INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7803-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DE LA RESOLUCION 10/2013 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESENTACION DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE "CALAMAR - ILLEX ARGENTINUS -" MEDIANTE BUQUES POTEROS.
Fecha: 03/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por
intermedio de quien corresponda informe a esta Honorable Cámara respecto de:
En lo que respecta a la Resolución N°10 del
Consejo Federal Pesquero firmada el 29 de agosto de 2013, se requiere información
sobre:
1. Fundamentos biológicos, técnicos y
económicos de la mencionada Resolución.
2. Evaluación del "Informe Técnico Oficial"
del Instituto Nacional de Investigaciones Pesqueras (INIDEP) N°20 "Informe Final de
Temporada 2013" en lo atinente a los niveles de captura máxima sostenible (CMS)
establecidos respecto de la especie calamar (illex argentinus).
3. Evaluación del "Informe Técnico Oficial"
del Instituto Nacional de Investigaciones Pesqueras (INIDEP) N°20 "Informe Final de
Temporada 2013" en lo atinente a los niveles de captura máxima permisible (CMP)
establecidos respecto de la especie calamar (illex argentinus).
4. Criterios científicos, económicos y
biológicos determinantes para el otorgamiento de permisos de pesca por el lapso de 10
años, en virtud de lo establecido en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley Federal de Pesca
24.922.
5. Criterios científicos, económicos y
biológicos determinantes para el otorgamiento de permisos de pesca por el lapso de 30
años, en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley Federal de Pesca
24.922.
6. Niveles anuales de captura de la
variedad calamar (illex argentinus) en las campañas 2010, 2011, 2012 y 2013 registrados
por los buques poteros nacionales.
7. Criterios técnicos, legales, biológicos y
económicos por los cuales se determina un porcentaje máximo de 10% del calamar
capturado a ser procesado en tierra.
8. Criterios legales, técnicos, económicos
y operativos por los cuales se determinan los montos de aranceles que deberán pagar los
20 buques autorizados a operar en la campaña 2014 que resultarán de la convocatoria
realizada por medio de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 29 de agosto de 2013, el Consejo
Federal Pesquero firmó la Resolución N°10, a partir de la cual se abrió una convocatoria
destinada a otorgar a buques poteros cuotas de pesca de calamar (illex argentinus) en las
aguas del Mar Argentino.
Esta convocatoria, destinada a la campaña
2014, implica el otorgamiento de un máximo de 20 permisos de pesca, en el marco de lo
establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 26 de la Ley N°24.922 (Régimen Federal de
Pesca), por el que se regulan los plazos máximos- 10 y 30 años respectivamente- para la
extensión de los permisos concedidos.
Si bien en la mencionada Resolución se
manifiesta que "...desde el año 2000 se ha establecido y mantenido una política pesquera
respecto de la especia calamar (illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el
aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas de
dicha especie" (1) , lo que efectivamente se establece en la misma, pone en duda el
cumplimiento del objetivo señalado, por cuanto, en la actualidad, no existen más buques
nacionales de tipo potero que los que están ya afectados a la pesca de la referida especie.
Esto implica que, muy probablemente, la aplicación de esta Resolución, que amplía los
márgenes actualmente existentes, se resuelva a través del charteo (2) de buques
extranjeros, sistema que fuera adoptado durante la década de los '90 y que fue el
principal responsable de la depredación de los caladeros del Mar Argentinos y de las aguas
adyacentes a nuestra Zona Economica Exclusiva (ZEE).
Es importante tener en cuenta que, durante
esa etapa, la política abiertamente desreguladora y liberalizadora, debilitó la capacidad de
control efectivo por parte del Estado, lo cual llevó a la proliferación de una serie de
"...actos ilegales asociados con el charteo de buques mellizos, o de trasbordos en alta mar,
que eludieron controles portuarios y aduaneros, que significaron pérdidas para la tesorería
nacional del orden de los 22 millones de dólares." (3)
Por otro lado, y en relación al otorgamiento
de permisos para la captura de calamar illex, no están claros los aspectos vinculados a la
sustentabilidad de la explotación pesquera de este recurso, más aun si se tienen en
cuenta los antecedentes de las últimas dos décadas, que se han caracterizado por
períodos de sobrepesca y escasez del recurso, motivos fundamentales que determinaban
las cancelaciones anticipadas de las campañas de pesca, cuando no la declaración de
prohibición temporaria y de emergencia.
En este sentido, en los considerandos de la
Resolución 10 se hace referencia a la Resolución N°11 del Consejo Federal Pesquero del 3
de agosto de 2006, en la que se estableció un criterio de explotación sustentable de la
pesquería de calamar a partir del promedio de buques poteros que obtuvieron permisos de
pesca entre 1996 y 2005. Ese criterio permitió establecer un número máximo de 104
buques. Ahora, nos preguntamos si esta metodología y los resultados obtenidos son
consistentes con la información biológica, técnica, operativa y económica disponible.
En efecto, resulta inadmisible que se hayan
elegido criterios tan arbitrarios- que remiten a valores promedio de la década 1996-2005,
durante la cual se produjeron recurrentes fenómenos de sobrepesca y falta adecuada de
controles-, al tiempo que no se ha recurrido a una fuente elemental y fundamental a la
hora de determinar el tipo de explotación pesquera a encarar. Nos referimos al "Informe
Técnico Oficial" N°20- "Informe Final de Temporada 2013", producido por el Instituto de
Nacional de Investigaciones Pesqueras (INIDEP) y que se emitió el pasado 3 de
septiembre de 2013.
Ligado a ello, no se conocen cifras de
indicadores fundamentales como la captura máxima sostenible (CMS) y la captura máxima
permisible (CMP) del calamar en forma anual, conforme lo establece la Ley Federal de
Pesca (4) . Esta es una anomalía muy grave, ya que el adecuado conocimiento de estos
valores, su publicación- que hasta ahora no se conoce- y su inclusión en los criterios de
formulación de la política pública del área, son esenciales para determinar no sólo la
cantidad de embarcaciones y permisos que se expiden en una temporada, sino las cuotas
que pueden asignarse en función del estado de los caladeros.
A su vez, entendemos que hay otro aspecto
relevante y que está vinculada a la carencia y laxitud de los controles del Estado nacional
en materia de pesquerías, situación heredada de los '90. Esto se ve claramente en la
misma Resolución N°10, que ni siquiera contempla la recurrente problemática de la flota
extranjera que opera ilegalmente tanto dentro como fuera de la Zona Económica Exclusiva
(ZEE), uno de cuyos componentes centrales es la ilegítima e ilegal política británica de
otorgamiento de licencias pesqueras que se extienden hasta los 25 años en muchos casos
y que, en las últimas dos décadas, ha constituido la fuente central de recursos del
gobierno kelper que ocupa ilegalmente las Islas Malvinas.
Este conjunto de omisiones descritas, que no
son consideradas en la Resolución N°10, permitieron que, entre 1993 y 2005, se produjera
sobrepesca de merluza (5) , generando importantes daños biológicos, económicos y
laborales, lo cual determinó que se declararan paradas biológicas y emergencias
pesqueras entre 1998 y 2000 (6) .
Por su parte, en la presente campaña 2013,
el INIDEP ya había recomendado el cierre de la pesquería antes del 30 de junio de 2013 (7)
, decisión que, el pasado 8 de julio adoptó por un plazo de 30 días la misma autoridad de
aplicación de la Ley de Pesca, el Consejo Federal Pesquero. (8)
Asimismo, el INIDEP indica que, en 2013, se
han duplicado las capturas de calamar por parte de buques de empresas argentinas en
relación a 2012, mientras que se han producido aumentos de captura de buques
extranjeros fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina (desde milla 201) y aún
dentro de la misma. Esta situación, estaría indicando que existe una excesiva presión
extractiva sobre un recurso sensible en las pesquerías argentinas, por lo cual no se
entiende, en definitiva, el o los motivos biológicos, técnicos, económicos y operativos que
se tuvieron en cuenta para realizar el llamamiento a esta campaña. (9)
En concreto, todo lo descrito parece abonar
la hipótesis sobre una falta patente de rigor científico en la fórmula adoptada para
determinar el número de buques y, por ende, de licencias que podrían otorgarse, sin tener
en cuenta la creciente captura realizada por la flota argentina y, lo que es aún más grave,
las capturas consumadas por los buques extranjeros que pescan ilegalmente como la de
aquellos que ostentan licencias legales pero que, por la falta de controles de nuestra
política pesquera, tienen grandes incentivos para realizar capturas fuera de los límites de
la Zona Económica Exclusiva argentina, es decir, más allá de la milla 201.
En relación a esta última cuestión, y
siguiendo las recomendaciones de política pesquera que son cruciales para defender
adecuadamente la soberanía nacional sobre nuestros recursos en el mar Argentino, no
sólo debe asegurarse suficiente capacidad de contralor para evitar que aquellas empresas
que no tengan la debida autorización expedida por el Estado nacional a través de los
organismos competentes puedan operar en nuestra Zona Económica Exclusiva, sino que,
se debe encarar una política de acuerdos concretos con todos aquellos países que cuentan
con embarcaciones que pescan en las áreas adyacentes del mar Argentino, o dentro de
nuestros límites y con licencias ilegales expedidas por las autoridades ocupantes de las
Islas Malvinas. En tal sentido, "no es admisible que 240 buques pesquen en la referida
área adyacente, succionando los recursos migratorios argentinos y que 100 buques lo
hagan con licencias ilegales de Malvinas en el territorio marítimo nacional". (10)
Por otro lado, es importante tener en
consideración que, a los efectos de incentivar el desarrollo pesquero nacional, es
fundamental el fomento de la construcción de barcos poteros en astilleros argentinos,
junto con la exigencia de un reprocesamiento en tierra de mayores volúmenes ( en la
resolución de referencia, sólo se asegura un 10% de las capturas totales, cuando se
puede procesar, en principio, hasta un 20% según lo que se establece en la Disposición
N° 195/2002, Artículo 4, inciso b) de la Subsecretaría de Pesca). (11)
Además, en la Resolución tampoco se aclara
debidamente el grado de procesamiento de las capturas que sería deseable alcanzar, por
cuanto no es lo mismo el calamar entero, la vaina, el tubo limpio o la elaboración de
rabas, por citar sólo algunos ejemplos. Este aspecto es decisivo a la hora de evaluar el
grado de valor agregado de la cadena productiva ictícola argentina, ya que, en general,
buena parte de las exportaciones pesqueras realizadas desde empresas chinas y otras de
origen nacional más pequeñas tienen muy bajo valor agregado con muy pobre
procesamiento. Por ende, se suman dos factores altamente distorsivos y negativos en
términos del desarrollo de las pesquerías nacionales: fuerte extranjerización y bajo
contenido de procesamiento.
A su vez, en la mencionada resolución
N°10/2013, tampoco se indica taxativamente que al menos el 75% del personal
embarcado, como así también los Capitanes y oficiales, deben ser de nacionalidad
argentina y que, en caso de ser extranjeros, deben acreditar residencia permanente en el
país no menor a 10 años, según lo establece el Artículo 40 de la Ley Nacional de Pesca
N°24.922. (12)
En concreto, todas estas cuestiones y su
adecuado cumplimiento, remiten a la existencia de controles claros, férreos y eficientes
por parte de las autoridades argentinas, aspecto que ha sido siempre uno de los puntos
más oscuros y opacos de nuestra política pesquera.
Por último, el Artículo 6 de la Resolución
N°10/2013 establece un arancel a pagar por los licenciatarios a modo de canon pesquero.
El mismo, se ha establecido en un monto que varía entre los 3 y los 6 millones de pesos,
que resulta ridículo si se lo afronta con las cifras de pesca de calamar traducidas en
dólares obtenidos en la temporada 2013.
En efecto, "los poteros nacionales en 2013
desembarcaron 159.163 toneladas, las que junto a las capturas de buques arrastreros
nacionales totalizaron 186.969 toneladas de calamar. En base a ello podemos predecir que
los 20 buques autorizados podrían llevarse en recursos de la Argentina, más de 100
millones de dólares por año, abonando un ridículo arancel de entre 3 y 6 millones de
pesos". (13)
En conclusión, estimamos que existen
contundentes razones biológicas, económicas, laborales y soberanas, que desaconsejan la
aplicación sin mas de esta Resolución N°10/2013 del Consejo Federal Pesquero.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, y
dada la gravedad institucional de las cuestiones tratadas, le solicito la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |