INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7387-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL IMPLEMENTADO POR LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Fecha: 07/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
organismos que correspondan, informe
a esta Cámara de Diputados, sobre los puntos que a continuación se detallan con
referencia al Plan Integral de Saneamiento Ambiental implementado por la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el marco de lo dispuesto
por la Ley 26.168 y la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación con fecha 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)":
1) Listado completo de los 4.103
establecimientos industriales radicados en la cuenca Matanza Riachuelo y de las
inspecciones realizadas, indicando actividad industrial, fecha de la inspección y
ubicación. Asimismo, se solicita se especifique aquellos que fueron declarados
agentes contaminantes y las intimaciones y sanciones que se hayan aplicado en
cada caso.
2) Listado de establecimientos
industriales que hayan sufrido clausuras parciales o totales durante los últimos
veinticuatro meses.
3) Cantidad de inspecciones
estimadas por semana para el segundo semestre de 2010.
4) Listado de establecimientos
industriales con Programas de Reconversión Industrial aprobados hasta el día de
la fecha y listado de establecimientos industriales con Programas de
Relocalización en marcha.
5) Criterio utilizado por la Autoridad de
Cuenca para la definición de los establecimientos industriales radicados en el Polo
Petroquímico Dock Sud a ser relocalizados.
6) Si se ha realizado un estudio
epidemiológico en la población adyacente al Polo Petroquímico Dock Sud. En
caso afirmativo, acompañe las conclusiones del mismo.
7) Si se han implementado programas
de prevención de accidentes a partir de la observancia de estrictas medidas de
seguridad ambiental en el Polo Petroquímico Dock Sud.
8) Número de familias relocalizadas de
los asentamientos precarios de Villa Inflamable, Isla Maciel y Villa Tranquila, y
cantidad de habitantes que se estima que al día de la fecha continúan ocupando
los mismos.
9) Detalle del programa y cronograma
para el traslado definitivo de los habitantes de Villa Inflamable.
10) Acciones planificadas y
realizadas con motivo del traslado de la Feria denominada La Salada.
11) Fechas de publicación de los
informes trimestrales del estado del agua y las napas subterráneas y de la calidad
del aire de la Cuenca, emitidos durante los últimos dieciocho meses,
acompañando una copia del último publicado.
12) Listado total de basurales
relevados y categorizados y listado de basurales erradicados y saneados al día de
la fecha.
13) Medidas implementadas para
impedir el vuelco en los basurales relevados y de prevención de formación de
nuevos basurales.
14) Programa de acción previsto
para dar cumplimiento a las medidas a adoptar con referencia a la erradicación de
basurales.
15) Si se ha aprobado un plan
específico para los basurales con asentamientos humanos, detalle los alcances
del mismo.
16) Obras realizadas durante el
2009 y 2010, en ejecución y pendientes del plan de ampliación de las obras de
captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos
Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA)
17) Cantidad de buques
hundidos extraídos de la Cuenca y cronograma de las siguientes acciones a
desarrollar con referencia los restantes.
18) Acciones previstas e
implementadas con referencia al Ordenamiento Territorial de la Cuenca, dispuesto
en la Ley 26.168.
19) Listado completo, con su
correspondiente representante, de las organizaciones integrantes de la Comisión
de Participación Social y listado de reuniones y acciones desarrolladas por la
misma, incorporando, si las hubiere, las correspondientes actas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza Riachuelo
representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero contiene el curso de agua más
contaminado del país y es considerada una de las áreas urbanas más degradadas
tanto en términos sociales como medioambientales.
A su largo se concentran
aproximadamente veintidós jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad
sobre la misma, que reúnen al 13,5% de la población de la Argentina, el 55% de
los cuales no posee servicios cloacales y el 35% carece de acceso a redes de
agua potable.
Asimismo, se estima que están
radicados a lo largo de la Cuenca más de 10.000 establecimientos industriales, de
los cuales un importante porcentaje está conectados a la red cloacal, mientras que
las restantes vuelcan a la red de desagües pluviales y a los diferentes cursos de
agua, a los que deben sumarse aquellos que actúan clandestinamente
representando una fuente adicional de riesgo y conflicto.
De esta forma, la degradación
medioambiental es extremadamente manifiesta en la Cuenca baja, especialmente
donde se encuentra el Polo Petroquímico Dock Sud, el mayor foco de
contaminación de la Cuenca.
A partir de una causa interpuesta a
mediados de 2006 por un grupo de vecinos por daños sufridos a raíz de la
contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación intimó a los gobiernos de las jurisdicciones involucradas (Nación,
Provincia y Ciudad) a que elaboren un plan de saneamiento de la misma.
En cumplimiento del mandato de la
Corte, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en 2006 el Plan Integral de
Saneamiento (PISA) y remitió al Congreso un proyecto de ley para crear la
Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que tiene a su cargo la
gestión del Plan.
Así se sancionó, en noviembre de
2006, la Ley Nº 26.168 que creó la Autoridad de Cuenca, estableció sus
competencias y facultades y su financiamiento.
Asimismo, se creó en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca, un Consejo Municipal y una Comisión de Participación
Social, con funciones consultivas, integrado por representantes de las
organizaciones con intereses en el área.
Finalmente, en su fallo del 8 de julio de
2008, la Corte determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir todas
las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos".
Concomitantemente mantuvo en
cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les
corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las
obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la
Constitución Nacional".
De esta forma, el fallo determinó una
serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información
pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la
limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los
desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia.
Además estableció que la Auditoría General de la Nación será la responsable de
realizar el control específico de la asignación de fondos y de ejecución
presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación
de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento, a través de la
constitución de un Cuerpo Colegiado integrado por la Asociación Ciudadana por
los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos "La Boca", el Centro de Estudios
Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Greenpeace
Argentina.
Además atribuyó "competencia al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las
cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Habiendo pasado más de tres años
desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó intervenir en uno de
los conflictos ambientales más dramáticos del país, la Autoridad de Cuenca
presentó el 1º de febrero de este año la actualización del Plan de Saneamiento,
dando respuesta a una orden emanada del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Quilmes a cargo del Dr. Luis Armella, el 1º de octubre de 2009.
Asimismo el Cuerpo Colegiado para la
participación ciudadana en la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa Matanza Riachuelo, coordinado por el Defensor
del Pueblo de la Nación, emitió un importante informe crítico con referencia al Plan
de saneamiento en marcha.
Como resultado de esa evaluación
el Cuerpo Colegiado concluyó que, a partir del vencimiento de los plazos
previstos, no se han registrado avances significativos; que la Autoridad de Cuenca
no logró responder a las expectativas depositadas en ella y que ha demostrado
serias limitaciones en su rol de coordinadora interjurisdiccional, sin poder asumir el
protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica.
También criticó, particularmente, la
"debilidad institucional evidenciada a partir del constante recambio en las
autoridades y funcionarios del ente, lo que ha repercutido en una falta de
continuidad en las tareas emprendidas".
Denunció la "falta de interés" de la
Autoridad de Cuenca en la implementación de los mecanismos de participación
ciudadana y su reticencia a convocar a espacios de participación.
De esta forma, frente a las numerosas
críticas al accionar de la ACUMAR, es que nos vemos en la obligación de formular
un conjunto de preguntas a los efectos de realizar un exhaustivo seguimiento de
tan importante Plan, en sus diversos programas.
Por otra parte, en los primeros días del
mes de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a requerir
de las jurisdicciones integrantes de la Autoridad de Cuenca, la presentación de un
informe sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia dictada ya
hace casi dos años, en particular, las acciones desarrolladas para recomponer en
forma urgente y eficaz los daños causados por la contaminación.
Ante la reincidencia en una serie de
incumplimientos por parte de la Autoridad de Aplicación, en el mes de agosto de
este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a la ACUMAR
que, en forma inmediata, instrumente un sistema de información digital de acceso
público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas y costos
actualizados; que adopte alguno de los sistemas internacionales de medición
disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control con el
objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca; y
que explique porque no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la
sentencia respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de
basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales,
saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, entre otros
requerimientos.
En consecuencia, el 13 de agosto el
Juez Federal de Quilmes, ratificando que "se viene evidenciando una inexcusable
falta de compromiso para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por el
supremo Tribunal en el fallo dictado con fecha 08-07-08" y que "la gran mayoría de
las obras programadas por la Autoridad de Cuenca no han sido consumadas al día
de la fecha, lo cual denota una actitud desaprensiva de los responsables en este
mega proyecto remediador, carente del realismo y la premura que la
implementación ambiental exige" determinó que "ya no resulta tolerable continuar
esperando que los funcionarios involucrados en un proyecto de tal magnitud
ambiental, decidan en que momento cumplir cabal y eficientemente las
obligaciones que le fueran impuestas por orden judicial, sino que corresponde
exigir que de forma inmediata se cumplan". Así, exigió el cumplimiento de los
requerimientos de la Corte Suprema solicitados el 10 de agosto de este año, bajo
pena de la aplicación de una multa no sólo al Presidente de la ACUMAR, sino
también a los funcionarios involucrados.
En cumplimiento de esta última
medida, posteriormente el Juez de Quilmes le aplicó al Secretario de Ambiente de
la Nación, Homero Bibiloni, una multa de $4000 diarios por no haber cumplido
cuatro plazos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo se
fundamentó en que respecto de la erradicación de basurales a cielo abierto, lejos
de haber desaparecido, han aumentado. También se otorga un plazo de treinta
días para introducir en la Cuenca nuevas tecnologías en lo que se refiere a la
disposición de residuos e impone un plazo de quince días a Agua y Saneamiento
SA (AySA) y Aguas Bonaerenses (ABSA) para que cumplan con los mandatos
establecidos en lo que respecta a la instalación de cloacas y del sistema de
saneamiento.
Por todo lo expuesto y por considerar
indispensable contar con la información que se solicita para el desarrollo de
nuestra tarea legislativa, Sr. Presidente, es que solicitamos el pronto tratamiento y
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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