INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7417-D-2012
Sumario: LEY 23018 DE COMPENSACION ADICIONAL A LA EXPORTACION PARA EMBARQUES QUE SE REALICEN POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADAS AL SUR DEL RIO COLORADO: RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL REEMBOLSO A LAS MERCADERIAS.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Artículo 1º.- Restablécese la
vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías establecido
en el artículo 1° de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio
aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas
ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el
término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 2º.- Transcurridos
los 5 años de aplicación del reembolso adicional a la exportación
mencionado en el artículo precedente, el mismo disminuirá a razón de
un (1) punto por año contado a partir del primer fin de año calendario
hasta llegar a su extinción.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 2° de la ley 23.018 serán considerados
como "originarios" los productos de mar, sea éste territorial o no, de la
región ubicada al sur del Río colorado en toda su extensión, hasta el
límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
El rembolso adicional será
aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a
las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos
de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco
desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1983 se sancionó la Ley 23.018 la cual estableció un
reembolso adicional a la exportación de mercaderías que se realiza a
través de los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, es
decir desde el Puerto de San Antonio Este hasta el Puerto de Ushuaia.
Para la procedencia de la aplicación del reembolso mencionado
anteriormente las mercaderías deben ser cargadas a un buque mercante
con destino al exterior o bien a un buque mercante de cabotaje para
trasbordar en cualquier puerto nacional con destino a exportación.
Asimismo, para acceder a este reembolso, las mercaderías deben ser
originarias de la región; pueden exportarse en estado natural o
manufacturadas en establecimientos industriales instalados en la
misma, y también pueden tratarse de materias primas no originarias de
ella pero que sean sometidas a procesos industriales en la zona, de
modo que estos procesos impliquen un cambio en la posición que les
corresponde según la nomenclatura arancelaria de exportación.
Los porcentajes de los reembolsos por la exportación de mercaderías se
establecieron de acuerdo a la localización del puerto de embarque y
ascendían a: Puerto Madryn 8%, Comodoro Rivadavia 9%, Puerto
Deseado 11%, Puerto San Julián 11%, Puerto Punta Quilla 12%,
Puerto Río Gallegos 12%, Puerto Río Grande 12% y Puerto Ushuaia
13% .
Del mensaje de elevación de la ley, se desprende que el espíritu del
Legislador al sancionar la Ley 23.018 fue establecer un sistema de
incentivos fiscales con la finalidad de promover el desarrollo de la región
patagónica y permitir incrementar los ingresos de los diferentes actores
que integran la cadena de valor de los productos exportables y así
compensar las asimetrías existentes con el resto de las regiones que
componen nuestro país.
Posteriormente en el año 1995, atento a las dificultades económicas que
atravesaban las distintas industrias que conformaban la economía
regional y a la imperiosa necesidad de continuación de políticas que
propiciaran el desarrollo de la región patagónica, se sanciona la Ley
24.490 a través de la cual se prórroga la vigencia de la ley 23.018 por el
término de 5 años, manteniendo los niveles de reembolsos establecidos
en la ley primigenia y determinando la disminución del beneficio a razón
de un punto a partir del año 1999.
En el año 2001 se sanciona la Ley 25.454 en la cual se establece que a
los fines de la Ley 23.018 se consideran "originarios" a los productos del
mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río
Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique
como zona económica exclusiva. Dejando expresa salvedad que el
rembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del
mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera
argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas
argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley
24.922.
Actualmente la ley ha perdido vigencia en virtud de la reducción
progresiva de los beneficios.
La existencia de un incentivo fiscal de este tipo, constituye un
instrumento estratégico, absolutamente necesario para el progreso de la
región patagónica. El hecho que el reembolso adicional a las
exportaciones no se encuentre vigente hoy en día para varias de las
provincias que componen la región patagónica trae aparejados grandes
perjuicios para todas las actividades que conforman la economía
regional, como así también nefastas consecuencias sociales como lo son
el desempleo y la emigración de la población.
El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías
resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento de
las distintas actividades que componen la economía regional, a saber: la
ganadería, agricultura, frutihortícola, minera y pesquera. Estas
actividades cuentan con una gran diversidad de materias primas y
productos exportables, entre los cuales, a modo enunciativo
encontramos: zinc, petróleo, hierro, aluminio y aleaciones, pescados,
crustáceos y moluscos, piedras en bloque y cemento, legumbres y
hortalizas, pieles, cueros, lanas y pelos, filamentos sintéticos,
manufacturas de fundición, frutas y jugos, géneros de punto textiles
sintéticos y artificiales, productos cerámicos, entre otros.
Por otro lado, no se puede dejar de soslayar que la finalidad de este
proyecto de ley, como ya lo ha hecho el Legislador en otras
oportunidades, es otorgar elementos a una región que se encuentra en
una situación de desigualdad frente a otras regiones de nuestro país. Es
innegable que los costos de mantenimiento, de insumos, transporte,
mantenimiento, sumados a la hostilidad del clima, resultan
notablemente superiores a los de otras regiones en nuestro país,
configurando una situación de desventaja en comparación con otras
regiones de la Argentina. Por esto, a través de este incentivo se pretende
dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y permitir así
que pueda competir en los mercados internacionales, con claros
beneficios para todo nuestro país.
También, dada las características y particularidades de las actividades
que conforman la economía regional, no se puede desconocer su
potencialidad para el comercio tanto nacional como internacional.
Debemos destacar que a lo largo de los últimos años se han realizado
inversiones millonarias en lo que respecta a obras de infraestructura
portuaria y equipamiento, las cuales facilitan el intercambio comercial y
determinan condiciones favorables para la actividad exportadora.
Por otro lado, la adopción de esta medida colaboraría con la integración
de la región, permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajos que
favorecerían el incremento demográfico permitiendo una distribución
más armónica de la población a lo largo y a lo ancho de nuestra
república.
En tal sentido, la finalidad del presente proyecto de ley es colaborar para
lograr mantener las actuales fuentes de trabajo, obtener mayor
competitividad comercial y otorgar mayor previsibilidad a la economía
permitiendo las inversiones.
No podemos dejar de soslayar que la actividad exportadora reviste gran
importancia para las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego.
Finalmente, atento a que a través del presente proyecto de ley se
propicia el reestablecimiento de una medida que contribuirá un dar un
paso hacia un proyecto geopolítico de desarrollo integral de la región y
del país y que redundará en beneficios para todo el pueblo argentino;
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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