INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7879-D-2013
Sumario: CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL DE EMBARCACIONES QUE AMARREN EN SUELO ARGENTINO PROVENIENTES DE PUERTOS EXTRANJEROS: REGIMEN.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
ARTICULO PRIMERO: Es compe-
tencia exclusiva de los Estados Provinciales el control sanitario del personal de
embarcaciones que amarren en suelo argentino provenientes de puertos ex-
tranjeros.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Estados
Provinciales deberán informar anualmente al Departamento de Sanidad en
Fronteras y Transporte del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación las ac-
ciones que lleven a cabo en materia de control de personal embarcado en bu-
ques de bandera extranjera, con especial referencia a los principios que resul-
tan del Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Organización Mun-
dial de la Salud, la normativa nacional en vigencia y las normas propias dictadas
por la jurisdicción provincial.
ARTICULO TERCERO: Las au-
toridades provinciales deberán tomar las medidas necesarias para que el perso-
nal a bordo de embarcaciones provenientes de puertos extranjeros no tomen
contacto con habitantes del territorio nacional hasta tanto el control sanitario de
los embarcados esté concluido.
Cualquier caso de enfermedad
transmisible detectada en personal embarcado deberá ser informado a la Direc-
ción Nacional de Registro, Fiscalización y Fronteras del Ministerio de Salud y
Medio Ambiente de la Nación en el término de 24 horas de haberse tomado
conocimiento.
ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio
de la normativa que cada Provincia se dicte en ejercicio del poder de policía
sanitario que le es propio, el Ministerio de Salud de la Nación podrá emitir nor-
mativa supletoria a los fines de preservar la unidad de concepción en las políti-
cas y mantener la homogeneidad de criterios.
ARTICULO QUINTO: Las autorida-
des portuarias públicas y privadas deberán facilitar las instalaciones necesarias
para el cumplimiento de las funciones de control sanitario de embarcados a
cargo de los Estados Provinciales.
ARTICULO SEXTO: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha produci-
do un notorio incremento de la actividad naviera internacional con arribo a los
distintos puertos públicos y privados de nuestro país. Este intenso tránsito de
embarcaciones provenientes de puertos extranjeros genera la entrada al país
de miles de embarcados sobre los cuales es imprescindible profundizar las ac-
ciones de control sanitario, ya que dicho personal interactúa de manera fre-
cuente con las poblaciones afincadas en las zonas portuarias.
En los últimos años han ocurrido
en el país la detección casual de casos de enfermedades contagiosas cuyos por-
tadores era personal proveniente de puertos extranjeros. Ha sido la misma ca-
sualidad la que hasta el momento ha evitado que tales enfermedades se propa-
guen de manera generalizada.
Recientemente el Jefe de Ministros
del Poder Ejecutivo de la Nación ha suscripto un convenio con la República del
Paraguay destinado a establecer acciones comunes con el propósito de comba-
tir el dengue, lo que demuestra el especial interés de nuestro país en esta ma-
teria. Pero lo cierto es que la problemática supera la actividad que desarrolla el
Estado Nacional en la materia.
Nuestra organización constitucio-
nal pone la función de la policía sanitaria en cabeza de los Estados Provinciales,
ya que se trata de un poder implícito, todo sin perjuicio de la concurrencia en
algunas materias en razón del natural interés general del Estado Nacional sobre
la salud de la población y el especial apoyo que éste puede dar a Provincias con
menores recursos.
Esta potestad provincial ha reco-
nocida la Corte Suprema de la Nación desde hace mucho tiempo (Fallos:
277:147), toda vez que es una facultad que se han reservado las Provincias
(art. 121 de la Constitución Nacional) y por lo tanto su ejercicio no puede ser
invalidado, salvo en aquellos casos en que exista una directa y absoluta incom-
patibilidad con los intereses superiores de la Nación. Es más, el Decreto
1343/2007 ha organizado el Ministerio de Salud Pública de la Nación teniendo
en cuenta este reparto de competencias.
Se hace entonces necesario el dic-
tado de una norma general que unifique en el Ministerio de Salud de la Nación,
toda información de las acciones que realizan los Estados Provinciales, así como
que se reconozca en éste la facultad del dictado de prácticas destinadas a tener
un nivel homogéneo en el control de las enfermedades transmisibles, pero que
a su vez inste a los Estados Provinciales a ejercer la competencia que le es pro-
pia.
En definitiva, el reparto de compe-
tencias que efectúa la Constitución Nacional es sabio en tanto le adjudica po-
testades a aquellos que se encuentran más cerca del problema. Cada provincia
con puertos internacionales estará en mejores condiciones de conocer cuáles
son las particularidades y las situaciones específicas que le atañen. Debe tener-
se en cuenta que en la actualidad existen puertos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco,
Chubut, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe y Tie-
rra del Fuego. Esto es, distintas realidades y un espectro demasiado amplio que
requiere de normas y prácticas provinciales.
Por otra parte, la reaparición de
viejas epidemias, como el cólera en América del Sur, y la aparición de nuevos
agentes infecciosos, como la fiebre hemorrágica Ébola, a principios del decenio
de 1990, llevaron a la Asamblea Mundial de la Salud a adoptar en 1995 una
resolución en virtud de la cual la Organización Mundial de la Salud prestaría
apoyo a los Estados Miembros en la determinación, verificación y respuesta a
las emergencias de salud pública de interés internacional.
Surgió así el Reglamento Sanitario
Internacional, que es un código de prácticas y procedimientos destinado a pre-
venir la propagación de las enfermedades. Se trata de un instrumento interna-
cional jurídicamente vinculante que prescribe medidas a los Estados para pre-
venir la propagación transfronteriza de enfermedades infecciosas. El código de
procedimientos y prácticas incluye medidas de aplicación ordinaria en los puer-
tos y aeropuertos para conseguir la máxima seguridad contra la propagación
internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial
instruyendo a los países para hacer frente a una serie determinada de brotes de
enfermedades. Nuestro país fue firmante de este Reglamento.
En conclusión, el presente proyec-
to tiene una triple finalidad: (i) instar a los Estados Provinciales a que asuman
sus responsabilidades en materia de control de enfermedades contagiosas con
el fin de evitar brotes epidemiológicos; (ii) promover la aplicación por parte de
los Estados Provinciales de los principios que resultan de las disposiciones emi-
tidas por la Organización Mundial de la Salud y de las restantes normas dicta-
das en el orden nacional en vigencia, entre ellas las que resultan de los acuer-
dos alcanzados en el marco del MERCOSUR, sin perjuicio de las normas particu-
lares que se dicten en cada jurisdicción y (iii) unificar en el Ministerio de Salud
de la Nación toda la información producida por las diferentes provincias en esta
materia.
Por éstos, y otros fundamentos
que mis colegas sabrán aportar, es que solicito la aprobación del presente pro-
yecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |