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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7908-D-2010

Sumario: "PETROLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO". CREACION.

Fecha: 01/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
CREACIÓN DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y NORMAS NACIONALES DE HIDROCARBUROS EN EL MAR ARGENTINO
ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN. Créase la empresa pública PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tendrá como objeto el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 2º.- PROPIEDAD ACCIONARIA. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es una empresa cuyas acciones pertenecen al Estado Nacional con participación de las Provincias Argentinas, y tiene por objeto el desarrollo hidrocarburífero en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º.- PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. Las Provincias argentinas, sus municipios, los organismos estatales legalmente autorizados y las sociedades que se constituyan para lo establecido en la presente Ley, podrán ser parte de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO según lo disponga el Estatuto social.
ARTÍCULO 4º.- TITULARIDAD DE LOS HIDROCARBUROS. Se otorga a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos de las áreas marítimas nacionales. No resulta aplicable para PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la restricción dispuesta en los artículos 25 y 34 de la Ley 17.319.
ARTÍCULO 5º.- TRANSFERENCIA DESDE ENARSA. Se transfiere a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO todos los permisos de exploración y las concesiones de explotación sobre las áreas marítimas nacionales otorgadas a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 7º.- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO. La Autoridad de Aplicación, con la asistencia técnica de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá revisar y realizar un dictamen del cumplimiento de la obligaciones dispuestas en el contrato de concesión, lo dispuesto en la Ley 17.319 y el cumplimiento de la normativa en materia ambiental por las empresas titulares de los permisos de exploración y los contratos de concesión en las áreas marítimas nacionales que estuvieran vigentes al sancionarse la presente Ley dentro de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley, indicando si dichos permisos de exploración y contratos de concesión son plausibles de ser rescindidos según lo normado en el artículo 80 de la Ley 17.319
ARTÍCULO 8º.- RETROCESIÓN CONTRACTUAL. Se dejan sin efecto los permisos de exploración y los contratos de concesión en las áreas marítimas nacionales que no incurrieran en algún incumplimiento que amerite su caducidad. Las empresas titulares de estos permisos o contrato recibirán una indemnización por la rescisión de los mismos. Se considerará para la indemnización el precio que surge del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y/o el permiso y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
ARTÍCULO 9º.- ADQUISICIÓN DE CONTRATOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá adquirir la titularidad de concesiones de explotación o permisos de exploración de áreas hidrocarburíferas en todo el Territorio Nacional por medio de contratos, acuerdos, licitaciones o cualquier otro medio, por sí misma o mediante Uniones Transitorias de Empresas.
ARTÍCULO 10º.- PREFERENCIA EN LICITACIONES. En las licitaciones de concesiones de explotación y/o permisos de exploración PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO contará con el derecho de preferencia ante igualdad de ofertas
ARTÍCULO 11º.- FONDO Y CAPITAL DE LA EMPRESA. Los fondos para la conformación del capital social de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO serán transferidos al Tesoro Nacional de las reservas monetarios excedentes del Banco Central de la República Argentina, en un monto que no podrá superar el diez por ciento (10%) de las mismas.
Como contraprestación, el Tesoro Nacional emitirá a favor del Banco Central de la Republica Argentina un instrumento de deuda, consistente en una Letra intransferible denominada en dólares norteamericanos a veinte años por el monto de las reservas requeridas para la conformación del capital social de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO que cancelará las letras de deuda con las ganancias hidrocarburíferas.
ARTÍCULO 12º.- CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá otorgar concesiones en las áreas marítimas nacionales. Podrá asociarse bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas con empresas públicas y privadas con la obligación de mantener la participación mayoritaria. En caso de requerirse contrataciones, las mismas se realizarán a través de la modalidad legal de la Locación de Obras y Servicios. El Congreso Nacional puede habilitar a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a firmar contratos de servicios por intercambio de hidrocarburos. Los mismos deberán ser aprobados sólo cuando permitan nuevas inversiones y aumento de las reservas.
ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCIÓN EN EL PAÍS. Las sociedades que contraten bajo las modalidades de la presente Ley deben: a) estar debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro Público de Comercio; b) acreditar domicilio legal, c) acreditar solvencia financiera, d) demostrar la capacidad técnica adecuada para cumplir el objeto del contrato y e) preparar junto a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO un programa de explotación asociada que asegure la racional extracción de los recursos estratégicos en cuestión.
ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN PROMOCIONAL. Las concesiones de explotación o permisos de exploración que cuenten con participación de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, así como las que se encuentren en las áreas marítimas nacionales estarán alcanzadas por los beneficios fiscales, impositivos y aduaneros, del Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154.
ARTÍCULO 15º.- JURISDICCIÓN. Será competencia exclusiva de los Tribunales nacionales argentinos todos los asuntos derivados de la presente Ley.
ARTÍCULO 16º.- DOMINIO DEL CRUDO Y GAS EXTRAÍDOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO tiene el dominio sobre los hidrocarburos que extraiga, incluso en sus asociaciones con empresas públicas o privadas, cumpliendo las reglamentaciones que se dicten sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia económica y social, asegurando el autoabastecimiento del mercado interno y las reinversiones, procurando estimular la exploración y explotación de hidrocarburos y el aumento de las reservas. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá establecer las refinerías que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el presente artículo.
ARTÍCULO 17º.- EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO sólo podrá exportar hidrocarburos y sus derivados siempre que el mercado internos de gas y petróleo este abastecido, bajo pena de la responsabilidad penal y administrativa de los directivos de la empresa. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá suspender las exportaciones de petróleo y gas originadas en las áreas marítimas nacionales mientras las Reservas Comprobadas no aseguren el autoabastecimiento de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen de exportación de los mismos.
ARTÍCULO 18º.- ESTATUTO. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dictará su Estatuto y deberá elevarlo para su consideración por el Congreso de la Nación. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es regida por un Directorio integrado por un presidente, cuatro vocales con voz y voto, que son designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Congreso Nacional y los vocales designados por las provincias. Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar un vocal en el Directorio con voz y sin voto.
Todos ellos deben ser argentinos nativos, mayores de veinticinco años de edad y especialistas idóneos en la actividad. Las facultades de la empresa y de sus directivos no podrán ser delegadas.
ARTÍCULO Nº 19º.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO. No podrán integrar el directorio las personas que hayan tenido relaciones de decisión, o intereses directos o indirectos, dentro de los límites de tres años, en empresas privadas encargadas de la explotación, exploración, industrialización y comercialización del petróleo, gas o derivados.
Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. No podrán desarrollar actividades particulares que se encuentren directamente vinculadas con las funciones de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta dos años vencido su mandato
ARTÍCULO Nº 20º.- AUDITORIA AMBIENTAL. El Estatuto de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO creará un área denominada Auditoria Ambiental, que tendrá a cargo el control medioambiental de las actividades de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas. Dicha Área estará integrada por asociaciones ambientales, universidades públicas y por personal profesional idóneo en la materia dependiente de la máxima autoridad ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21º.- CONSEJO DE POLÍTICAS NACIONALES. El Estatuto creará el Consejo de Políticas Energéticas Nacionales, integrado por el presidente de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por representantes del Poder Legislativo, de las Provincias, de los trabajadores, de las empresas industriales relacionadas con los hidrocarburos y de organismos de usuarios de los combustibles. Las reuniones del Consejo de Políticas Energéticas Nacionales serán presididas por el presidente de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 22º.- POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional hidrocarburífera con el asesoramiento del Consejo de Políticas Energéticas Nacionales, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo las reservas.
ARTÍCULO 23º.- FUNCIÓN ASESORA. El Consejo de Políticas Energéticas Nacionales asesorará a la Autoridad de Aplicación en la adopción de las medidas necesarias para investigar las irregularidades administrativas y/o de carácter civil o penal que se hubieran cometido en el trámite y desarrollo de los contratos y/o permisos que se hayan revocado según lo estipulado en el artículo 8º y, en caso de existir sospecha de delito, dará intervención al órgano jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 24º.- PRECIOS INTERNOS. El Poder Ejecutivo Nacional, con el asesoramiento de Consejo de Políticas Energéticas Nacionales, podrá fijar los precios de comercialización en el mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados, guardando relación con el costo de extracción en boca de pozo incluidas las inversiones en reposición y expansión, independientemente del valor internacional. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los del petróleo valorizado según los criterios precedentes y los gravámenes que se establezcan.
ARTÍCULO 25º.- FONDO SOBERANO DE INVERSIÓN. Créase el Fondo Soberano de Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con capacidad inversora, con destino anticíclico y social, como asimismo en la inversión en Ciencia y Tecnología de la extracción marítima. El fondo se financiará con los aportes de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 26º.- FONDO HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Créase el Fondo Hidrocarburífero Solidario , con la finalidad de financiar, en Provincias
y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El fondo se financiará con los aportes de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional, un porcentaje del 30% de las retenciones por exportación de crudo y gas natural y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 27º.- DISTRIBUCIÓN FONDO HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Los montos recaudados por el Fondo Hidrocarburífero Solidario se distribuirán en forma automática mensualmente en forma equitativa entre las Provincias que adhieran a la presente Ley. Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
ARTÍCULO 28º.-REGALÍAS NACIONALES. Las regalías correspondientes a al Estado Nacional correspondientes a las operaciones realizadas en las áreas marítimas nacionales se destinarán el setenta por ciento (70%) al Fondo Soberano de Inversión y el treinta por ciento (30%) al Fondo Hidrocarburífero Solidario.
ARTÍCULO 29º.- REGALÍAS. Cuando opere en áreas de jurisdicción provincial PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, abonará un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías provinciales con destino a la inversión en educación y salud de su territorio y un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías a distribuir entre todos los municipios o departamentos de la provincia con destino a la inversión social.
ARTÍCULO 30º.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Para los primeros CINCO (5) años de operación, las utilidades de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se distribuirán de la siguiente manera:
- 70% para la reinversión y capitalización de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 3% distribuido entre los trabajadores de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 22% al Fondo Hidrocarburífero Solidario.
- 5% para financiar a las Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán destinar una parte a la investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas.
Transcurrido el plazo, las utilidades de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrán la siguiente distribución:
- 50% para la reinversión y capitalización de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 5% para el Fondo Soberano de Inversión.
- 3% distribuido entre los trabajadores de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 25% al Fondo Hidrocarburífero Solidario.
- 5% para la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- 2% para la Construcción y Financiación de Viviendas en todo el país.
- 10% para financiar a las Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán destinar una parte a la investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas.
ARTÍCULO 31º.- INDUSTRIA NACIONAL. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dará preferencia a la producción nacional y latinoamericana en la incorporación de bienes de capital y adquisición de materias primas.
ARTÍCULO 32º.- INFORME Y PRESUPUESTO ANUAL. El directorio de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO elevará al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional la memoria anual con el balance de ganancias y pérdidas y activos y pasivos de la empresa; y un informe detallado de la explotación. Los mismos deberán ser aprobados en el término de 60 días, luego del cual se considerarán aprobados de hecho. La propuesta definitiva del presupuesto anual de la empresa deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, luego de comunicarlo al Congreso Nacional. Todos estos informes serán difundidos públicamente.
ARTÍCULO 33º.- IMPACTO AMBIENTAL. Las actividades desarrolladas por PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas, deberán evitar operaciones que produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de la poblaciones asentadas en su área de influencia, siendo absolutamente responsables de la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá estipular la normativa ambiental para la exploración y explotación hidrocarburífera off shore dentro de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 34º.- PROTECCIÓN AMBIENTAL. Debe evitarse la realización de operaciones en áreas protegidas de fauna y reservas, cumpliendo las normas ambientales de Protección de flora y fauna, gestión de deshechos sólidos, líquidos y sustancias peligrosas, almacenamiento y transporte de combustibles y manejo de productos químicos.
Las empresas deberán prestar especial cuidado en la restauración y abandono de áreas y pozos, en la previsión con equipos de contención antiderrame y otras prácticas en la explotación hidrocarburífera en el mar.
Serán solidariamente responsables PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las empresas asociadas, sus accionistas, sus representantes y directivos. Estos últimos responderán con su patrimonio, por los daños ocasionados al medio ambiente, la inobservancia de las normas ambientales, los costos de la remediación y las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 35º.- INFORMES AMBIENTALES. Las empresas involucradas en la exploración y explotación de las áreas marítimas nacionales deberán presentar anualmente informes sobre agua, mares y plataforma continental marina afectados por la actividad hidrocarburífera, y realizar el control efectivo de emisiones atmosféricas y auditivas. Para esto, utilizarán solamente equipos apropiados y protección adecuada para los trabajadores.
ARTICULO 36º.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mundo vive una situación crítica con respecto al futuro abastecimiento de petróleo y gas. En nuestro país, no fue generada por mayor consumo o falta de riqueza natural sino a causa de las políticas aplicadas durante la "década larga" neoliberal, entre 1989 y 2001.
No obstante las diferentes teorías sobre el futuro de las reservas hidrocarburíferas, en Argentina estamos viviendo una situación poco comprensible: caída de las reservas, retroceso de la extracción, importación creciente de derivados del crudo, crisis eléctrica, la necesidad de recurrencia a las importaciones de gas natural y la falta de inversiones en generación, transmisión y distribución.
Desde la desregulación y privatización, nuestro país no invirtió en búsqueda de gas y petróleo y sus reservas cayeron. De 14 años de reservas de petróleo y 34 de gas natural en 1988, el horizonte de reservas argentino en 2009 es de 11 y 8 años, respectivamente. La extracción de petróleo se aumentó durante la década de los noventa con destino al mercado externo. Entre 1996 y 1998, pisos históricos del precio internacional, Argentina exportó más del 40% del petróleo crudo que extraía. En esos años, la exportación de crudo fue mayor a la de Ecuador, actualmente perteneciente a la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), superando a la soja como principal producto exportador.
Todo esto sin realizar las inversiones de riesgo en búsqueda de nuevos recursos. Mientras que Y.P.F. perforaba más de 100 pozos de riesgo en búsqueda de reservas por año desde 1970, llegando a 170 entre 1973 y 1975, desde 1990 a 2001 apenas se llegaron a 90 pozos en promedio; y, como muestra del fracaso del modelo neoliberal, en los últimos años de la "década larga" sólo se perforaron 40 pozos por año. En cambio, crecieron notablemente los pozos de extracción, que solo aumentaban el ritmo de agotamiento de las reservas descubiertas por Y.P.F. Es decir, no se hizo uso racional de los recursos naturales no renovables desde una continuidad intergeneracional.
Es necesario reconstituir las reservas de gas y petróleo, para lo cual se deberá en el futuro inmediato obligar a las empresas petroleras a reinvertir sus elevadas utilidades a costa de la retrocesión de sus concesiones y, por otro lado, suspender en el corto plazo la exportación petrogasífera argentina. La exportación, tanto de gas como de crudo que no se industrializa contraría francamente a la Ley 17.319. Argentina debe asegurar que parte sustantiva de la renta se convierta en reinversiones, fundamentalmente en los sectores de la exploración hidrocarburífera.
Luego de la privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Estado Nacional perdió toda participación en el mercado hidrocarburífero. Fue el accionar estatal, al mando de la petrolera nacional, el que permitió el desarrollo de una importante industria que ya cumplió más de cien años. Una vez en manos del sector privado, el sector hidrocarburífero no pudo sostener el sendero de desarrollo trazada por la empresa estatal.
Además, luego de la desregulación del sector y la privatización de Y.P.F., se instauró un sistema nefasto por el cual las empresas pasaron a declarar el nivel de reservas, extracción e inversiones sin ningún control por parte del Poder Ejecutivo. Por esta razón, desde entonces nuestro país carece de información confiable sobre cuánta es realmente la riqueza natural en manos de las empresas privadas. Así es como, por ejemplo, la efectividad declarada de los pocos pozos de exploración realizados genera serias sospechas sobre la veracidad de la información suministrada. Por ejemplo, según los datos presentados por las empresas, apenas el 22% de los pozos de exploración realizados desde 2002 fue improductivo, cifra muy alejada de la historia petrolera nacional y de la realidad geológica de un país "con petróleo" como Argentina. Pan American Energy LLC por su parte, mientras discutía con las provincias de Chubut y Santa Cruz la prórroga de sus concesiones, declaró haber aumentado sus reservas gracias a la perforación de 23 pozos de exploración ninguno de los cuales resultó improductivo, con una eficacia que sería la envidia de los países de la OPEP.
Comenzar a solucionar estos problemas es objetivo del presente Proyecto de Ley, proponiendo el desarrollo hidrocarburífero de la Plataforma Continental.
La Plataforma Continental Argentina se extiende entre los paralelos de 36º y 54º de Latitud Sur y desde los 55º y 64º de Longitud Oeste. En ella existen diez cuencas sedimentarias que se han estudiado e investigado con diferentes grados de intensidad: algunas de gran productividad, otras de gran potencial y otras con información y conocimiento insuficiente para acertar un pronóstico. De norte a sur la denominación de las cuencas es la siguiente: Salado Marina, Colorado Marina, Rawson, Península de Valdez, Golfo San Jorge, San Julián, Austral y Malvinas. Las cuencas Malvinas Norte y Malvinas Oriental entran dentro del área de controversia con el Reino Unido.
Tabla descriptiva
El inicio de la actividad offshore en la Argentina comenzó después de la sanción de la Ley de Hidrocarburos 17.319, entre los años 1969/72. Durante este primer periodo se perforaron 32 pozos en las cuencas del Salado Marina, Colorado Marina, y la Cuenca de San Jorge, a través de concesiones dadas a empresas privadas: Unión Oil (2 pozos), Sun Oil (1 pozo), Phillips (9 pozos), Hunt (3 pozos), AGIP (7 pozos), Tennessee (6 pozos) y Sinclair (4 pozos). En las cuencas del Salado y Colorado, los pozos atravesaron una columna estratigráfica con nula capacidad de generación de hidrocarburos, por lo que se descartaron entonces grandes extensiones de su mitad occidental. En la de San Jorge, tres pozos comprobaron petróleo: Marta x-1 y x-2 y Petrel x-1. Otros nueve tuvieron buenas manifestaciones de petróleo y los cinco restantes sin indicio alguno. Al ser considerados subcomerciales, los descubrimientos no fueron desarrollados. A partir del año 1972 se produce un paréntesis de la actividad que durará 5 años.
El segundo periodo exploratorio tendrá dos características importantes. La primer característica será la inserción del Estado Nacional en la perforación de pozos, a través de Yacimiento Petrolíferos Fiscales, con la plataforma de perforación semisumergible bautizada General Mosconi, construida en Dunkerque en los astilleros franceses a mediados de la década del 70'. Su objetivo principal será más la investigación de las condiciones geológicas de la Plataforma Continental Argentina que la búsqueda directa de hidrocarburos. Los primeros pozos fueron denominados Puelche y Ranquel en la cuenca de Colorado Marina. En el año 1978/79 se traslada a la cuenca Golfo San Jorge donde perforara 7 pozos. En el año 80' será pionera en perforar en la Cuenca Austral Marina, bautizando al pozo con el nombre de Ciclón x-1. Los pozos perforados fueron consideraos no comerciales.
La segunda características de este periodo será la sanción de la Ley 21.778, sentando las bases sobre las que el capital privado nacional y extranjero podía participar activamente en el desarrollo de las reservas petrolíferas y gasíferas, terrestre y marinas. La ley crea un régimen de privilegio fiscal en beneficio de inversores extranjeros y libera de gravámenes de importación a los bienes de capital existentes en el territorio nacional. La sanción de la ley permitió la entrega de 5 áreas en la Cuenca Marina Austral a las empresas Esso, Shell y Total Austral S.A., bajo la premisa falsa del riesgo que esta actividad implicaba para las contratistas, que según Adolfo Silenzi de Stagni en su libro "Claves para una política petrolera nacional", no existía el riesgo denunciado por las empresas extranjeras debido al adelanto tecnológico de la época, además la actividad se lo podría asimilar al riego que tiene una compañía de seguros.
En la Cuenca de Austral Marina, se perforaron 13 pozos por Esso con la semisumergible General Mosconi. En dos de ellos se encontraron hidrocarburos: Calamar x-1 con 500 m3/d de petróleo y Salmón x-1 con 600.000 m3/d de gas y algo de condensado. Las reservas calculadas fueron demasiado pequeñas para un desarrollo comercial.
La tercera etapa, definida entre 1986 hasta la actualidad, se caracteriza por una actividad geográficamente más distribuida y que la actividad offshore estará a cargo de empresas privadas, ya sea de capital nacional o extranjera. Todas las cuencas de las costas afuera fueron objeto de actividad perforatoria. La mayor parte de la actividad se concentro en la Cuenca Austral, donde Total Austral S.A. perforó 29 pozos de exploración y otros 5 Enap Sipetrol Argentina S.A. La producción de petróleo en el año 2006 era de 2600 m3/día, y la de gas de 13 millones de m3/día que representan un 3% y 8% de la producción del país. Las reservas probadas más 50% de probables suman 63 millones de barriles de petróleo y 3 TCF de gas.
En la Cuenca del Colorado en el pozo Cruz del Sur (Consorcio Unión Texas; Y.P.F.; Pérez Companc) se comprobó la presencia de rocas generadoras de petróleo, valorizando el sector más oriental de la cuenca.
Mientras que la reforma petrolífera neoliberal entregó en concesión a todo el territorio nacional, tanto la Ley 24.145 de privatización de Y.P.F., la reforma de la Constitución nacional de 1994 como la Ley 26.197, conocida como Ley Corta, reservaron para el Estado Nacional el dominio de los yacimientos de hidrocarburos que se hallasen a partir de las doce millas marinas hasta el límite exterior de la Plataforma Continental (artículo 2º de la Ley 25.943).
La titularidad de las áreas del Mar Argentino (tanto en la Plataforma Continental Argentina como en el Talud) en poder del Estado Nacional fue otorgada a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) por la Ley 25.943 en 2004. En total, se adjudicaron a ENARSA 62 bloques de una superficie aproximada de 12.000 km2 cada uno, con la siguiente distribución:
Tabla descriptiva
Superficie de los Bloques: 745.000 Km2
ENARSA es una sociedad anónima con participación de las provincias petroleras (hasta el 12%) y hasta el 35% del sector privado, sin que se haya explicado a la sociedad de dónde provienen estas proporciones ni el motivo de asociarse con el capital privado.
A pesar de los objetivos puestos en su ley de creación, es poco lo que se ha avanzado en el desarrollo de una industria petrolera estatal. En cambio, ENARSA entregó en concesión algunas de las áreas más promisorias, sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una participación accionaria minoritaria y sin ser el operador de las mismas.
En el área E1 (ex áreas CAA-7 y CAA- 44) está ubicada a más de 200 kilómetros al Este de la costa, sobre el Talud Continental, en zona de aguas profundas que pueden alcanzar los 1.500 metros de lámina de agua. El consorcio esta constituido entre ENARSA (35%), YPF S.A. (35%), Petrobras Energía S.A. (25%) y Petrouruguay S.A. (5%). YPF S.A. actuará como operador. Además YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay S.A. serán responsables de aportar los fondos necesarios para financiar la inversión correspondiente a ENARSA en la Etapa de Exploración del Área. Este financiamiento será a "fondo perdido" si el resultado de la exploración fuera negativo. Si se produce un descubrimiento comercial en al Área, ENARSA reintegrará a YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay S.A. los fondos aportados en la Etapa de Exploración, (participación del 35%).
El acuerdo contempla la exploración, el desarrollo y la explotación de un área a constituirse con las áreas denominadas E2 (ex CAM-1) y CAM-3, en el Atlántico Sur, abarcando una superficie de más de 13.800 Km2. El contrato de Unión Transitoria de Empresas, suscripto en el año 2008, esta conformado por ENARSA, YPF S.A. y Enap Sipetrol Argentina S.A., con una participación del 33,33% cada una.
Por último, el área E3 a la altura de Mar del Plata, se trabajará sobre 7.000 Km de magnetometría y gravimetría para proyectar los planes de perforaciones futuras, el contrato es con Petrobras Energía S.A., quien es el operador del área.
Es decir, con las áreas correspondientes al dominio del Estado Nacional, se continúa transfiriendo el control a las empresas extranjeras a través del método de concesiones antiguas, que prácticamente no se otorgan en ningún país del mundo. No es ENARSA quien tomará las decisiones relevantes de inversión, extracción o agotamiento ni podrá influir ni en la tecnología ni en la política de conservación y cuidado del medio ambiente. Actualmente se anunció una ronda de licitaciones de concesiones en casi 120.000 km2 de Mar Argentino, en el que se mantendrá el modelo de concesiones con participación minoritaria.
Diametralmente opuesta es la opción de Brasil que, a pesar de la privatización parcial de Petrobras, el Estado Federal nunca renunció ni al control de la empresa ni al dominio estatal en la exploración hidrocarburífera. Cuando Brasil realizó diversas rondas, Petrobras obtuvo la operación y la participación mayoritaria de todas las áreas con mayores perspectivas. Es Petrobras quien decide las técnicas e inversiones en pos de una utilización racional de sus recursos naturales. Aún más, luego de que las inversiones en tecnología de punta descubrieran gigantescos reservorios de petróleo de alta calidad en la capa Pre-sal (comenzando con el megayacimiento Tupí que se encuentra próximo a entrar en producción) el Estado Federal decidió crear una nueva empresa 100% estatal (Petrosal) para que lleve adelante la exploración y explotación de dichos yacimientos. Brasil considera que la riqueza de su subsuelo no puede ser dominada por empresas privadas, que sólo buscan maximizar las utilidades sino que cada paso debe hacerse teniendo en cuenta tanto la planificación energética como el uso racional y el cuidado del medio ambiente. A pesar de contar con mayoría estatal, el Estado Federal no confiá en Petrobras para tomar las decisiones relevantes por su importante participación del sector privado (y que de otra manera obtendría enormes beneficios de la renta petrolera brasilera).
El Ministro De Vido, al defender la creación de ENARSA en el Honorable Senado argumentó que la empresa será muy reducida y que su personal "no superará las veinticinco personas, incluidos los directores". Es decir, desde su creación ENARSA fue pensada como una "oficina de negocios" en vez de una petrolera fuerte con capacidad para ser un jugador importante en el mercado hidrocarburífero argentino. En vez de seguir el modelo de desarrollo económico y tecnológico endógeno de Brasil, ENARSA lleva a la práctica el modelo de la empresa pública Sonangol de Angola, que se limita a crear Unión Transitoria de Empresas (UTE) con las multinacionales extranjeras .
La entrega de concesiones sin contar con la operación de los yacimientos es más peligrosa que en el continente por tratarse de un sector (Las Malvinas, Mar Argentino y Antártica argentina) que es motivo de acecho en el presente siglo XXI por las multinacionales petroleras del mundo. Sin ir más lejos, parte de la zona otorgada al Estado Nacional se encuentra en litigio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde petroleras inglesas se encuentran perforando en busca de hidrocarburos sin autorización por parte de nuestro país.
En este sentido, hemos presentado el proyecto 0551-D-2010, que cuenta con media sanción de la cámara, para prohibir la operación de dichas petroleras en suelo argentino e impedir que empresas o particulares que funcionan en el país brinden servicios o apoyos a estas exploraciones. Esta medida de defensa de la soberanía nacional debe completarse con una ocupación activa de los recursos naturales para lo cual es necesario el desarrollo de la explotación hidrocarburífera offshore nacional.
Por esto, proponemos la creación de una nueva empresa petrolera estatal: PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (PETROARG) que remplace a ENARSA y tome a su cargo la operación de los yacimientos ubicados en el Mar Argentino. Entendemos que para llevar adelante el desarrollo de una industria petrolera nacional en los sectores ubicados en el Mar Argentino correspondientes al Estado Nacional es necesario crear una nueva empresa, totalmente estatal y con participación de las provincias. Pero no sólo las provincias llamadas "petroleras" deben tener voz en PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y obtener parte de las ganancias del Mar Argentino sino que todas las provincias argentinas deben ser parte tanto del Directorio de la empresa como de la distribución de utilidades.
Entendemos necesario la creación de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como petrolera estatal fuerte, con participación federal y capacidad de intervenir en el oligopolizado mercado petrolero argentino. Su objetivo será llevar adelante una política de estratégica de uso racional de la riqueza natural y el sostenimiento intertemporal de los recursos no renovables mientras se resguarda el medio ambiente mediante las inversiones para evitar y morigerar los impactos ambientales de la actividad y el financiamiento de formas renovables de energía con parte de la renta hidrocarburífera.
Cerca del 90% de las reservas mundiales de hidrocarburos se encuentra en manos de petroleras estatales y son éstas quienes llevan adelante mayores inversiones en pos del mantenimiento del recurso a largo plazo. Éste, y no la búsqueda de ganancias, debe ser el objetivo que permitirá el desarrollo del potencial hidrocarburífero del Mar Argentino. En el territorio correspondiente al Estado Nacional, las concesiones deber ser reemplazadas por formas más asociativas con presencia real del Estado.
Incluso los contratos conocidos como servicios por petróleo (win win) sólo deberían ser aceptados por el Congreso Nacional siempre que las exportaciones comprometidas no produzcan la caída de reservas. En este sentido, en este proyecto de Ley se excluyen las concesiones y se mantiene en dominio del Estado argentino el crudo y gas extraído. Esta nueva organización es propuesta por el gobierno ecuatoriano en su nueva Ley de Hidrocarburos, que consiste en reemplazar los contratos de concesión por los contratos de operación (nuestros conocidos contratos de locación de obras y servicios).
Sin embargo, no se niega los potenciales beneficios de la participación privada en dicho desarrollo. Hasta las mayores petroleras del mundo utilizan los servicios de empresas como Halliburton o Schlumberger (para mencionar dos de las más grandes). Sostenemos que la participación de empresas privadas nunca debe significar, como en el caso de las concesiones, la entrega de la planificación, la operación y el control operativo de los yacimientos. Es por esto que en el presente proyecto se reemplazan en la explotación marítima en el Mar Argentino de dominio y jurisdicción nacional, las concesiones por las nuevas formas de vinculación jurídica con las empresas privadas.
Por estos motivos, entendemos necesario dejar sin efecto las concesiones existentes en todo el Mar Argentino de jurisdicción nacional. Principalmente, se trata de las concesiones "Cuenca Marina Austral 1" y "Octans-Pegaso", ambas ubicadas en la Cuenca Austral y operadas por Total Austral S.A y las áreas "CAA-40" y "CAA-46" ubicados en la Cuenca Malvinas a 200 kilómetros de la Isla de Tierra del Fuego y a ser operadas por YPF S.A. En estos casos, proponemos que el Estado Nacional estudie el estado de incumplimiento de las empresas multinacionales concesionarias de los compromisos que tienen asumidos por las mismas. En nuestro país son manifiestos, en muchos casos ignorados por acción u omisión por la autoridad de aplicación, los incumplimientos de leyes, decretos y resoluciones, entre ellos la Ley 17.319, la Ley 26.197, el Decreto 1028 (14 de agosto de 2001), la Resolución 319 (18 de octubre de 1993), la Resolución 375 (3 de septiembre de 2003) y la Resolución 2057 (26 de diciembre de 2005).
Con relación a los incumplimientos, se deberá considerar y juzgar la aplicación de lo señalado en el Artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos 17.319 y en especial en el Título VI Artículo 80 que estipula los diferentes causantes de caducidad de los permisos y concesiones. Entre ellas el inciso c) indica la caducidad "Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales", mientras que el inciso e) la establece "Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 (se refiere a la declaración del carácter comercial de un yacimiento descubierto) y 32 (se refiere a que una vez declarado el carácter comercial de un yacimiento, el concesionario, debe informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y los compromisos de inversión de cada lote y cumplir entonces con lo indicado en el Artículo 31 ya citado)". El incumplimiento de estos incisos puede ser causal de nulidad, caducidad y extinción de los permisos.
En caso de que se concluya que las empresas concesionarias no hayan incurrido en un incumplimiento que justifique la caducidad de los permisos y concesiones, recibirán una indemnización igual al costo de la inversión realizada descontando las utilidades obtenidas por sobre una ganancia razonable.
Por otro lado, se habilita a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a operar en el resto del territorio nacional mediante la firma de convenios con las provincias, compra de participación, licitación o los mecanismos que correspondan. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO abonará en las provincias en donde opere un 12% de sobretasa en concepto de regalías. La mitad irá a manos de la provincia donde opere y la mitad a sus municipios o departamentos con destino para la inversión social. De esta manera, las provincias obtendrán mayores ingresos si se asocian o concesionan sus áreas a esta nueva empresa estatal en vez de continuar con el sistema de concesiones a empresas privadas.
Como el principal objetivo de esta nueva empresa petrolera estatal es la federalización de la renta petrolera, se estipulan tres grandes mecanismos de redistribución federal de la riqueza hidrocarburífera.
Por un lado se crea un Fondo Soberano de Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con capacidad inversora, con destino anticíclico y social que será financiado con el 70% de las regalías correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar Argentino y parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Se crea un Fondo Hidrocarburífero Solidario, con la finalidad de financiar, en todas las Provincias y Municipios del país (tanto petroleras como sin reservas), obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Se financiará con el 30% de las regalías correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar Argentino, el 30% de las retenciones a las exportaciones de petróleo crudo y gas natural y parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. Para la creación, distribución y destinos de los fondos se utilizó el Decreto 206/09 que redistribuye parte de las retenciones a la soja.
Mediante estos dos fondos, se está federalizando las regalías que actualmente el Estado Nacional obtiene de las áreas ubicadas en el Mar Argentino distribuyéndolas entre todas las provincias y municipios e invirtiéndolos en inversión social en todo el país. En el año 2009, estas regalías alcanzaron los 121 millones de pesos y 64 millones de pesos en apenas los primeros cuatro meses del 2010. Se desconoce el uso que el Estado Nacional le da actualmente a estos recursos que con esta ley de federalizarían, garantizando su uso en inversión social en todo el territorio nacional.
Parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se destinarán, además de a los dos fondos mencionados, a financiar las Universidades Públicas y Organismos de Ciencia y Tecnología Nacionales para desarrollar energías renovables y alternativas. De esta manera, la renta petrolera se utilizará para financiar la educación e investigación nacional y a obtener desarrollos tecnológicos nacionales que permitan el reemplazo de los hidrocarburos en la matriz energética argentina por fuentes renovables, eficientes, abundantes y social y ambientalmente sustentables.
Una vez consolidada la empresa, cuando los requisitos de reinversión disminuyan, se destinará una parte al financiamiento de un Plan Federal de Vivienda y al ANSES. Por su parte, se cumplirá con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, distribuyendo parte de las ganancias con los trabajadores de la empresa.
Nuestro Proyecto de Ley, al crear PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa pública nacional, estatal y con participación federal, intenta superar la actual crisis que nos ha de castigar en el largo plazo, asegurando un uso racional de los recursos naturales, como así también el respeto a la naturaleza y al control social y político de la empresa pública.
Nuestro proyecto no deja de lado dos aspectos básicos en la industria petrolera moderna: el cuidado del medio ambiente y la participación que permita el ejercicio del control social de la empresa pública.
En cuanto a la necesidad del cuidado del medio ambiente, es el Estado quien se encuentra mejor preparado para realizar las inversiones necesarias para mitigar los impactos ecológicos que las empresas privadas, guiadas por el lucro. No hace falta más que ver los estragos que la mala operación de BP (ex British Petroleum) causó en aguas del Golfo de México por su búsqueda inescrupulosa de ganancias. Por falta de inversión en tecnología, BP creó el mayor desastre ecológico de los últimos años cuando el 20 de abril de este año, una falla en la plataforma Deepwater Horizon hiciera que explotara y se hundiera dos días más tarde. Como resultado, el pozo Macondo, ubicado a más de 1.500 metros de profundidad empezó a verter más de 80 mil barriles de petróleo por día a las aguas del océano Atlántico. La Agencia Internacional de Energía (AIE) estima que entre 2,3 millones y 4,5 millones de barriles de petróleo se derramaron en el mar. La irresponsabilidad de la empresa anglo-norteamericana es clara, ya que no solo no se prepararon planes de contingencia para responder a estos accidentes sino que, por ejemplo, el pozo no contaba con un "interruptor acústico", obligatorio en otros países como Noruega y Brasil. Este mecanismo de seguridad hubiera advertido la falla de forma inmediata, salvando la vida de los operarios muertos en la explosión y evitando el magnicidio ecológico. Sin embargo, la válvula no fue colocada por BP para ahorrar costos y de esta manera aumentar las ganancias.
Para verificar que tanto PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como las empresas que operen asociada a ella cumplan con el objetivo de respeto al medio ambiente, se crea un área de Auditoria Ambiental como organismo de contralor integrado por investigadores y especialistas de Universidades, asociaciones ambientales y el Poder Ejecutivo. De esta manera se busca un real seguimiento de los impactos medioambientales, que excede la lógica de la Responsabilidad Social Empresaria, al ser un órgano independiente formado por personal externo y de reconocida trayectoria y no la propia empresa quien realiza el control y la evaluación de impacto de sus operaciones. Para esto, se estipula que el Estado Nacional deberá estipular la normativa ambiental para la exploración y explotación hidrocarburífera off shore que a la fecha no se implementado a pesar de contar con varias explotaciones en funcionamiento.
A su vez, nuestro proyecto da una participación al Poder Legislativo nacional, para el ejercicio del control político de la empresa petrolera. En este sentido, si bien se reivindica los grandes éxitos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se busca generar los mecanismos para que la nueva petrolera estatal no repita sus errores. La distribución de las ganancias de la empresa y las regalías con las provincias tanto "petroleras" como "no petroleras" y su participación en el Directorio buscan remendar una deuda histórica con las provincias. Lo mismo que la creación de fondos específicos para el desarrollo de energías renovables y de la ciencia y tecnología nacional. De esta manera se logrará que la empresa tenga una visión tanto desde los productores como de los consumidores al tiempo que avanza en una redistribución federal de los beneficios de los recursos naturales no renovables.
En cuanto su financiamiento, proponemos la utilización de una parte reducida de las reservas internacionales que cuenta el pueblo argentino, depositadas en el Banco Central de la República Argentina. Parte de las reservas excedentes serán transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una Letra a veinte años que será reintegrada por PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO con las ganancias obtenidas. Este instrumento está previsto en el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina. Asimismo, esta letra a emitirse no se encuentra comprendida en la prohibición establecida en el artículo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina.
Por todo ello, es que solicitamos a los Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría