INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7908-D-2010
Sumario: "PETROLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO". CREACION.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
CREACIÓN DE LA EMPRESA
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y NORMAS
NACIONALES DE HIDROCARBUROS EN EL MAR ARGENTINO
ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN.
Créase la empresa pública PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, que tendrá como objeto el estudio, exploración y explotación de los
Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el
almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos
productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos,
procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o
exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad
industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su
objeto.
ARTÍCULO 2º.- PROPIEDAD
ACCIONARIA. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es una
empresa cuyas acciones pertenecen al Estado Nacional con participación de las
Provincias Argentinas, y tiene por objeto el desarrollo hidrocarburífero en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3º.- PARTICIPACIÓN
ACCIONARIA. Las Provincias argentinas, sus municipios, los organismos
estatales legalmente autorizados y las sociedades que se constituyan para lo
establecido en la presente Ley, podrán ser parte de PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO según lo disponga el Estatuto social.
ARTÍCULO 4º.- TITULARIDAD DE
LOS HIDROCARBUROS. Se otorga a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de
explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos de las
áreas marítimas nacionales. No resulta aplicable para PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la restricción dispuesta en los artículos
25 y 34 de la Ley 17.319.
ARTÍCULO 5º.- TRANSFERENCIA
DESDE ENARSA. Se transfiere a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO todos los permisos de exploración y las concesiones de explotación sobre
las áreas marítimas nacionales otorgadas a Energía Argentina Sociedad Anónima
(ENARSA).
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 7º.- RESCISIÓN DE
LOS CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO. La Autoridad de Aplicación, con
la asistencia técnica de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO,
deberá revisar y realizar un dictamen del cumplimiento de la obligaciones
dispuestas en el contrato de concesión, lo dispuesto en la Ley 17.319 y el
cumplimiento de la normativa en materia ambiental por las empresas titulares de
los permisos de exploración y los contratos de concesión en las áreas marítimas
nacionales que estuvieran vigentes al sancionarse la presente Ley dentro de los
SEIS (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley, indicando si dichos
permisos de exploración y contratos de concesión son plausibles de ser rescindidos
según lo normado en el artículo 80 de la Ley 17.319
ARTÍCULO 8º.- RETROCESIÓN
CONTRACTUAL. Se dejan sin efecto los permisos de exploración y los contratos
de concesión en las áreas marítimas nacionales que no incurrieran en algún
incumplimiento que amerite su caducidad. Las empresas titulares de estos
permisos o contrato recibirán una indemnización por la rescisión de los mismos. Se
considerará para la indemnización el precio que surge del costo de origen de los
bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado
durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y/o el permiso y
los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también
como reintegración del capital invertido.
ARTÍCULO 9º.- ADQUISICIÓN DE
CONTRATOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
adquirir la titularidad de concesiones de explotación o permisos de exploración de
áreas hidrocarburíferas en todo el Territorio Nacional por medio de contratos,
acuerdos, licitaciones o cualquier otro medio, por sí misma o mediante Uniones
Transitorias de Empresas.
ARTÍCULO 10º.- PREFERENCIA EN
LICITACIONES. En las licitaciones de concesiones de explotación y/o permisos
de exploración PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO contará
con el derecho de preferencia ante igualdad de ofertas
ARTÍCULO 11º.- FONDO Y
CAPITAL DE LA EMPRESA. Los fondos para la conformación del capital social
de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO serán transferidos al
Tesoro Nacional de las reservas monetarios excedentes del Banco Central de la
República Argentina, en un monto que no podrá superar el diez por ciento (10%)
de las mismas.
Como contraprestación, el Tesoro
Nacional emitirá a favor del Banco Central de la Republica Argentina un
instrumento de deuda, consistente en una Letra intransferible denominada en
dólares norteamericanos a veinte años por el monto de las reservas requeridas para
la conformación del capital social de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO que cancelará las letras de deuda con las ganancias
hidrocarburíferas.
ARTÍCULO 12º.- CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO no podrá otorgar concesiones en las áreas marítimas nacionales.
Podrá asociarse bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas con empresas
públicas y privadas con la obligación de mantener la participación mayoritaria. En
caso de requerirse contrataciones, las mismas se realizarán a través de la
modalidad legal de la Locación de Obras y Servicios. El Congreso Nacional puede
habilitar a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a firmar
contratos de servicios por intercambio de hidrocarburos. Los mismos deberán ser
aprobados sólo cuando permitan nuevas inversiones y aumento de las
reservas.
ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCIÓN
EN EL PAÍS. Las sociedades que contraten bajo las modalidades de la presente Ley
deben: a) estar debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro
Público de Comercio; b) acreditar domicilio legal, c) acreditar solvencia financiera,
d) demostrar la capacidad técnica adecuada para cumplir el objeto del contrato y e)
preparar junto a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO un
programa de explotación asociada que asegure la racional extracción de los
recursos estratégicos en cuestión.
ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN
PROMOCIONAL. Las concesiones de explotación o permisos de exploración que
cuenten con participación de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, así como las que se encuentren en las áreas marítimas nacionales estarán
alcanzadas por los beneficios fiscales, impositivos y aduaneros, del Régimen
Promocional para la Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154.
ARTÍCULO 15º.- JURISDICCIÓN.
Será competencia exclusiva de los Tribunales nacionales argentinos todos los
asuntos derivados de la presente Ley.
ARTÍCULO 16º.- DOMINIO DEL
CRUDO Y GAS EXTRAÍDOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO tiene el dominio sobre los hidrocarburos que extraiga, incluso en sus
asociaciones con empresas públicas o privadas, cumpliendo las reglamentaciones
que se dicten sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la
conveniencia económica y social, asegurando el autoabastecimiento del mercado
interno y las reinversiones, procurando estimular la exploración y explotación de
hidrocarburos y el aumento de las reservas. PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO podrá establecer las refinerías que considere necesarias
para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el presente artículo.
ARTÍCULO 17º.- EXPORTACIÓN
DE HIDROCARBUROS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO sólo podrá exportar hidrocarburos y sus derivados siempre que el
mercado internos de gas y petróleo este abastecido, bajo pena de la
responsabilidad penal y administrativa de los directivos de la empresa.
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá suspender las
exportaciones de petróleo y gas originadas en las áreas marítimas nacionales
mientras las Reservas Comprobadas no aseguren el autoabastecimiento de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. La Autoridad de Aplicación
establecerá el régimen de exportación de los mismos.
ARTÍCULO 18º.- ESTATUTO.
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dictará su Estatuto y
deberá elevarlo para su consideración por el Congreso de la Nación. PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es regida por un Directorio integrado
por un presidente, cuatro vocales con voz y voto, que son designados por el Poder
Ejecutivo Nacional con acuerdo del Congreso Nacional y los vocales designados
por las provincias. Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
designar un vocal en el Directorio con voz y sin voto.
Todos ellos deben ser argentinos
nativos, mayores de veinticinco años de edad y especialistas idóneos en la
actividad. Las facultades de la empresa y de sus directivos no podrán ser
delegadas.
ARTÍCULO Nº 19º.- MIEMBROS
DEL DIRECTORIO. No podrán integrar el directorio las personas que hayan
tenido relaciones de decisión, o intereses directos o indirectos, dentro de los límites
de tres años, en empresas privadas encargadas de la explotación, exploración,
industrialización y comercialización del petróleo, gas o derivados.
Los miembros del directorio tendrán
dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por ley para los funcionarios públicos. No podrán desarrollar actividades
particulares que se encuentren directamente vinculadas con las funciones de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta dos años vencido
su mandato
ARTÍCULO Nº 20º.- AUDITORIA
AMBIENTAL. El Estatuto de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO creará un área denominada Auditoria Ambiental, que tendrá a cargo el
control medioambiental de las actividades de PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO y de todas las empresas vinculadas, contratadas o
asociadas. Dicha Área estará integrada por asociaciones ambientales,
universidades públicas y por personal profesional idóneo en la materia
dependiente de la máxima autoridad ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21º.- CONSEJO DE
POLÍTICAS NACIONALES. El Estatuto creará el Consejo de Políticas
Energéticas Nacionales, integrado por el presidente de PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por representantes del Poder
Legislativo, de las Provincias, de los trabajadores, de las empresas industriales
relacionadas con los hidrocarburos y de organismos de usuarios de los
combustibles. Las reuniones del Consejo de Políticas Energéticas Nacionales serán
presididas por el presidente de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 22º.- POLÍTICA
ENERGÉTICA NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional
hidrocarburífera con el asesoramiento del Consejo de Políticas Energéticas
Nacionales, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo las
reservas.
ARTÍCULO 23º.- FUNCIÓN
ASESORA. El Consejo de Políticas Energéticas Nacionales asesorará a la
Autoridad de Aplicación en la adopción de las medidas necesarias para investigar
las irregularidades administrativas y/o de carácter civil o penal que se hubieran
cometido en el trámite y desarrollo de los contratos y/o permisos que se hayan
revocado según lo estipulado en el artículo 8º y, en caso de existir sospecha de
delito, dará intervención al órgano jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 24º.- PRECIOS
INTERNOS. El Poder Ejecutivo Nacional, con el asesoramiento de Consejo de
Políticas Energéticas Nacionales, podrá fijar los precios de comercialización en el
mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados, guardando relación con el
costo de extracción en boca de pozo incluidas las inversiones en reposición y
expansión, independientemente del valor internacional. Si fijara precios para
subproductos, éstos deberán ser compatibles con los del petróleo valorizado según
los criterios precedentes y los gravámenes que se establezcan.
ARTÍCULO 25º.- FONDO
SOBERANO DE INVERSIÓN. Créase el Fondo Soberano de Inversión
administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con capacidad inversora, con destino
anticíclico y social, como asimismo en la inversión en Ciencia y Tecnología de la
extracción marítima. El fondo se financiará con los aportes de PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las áreas
hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional y
otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 26º.- FONDO
HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Créase el Fondo Hidrocarburífero
Solidario , con la finalidad de financiar, en Provincias
y Municipios, obras que contribuyan a
la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial
en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo
compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El fondo se financiará con
los aportes de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las
regalías de las áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al
Estado Nacional, un porcentaje del 30% de las retenciones por exportación de
crudo y gas natural y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 27º.- DISTRIBUCIÓN
FONDO HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Los montos recaudados por el
Fondo Hidrocarburífero Solidario se distribuirán en forma automática
mensualmente en forma equitativa entre las Provincias que adhieran a la presente
Ley. Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en
consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de
reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en
proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de
impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al
treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su
adhesión a esta norma.
ARTÍCULO 28º.-REGALÍAS
NACIONALES. Las regalías correspondientes a al Estado Nacional
correspondientes a las operaciones realizadas en las áreas marítimas nacionales se
destinarán el setenta por ciento (70%) al Fondo Soberano de Inversión y el treinta
por ciento (30%) al Fondo Hidrocarburífero Solidario.
ARTÍCULO 29º.- REGALÍAS.
Cuando opere en áreas de jurisdicción provincial PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO, abonará un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en
concepto de regalías provinciales con destino a la inversión en educación y salud
de su territorio y un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías
a distribuir entre todos los municipios o departamentos de la provincia con
destino a la inversión social.
ARTÍCULO 30º.- DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES. Para los primeros CINCO (5) años de operación, las utilidades
de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se distribuirán de la
siguiente manera:
- 70% para la reinversión y
capitalización de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 3% distribuido entre los
trabajadores de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 22% al Fondo
Hidrocarburífero Solidario.
- 5% para financiar a las
Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica
Nacionales, que deberán destinar una parte a la investigación y desarrollo de
energías renovables y alternativas.
Transcurrido el plazo, las utilidades de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrán la siguiente
distribución:
- 50% para la reinversión y
capitalización de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 5% para el Fondo Soberano
de Inversión.
- 3% distribuido entre los
trabajadores de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 25% al Fondo
Hidrocarburífero Solidario.
- 5% para la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
- 2% para la Construcción y
Financiación de Viviendas en todo el país.
- 10% para financiar a las
Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica
Nacionales, que deberán destinar una parte a la investigación y desarrollo de
energías renovables y alternativas.
ARTÍCULO 31º.- INDUSTRIA
NACIONAL. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dará
preferencia a la producción nacional y latinoamericana en la incorporación de
bienes de capital y adquisición de materias primas.
ARTÍCULO 32º.- INFORME Y
PRESUPUESTO ANUAL. El directorio de PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO elevará al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso
Nacional la memoria anual con el balance de ganancias y pérdidas y activos y
pasivos de la empresa; y un informe detallado de la explotación. Los mismos
deberán ser aprobados en el término de 60 días, luego del cual se considerarán
aprobados de hecho. La propuesta definitiva del presupuesto anual de la empresa
deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, luego de comunicarlo al
Congreso Nacional. Todos estos informes serán difundidos públicamente.
ARTÍCULO 33º.- IMPACTO
AMBIENTAL. Las actividades desarrolladas por PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO y todas las empresas vinculadas, contratadas o
asociadas, deberán evitar operaciones que produzcan impactos ambientales y/o
sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de la
poblaciones asentadas en su área de influencia, siendo absolutamente responsables
de la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
estipular la normativa ambiental para la exploración y explotación
hidrocarburífera off shore dentro de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia de la
presente Ley.
ARTÍCULO 34º.- PROTECCIÓN
AMBIENTAL. Debe evitarse la realización de operaciones en áreas protegidas de
fauna y reservas, cumpliendo las normas ambientales de Protección de flora y
fauna, gestión de deshechos sólidos, líquidos y sustancias peligrosas,
almacenamiento y transporte de combustibles y manejo de productos químicos.
Las empresas deberán prestar especial
cuidado en la restauración y abandono de áreas y pozos, en la previsión con
equipos de contención antiderrame y otras prácticas en la explotación
hidrocarburífera en el mar.
Serán solidariamente responsables
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las empresas
asociadas, sus accionistas, sus representantes y directivos. Estos últimos
responderán con su patrimonio, por los daños ocasionados al medio ambiente, la
inobservancia de las normas ambientales, los costos de la remediación y las
indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que
pudieran corresponder.
ARTÍCULO 35º.- INFORMES
AMBIENTALES. Las empresas involucradas en la exploración y explotación de las
áreas marítimas nacionales deberán presentar anualmente informes sobre agua,
mares y plataforma continental marina afectados por la actividad hidrocarburífera,
y realizar el control efectivo de emisiones atmosféricas y auditivas. Para esto,
utilizarán solamente equipos apropiados y protección adecuada para los
trabajadores.
ARTICULO 36º.- DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mundo vive una situación crítica con
respecto al futuro abastecimiento de petróleo y gas. En nuestro país, no fue
generada por mayor consumo o falta de riqueza natural sino a causa de las
políticas aplicadas durante la "década larga" neoliberal, entre 1989 y 2001.
No obstante las diferentes teorías
sobre el futuro de las reservas hidrocarburíferas, en Argentina estamos viviendo
una situación poco comprensible: caída de las reservas, retroceso de la
extracción, importación creciente de derivados del crudo, crisis eléctrica, la
necesidad de recurrencia a las importaciones de gas natural y la falta de
inversiones en generación, transmisión y distribución.
Desde la desregulación y
privatización, nuestro país no invirtió en búsqueda de gas y petróleo y sus reservas
cayeron. De 14 años de reservas de petróleo y 34 de gas natural en 1988, el
horizonte de reservas argentino en 2009 es de 11 y 8 años, respectivamente. La
extracción de petróleo se aumentó durante la década de los noventa con destino al
mercado externo. Entre 1996 y 1998, pisos históricos del precio internacional,
Argentina exportó más del 40% del petróleo crudo que extraía. En esos años, la
exportación de crudo fue mayor a la de Ecuador, actualmente perteneciente a la
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), superando a la soja
como principal producto exportador.
Todo esto sin realizar las inversiones de
riesgo en búsqueda de nuevos recursos. Mientras que Y.P.F. perforaba más de 100
pozos de riesgo en búsqueda de reservas por año desde 1970, llegando a 170 entre
1973 y 1975, desde 1990 a 2001 apenas se llegaron a 90 pozos en promedio; y, como
muestra del fracaso del modelo neoliberal, en los últimos años de la "década larga"
sólo se perforaron 40 pozos por año. En cambio, crecieron notablemente los pozos
de extracción, que solo aumentaban el ritmo de agotamiento de las reservas
descubiertas por Y.P.F. Es decir, no se hizo uso racional de los recursos naturales
no renovables desde una continuidad intergeneracional.
Es necesario reconstituir las reservas de
gas y petróleo, para lo cual se deberá en el futuro inmediato obligar a las empresas
petroleras a reinvertir sus elevadas utilidades a costa de la retrocesión de sus
concesiones y, por otro lado, suspender en el corto plazo la exportación
petrogasífera argentina. La exportación, tanto de gas como de crudo que no se
industrializa contraría francamente a la Ley 17.319. Argentina debe asegurar que
parte sustantiva de la renta se convierta en reinversiones, fundamentalmente en los
sectores de la exploración hidrocarburífera.
Luego de la privatización de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Estado Nacional perdió toda participación en
el mercado hidrocarburífero. Fue el accionar estatal, al mando de la petrolera
nacional, el que permitió el desarrollo de una importante industria que ya cumplió
más de cien años. Una vez en manos del sector privado, el sector hidrocarburífero
no pudo sostener el sendero de desarrollo trazada por la empresa estatal.
Además, luego de la desregulación
del sector y la privatización de Y.P.F., se instauró un sistema nefasto por el cual
las empresas pasaron a declarar el nivel de reservas, extracción e inversiones sin
ningún control por parte del Poder Ejecutivo. Por esta razón, desde entonces
nuestro país carece de información confiable sobre cuánta es realmente la
riqueza natural en manos de las empresas privadas. Así es como, por ejemplo, la
efectividad declarada de los pocos pozos de exploración realizados genera serias
sospechas sobre la veracidad de la información suministrada. Por ejemplo, según
los datos presentados por las empresas, apenas el 22% de los pozos de exploración
realizados desde 2002 fue improductivo, cifra muy alejada de la historia petrolera
nacional y de la realidad geológica de un país "con petróleo" como Argentina. Pan
American Energy LLC por su parte, mientras discutía con las provincias de
Chubut y Santa Cruz la prórroga de sus concesiones, declaró haber aumentado sus
reservas gracias a la perforación de 23 pozos de exploración ninguno de los cuales
resultó improductivo, con una eficacia que sería la envidia de los países de la
OPEP.
Comenzar a solucionar estos problemas
es objetivo del presente Proyecto de Ley, proponiendo el desarrollo
hidrocarburífero de la Plataforma Continental.
La Plataforma Continental Argentina se
extiende entre los paralelos de 36º y 54º de Latitud Sur y desde los 55º y 64º de
Longitud Oeste. En ella existen diez cuencas sedimentarias que se han estudiado e
investigado con diferentes grados de intensidad: algunas de gran productividad,
otras de gran potencial y otras con información y conocimiento insuficiente para
acertar un pronóstico. De norte a sur la denominación de las cuencas es la
siguiente: Salado Marina, Colorado Marina, Rawson, Península de Valdez, Golfo
San Jorge, San Julián, Austral y Malvinas. Las cuencas Malvinas Norte y Malvinas
Oriental entran dentro del área de controversia con el Reino Unido.
El inicio de la actividad offshore en la
Argentina comenzó después de la sanción de la Ley de Hidrocarburos 17.319,
entre los años 1969/72. Durante este primer periodo se perforaron 32 pozos en las
cuencas del Salado Marina, Colorado Marina, y la Cuenca de San Jorge, a través
de concesiones dadas a empresas privadas: Unión Oil (2 pozos), Sun Oil (1 pozo),
Phillips (9 pozos), Hunt (3 pozos), AGIP (7 pozos), Tennessee (6 pozos) y Sinclair
(4 pozos). En las cuencas del Salado y Colorado, los pozos atravesaron una
columna estratigráfica con nula capacidad de generación de hidrocarburos, por lo
que se descartaron entonces grandes extensiones de su mitad occidental. En la de
San Jorge, tres pozos comprobaron petróleo: Marta x-1 y x-2 y Petrel x-1. Otros
nueve tuvieron buenas manifestaciones de petróleo y los cinco restantes sin indicio
alguno. Al ser considerados subcomerciales, los descubrimientos no fueron
desarrollados. A partir del año 1972 se produce un paréntesis de la actividad que
durará 5 años.
El segundo periodo exploratorio tendrá
dos características importantes. La primer característica será la inserción del Estado
Nacional en la perforación de pozos, a través de Yacimiento Petrolíferos Fiscales,
con la plataforma de perforación semisumergible bautizada General Mosconi,
construida en Dunkerque en los astilleros franceses a mediados de la década del
70'. Su objetivo principal será más la investigación de las condiciones geológicas
de la Plataforma Continental Argentina que la búsqueda directa de hidrocarburos.
Los primeros pozos fueron denominados Puelche y Ranquel en la cuenca de
Colorado Marina. En el año 1978/79 se traslada a la cuenca Golfo San Jorge donde
perforara 7 pozos. En el año 80' será pionera en perforar en la Cuenca Austral
Marina, bautizando al pozo con el nombre de Ciclón x-1. Los pozos perforados
fueron consideraos no comerciales.
La segunda características de este
periodo será la sanción de la Ley 21.778, sentando las bases sobre las que el capital
privado nacional y extranjero podía participar activamente en el desarrollo de las
reservas petrolíferas y gasíferas, terrestre y marinas. La ley crea un régimen de
privilegio fiscal en beneficio de inversores extranjeros y libera de gravámenes de
importación a los bienes de capital existentes en el territorio nacional. La sanción
de la ley permitió la entrega de 5 áreas en la Cuenca Marina Austral a las
empresas Esso, Shell y Total Austral S.A., bajo la premisa falsa del riesgo que esta
actividad implicaba para las contratistas, que según Adolfo Silenzi de Stagni en su
libro "Claves para una política petrolera nacional", no existía el riesgo
denunciado por las empresas extranjeras debido al adelanto tecnológico de la
época, además la actividad se lo podría asimilar al riego que tiene una compañía
de seguros.
En la Cuenca de Austral Marina, se
perforaron 13 pozos por Esso con la semisumergible General Mosconi. En dos de
ellos se encontraron hidrocarburos: Calamar x-1 con 500 m3/d de petróleo y
Salmón x-1 con 600.000 m3/d de gas y algo de condensado. Las reservas calculadas
fueron demasiado pequeñas para un desarrollo comercial.
La tercera etapa, definida entre 1986
hasta la actualidad, se caracteriza por una actividad geográficamente más
distribuida y que la actividad offshore estará a cargo de empresas privadas, ya sea
de capital nacional o extranjera. Todas las cuencas de las costas afuera fueron
objeto de actividad perforatoria. La mayor parte de la actividad se concentro en la
Cuenca Austral, donde Total Austral S.A. perforó 29 pozos de exploración y otros
5 Enap Sipetrol Argentina S.A. La producción de petróleo en el año 2006 era de
2600 m3/día, y la de gas de 13 millones de m3/día que representan un 3% y 8% de
la producción del país. Las reservas probadas más 50% de probables suman 63
millones de barriles de petróleo y 3 TCF de gas.
En la Cuenca del Colorado en el pozo
Cruz del Sur (Consorcio Unión Texas; Y.P.F.; Pérez Companc) se comprobó la
presencia de rocas generadoras de petróleo, valorizando el sector más oriental de
la cuenca.
Mientras que la reforma petrolífera
neoliberal entregó en concesión a todo el territorio nacional, tanto la Ley 24.145 de
privatización de Y.P.F., la reforma de la Constitución nacional de 1994 como la Ley
26.197, conocida como Ley Corta, reservaron para el Estado Nacional el dominio
de los yacimientos de hidrocarburos que se hallasen a partir de las doce millas
marinas hasta el límite exterior de la Plataforma Continental (artículo 2º de la Ley
25.943).
La titularidad de las áreas del Mar
Argentino (tanto en la Plataforma Continental Argentina como en el Talud) en
poder del Estado Nacional fue otorgada a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) por la Ley 25.943 en 2004. En total, se adjudicaron a
ENARSA 62 bloques de una superficie aproximada de 12.000 km2 cada uno, con la
siguiente distribución:
Superficie de los Bloques: 745.000
Km2
ENARSA es una sociedad anónima con
participación de las provincias petroleras (hasta el 12%) y hasta el 35% del sector
privado, sin que se haya explicado a la sociedad de dónde provienen estas
proporciones ni el motivo de asociarse con el capital privado.
A pesar de los objetivos puestos en su
ley de creación, es poco lo que se ha avanzado en el desarrollo de una industria
petrolera estatal. En cambio, ENARSA entregó en concesión algunas de las áreas
más promisorias, sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una
participación accionaria minoritaria y sin ser el operador de las mismas.
En el área E1 (ex áreas CAA-7 y CAA-
44) está ubicada a más de 200 kilómetros al Este de la costa, sobre el Talud
Continental, en zona de aguas profundas que pueden alcanzar los 1.500 metros de
lámina de agua. El consorcio esta constituido entre ENARSA (35%), YPF S.A.
(35%), Petrobras Energía S.A. (25%) y Petrouruguay S.A. (5%). YPF S.A. actuará
como operador. Además YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay S.A.
serán responsables de aportar los fondos necesarios para financiar la inversión
correspondiente a ENARSA en la Etapa de Exploración del Área. Este
financiamiento será a "fondo perdido" si el resultado de la exploración fuera
negativo. Si se produce un descubrimiento comercial en al Área, ENARSA
reintegrará a YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay S.A. los fondos
aportados en la Etapa de Exploración, (participación del 35%).
El acuerdo contempla la exploración, el
desarrollo y la explotación de un área a constituirse con las áreas denominadas E2
(ex CAM-1) y CAM-3, en el Atlántico Sur, abarcando una superficie de más de
13.800 Km2. El contrato de Unión Transitoria de Empresas, suscripto en el año
2008, esta conformado por ENARSA, YPF S.A. y Enap Sipetrol Argentina S.A., con
una participación del 33,33% cada una.
Por último, el área E3 a la altura de
Mar del Plata, se trabajará sobre 7.000 Km de magnetometría y gravimetría para
proyectar los planes de perforaciones futuras, el contrato es con Petrobras Energía
S.A., quien es el operador del área.
Es decir, con las áreas
correspondientes al dominio del Estado Nacional, se continúa transfiriendo el
control a las empresas extranjeras a través del método de concesiones antiguas,
que prácticamente no se otorgan en ningún país del mundo. No es ENARSA
quien tomará las decisiones relevantes de inversión, extracción o agotamiento ni
podrá influir ni en la tecnología ni en la política de conservación y cuidado del
medio ambiente. Actualmente se anunció una ronda de licitaciones de concesiones
en casi 120.000 km2 de Mar Argentino, en el que se mantendrá el modelo de
concesiones con participación minoritaria.
Diametralmente opuesta es la opción de
Brasil que, a pesar de la privatización parcial de Petrobras, el Estado Federal nunca
renunció ni al control de la empresa ni al dominio estatal en la exploración
hidrocarburífera. Cuando Brasil realizó diversas rondas, Petrobras obtuvo la
operación y la participación mayoritaria de todas las áreas con mayores
perspectivas. Es Petrobras quien decide las técnicas e inversiones en pos de una
utilización racional de sus recursos naturales. Aún más, luego de que las
inversiones en tecnología de punta descubrieran gigantescos reservorios de
petróleo de alta calidad en la capa Pre-sal (comenzando con el megayacimiento
Tupí que se encuentra próximo a entrar en producción) el Estado Federal decidió
crear una nueva empresa 100% estatal (Petrosal) para que lleve adelante la
exploración y explotación de dichos yacimientos. Brasil considera que la riqueza de
su subsuelo no puede ser dominada por empresas privadas, que sólo buscan
maximizar las utilidades sino que cada paso debe hacerse teniendo en cuenta
tanto la planificación energética como el uso racional y el cuidado del medio
ambiente. A pesar de contar con mayoría estatal, el Estado Federal no confiá en
Petrobras para tomar las decisiones relevantes por su importante participación del
sector privado (y que de otra manera obtendría enormes beneficios de la renta
petrolera brasilera).
El Ministro De Vido, al defender la
creación de ENARSA en el Honorable Senado argumentó que la empresa será
muy reducida y que su personal "no superará las veinticinco personas, incluidos
los directores". Es decir, desde su creación ENARSA fue pensada como una
"oficina de negocios" en vez de una petrolera fuerte con capacidad para ser un
jugador importante en el mercado hidrocarburífero argentino. En vez de seguir el
modelo de desarrollo económico y tecnológico endógeno de Brasil, ENARSA lleva
a la práctica el modelo de la empresa pública Sonangol de Angola, que se limita a
crear Unión Transitoria de Empresas (UTE) con las multinacionales extranjeras
.
La entrega de concesiones sin contar
con la operación de los yacimientos es más peligrosa que en el continente por
tratarse de un sector (Las Malvinas, Mar Argentino y Antártica argentina) que es
motivo de acecho en el presente siglo XXI por las multinacionales petroleras del
mundo. Sin ir más lejos, parte de la zona otorgada al Estado Nacional se encuentra
en litigio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde petroleras
inglesas se encuentran perforando en busca de hidrocarburos sin autorización por
parte de nuestro país.
En este sentido, hemos presentado el
proyecto 0551-D-2010, que cuenta con media sanción de la cámara, para prohibir la
operación de dichas petroleras en suelo argentino e impedir que empresas o
particulares que funcionan en el país brinden servicios o apoyos a estas
exploraciones. Esta medida de defensa de la soberanía nacional debe completarse
con una ocupación activa de los recursos naturales para lo cual es necesario el
desarrollo de la explotación hidrocarburífera offshore nacional.
Por esto, proponemos la creación de
una nueva empresa petrolera estatal: PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO (PETROARG) que remplace a ENARSA y tome a su cargo la
operación de los yacimientos ubicados en el Mar Argentino. Entendemos que para
llevar adelante el desarrollo de una industria petrolera nacional en los sectores
ubicados en el Mar Argentino correspondientes al Estado Nacional es necesario
crear una nueva empresa, totalmente estatal y con participación de las provincias.
Pero no sólo las provincias llamadas "petroleras" deben tener voz en PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y obtener parte de las ganancias del
Mar Argentino sino que todas las provincias argentinas deben ser parte tanto del
Directorio de la empresa como de la distribución de utilidades.
Entendemos necesario la creación de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como petrolera estatal
fuerte, con participación federal y capacidad de intervenir en el oligopolizado
mercado petrolero argentino. Su objetivo será llevar adelante una política de
estratégica de uso racional de la riqueza natural y el sostenimiento intertemporal
de los recursos no renovables mientras se resguarda el medio ambiente mediante
las inversiones para evitar y morigerar los impactos ambientales de la actividad y
el financiamiento de formas renovables de energía con parte de la renta
hidrocarburífera.
Cerca del 90% de las reservas
mundiales de hidrocarburos se encuentra en manos de petroleras estatales y son
éstas quienes llevan adelante mayores inversiones en pos del mantenimiento del
recurso a largo plazo. Éste, y no la búsqueda de ganancias, debe ser el objetivo que
permitirá el desarrollo del potencial hidrocarburífero del Mar Argentino. En el
territorio correspondiente al Estado Nacional, las concesiones deber ser
reemplazadas por formas más asociativas con presencia real del Estado.
Incluso los contratos conocidos como
servicios por petróleo (win win) sólo deberían ser aceptados por el Congreso
Nacional siempre que las exportaciones comprometidas no produzcan la caída de
reservas. En este sentido, en este proyecto de Ley se excluyen las concesiones y se
mantiene en dominio del Estado argentino el crudo y gas extraído. Esta nueva
organización es propuesta por el gobierno ecuatoriano en su nueva Ley de
Hidrocarburos, que consiste en reemplazar los contratos de concesión por los
contratos de operación (nuestros conocidos contratos de locación de obras y
servicios).
Sin embargo, no se niega los potenciales
beneficios de la participación privada en dicho desarrollo. Hasta las mayores
petroleras del mundo utilizan los servicios de empresas como Halliburton o
Schlumberger (para mencionar dos de las más grandes). Sostenemos que la
participación de empresas privadas nunca debe significar, como en el caso de las
concesiones, la entrega de la planificación, la operación y el control operativo de
los yacimientos. Es por esto que en el presente proyecto se reemplazan en la
explotación marítima en el Mar Argentino de dominio y jurisdicción nacional, las
concesiones por las nuevas formas de vinculación jurídica con las empresas
privadas.
Por estos motivos, entendemos
necesario dejar sin efecto las concesiones existentes en todo el Mar Argentino de
jurisdicción nacional. Principalmente, se trata de las concesiones "Cuenca Marina
Austral 1" y "Octans-Pegaso", ambas ubicadas en la Cuenca Austral y operadas
por Total Austral S.A y las áreas "CAA-40" y "CAA-46" ubicados en la Cuenca
Malvinas a 200 kilómetros de la Isla de Tierra del Fuego y a ser operadas por YPF
S.A. En estos casos, proponemos que el Estado Nacional estudie el estado de
incumplimiento de las empresas multinacionales concesionarias de los
compromisos que tienen asumidos por las mismas. En nuestro país son
manifiestos, en muchos casos ignorados por acción u omisión por la autoridad de
aplicación, los incumplimientos de leyes, decretos y resoluciones, entre ellos la Ley
17.319, la Ley 26.197, el Decreto 1028 (14 de agosto de 2001), la Resolución 319 (18
de octubre de 1993), la Resolución 375 (3 de septiembre de 2003) y la Resolución
2057 (26 de diciembre de 2005).
Con relación a los incumplimientos, se
deberá considerar y juzgar la aplicación de lo señalado en el Artículo 31 de la Ley
de Hidrocarburos 17.319 y en especial en el Título VI Artículo 80 que estipula los
diferentes causantes de caducidad de los permisos y concesiones. Entre ellas el
inciso c) indica la caducidad "Por incumplimiento sustancial e injustificado de las
obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones,
trabajos o ventajas especiales", mientras que el inciso e) la establece "Por no
haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 (se
refiere a la declaración del carácter comercial de un yacimiento descubierto) y 32
(se refiere a que una vez declarado el carácter comercial de un yacimiento, el
concesionario, debe informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y los compromisos de inversión de cada lote y cumplir
entonces con lo indicado en el Artículo 31 ya citado)". El incumplimiento de estos
incisos puede ser causal de nulidad, caducidad y extinción de los permisos.
En caso de que se concluya que las
empresas concesionarias no hayan incurrido en un incumplimiento que justifique
la caducidad de los permisos y concesiones, recibirán una indemnización igual al
costo de la inversión realizada descontando las utilidades obtenidas por sobre una
ganancia razonable.
Por otro lado, se habilita a PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a operar en el resto del territorio
nacional mediante la firma de convenios con las provincias, compra de
participación, licitación o los mecanismos que correspondan. PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO abonará en las provincias en donde
opere un 12% de sobretasa en concepto de regalías. La mitad irá a manos de la
provincia donde opere y la mitad a sus municipios o departamentos con destino
para la inversión social. De esta manera, las provincias obtendrán mayores
ingresos si se asocian o concesionan sus áreas a esta nueva empresa estatal en vez
de continuar con el sistema de concesiones a empresas privadas.
Como el principal objetivo de esta
nueva empresa petrolera estatal es la federalización de la renta petrolera, se
estipulan tres grandes mecanismos de redistribución federal de la riqueza
hidrocarburífera.
Por un lado se crea un Fondo Soberano
de Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con capacidad
inversora, con destino anticíclico y social que será financiado con el 70% de las
regalías correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar
Argentino y parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Se crea un Fondo Hidrocarburífero
Solidario, con la finalidad de financiar, en todas las Provincias y Municipios del
país (tanto petroleras como sin reservas), obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan
para el financiamiento de gastos corrientes. Se financiará con el 30% de las regalías
correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar
Argentino, el 30% de las retenciones a las exportaciones de petróleo crudo y gas
natural y parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO. Para la creación, distribución y destinos de los fondos se utilizó el
Decreto 206/09 que redistribuye parte de las retenciones a la soja.
Mediante estos dos fondos, se está
federalizando las regalías que actualmente el Estado Nacional obtiene de las áreas
ubicadas en el Mar Argentino distribuyéndolas entre todas las provincias y
municipios e invirtiéndolos en inversión social en todo el país. En el año 2009, estas
regalías alcanzaron los 121 millones de pesos y 64 millones de pesos en apenas los
primeros cuatro meses del 2010. Se desconoce el uso que el Estado Nacional le da
actualmente a estos recursos que con esta ley de federalizarían, garantizando su
uso en inversión social en todo el territorio nacional.
Parte de las ganancias de PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se destinarán, además de a los dos
fondos mencionados, a financiar las Universidades Públicas y Organismos de
Ciencia y Tecnología Nacionales para desarrollar energías renovables y
alternativas. De esta manera, la renta petrolera se utilizará para financiar la
educación e investigación nacional y a obtener desarrollos tecnológicos nacionales
que permitan el reemplazo de los hidrocarburos en la matriz energética argentina
por fuentes renovables, eficientes, abundantes y social y ambientalmente
sustentables.
Una vez consolidada la empresa,
cuando los requisitos de reinversión disminuyan, se destinará una parte al
financiamiento de un Plan Federal de Vivienda y al ANSES. Por su parte, se
cumplirá con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, distribuyendo parte de
las ganancias con los trabajadores de la empresa.
Nuestro Proyecto de Ley, al crear
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa pública
nacional, estatal y con participación federal, intenta superar la actual crisis que nos
ha de castigar en el largo plazo, asegurando un uso racional de los recursos
naturales, como así también el respeto a la naturaleza y al control social y político
de la empresa pública.
Nuestro proyecto no deja de lado dos
aspectos básicos en la industria petrolera moderna: el cuidado del medio ambiente
y la participación que permita el ejercicio del control social de la empresa pública.
En cuanto a la necesidad del cuidado
del medio ambiente, es el Estado quien se encuentra mejor preparado para realizar
las inversiones necesarias para mitigar los impactos ecológicos que las empresas
privadas, guiadas por el lucro. No hace falta más que ver los estragos que la mala
operación de BP (ex British Petroleum) causó en aguas del Golfo de México por su
búsqueda inescrupulosa de ganancias. Por falta de inversión en tecnología, BP creó
el mayor desastre ecológico de los últimos años cuando el 20 de abril de este año,
una falla en la plataforma Deepwater Horizon hiciera que explotara y se hundiera
dos días más tarde. Como resultado, el pozo Macondo, ubicado a más de 1.500
metros de profundidad empezó a verter más de 80 mil barriles de petróleo por día
a las aguas del océano Atlántico. La Agencia Internacional de Energía (AIE) estima
que entre 2,3 millones y 4,5 millones de barriles de petróleo se derramaron en el
mar. La irresponsabilidad de la empresa anglo-norteamericana es clara, ya que no
solo no se prepararon planes de contingencia para responder a estos accidentes
sino que, por ejemplo, el pozo no contaba con un "interruptor acústico", obligatorio
en otros países como Noruega y Brasil. Este mecanismo de seguridad hubiera
advertido la falla de forma inmediata, salvando la vida de los operarios muertos en
la explosión y evitando el magnicidio ecológico. Sin embargo, la válvula no fue
colocada por BP para ahorrar costos y de esta manera aumentar las ganancias.
Para verificar que tanto PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como las empresas que operen
asociada a ella cumplan con el objetivo de respeto al medio ambiente, se crea un
área de Auditoria Ambiental como organismo de contralor integrado por
investigadores y especialistas de Universidades, asociaciones ambientales y el
Poder Ejecutivo. De esta manera se busca un real seguimiento de los impactos
medioambientales, que excede la lógica de la Responsabilidad Social Empresaria,
al ser un órgano independiente formado por personal externo y de reconocida
trayectoria y no la propia empresa quien realiza el control y la evaluación de
impacto de sus operaciones. Para esto, se estipula que el Estado Nacional deberá
estipular la normativa ambiental para la exploración y explotación
hidrocarburífera off shore que a la fecha no se implementado a pesar de contar con
varias explotaciones en funcionamiento.
A su vez, nuestro proyecto da una
participación al Poder Legislativo nacional, para el ejercicio del control político de
la empresa petrolera. En este sentido, si bien se reivindica los grandes éxitos de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se busca generar los mecanismos para que la
nueva petrolera estatal no repita sus errores. La distribución de las ganancias de la
empresa y las regalías con las provincias tanto "petroleras" como "no petroleras" y
su participación en el Directorio buscan remendar una deuda histórica con las
provincias. Lo mismo que la creación de fondos específicos para el desarrollo de
energías renovables y de la ciencia y tecnología nacional. De esta manera se logrará
que la empresa tenga una visión tanto desde los productores como de los
consumidores al tiempo que avanza en una redistribución federal de los beneficios
de los recursos naturales no renovables.
En cuanto su financiamiento,
proponemos la utilización de una parte reducida de las reservas internacionales
que cuenta el pueblo argentino, depositadas en el Banco Central de la República
Argentina. Parte de las reservas excedentes serán transferidas al Tesoro Nacional a
cambio de una Letra a veinte años que será reintegrada por PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO con las ganancias obtenidas. Este
instrumento está previsto en el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central
de la Republica Argentina. Asimismo, esta letra a emitirse no se encuentra
comprendida en la prohibición establecida en el artículo 19 inciso a) y en lo
dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica
Argentina.
Por todo ello, es que solicitamos a los
Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |