INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7562-D-2013
Sumario: USO RACIONAL DEL AGUA, DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN CUENCAS HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS: REGIMEN.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
USO RACIONAL DEL
AGUA, DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN
CUENCAS HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS.
Objeto.
Artículo 1° - La actividad
humana desplegada en ríos, cursos, humedales, reservas subterráneas y/o
espejos de aguas, sean ellas hidroeléctricas, mineras, industriales, agrícola
ganaderas, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole, deberá asegurar la
preservación del caudal mínimo ecológico y evitar la modificación de los
corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas.
Artículo 2°- A los fines de la
presente ley, se entenderá por Caudal Ecológico Mínimo de un cauce o cuenca
natural de agua, al flujo líquido, mínimo necesario para salvaguardar los
parámetros ecológicos del área, la conservación del paisaje y el sostenimiento del
biotopo.
De la autoridad de
aplicación y sus atributos.
Artículo 3°- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
Artículo 4°- Cuando el
consumo de agua sea estrictamente necesario para el abastecimiento de
poblaciones rurales o urbanas. La Autoridad de Aplicación podrá prescindir de las
restricciones contenidas en el artículo 1°.
Artículo 5°- La autoridad de
aplicación ejecutará un cuidadoso análisis de las necesidades mínimas de los
ecosistemas existentes, la determinación del caudal ecológico de las cuencas o
cauces según el área de influjo de la red hidráulica que pueda estar afectada por
una actividad humana en alguna forma, o sea susceptible de modificación.
Artículo 6°- La autoridad de
aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la
misma. Incorporando un régimen de sanciones, en el supuesto del uso indebido de
los Caudales Ecológicos Mínimos.
Premisas básicas
Artículo 7°- La determinación
del caudal ecológico se realizará por métodos estadísticos, a través del estudio de
los antecedentes de caudales. Estableciendo el caudal mínimo ecológico como un
20% del caudal medio histórico. Siendo ese rango, la restricción general de
explotación acuífera, sin perjuicio del principio establecido en el artículo 4°.
Artículo 8°- La determinación
de los caudales ambientales se efectuará con la contribución del COFEME, la
autoridad de aplicación, las provincias, departamentos y municipios que integren
la cuenca hidrográfica bajo estudio.
Artículo 9°- El
procesamiento de datos, exposiciones y mediciones, sobrevendrá de la
regularidad natural real, con resultados específicos, simbolizando una ponderación
fundada entre la preservación de los ambientes fluviales y la explotación del agua
como recurso.
Artículo 10°- La promoción
en la recuperación y conservación de humedales, exigirá desarrollar un sistema de
intervención y contralor especial, para estipular los requerimientos hídricos
ineludibles que garanticen la preservación y/ o rescate de los humedales.
Artículo 11°- En el caso de
sequías extendidas, podrá modificarse el régimen de caudales por otro de
urgencia, de menor rigurosidad.
Artículo 12°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad autónoma de buenos aires a prestar su adhesión a la
presente ley.
Artículo 13°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos tomar conciencia del
altísimo valor estratégico que tiene el agua potable, lo que enlaza a realizar un
uso racional del vital elemento. Nuestro país carece de controles respecto a la
utilización de caudales ambientales mínimos, en ríos, cursos, humedales, reservas
subterráneas y/o espejos de aguas, colocando en riesgo la coexistencia de
personas, ecosistemas y economías.
Los caudales ambientales son un
instrumento a aplicar dentro del contexto de la Gestión de los Recursos Hídricos
que imperiosamente reclama la necesidad de garantizar un caudal mínimo que
resguarde los ecosistemas de las diferentes cuencas del país. Asegurando así la
estabilidad de los ecosistemas, la protección de la naturaleza, actividades turísticas
recreativas, etc.
Entonces, surge la necesidad de
presentar este proyecto de ley que establece normas respecto de los valores de
caudales acordados y propugna formar ámbitos de colaboración que faciliten la
ordenación y control en la utilización del líquido vital.
La concepción del caudal ambiental
fue evolucionando desde centrarse por mantener un volumen determinado de
H2O, que permitan la vida de especies ictícolas de importancia comercial. Hasta la
actualidad, en que se reconoce la importancia de todos los elementos del régimen
hidrológico.
El régimen hidrológico natural es un
proceso clave para sostener la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas
acuáticos. El agua como recurso hídrico tiene múltiples usos que van a influir en su
cantidad y calidad, ya sea para uso agrícola, hidroeléctrico, industrial y doméstico.
Sin embargo, es un bien que presenta una distribución geográfica heterogénea,
escaso en muchas zonas de la Nación y abundante en otras.
El marco normativo de nuestro país,
avanza en el cuidado y utilización racional del recurso, de la mano de legislación a
ese respecto, entre las que cabe destacar, la Ley N° 24.065. Así refiere su art.
17°, cuando expresa que la infraestructura física, las instalaciones y la operación
de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las
cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados.
A mayor abundamiento el inc. k) del
Art. 56°, de la citada Ley determina que el ENRE tiene la facultad de velar por la
protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la
construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución
de electricidad.
No obstante, los mencionados
precedentes, quedan por desarrollar objetivos estratégicos, tales como el diseño y
adaptación de leyes hídricas nacionales y provinciales, el manejo de cuencas y
caudales ambientales, la distribución del uso eficiente y explotación de las aguas
superficiales y subterráneas, en el sector agrícola, ganadero, industrial, minero y
humano.
El caudal ecológico es estimado como
la restricción general que se impone a todos los sistemas de explotación, para no
agotar el recurso natural, sin perjuicio del principio de supremacía que posee el
suministro del recurso a poblaciones y ciudades.
Velar por la preservación de la
naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del presente
proyecto de ley. Esta normativa admitirá un avance regulatorio en materia
ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es una herramienta
de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en las
cuencas donde se aplique. Queda por supuesto un largo camino a recorrer, el
desafío de una planificación hidrológica nacional, deberá obtener la
compatibilidad de los usos del agua con la protección y prosperidad del medio
ambiente. Evitando la degradación de los ecosistemas fluviales.
Considero que el uso del recurso debe
ser restringido, debido a la problemática derivada de la insuficiencia de agua, en
zonas que lo ameriten, con el objetivo de mantener la funcionalidad de los
ecosistemas, evitando su deterioro. Por lo expuesto solicito a mis pares,
acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
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