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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7782-D-2013

Sumario: CREACION DE UN PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION DEL RIESGO ACUATICO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Fecha: 03/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION DEL RIESGO ACUATICO
Artículo 1°.- Créase el Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático en el ámbito del Ministerio del Interior, quien será la autoridad de aplicación y designará la Unidad Ejecutora del presente programa.
Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora designada se integrará con representantes de los siguientes organismos: 1 (un) representante del Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de Salud; 1 (un) representante del Ministerio de Educación; 1 (un) representante de la Secretaría de Turismo; 1 (un) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; 1 (un) representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión; 1 (un) representante de cada Institución de nuestro país afiliada a la Internacional Life Saving; 1 (un) representante del Consejo Argentino de Resucitación; 1 (un) representante de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y 1 (un) representante de la Consejo Nacional de Bomberos de la República Argentina.
Los funcionarios que integren la Unidad Ejecutora deben desempeñar el cargo de Director Nacional o superior en el escalafón de cada organismo.
Artículo 3°.- Es objetivo del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático la reducción de accidentes evitables en el medio acuático.
Artículo 4°.- Son acciones del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, entre otras:
a) Instrumentar todos los medios para llegar a toda la comunidad con información específica sobre la Prevención del Riesgo Acuático.
b) Crear un marco normativo para el uso y usufructo de Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas.
c) Facilitar el apoyo del sector privado al Programa, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial.
d) Elaborar contenidos para incluir en la currícula de las carreras de formación de profesionales vinculados con el medio acuático
e) Elaborar contenidos para incluir en la currícula del Nivel Inicial, Primario y Secundario.
f) Diseñar un Plan Nacional de Natación para la Seguridad.
g) Generar mecanismos para garantizar condiciones dignas de trabajo, incluyendo los elementos necesarios, de todos los Socorristas Acuáticos.
Artículo 5°.- Son funciones de la Unidad Ejecutora del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, entre otras:
a) Diseñar las estrategias para la implementación del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, en el marco del objetivo del artículo 3º y las acciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley.
b) Fijar los mecanismos de control y supervisión que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Dar la más amplia difusión del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático.
Artículo 6°- El presupuesto general de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es considerada por muchos como medio de esparcimiento, diversión y de espacio para desarrollar una enorme cantidad de deportes. Este medio sin los mecanismos de prevención apropiados puede convertirse en una trampa mortal. Más de 350.000 personas mueren en el mundo como consecuencia del ahogamiento, lo que casi cuadruplica la cantidad de muertes ocasionadas por accidentes laborales, cuando no escapa al conocimiento de nadie que se le dedica más tiempo al trabajo que al medio acuático. En la Argentina la asfixia por inmersión (ahogamiento) es la primera causa de muerte en niños y niñas de 1 a 4 años, y segunda y tercera causa en edades más avanzadas. Muchas de estas muertes son por negligencias de los mayores. Sin duda se podría reducir considerablemente el número de personas que pierde la vida si se instrumentaran medidas concretas que trabajen sobre los mecanismos de prevención de estos accidentes. Existen muchos ejemplos en otros países que han logrado una fuerte reducción de estos casos de muerte desarrollando distintas acciones en lo referente a la información, la educación y la enseñanza masiva de la natación.
En la época estival millones de personas se desplazan para pasar sus vacaciones a distintas alternativas turísticas que ofrece nuestro extenso territorio nacional, muchos gustan de la playa y otros de la montaña, pero por las altas temperaturas que caracterizan los días de verano en nuestro país, sea cual fuere el destino que eligen estas personas, en todos ellos seguramente hay agua, en cualquiera de sus formas: mar, lagunas, diques, arroyos o piscinas. Las vacaciones son un corto período del año, comparado con el resto de los días que se dedican al trabajo, donde la gente pretende pasar unos días en familia dentro de un marco de esparcimiento diversión y relax, donde pretenden que la recreación ocupe la mayor parte del tiempo. Es muy triste saber que en esta etapa del año muchas familias se destruyen por la pérdida de un familiar, como consecuencia del ahogamiento y más aun sabiendo que se hace muy poco para prevenir que este accidente no ocurra. Las estadísticas demuestran que en la mayoría de los casos estos accidentes pueden ser evitados si se informa y educa a la gente. Estos accidentes son producidos por negligencia, consecuencia del desconocimiento o la falta de precaución.
Existen en el país enorme cantidad de espejos de agua que están explotados comercialmente con fines turísticos donde existe regulación legal en cuanto a muchos servicios y condiciones que debe presentar el medio, pero no existe regulación legal en cuanto a los mecanismos de prevención de accidentes en el agua que dichos comerciantes deben cumplir.
El Estado, en cualquiera de sus jurisdicciones, en varias oportunidades es potencialmente destinatario de demandas millonarias por no reglamentar o regular las condiciones de seguridad que deben reunir los medios acuáticos. Sin lugar a dudas la erogación de dinero para instrumentar campañas de prevención sería mucho menor que el costo de estas demandas, además de invertir para lograr el principal objetivo: prevenir muertes totalmente evitables.
Países desarrollados han demostrado fehacientemente que es mas económico "prevenir que curar", motivo por el cual implementan todos los años diversas acciones de prevención. A su vez se da mucha importancia al relevamiento de datos y estadísticas que permiten hacer cada vez más eficientes las campañas educativas para evitar accidentes en el medio acuático.
Se han implementado en nuestro país diversas campañas preventivas sobre enfermedades, educación vial, adicciones y demás que no llegan a causar la cantidad de muertes que provoca el ahogamiento.
No existe a la actualidad un Registro Federal del personal idóneo para el cuidado de los distintos espejos de agua, ni tampoco de los establecimientos educativos encargados de formar a estos profesionales. En alguna ocasiones, parte de los accidentes se producen por impericia de los profesionales que están a cargo del cuidado y prevención en los espejos de agua, motivo por el cual es indispensable que el Estado controle y legisle sobre estos profesionales, con carácter federal porque la potencialidad que el agua genere muerte es idéntica en cualquier provincia y municipio de nuestro extenso territorio y, en lo central, es mejor que no haya diferencias entre la legislación de distintas jurisdicciones.
Los distintos institutos que forman a estos profesionales tienen la enorme responsabilidad de formar a quienes cuidarán la vida de los turistas y residentes que visitan lugares donde el medio acuático está presente. Esta extrema responsabilidad exige que el gobierno controle estos institutos de formación.
Muchos lugares explotados turísticamente invierten enormes sumas de dinero en campañas publicitarias para atraer turistas y en muchos de los casos hacen omisión de implementar acciones de prevención de accidentes en el medio acuático. Existe una necesidad imperiosa de que se legisle sobre las obligaciones y exigencias que deben cumplir quienes comercializan espacios turísticos para obligarlos a implementar las distintas acciones que demuestran que pueden reducir las muertes por ahogamiento.
Está demostrado que los países donde existen programas de desarrollo masivo de la natación, poseen bajos niveles de mortalidad por ahogamiento comparados con otros países que no lo implementan. Un niño que ha desarrollado habilidades mínimas en el agua es capaz de resolver situaciones límites aumentando la posibilidad de salvar su vida en el medio acuático.
Ante el accidente consumado, el tratamiento en el lugar del accidente es el que va a determinar el pronóstico del daño cerebral. Ninguna maniobra es más importante que la resucitación cardiopulmonar. Toda persona vinculada con los medios acuáticos debe estar obligatoriamente entrenada para poder suministrar una resucitación básica, primer auxilio indispensable para aumentar la posibilidad de vida de una persona que es rescatada del agua en un proceso de asfixia por inmersión. El gobierno exige que el personal completado cumpla con pautas sanitarias y laborales, y del mismo modo podría exigir estas capacidades mínimas que asegurarían reducir los accidentes fatales en el medio acuático.
Muchos accidentes se evitarían de implementar charlas informativas en colegios y clubes fundamentalmente en épocas previas al verano. Los niños pueden aprender conceptos básicos de seguridad y cómo cuidar su propia vida.
El objetivo de este proyecto es la reducción de accidentes evitables en el medio acuático. Para eso se proponen una serie de medidas y líneas de acción que están explicitados a lo largo de todo el articulado.
La necesidad de legislar sobre los factores que componen los distintos medios acuáticos es algo impostergable. Un Programa Federal puede garantizar la progresiva disminución de muertes en nuestro país debido a este trauma.
A la par de este proyecto hemos presentado, en la misma línea una propuesta, Ley Federal de Seguridad en el Medio Acuático, como ley marco en esta temática.
Por último agradecemos a EPSA (Equipo Profesional de Salvamento Acuático), en especial a su Secretario de Relaciones Internacionales Fabián D`Eramo, por la activa colaboración en la elaboración de este proyecto, y al Diputado Nacional Dr. Hugo R. Acuña quien fue el autor del proyecto originalmente (6705-D-2008). A su vez, este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 2183-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA