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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8077-D-2014

Sumario: RECURSOS HIDRICOS. REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA SU PROTECCION.

Fecha: 15/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Artículo 1°: Encuadre normativo -operatividad del artículo 41º de la Constitución Nacional con relación al recurso hídrico- : La presente Ley establece presupuestos mínimos para la protección de los recursos hídricos en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2°: Objetivos y Alcance. La presente Ley tiene por objeto ejercer el control y fiscalizar la calidad ambiental de recursos, cuencas hidrográficas y ecosistemas vinculados al agua dulce y , garantizar una gestión sostenible sobre la salud pública , el bienestar humano, la seguridad alimenticia, el crecimiento industrial, la recreación y el turismo.
La Autoridad Nacional de Aplicación, mediante resolución fundada y por solicitud de autoridades municipales y/o provinciales, dispondrá la incorporación de humedales acuíferos, vertientes, lagos, embalses, arroyos, ríos, y grandes cuencas vertientes hacia los océanos al objeto que regula la presente ley.
Artículo 3°: Categorías genéricas. La calidad del agua está relacionada según sus condiciones y aptitudes naturales para determinados destinos de uso prioritarios, desde los siguientes puntos de vista:
a) Utilización fuera del lugar donde se encuentra.
1.- Provisión de agua potable con tratamiento simple o con simple desinfección.
2.- Provisión de agua potable con tratamiento previo convencional.
3.- Provisión de agua potable con planta de potabilización avanzada.
4.- Abrevaderos en zonas ganaderas.
5.- Irrigación de cultivos de hortalizas y frutas consumidas en crudo.
6.- Irrigación de zonas agrícolas excepto las incluidas en la categoría anterior.
7.- Irrigación de zonas forestales.
b) Utilización del curso o masa de agua:
1.- Recreación con contacto primario.
2.- Recreación con contacto secundario.
3.- Acuicultura.
4.- Pesca comercial.
5.- Navegación deportiva.
c) Como medio acuático:
1.- Acoger especies animales.
2.- Acoger especies vegetales.
d) Como receptor de afluentes:
1.- Residuales de origen doméstico.
2.- Residuales de origen industrial.
Mediante procedimientos dictados por la Autoridad Nacional de Aplicación se podrán crear nuevas categorías genéricas por razón de índole científica, tecnológica, sanitaria o ambiental.
Artículo 4°: Índice de Calidad de Agua y de efluentes Contaminante. El estado de las aguas dulces estará determinado por el valor de su estado biológico, bacteriológico, físico y químico a través de un Índice de Calidad de Agua y de un Índice de Efluente Contaminante , que se determinarán en función del artículo 5º y procedimientos definidos por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Los parámetros más frecuentemente admitidos y utilizados serán : DBO ; sólidos disueltos y en suspensión ; compuestos de nitrógeno ; fósforo ; azufre y cloro ; pH ; dureza ; turbidez ; conductividad ; elementos tóxicos ; elementos patógenos. Y, en relación con los usos:
* Uso doméstico: turbidez, dureza, sólidos disueltos, tóxicos y coliformes.
* Industria: sólidos disueltos y en suspensión.
* Riego: sólidos disueltos, conductividad, contenido de sodio, calcio y magnesio.
* Recreo: turbidez, tóxicos, coliformes.
* Vida Acuática: oxígeno disuelto, compuestos de órganos clorados.
En todo el territorio de la nación se prohíbe el vertido de efluentes de origen industrial o sanitario sin un tratamiento previo que asegure el mantenimiento de los estándares de calidad aplicables a cada cuerpo de agua y , en concordancia con las normas ISO 14.000 y/o la que se dicte en su reemplazo y/u optimización.
Artículo 5°: El índice de Calidad de Agua incorporará los valores individuales de la serie de parámetros listados en el Anexo I ; articulo 2., mediante el indicador general: Ica= c * ( %¡ * Pi / Pi ) ; donde: %i valor porcentual asignado a parámetros del Anexo I , articulo 2. Pi: peso asignado a cada parámetro del Anexo I , articulo 2.c : constante que tomará los siguientes valores: 1,00 para aguas claras sin aparente contaminación; 0,75 para aguas con ligero color, espuma, ligera turbidez aparente no natural ; 0,50 para aguas con apariencia de estar contaminadas y fuerte olor; 0,25 para aguas negras que presentan fermentaciones y olores.
Los índices determinados se utilizaran como valores comparativos de calidad y contaminación, referidos a un Valor Patrón Único Universal y un Valor Patrón Definido y aceptable por la Autoridad Nacional de Aplicación para el recurso hídrico bajo protección de la presente Ley. Cada índice permitirá determinar la Calidad Ambiental del área controlada. Será considerado ilegal todo sistema de control de calidad de agua dulce y efluentes sin la aplicación de los procedimientos y la aprobación de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 6°: Régimen de Multas y Sanciones. Los procedimientos dictados por la Autoridad Nacional de Aplicación definirán sistemas de multas en función de los índices diferenciales determinados, respecto al Valor Patrón Definido, que se aplicarán a los contaminadores, con límite de resolución sobre los ejidos municipales y/o provinciales afectados por el mismo cuerpo de agua.
Los estados provinciales y municipales adoptarán medidas para reducir progresivamente la contaminación y lograr los objetivos establecidos para las masas de agua superficiales y mejoras en la Calidad Ambiental.
Artículo 7º: Jurisdicción Administrativa. La Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción tendrá a su cargo la instrucción, resolución y aplicación de las multas y sanciones.
Artículo 8º: Registro de Infractores. Créase en el ámbito de cada jurisdicción el Registro de Infractores a la presente Ley. La Autoridad Nacional de Aplicación incorporará a su base de datos las actuaciones correspondientes de cada jurisdicción.
Artículo 9º: Cuerpos y cursos sujetos a saneamiento y recuperación de calidad del agua. Cuando los parámetros , valores , niveles de concentración de sustancias contaminantes, características físicas , químicas , biológicas y bacteriológicas y demás condiciones ambientales de los cuerpos y cursos de agua no alcancen a satisfacer el estándar de Calidad Ambiental correspondiente a su categoría , las Autoridades Locales de Aplicación establecerán y ejecutarán los programas y planes de manejo necesarios para el saneamiento y restauración de la calidad del agua y el establecimiento de sus condiciones y aptitudes ambientales naturales , conforme su categoría. A tal fin, podrán establecer límites y restricciones extraordinarias al uso del recurso y a los vertidos y descargas de efluentes. La Autoridad Nacional de Aplicación prestará al efecto, por sí o por terceros, la asistencia técnica de que disponga y solicite.
Artículo 10º: Registro locales de fuentes. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción constituirán y mantendrán actualizado un Registro de Fuentes de vertidos a cuerpos y cursos de agua. Para cada fuente de vertidos deberá identificarse el titular responsable, el operador responsable, la calidad y cantidad de los vertidos, las características de su tratamiento previo, y demás condiciones que establezca la reglamentación, de modo tal que permitan inventariar, para cada cuerpo de agua , el total de los vertidos y sus fuentes y las características de la carga contaminante aportada a los mismos.
Artículo 11º: Red Nacional de Registros de Fuentes. La Autoridad Nacional de Aplicación constituirá y mantendrá actualizado una Red Nacional de Registros de Fuentes de vertidos a cuerpos y cursos de agua, la que centralizará la información de los Registros locales que se crean en el Artículo 10º de la presente Ley , a tal fin , las autoridades locales remitirán , periódicamente , la información contenida en los Registros de Fuentes sometidos a su jurisdicción.
Artículo 12º: Monitoreo. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, deberán efectuar el monitoreo sistemático y permanente de las condiciones ambientales y de calidad de las aguas de su jurisdicción. Semestralmente, informarán a la Autoridad Nacional de Aplicación sobre los parámetros, valores e índices de la calidad de agua y efluentes. Concentración de sustancias contaminantes, características físicas, químicas , biológicas y bacteriológicas y demás datos obtenidos del monitoreo por la aplicación de la presente Ley.
Artículo 13º: Procedimientos de medición y monitoreo. La Autoridad Nacional de Aplicación fijará los procedimientos y técnicas exigidas para la determinación de los parámetros , valores , concentración de sustancias contaminantes , características físicas , químicas , biológicas y bacteriológicas y demás datos a obtener del monitoreo.
Artículo 14º: Sistema Nacional de Información. Las Autoridades Locales de Aplicación informarán a la Autoridad Nacional de Aplicación sobre los índices obtenidos en los cuerpos y cursos de agua sometidos a la presente ley. Asimismo, deberán informar a aquella sobre las normas complementarias que se dicten sobre uso y aprovechamiento del agua y control y prevención de su contaminación en sus respectivas jurisdicciones. Con esa información y la que recibe por aplicación de los dispuesto en el artículo 10º de la presente Ley, la Autoridad Nacional de Aplicación mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de Cuerpos y Curso de Agua.
Artículo 15º: Autoridad Nacional de Aplicación. La Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Artículo 16º: Disposición Complementaria. El Poder Ejecutivo de la Nación dictará el Decreto Reglamentario, indicará a la Autoridad Nacional de Aplicación y pondrá en funcionamiento la Red Nacional de Registros de Fuentes y el Sistema Nacional de Información que aquí se crean.
Artículo 17º: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evolución de las poblaciones, asociada a las diferentes actividades en la industria, el campo y el hogar han producido una preocupación universal sobre la situación real de la disponibilidad de agua potable. La misma comienza a escasear; " no por la falta de volúmenes demandados, sino por la creciente contaminación".
La función de transformación desarrollada en la presente ley relaciona directamente el Índice de Calidad de Agua con Calidad Ambiental, lo cual representa una síntesis de los resultados económicos, sociales y ambientales. Se busca, conservar intacto los más puros manantiales hasta recuperar la más contaminada de las cuencas de nuestra Nación.
Nuestra Constitución Nacional dice, en el artículo 41, "Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica , y a la información y educación
Ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales".
Bien sabemos que el agua puede transformarse en factor de riesgo por las actividades que desarrolla el hombre, pudiendo producir pérdidas de vidas y serios daños a los sistemas económicos, sociales y ambientales.
Existen condiciones y necesidades diversas que requieren soluciones específicas. Esta diversidad debe tenerse en cuenta en la planificación y ejecución de las medidas destinadas a garantizar la protección y el uso sostenible del agua en el marco de la cuenca hidrográfica.
El estado cuantitativo de una masa de agua subterránea puede tener repercusiones en la calidad ecológica de las aguas superficiales y de los ecosistemas terrestres asociados con dicha masa de agua subterránea.
Por lo tanto es preciso establecer principios comunes para coordinar los esfuerzos de los estados municipales y provinciales destinados a mejorar la protección de las aguas comunitarias en sus aspectos cuantitativos y cualitativos; fomentando su uso sostenible, contribuyendo al control de los problemas de carácter transfronterizo protegiendo los ecosistemas acuáticos y terrestres, los humedales y desarrollar los usos potenciales de las aguas.
Los estados municipales y provinciales deben tratar de lograr el objetivo mínimo del buen estado de las aguas mediante la definición y aplicación de las medidas necesarias dentro de los programas integrados de medidas, teniendo en cuenta los requisitos existentes. Debe mantenerse el buen estado de las aguas allí donde ya existan.
Por lo que respecta a las aguas subterráneas, además de cumplirse los requisitos del buen estado, se deberá registrar e invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración del cualquier contaminante.
El presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:
1. Técnicos
* Contribuir a la progresiva reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el agua.
* Establecer definiciones comunes del estado del agua en términos cualitativos y, cuando ataña a la protección del medio ambiente , cuantitativos.
* Aplicar procedimientos, normas nacionales e internacionales para establecer calidad de aguas y efluentes.
* Elaborar una base nacional de datos que contengan los valores obtenidos mediante los monitoreos establecidos.
* Desarrollar un autocontrol entre los ejidos municipales y límites provinciales.
* Lograr una progresiva disminución del vertido de efluentes tóxicos, para conservar el estado de los suministros de agua a la calidad obtenida desde su fuente y diversidad geológica.
* Cuantificar la Calidad del Agua y los Efluentes vertidos, a través de un Índice que permita evaluar su estado y su efecto sobre la Calidad Ambiental en el área de influencia.
* Establecer una red nacional de centros de control químico y bacteriológico con una clara política de aseguramiento de la calidad, implementando normas reconocidas internacionalmente como las ISO y las establecidas por la OMS.
* Disponer de los medios adecuados para reducir a la mínima expresión el impacto causado por derrames accidentales de productos tóxicos en las cuencas hidrográficas.
* Crear un banco de datos con los resultados obtenidos, accesibles a todos aquellos interesados en la problemática del agua.
2. Económicos
* Fijar objetivos medioambientales para garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas en toda la Nación, evitando el deterioro del estado de las aguas y el impacto sobre los productos.
* Establecer para el agua un justo precio, que incluya el costo del servicio y de la materia prima.
* Poner en valor comparativo a los recursos hídricos, en función de la Calidad Ambiental obtenida, por la contribución efectiva del hombre.
* Evitar el despilfarro por parte de los grandes consumidores, estableciendo un control de sus demandas y recaudando los cánones correspondientes.
* Establecer el principio de "quien contamina paga" a los efectos de resguardar la calidad del agua, tanto de fuentes superficiales como en fuentes subterráneas.
3. Sociales
* Lograr la gestión sostenible, la protección y evitar el deterioro a largo plazo de los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas dulces.
* Desarrollar una política comunitaria integrada de aguas.
* Contribuir a la conservación, protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.
* Contribuir a la utilización prudente y racional de los recursos naturales.
* Desarrollar un medio ambiente confiable para la recreación y el turismo.
* Contribuir con la planificación ambiental en zonas turísticas.
* Contribuir a garantizar el abastecimiento de agua potable a la población.
* Incluir medidas encaminadas a prevenir o reducir el impacto de los incidentes de contaminación accidental del agua.
* Promover las actividades turísticas y deportivas que tengan como epicentro las cuencas hídricas en todo el país en función de la Calidad Ambiental obtenida.
* Desarrollar, a través del sistema educativo, una resuelta actitud proteccionista en la población, a los efectos de minimizar o neutralizar los efectos negativos de dichas actividades.
4. Estratégicos
* Mantener y mejorar el medio acuático del territorio argentino.
* Recuperación y puesta en valor de las aguas dulces como base del desarrollo sustentable de la nación.
* Coordinar entre los organismos nacionales, provinciales y municipales una política conducente a conservar y/o mejorar la calidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en todo el ámbito de la nación.
* Favorecer la recuperación de las aguas dulces utilizadas en las diversas actividades del hombre: industriales, domésticas, agrícolas, etc.
* Permitir al Estado mantener un efectivo control sobre las fuentes de agua, tanto superficiales como subterráneas, para contrarrestar cualquier medida de carácter atentatorio, que ponga en peligro el normal suministro de agua para todas las actividades comprometidas.
* Facilitar acuerdos internacionales que permitan establecer políticas comunes, a los objetivos previstos en la presente ley.
* Fortificar el rol del Estado sobre aquellos ámbitos de interés común, colaborando con políticas de calidad de datos.
Cabe considerar que las decisiones, buscadas en la presente ley, deben tomarse al nivel más próximo posible de los lugares donde el agua es usada o se halla degradada, para lo cual ha de darse prioridad a las medidas que son responsabilidad de los ejidos municipales y provinciales adheridos a la ley que se propone, elaborando programas de medidas que se ajusten a las condiciones regionales y locales.
Ello contribuirá a otros ámbitos de cooperación entre ejidos municipales, provinciales y estados nacionales como perspectiva del desarrollo sustentable. La propuesta fomentará también una mayor integración de la protección y la gestión sostenible del agua en otros ámbitos como: políticos comunitarios, energía, transporte, agricultura, pesca, recreación y turismo. La política comunitaria de aguas precisa un marco legislativo coherente, efectivo y transparente. La Nación debe proporcionar principios comunes y un marco general de actuación.
La presente ley establecerá dicho marco y garantizará la coordinación, la integración y, a más largo plazo, la adaptación de las estructuras y los principios generales de protección y uso sostenible del agua en la nación de conformidad con el principio de subsidiariedad.
Complementariamente el buen estado de las aguas subterráneas también requiere medidas tempranas y una estable planificación a largo plazo de las medidas de protección, debido al lapso natural necesario para su formación y renovación.
Este lapso de tiempo ha de tenerse en cuenta en los calendarios de las medidas relativas al logro del buen estado de las aguas subterráneas, así como de las medidas destinadas a invertir cualquier tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de contaminantes en las aguas subterráneas.
Al tratar de lograr los objetivos enunciados en la presente ley y al establecer el programa de medidas con ese fin, los estados municipales y provinciales podrán aplicarlo por etapas para escalonar los costes de dicha aplicación.
Para garantizar una aplicación plena y coherente de la presente ley, toda prórroga de los plazos deberá efectuarse con arreglo a criterios adecuados, evidentes y transparentes. Debiendo justificar los estados municipales y provinciales dichas prórrogas en sus planes hidrológicos de cuenca.
El objetivo de un buen estado de las aguas debe perseguirse en cada cuenca hidrográfica, de modo que se coordinen las medidas relativas a las aguas superficiales y las aguas subterráneas pertenecientes al mismo sistema ecológico, hidrológico e hidrogeológico.
A efectos de la protección del medio ambiente, es necesario integrar en mayor medida los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo en cuenta las condiciones de escorrentía natural del agua dentro del ciclo hidrológico.
En las cuencas fluviales en las que el uso del agua pueda tener efectos transfronterizo, los requisitos para el logro de los objetivos medioambientales fijados por la presente Ley y, en particular, los programas de medidas, deberán coordinarse para toda la demarcación hidrográfica. Por lo que respecta a las cuencas fluviales que se extienden más allá de las fronteras comunitarias, los estados deben procurar una adecuada coordinación con los terceros países de que se trate.
La presente Ley debería contribuir a la aplicación de las obligaciones derivadas de los convenios internacionales sobre protección y gestión de las aguas.
Es necesario realizar análisis de las características de una determinada cuenca fluvial y de las repercusiones de la actividad humana, así como un análisis económico del uso del agua. La evolución del estado de las aguas ha de ser objeto de un control sistemático y comparable por parte de los estados municipales y provinciales en toda la Nación. Esta información es necesaria a fin de establecer una sólida base para que los estados municipales y provinciales elaboren programas de medidas encaminadas a lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.
El uso de instrumentos económicos por los estados municipales y provinciales puede resultar adecuado en el marco de un programa de medidas. El principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos asociados a los daños o a los efectos adversos sobre el medio acuático, deben tenerse en cuenta, en particular, en virtud del principio de que "quien contamina paga". Con este fin, será necesario un análisis económico de los servicios del agua basado en previsiones a largo plazo de la oferta y la demanda de agua en la demarcación hidrográfica.
En relación con la prevención y el control de la contaminación, la presente Ley se basa en un enfoque combinado, a partir del control de la contaminación en la fuente, mediante la fijación de valores límites de emisión y de normas internacionales de calidad medioambiental.
En cuanto a los aspectos cuantitativos del agua, deben establecerse principios generales de control de la captación y del almacenamiento a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados.
Deberán establecerse en los procedimientos, a modo de requisitos mínimos, normas comunes de calidad medioambiental y valores límites de emisión para determinados grupos o familias de contaminantes. Han de quedar garantizadas las disposiciones relativas a la adopción de dichas normas en el ámbito de todos los estados municipales y provinciales.
Es necesario interrumpir o reducir progresivamente la contaminación por vertido, emisión o pérdida de sustancias peligrosas prioritarias. El MERCOSUR y los países limítrofes deben, a propuesta de la Nación, llegar a un acuerdo sobre las sustancias con respecto a las cuales deban preverse medidas de carácter prioritario y sobre las medidas específicas que deban adoptarse contra la contaminación del agua por esas sustancias, teniendo en cuenta todas las fuentes significativas y determinando el nivel y la combinación rentables y proporcionados a los controles.
Para garantizar la participación del público en general, incluidos los usuarios, en el establecimiento y la actualización de los planes hidrológicos de cuenca es necesario facilitar información adecuada de las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias. Deben establecerse procedimientos y especificaciones técnicas para garantizar un enfoque coherente en los estados provinciales y municipales en el marco de la presente Ley.
Los criterios para la evaluación del estado de las aguas y su relación con el medio ambiente constituyen un importante avance. La adaptación de determinados aspectos técnicos, de la presente Ley, al progreso técnico y a la normalización de los métodos de supervisión, muestreo y análisis han de realizarse mediante procedimientos claros y precisos.
Al presente no hay fiabilidad de los resultados porque tampoco existe una política de calidad analítica en los centros encargados de dichos monitoreos. Es muy importante revertir esta situación, mediante el establecimiento de una red nacional coordinada
Que recabe la información en campo y la disponga en un banco accesible para todos aquellos que necesiten hacer usa de ella. Normas internacionales, como ISO 17025, aplicables a los laboratorios de medición y ensayo, deben ser contrastadas por todos aquellos organismos que participen de esta tarea. La calificación de éstos laboratorios requiere de la implementación de una clara política de aseguramiento de la calidad de
sus datos. Esto, a su vez, implica la puesta en marcha de planes de capacitación de su personal, como así también de fuertes inversiones en equipamiento.
En este marco, la confección de índices de Calidad del Agua y de Calidad de los efluentes permitirá aunar los criterios de evaluación de su estado, indicando las políticas a seguir.
Las cuencas hídricas presentan características propias, localizadas, en función de los estratos geológicos que le sirven de base, y de las actividades antropogénicas de sus riberas. Ello conduce a implementar políticas de gestión de las cuencas, atendiendo a esta realidad.
El agua potable tiene un costo que resulta de importantes inversiones y la organización de un servicio para gestionar y mantener convenientemente las instalaciones de distribución domiciliaria. A ello hay que sumarle el precio de la materia prima. Es de suma importancia establecer estos valores a efectos de evaluar el potencial económico de este fluido. El criterio de " quien contamina paga " se vería beneficiado con éstos valores, porque permitiría establecer un criterio razonable de multas.
El ciclo natural del agua incluye las reservas subterráneas, que si bien presentan un cierto aislamiento, tarde o temprano se incorporan al ciclo superficial. Algunas de estas reservas están constituidas por aguas que se desplazan muy lentamente en grandes distancias y pueden ser utilizadas para consumo cuando las reservas superficiales se están agotando. Además deben tenerse en cuenta por su valor estratégico en casos de conflictos de cualquier tipo. El marco legal propuesto nos debe permitir contemplar esta realidad y evaluar sus reservorios a fin de cuantificarlos y tomar las medidas adecuadas tendientes a su protección, con la suficiente antelación; esto último es serio ya que existe la tendencia a tomar las fuentes subterráneas como sumideros de fluidos contaminados.
Los accidentes naturales, como sequías, inundaciones, sismos, etc. que afectan la calidad del agua deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de establecer las exenciones que correspondan , por fuerza mayor.
Calidad de agua y calidad ambiental son criterios naturalmente asociados para obtener un óptimo desarrollo humano, con proyección hacia las futuras generaciones de argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis a fin de aprobar este proyecto de ley que es tributario del expediente S-372/04 del ex senador Sergio Gallia
Proyecto

ANEXO

Contaminación y Calidad de Agua
Artículo 1º: Contaminación. Es la alteración de la calidad natural del agua por la acción del hombre.
Entre otros contaminantes se consideran:
1. Sólidos en Suspensión: suelos, minerales y subproductos industriales, etc.
2. Modificadores del color: Colorantes, agua caliente, etc.
3. Compuestos inorgánicos: sal común, ácidos, sales metálicas, etc.
4. Nutrientes: Compuestos de nitrógeno, fósforo, potasio, etc.
5. Residuos que demandan nitrógeno: Materias orgánicas en descomposición reducidas por materias aerobias que requieran oxígeno disuelto.
6. Compuestos orgánicos tóxicos: Detergentes, plaguicidas, subproductos industriales, etc.
7. Contaminantes biológicos: Bacterias y virus, productores de enfermedades, etc.
Artículo 2º Medidas Preventivas y Correctoras. Se efectuará de acuerdo a:
1- Aguas Superficiales
* Reducción del volumen de vertidos y de su capa contaminante por separación de vertidos de origen, recirculación de aguas usadas, recuperación de subproductos, eliminación de vertidos accidentales y descargas bruscas.
* Implantación de instalaciones de tratamientos de vertidos.
* Eliminación de aguas residuales sin recurrir a su tratamiento por dilución, inyección en el terreno, aplicación al suelo, concentración y consideración como residuo susceptible de transporte.
2- Aguas Subterráneas
* Ordenación especial de actividades.
* Perímetros de protección.
* Normativa para la construcción de pozos.
* Impermeabilización.
* Drenaje somero.
* Control de inyección de residuos en el subsuelo mediante sondeos.
* Evitar la intromisión de agua salada.
* Depuración artificial y natural.
* Reducción de cantidades de vertido de la industria.
* Reducción de fertilizantes nitrogenados.
* Aplicación de técnicas de vertido controlado.
* Modificación de los bombeos existentes.
* Implantación de barreras de presión y depresión.
* Intercepción de contaminantes.
* Creación de barreras subterráneas.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA