INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7794-D-2014
Sumario: CORREDORES OCEANICOS COMPRENDIDOS ENTRE PUNTOS DETERMINADOS EN EL LIMITE EXTERIOR DE LA "ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA - ZEEA -" Y LAS RADAS DE LOS PUERTOS DEL LITORAL MARITIMO. CREACION.
Fecha: 03/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Capítulo I - Creación - objeto
Articulo 1°.- Créanse los Corredores
Oceánicos, los que estarán comprendidos entre puntos determinados en el límite
exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y otros correspondientes
a las radas de los puertos del litoral marítimo determinados en el artículo 2° de la
presente Ley.
Articulo2°.- Los Puertos afectados a
los corredores oceánicos serán los siguientes:
1- En la Provincia de Buenos Aires:
a) Puerto de Mar del Plata;
b) Puerto de Bahía Blanca;
c) Puerto de Quequén
2- Provincia de Río Negro:
a) Puerto de San Antonio Oeste.
3- Provincia Del Chubut:
a) Puerto Madryn;
b) Puerto de Comodoro Rivadavia.
4- Provincia de Santa Cruz:
a) Puerto de Deseado
b) Puerto de Punta Quilla.
5- Provincia de Tierra del Fuego:
a) Puerto de Ushuaia;
b) Puerto Argentino.
Articulo 3°.- Independientemente de
los Puertos afectados a los corredores oceánicos designados en el artículo
precedente, la reglamentación de la presente ley podrá incorporar nuevos puertos,
siempre que posean la capacidad e infraestructura requerida para el cumplimiento
del objeto de la presente ley y se respete el máximo de tres por provincia.
Articulo 4°.- El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá las coordenadas de los puntos correspondientes a las radas
de los puertos designados, que determinen los mencionados corredores.
Las posiciones de ingreso a los
distintos corredores son las ubicadas en:
1. PUNTO: Lat. 41º y límite de la ZEEA.
2. PUNTO: Lat. 43º y límite de la
ZEEA.
3. PUNTO: Lat. 45º y límite de la
ZEEA.
4. PUNTO: Lat. 49° y límite de la
ZEEA.
Articulo 5°.- La finalidad de los
Corredores Oceánicos será posibilitar la navegación, desde fuera de la ZEEA hacia
los puertos designados, de aquellos buques o embarcaciones que requieran tareas
de reparación, avituallamiento y/ó recarga de combustible, en los términos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo
Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1.982 y el 28 de julio de
1.994, aprobados por la Ley 24.543.
Artículo 6°.- Los puertos que reciban
buques de pabellón extranjero que accedan por estos corredores deberán hacer
efectivo un canon en relación con su Tonelaje de Registro Bruto (TRB), el que
deberá ser asignado específicamente a las tareas de control llevadas a cabo por la
Prefectura Naval Argentina en la ZEEA.
Capítulo II - Embarcaciones
comprendidas
Artículo 7°.- Podrán hacer uso del
corredor oceánico todos los buques de bandera extranjera que así lo requieran.
Artículo 8°.- En el caso de buques de
pesca, éstos deberán observar las siguientes pautas operativas:
Establecer comunicación con la
Prefectura Naval Argentina y denunciar cuali y cuantitativamente la existencia de
captura en bodegas antes de su ingreso a la ZEEA.
Navegar a son de mar, hasta su
arribo a puerto.
Navegar a una velocidad regular no
inferior a los 6 nudos en concordancia con la Resolución Nº 01/02 del Consejo
Federal Pesquero y con un derrotero en línea recta en la medida de las
posibilidades geográficas y meteorológicas.
Comunicar a la Prefectura Naval
Argentina su posición siguiendo lineamientos de la Ordenanza Marítima Nº 06/82,
Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación.
Contar -a excepción del primer viaje
de ingreso a puerto argentino- con un sistema de posicionamiento satelital
compatible con el implementado para la flota pesquera nacional, en los términos
de la Disposición N° 2/2003, del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA DE LA NACION a fin de posibilitar su efectivo control.
A estos buques les está
específicamente prohibida toda actividad pesquera dentro de las aguas
jurisdiccionales de la ZEEA.
Articulo 9°.- Los buques que
naveguen en contravención a lo dispuesto en la presente ley serán pasibles de una
multa de pesos 50.000 a pesos 1.000.000, la que será resuelta por la autoridad de
aplicación. El destino de lo recaudado en concepto de multa se destinara
específicamente a las tareas de control llevadas a cabo por la Prefectura Naval
Argentina en la ZEEA.
Capítulo III - Autoridad de Aplicación
- Autoridad de Vigilancia
Articulo 10°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 11°.- La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA será la encargada de la vigilancia y el control de la navegación dentro
de estos corredores oceánicos. Sin perjuicio de lo dispuesto, hasta tanto la
Prefectura Naval Argentina posea la infraestructura y los medios necesarios, el
Poder Ejecutivo Nacional podrá coordinar con las Fuerzas Armadas dicha tarea.
Capitulo IV - Comisión de Seguimiento y Control
Articulo 12°.- Crease la comisión de
seguimiento y control de las actividades desarrolladas a través del uso del corredor
oceánico. La misma funcionará dentro de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y estará integrada por nueve miembros:
Un representante de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE;
b) Un representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA y ACUICULTURA;
c) Un representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
d) Un representante de la AFIP;
e) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo.
Artículo 13°.- Son funciones de la
comisión creada en el artículo anterior, las siguientes:
Controlar el efectivo cumplimiento de
las pautas operativas establecidas en la presente ley.
Establecer el monto del canon por
TRB que abonarán los buques que ingresen a puerto por estos corredores.
Proponer al poder legislativo y/ó
ejecutivo los cambios de la normativa específica que consideren pertinentes.
Cualquier otra que se determine en el
decreto reglamentario de la presente Ley.
Capitulo V - Disposiciones Finales
Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina posee una
plataforma continental sumamente extensa, que en algunos sectores supera el
límite establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el
28 de julio de 1994, aprobados por la Ley 24.543.
Actualmente se halla en pleno
proceso la ampliación de la Zona Económica Exclusiva con arreglo a la Convención
del mar y la presentación formalizada en tiempo y forma por nuestro país.
Asimismo, nuestro litoral marítimo presenta la particularidad de estar nutrido por
una corriente de aguas frías (la de Malvinas) proveniente del sur que al
encontrarse con otra de aguas cálidas (la de Brasil) se bifurca, transformando a
nuestra Zona Económica Exclusiva Argentina -la que comprende unos 2 millones
de kilómetros cuadrados, en los que se conjugan características muy favorables
para el desarrollo de una ictiofauna de gran variedad específica y enorme calidad
comercial- en una de las más ricas y variadas del planeta en cuanto a sus recursos
marinos.
En este marco, considerando la enorme biomasa ictícola que habita nuestro
caladero, no es de extrañar la presencia de una numerosa flota pesquera en el
límite de la ZEEA, navegando a la espera de especies migratorias como el Calamar
Illex argentinus, que se desplaza con rumbo sudeste hasta las Islas Malvinas, con
el propósito de capturar el excedente que escapó de los poteros de pabellón
nacional.
Estos buques pesqueros, en su mayoría de origen asiático, son los que constituyen
la denominada "ciudad flotante" que puede apreciarse desde el aire en
determinadas épocas del año y que actualmente se abastecen de vituallas y
combustible, y realizan sus reparaciones en puertos de otros países, como es el
caso del de Montevideo.
Ante esta situación la Argentina ha solicitado formalmente a la FAO la posibilidad
de ser reconocida para una zona adicional de control extendido que nos permita
regular las operaciones en dicha franja. Al momento esta iniciativa no se encuentra
definida pero evidentemente en el mediano plazo, sobre el sector se establecerán
controles equivalentes a los propuestos por la Comisión para la Conservación de
los Recursos Marinos Antárticos (CCAMELAR) o el área externa de conservación
Malvinense.
No obstante, países con fuerte tradición pesquera y enérgica proyección por fuera
del límite exterior de la ZEE, como es el caso de Canadá, acuerdan con terceros
países, permitiendo la pesca responsable en áreas que se encuentran más allá de
su Zona Económica Exclusiva, como es el caso de la pesca del fletán negro.
En cuanto a la flota en área extrajurisdicciónal, como no existen registros
unificados que permitan su identificación formal, las estimaciones presentadas se
basan en observaciones de operadores argentinos en el área (Cámara de Poteros
Argentinos), estimaciones de organismos de control (Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura de la Nación) y estimaciones de organismos de gestión del recurso
pesquero (Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos).
Montevideo, como puerto norteño del eje estudiado, se encuentra caracterizado
por recibir a la flota costera y de congeladores de bandera Uruguaya y un gran
número de congeladores provenientes de las áreas extrajurisdiccionales o de
Malvinas.
El puerto uruguayo registra los movimientos provenientes de buques de otras
banderas que pescan en aguas de Malvinas, y extrajurisdiccionales y que eligen
este punto para sus operaciones de asistencia y trasbordo.
Una medida de este fenómeno se observa en la proporción de buques pesqueros
ingresados en Montevideo, cuya mayoría comprende a naves de otras banderas
diferentes a la del Frente Marítimo Argentino-Uruguayo como por ejemplo de
Taiwán, Corea, Japón, China, Rusia (y otras naciones de la ex Unión Soviética),
España, Portugal, Malvinas, Panamá y Belice entre las más frecuentes.
La mayoría de los buques que ingresan al puerto oriental son aquellos que están
operando bajo convenio con el Reino Unido y que por razones estratégicas y por la
disputa de soberanía anglo-argentina no ingresan a puertos de nuestro país.
En el catastro general de naves, estas flotas operantes en aguas por fuera de las
ZEE es de alta significancia en el conjunto total, pues puede estimarse en
alrededor de las 300 naves. Esto representa un enorme volumen de demanda en
servicios varios que actualmente nuestros puertos no están captando.
Al consultar operadores pesqueros de la Argentina estos mencionan que
Montevideo es elegido básicamente por su ubicación geográfica pues al ser la
facilidad portuaria localizada más hacia el este del eje del Atlántico Sudoccidental,
minimizan sus recorridos para tomar puerto. Aunque cabe señalar que otro de los
elementos que promueven la operación de estas flotas en Montevideo consiste en
que la Argentina inhibe a la flota pesquera no inscripta en su ZEE, a ingresar a
puertos nacionales. Detrás de esta "inhibición" se deben esconder oscuras razones
inexplicables.
En relación con esta situación, en numerosas oportunidades se han discutido
posibles normativas, con el objeto de generar "callejones de ingreso" que
permitieran la captación de los puertos argentinos de esas flotas, pero
sistemáticamente la dificultad en los controles pesqueros hicieron que no
prosperasen estas iniciativas. Debe quedar claro que la supuesta "dificultad de
control" es consecuencia de la falta de recursos tanto de la Prefectura Naval
Argentina como de la Armada Nacional.
En el caso de concretarse la presente iniciativa de ley, se potenciaría la actividad
de nuestros puertos, derivándose parte de lo recaudado para ser asignado
específicamente a tareas de control de nuestra ZEEA, impidiendo de este modo la
pesca furtiva y los costos que ésta implica para nuestra economía.
Resulta de fundamental importancia para el éxito de esta operativa que los puertos
designados sean aptos para el desarrollo previsto en la presente ley, razón por la
cual se han propuesto los distintos puertos por provincia.
Cabe destacar que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
en su Sección 3 prevé lo que se denomina paso inocente por el mar territorial.
Asimismo la mencionada convención si bien impide imponer gravamen alguno a los
buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial, sí permite
gravar los servicios portuarios prestados a dichos buques.
Es importante destacar que la referida convención prevé en los párrafos referidos a
las leyes y reglamentos del estado ribereño relativos al paso inocente lo siguiente:
Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en el mar territorial:
- El Estado ribereño podrá, cuando sea necesario, habida cuenta de la seguridad
de la navegación, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de
paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los
dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya designado o prescripto
para la regulación del paso de los buques.
- Al designar vías marítimas y al prescribir dispositivos de separación del tráfico
con arreglo a este artículo, el Estado ribereño tendrá en cuenta:
a) Las recomendaciones de la organización internacional competente;
b) Cualesquiera canales que se utilicen habitualmente para la navegación
internacional;
c) Las características especiales de determinados buques y canales; y
d) La densidad del tráfico.
- El Estado ribereño indicará claramente tales vías marítimas y dispositivos de
separación del tráfico en cartas a las que dará la debida publicidad.
Debe quedar claro que la Patagonia, como parte integrante de la Nación Argentina,
tiene todo el derecho de exigir una modificación de esquemas irracionales,
posiblemente manejados por otros intereses o errores profundos alejados de la
realidad.
La Argentina no debe dar la espalda
al Atlántico Sud, en ese ámbito también se asienta la Soberanía Nacional. En rigor,
esos espacios configuran la "Pampa Mojada", tan argentina como la Húmeda.
Se reconoce a este proyecto como
tributario del expediente S-55/06 del ex senador nacional D. Norberto Massoni.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares, la pronta aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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