INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7386-D-2010
Sumario: CREACION DE LA AUTORIDAD CUENCA MATANZA - RIACHUELO - LEY 26168 -. MODIFICACION SOBRE COMPOSICION DEL ENTE.
Fecha: 07/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º
de la Ley Nº 26.168 (Boletín Oficial Nº 31047 del 5/12/2006), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán tres (3)
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la
Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Además participarán de sus reuniones,
con voz y sin voto, dos (2) representantes designados por el Consejo de
Participación Social.
La Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación".
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4º
de la Ley Nº 26.168 (Boletín Oficial Nº 31047 del 5/12/2006), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Créase en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, un Consejo de Participación Social
integrado por representantes de organizaciones ambientalistas, académicas,
sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil con intereses en el área que
libremente se registren.
Este Consejo será coordinado por la
Defensoría del Pueblo de la Nación, constituyendo un ámbito de consulta, debate,
formulación de proyectos, seguimiento y control de las políticas y acciones
emanadas de la presente ley, a cuyos efectos deberá ser informado adecuada y
oportunamente.
Las propuestas y observaciones
elaboradas por este Consejo serán de consideración obligatoria por parte de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2º,
envía dos (2) representantes, con voz y sin voto, a las reuniones de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo, que serán elegidos periódicamente de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación del Consejo de Participación Social".
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 9º
de la Ley Nº 26.168 (Boletín Oficial Nº 31047 del 5/12/2006), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Créase un Fondo de
Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo y será destinado a la protección de los derechos humanos y a
la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
Este Fondo de Compensación estará
integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias
incluidas en la Ley Anual de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional;
b) Las asignaciones presupuestarias
incluidas anualmente en los presupuestos de la Provincia de Buenos Aires y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Los fondos recaudados en concepto
de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
d) Las indemnizaciones de
recomposición fijadas en sede judicial;
e) Los subsidios, donaciones o
legados;
f) Otros recursos que destinen el
Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las facultades estipuladas para la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo;
g) Créditos internacionales".
Artículo 4º.- Incorporar un nuevo
Capítulo a la Ley Nº 26.168 (Boletín Oficial Nº 31047 del 5/12/2006), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"CAPITULO.- Emergencia Ambiental
del Polo Petroquímico Dock Sud.
Artículo º.- Declarase por el término de
tres (3) años la emergencia ambiental en el denominado Polo Petroquímico Dock
Sud, en el marco de las competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo dispuestas por el artículo 5º de la presente ley, con la finalidad de
contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área, logrando
una gestión ambiental sustentable y asegurando el derecho a la salud y a un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Artículo º.- En el marco de la
emergencia declarada, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo llevará a cabo
las siguientes acciones:
a) La reconversión industrial de las
instalaciones del sector petrolero y las empresas productoras de sustancias
químicas que quedan en el área.
b) La relocalización, previa
reconversión industrial, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, de las
instalaciones de almacenadoras de sustancias químicas.
c) La reconversión industrial de las
instalaciones de almacenadotas de sustancias químicas que permanezcan en el
Polo.
d) La remediación ambiental de la
zona afectada.
e) La realización de un estudio
epidemiológico en la población adyacente.
f) La atención sanitaria prioritaria de la
población de Dock Sud.
g) La implementación de programas
obligatorios de prevención de accidentes a partir de la observancia de estrictas
medidas de seguridad ambiental.
h) La relocalización urgente y
prioritaria de la totalidad de los habitantes de los asentamientos precarios de Villa
Inflamable, Isla Maciel y Villa Tranquila, con atención y seguimiento de la salud de
los mismos".
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza Riachuelo, con un
territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero
contiene el curso de agua más contaminado del país y, por esa razón, es
considerada una de las áreas urbanas más degradadas tanto en términos sociales
como medioambientales.
A su largo se concentran
aproximadamente veintidós jurisdicciones de distintos niveles que tienen
autoridad sobre la misma. Incluye zonas correspondientes a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas,
Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Las Heras, Lomas de Zamora,
Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente de la Provincia de Buenos
Aires.
La situación de la Cuenca abarca una
amplia gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de
degradación de los recursos naturales y sobre las más de cinco millones de
personas radicadas en la zona, de las cuales cerca de dos millones son
consideradas población en riesgo.
El 13,5% de la población de la
Argentina se encuentra asociada a la Cuenca Matanza Riachuelo. La
vulnerabilidad de este sector poblacional se acrecienta debido a que registran los
mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes dificultades para
acceder a los servicios de salud, cloacas y agua potable (el 55% de la población
de la Cuenca no posee servicios cloacales y el 35% carece de acceso a redes de
agua potable).
Se estima que están radicados a lo
largo de la Cuenca, un universo de más de diez mil establecimientos industriales y
de servicios, de los cuales un importante porcentaje está conectados a la red
cloacal, mientras que los restantes vuelcan a la red de desagües pluviales y a los
diferentes cursos de agua, a los que deben sumarse aquellos que actúan
clandestinamente representando una fuente adicional de riesgo y conflicto.
Asimismo, existe una contaminación
doméstica, producida por el vuelco de 368.000 m3 por día de aguas servidas a la
Cuenca. Por otro lado, existen basurales a cielo abierto que se estima contienen
un volumen de 1.552.000 m3 de residuos sólidos.
Algunos de los problemas ambientales
de la Cuenca más importantes son la contaminación del agua, la concentración de
los sedimentos del lecho del río, las fuentes de contaminación, las inundaciones,
el ascenso de las napas, la contaminación de los suelos, los residuos, la
contaminación del aire y el ruido.
Las sustancias peligrosas vertidas en
la cuenca son de dos tipos: orgánicas e inorgánicas. Los componentes orgánicos
son pesticidas, bifenilos policlorados (PCB), hidrocarburos alifáticos halogenados,
éteres halogenados, aromáticos monocíclicos, ésteres ftálicos, hidrocarburos
aromáticos policíclicos (PHA), nitrosaminas. Los componentes inorgánicos son
metales (Be, Ce, Cr, Cu, CN, Pb, Hg, Ni, Se, Ag, Th, Zn), radón y amianto.
Asimismo, se ha considerado en
diversos estudios que la condición sanitaria puede provocar las siguientes
enfermedades: leptospirosis, triquinosis, peste bubónica, peste pulmonar,
hantavirus, fiebre hemorrágica argentina, miasis, salmonelosis, fiebre tifoidea,
fiebre paratifoidea, shigelosis o gastroenteritis por shigella, hepatitis A, hepatitis E,
giardiasis, cryptosporidiosis, otras por contaminación de hidrocarburos y derivados
del petróleo como cáncer, intoxicación y contaminación por plomo (plumbemia,
saturnismo), contaminación o intoxicación por cromo, alergias, úlceras, dermatitis,
irritación de vías respiratorias superiores y pulmonares, hemorragias nasales,
fiebre del humo metálico, irritación de la piel, ojos, nariz y garganta, tensión
cardíaca, anemia, dificultades para respirar, efectos hepáticos y renales y
afecciones al sistema nervioso central, entre otras.
La degradación del ecosistema
acuático tiene una repercusión manifiesta en términos del costo de potabilización
del agua, a la vez que restringe el potencial productivo de los recursos
actualmente disponibles.
La degradación medioambiental es
extremadamente manifiesta en la Cuenca baja, especialmente donde se encuentra
el Polo Petroquímico Dock Sud, el mayor foco de contaminación de la Cuenca.
Es por todos conocido que la
historia de la contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar
sanearlo, se remontan hasta el siglo XIX.
Pero más allá de los numerosos
fracasos en los intentos de saneamiento de la Cuenca - algunos cercanos en el
tiempo y que incluyeron el desperdicio de créditos internacionales - es interesante
rescatar el proceso más reciente, que motiva la presentación del presente
proyecto de ley.
A partir de una causa interpuesta a
mediados de 2006 por un grupo de vecinos por daños sufridos a raíz de la
contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación intimó a los gobiernos de las jurisdicciones involucradas (Nación,
Provincia y Ciudad) a la elaboración de un plan de saneamiento de la misma.
En cumplimiento del mandato de la
Corte, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en el mes de septiembre de 2006, el
Plan Integral de Saneamiento (PISA) y remitió al Congreso de la Nación un
proyecto de ley para crear la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo
(ACUMAR), que tiene a su cargo la gestión del Plan de recomposición de la
contaminación del río (en lugar del antiguo Comité Ejecutor Matanza- Riachuelo,
creado en 1995).
A partir de esa iniciativa, el 15 de
noviembre de 2006 se sancionó la Ley Nº 26.168, promulgada el 4 de diciembre
del mismo año y publicada en el Boletín Oficial Nº 31047, a través de la cual se
creó la Autoridad de Cuenca, estableciendo sus competencias y facultades y su
financiamiento.
Asimismo, se creó en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca un Consejo Municipal y una Comisión de Participación
Social, con funciones consultivas, integrado por representantes de las
organizaciones con intereses en el área.
El aporte diferencial del esquema
sancionado por esta norma, con referencia a otras experiencias fallidas, está dado
porque sin abandonar la estrategia de coordinación y articulación de políticas, la
Autoridad de Cuenca está dotada de importantes facultades regulatorias, con la
consecuente creación de ámbitos institucionales de mayor eficacia para operar
sobre el territorio y sus actores.
En agosto de 2007, la Corte impuso a
la Autoridad de Cuenca "la obligación de informar sobre el estado de agua, el aire
y las napas subterráneas; acompañar un listado de las industrias existentes en la
cuenca que realicen actividades contaminantes con los diversos datos allí
especificados; la memoria de las reuniones llevadas a cabo por la autoridad de
cuenca así como otras actividades de dicha agencia; informes acerca de los
traslados poblacionales y de empresas; proyectos sobre el polo petroquímico de
Dock Sud; utilización de créditos verdes; saneamientos de basurales; limpieza de
márgenes del río; expansión de la red de agua potable tanto en lo que atañe a las
obras en ejecución como a las proyectadas; desagües pluviales; saneamiento
cloacal; estado de avance de las obras, factibilidad de sus plazos, costos
definitivos, y financiamiento, respecto de todas las obras; información
complementaria sobre el plan sanitario de emergencia".
Posteriormente, en virtud del análisis
de los diversos actuados, dictámenes y audiencias de la causa, la Corte consideró
que el Plan integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo
evidenciaba "deficiencias" que se debían tener en cuenta y que "en muchos
aspectos no había una elaboración actualizada".
Finalmente, en su fallo del 8 de julio de
2008, la Corte determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir todas
las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos".
Concomitantemente mantuvo en
cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les
corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las
obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la
Constitución Nacional".
De esta forma, el fallo determinó una
serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información
pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la
limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los
desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia.
Además estableció que la Auditoría General de la Nación será la responsable de
realizar el control específico de la asignación de fondos y de ejecución
presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación
de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento, a través de la
constitución de un Cuerpo Colegiado integrado por la Asociación Ciudadana por
los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos "La Boca", el Centro de Estudios
Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Greenpeace
Argentina.
Además atribuyó "competencia al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las
cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
En diciembre de 2008, se produjo la
renuncia de la Dra. Romina Picolotti como Secretaria de Medioambiente de la
Nación y fue reemplazada por el Dr. Homero Bibiloni, que ya había sido
funcionario del área y se había desempeñado como abogado defensor de los
Municipios de la Provincia en la causa de la Corte por el Riachuelo.
A comienzos de febrero de 2009, el
Gobierno Nacional anunció la puesta en marcha de un nuevo plan de obras de
saneamiento del Riachuelo, que comenzaría a fines de febrero y supone una
inversión inicial de 300 millones de pesos.
El plan contemplaba la remoción de
basurales, de buques y la construcción de cloacas para 450 mil personas en la
región. A la vez se anunció una fuerte presión con multas y sanciones sobre
aquellas industrias que no se reconvirtieran y se adelantaron las iniciativas del
traslado de Villa Inflamable y la feria de la Salada al distrito de Lanús.
Paralelamente se anunció la puesta en
marcha de un programa de reconversión industrial para aquellos que "tengan la
voluntad de ponerse a punto en materia medioambiental".
Habiendo pasado más de tres años
desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptara intervenir en uno
de los conflictos ambientales más dramáticos del país, la Autoridad de Cuenca
presentó el 1º de febrero de este año la actualización del Plan de Saneamiento,
dando respuesta a una orden emanada del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Quilmes a cargo del Dr. Luis Armella, el 1º de octubre de 2009.
Dicho Plan expuso los antecedentes
de actuado y presentó una planificación con el objetivo de rediseñar las acciones
en función de las mandas judiciales, vinculándolas dentro de un plan de
actividades para toda la Cuenca.
Presupuestariamente, el informe
definió una inversión aproximada hasta el año 2024 superior a los 23.500 millones
de pesos, expresando que hasta ahora se habían destinado unos 3.114 millones
pesos.
Esta nueva presentación judicial fue
organizada a partir de la consolidación de lineamientos definidos a partir de las
dieciséis mandas judiciales. Estas han sido definidas como: Sistema internacional
de medición, Información pública, Contaminación de origen industrial,
Fortalecimiento Institucional de ACUMAR, Informe trimestral del estado del agua y
las napas subterráneas, además de la calidad del Aire. Asimismo incluye un
programa de reconversión industrial y relocalización para el Polo Petroquímico
Dock Sud, urbanización de villas y asentamientos precarios, saneamiento de
basurales, limpieza de márgenes de río, ordenamiento territorial, expansión de la
red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal, y un plan sanitario
de emergencia.
Esta actualización del Plan partió de la
revisión de trabajos pre- existentes sobre la Cuenca desde el año 1973, la
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Matanza Riachuelo y las observaciones y recomendaciones de
organismos oficiales, como la Universidad de Buenos Aires, organizaciones de la
sociedad civil, el Defensor del Pueblo de la Nación y el Juzgado Federal de
Quilmes.
El Plan definió también una estructura
orgánica, administrativa, técnica, jurídica y financiera consolidada entre los
organismos públicos tripartitos con la multiplicidad de actores que conviven en la
Cuenca, con el fin de consolidar su existencia e implementación.
El equipo de trabajo que formuló el
mismo estuvo integrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Desarrollo Social, el
Ministerio de Salud de la Nación, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Subsecretaría de
Obras Públicas, Agua y Saneamientos Argentinos S.A., dependientes del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno
Nacional. También la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, la Dirección
Provincial de Obras Hidráulicas todas del Ministerio de Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,
Delegación Puerto Dock Sud, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Agencia de
Protección Ambiental, Instituto de la Vivienda de CABA, Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Corporación
Buenos Aires Sur, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Económico, entre
otros.
Asimismo, el Cuerpo
Colegiado para la participación ciudadana en la ejecución de la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Matanza Riachuelo emitió un
importante informe con referencia al Plan de saneamiento en marcha.
Como resultado de esa evaluación,
el Cuerpo Colegiado concluyó que, a partir del vencimiento de los plazos
previstos, no se han registrado avances significativos; que la Autoridad de Cuenca
no logró responder a las expectativas depositadas en ella y que ha demostrado
serias limitaciones en su rol de coordinadora interjurisdiccional, sin poder asumir el
protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica.
Asimismo criticó la "debilidad institucional evidenciada a partir del constante
recambio en las autoridades y funcionarios del ente, lo que ha repercutido en una
falta de continuidad en las tareas emprendidas".
Denunció además la "falta de interés"
de la Autoridad de Cuenca en la implementación de los mecanismos de
participación ciudadana y su reticencia a convocar a espacios de
participación.
Esto ha quedado demostrado por el
hecho de que la Comisión de Participación Social, creada por la Ley Nº 26.168 en
su artículo 4º, ha sido convocada sólo dos veces, desde el año 2007, y
únicamente para dictar su reglamento de funcionamiento, que nunca tuvo
oportunidad de aplicar. Incluso el Cuerpo Colegiado explicitó que "fue necesaria
una decisión del Juez Federal de Quilmes para que la Autoridad de Cuenca
accediera a realizar mesas de trabajo conjuntas con el Cuerpo Colegiado, a los
fines de proporcionar información y debatir diversos componentes que hacen al
Plan y al cumplimiento de la sentencia de la CSJN."
Es por ello que uno de los reclamos del
Informe del Cuerpo fue la urgente "implementación de mecanismos de
participación ciudadana en miras a construir consensos en torno a las diversas
políticas que deben implementarse en la Cuenca". En este sentido, exigió que la
Autoridad de Cuenca "convoque periódicamente a la Comisión de Participación
Social, invitando a todos los sectores involucrados a debatir en torno a los
componentes del Plan y demás acciones que lleva adelante el organismo de
Cuenca".
Con la convicción que la
participación y la movilización ciudadana fueron unas de las grandes responsables
de que la problemática de la contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo
vuelva a ocupar un importante lugar en la agenda de las políticas públicas, es que
en este punto venimos a proponer un conjunto de modificaciones a la Ley
26.168.
Esa misma convicción que llevó a la
Corte Suprema a aceptar la intervención en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)", de un importante número
de organizaciones de la sociedad civil, y posteriormente, la conformación de un
Cuerpo Colegiado, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo de la Nación, a
los fines de fortalecer la participación ciudadana en el proceso de ejecución del
Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Una participación ciudadana que
buscará aportar más transparencia a la formulación, ejecución y control social del
Plan de Saneamiento.
Por eso, proponemos el reemplazo
de la Comisión de carácter consultivo y no vinculante, establecida originalmente
en la Ley, por un Consejo de Participación Social integrado por representantes de
organizaciones ambientalistas, académicas, sindicales y otras organizaciones de
la sociedad civil con intereses en el área, bajo la coordinación de la Defensoría del
Pueblo de la Nación. Para participar del mismo no es necesario ser convocado,
sino que libremente deben inscribirse en un registro habilitado a tal efecto.
Se propone que este Consejo se
constituya como un ámbito de consulta, debate, formulación de propuestas,
seguimiento y control de las políticas y acciones emanadas de la Ley 26.168, para
lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informado, y sus propuestas y
observaciones sean de consideración obligatoria por el Consejo Directivo de la
Autoridad de Cuenca.
Para garantizar esto se dispone,
asimismo, que este Consejo de Participación envíe dos representantes, con voz y
sin voto, a la Autoridad de Cuenca.
Por supuesto, otra de las problemáticas
centrales en la implementación del Plan Integral de Saneamiento es la cuestión
presupuestaria.
La ley original estableció en su artículo
9 la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, administrado por la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, integrado por distintos recursos.
Dada la complejidad de los objetivos
establecidos en la ley y las variadas fuentes de ingresos que componen el Fondo,
la Autoridad de Cuenca consideró apropiado que un contrato de fideicomiso,
administrado por la misma, sea el instrumento jurídico adecuado para la
conformación de dicho Fondo.
Asimismo, a partir del corriente año, se
cuenta con las partidas presupuestarias del Préstamo del Banco Mundial (BIRF
7706-AR) destinado al saneamiento de la Cuenca.
El presupuesto presenta una inversión
acumulada para el periodo 2006-2009 de $ 3.114 millones y un crédito vigente
para el ejercicio 2010 de $ 4.329 millones. Desagregado por jurisdicción, para este
año se propone una inversión del Estado Nacional, incluida Aysa, de $ 3.138,70
millones, de la Provincia de Buenos Aires, de $ 427,61 millones, y de la Ciudad de
Buenos Aires de $ 762,88 millones.
El presupuesto de las jurisdicciones
provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, es producto de la sumatoria de las
inversiones que cada uno lleva adelante soberanamente y de esta forma resulta
de difícil control, no sólo por la Autoridad de Cuenca, sino también incluso por
parte de las Legislaturas locales.
Es por ello que proponemos una
modificación al mencionado artículo 9º estableciendo que también integrarán el
Fondo las asignaciones presupuestarias que anualmente hagan la Provincia de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta
forma, se promueve el aporte de partidas presupuestarias en forma directa al
Fondo, que serán administradas por la Autoridad de Cuenca.
Asimismo, se propone eliminar el
término "prioritariamente" a la asignación del Fondo dispuesta en el citado artículo,
por considerar que puede dar lugar a desvíos de recursos hacia otros programas,
desvirtuando las asignaciones presupuestarias establecidas por los Poderes
Legislativos.
Otra modificación que se propone a la
Ley es la incorporación de un nuevo Capítulo dedicado enteramente a la
problemática del Polo Petroquímico Dock Sud, debido a la gravedad de la
situación ambiental del mismo y su entorno.
El Polo, construido hace ya más de
ochenta años, está ubicado sobre una zona de desechos, rellenos y bañados. Se
encuentra en el primer cinturón industrial del conurbano bonaerense. En esta área
se encuentran radicados alrededor de cincuenta establecimientos industriales,
entre los que se destacan por su envergadura, dos refinerías de petróleo, ocho
plantas de recepción y almacenaje de petróleo y sus derivados, cuatro plantas de
recepción y almacenaje de productos químicos, una central termoeléctrica, un
incinerador de residuos peligrosos y una industria de coke, entre otras.
También dentro del área funciona un
puerto que tiene un movimiento anual promedio de dos mil setecientos buques,
donde se cargan y descargan materiales peligrosos. Al cuadro descripto se suma
el tránsito permanente en la zona, por la cual transitan un promedio de cinco mil
quinientos vehículos por día. Estas actividades han hecho que Dock Sud y sus
áreas aledañas comenzaran a tener serios problemas de contaminación del aire,
situación que pone en riesgo la salud no sólo de sus habitantes si no también de
las personas que trabajan en el área.
La descarga de sustancias tóxicas en
el aire, el agua y en el suelo en una cantidad que excede las posibilidades de
dispersión, dilución y degradación, genera efectos muy graves sobre el
ecosistema y la salud humana y estos efectos agudos de la contaminación afectan
especialmente a los niños y a los ancianos, ya que sus sistemas respiratorio y
cardiovascular no se encuentran con una capacidad funcional plena.
El Polo constituye una de las
principales fuentes de contaminación de origen industrial en la Cuenca, a la vez
que representa una importante situación de peligrosidad para el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Diversas organizaciones de la sociedad
civil, como Greenpeace, la Asociación de Vecinos "La Boca", la Fundación Ciudad,
Poder Ciudadano y los Defensores del Pueblo de la Ciudad y la Nación han venido
denunciando desde hace varios años la grave situación de contaminación y de alto
riesgo ambiental que representa el Polo Petroquímico.
A los problemas que en si trae
aparejada la contaminación no se puede dejar de mencionar que un accidente
puede desencadenar consecuencias irreversibles. El radio de acción de la
explosión se calcula en 60 Km. y afectaría a 10 millones de personas. Además de
la potencialidad, existen lamentables antecedentes, como el accidente del 27 de
septiembre de 1993 por el cual un escape de gas mató a siete vecinos o el 26 de
octubre de 2001, cuando sesenta chicos fueron internados por los efectos de una
nube tóxica.
Con respecto al control global de la
contaminación de origen industrial a lo largo de la Cuenca Matanza Riachuelo, la
Autoridad de Cuenca confeccionó un listado acotado de 4.103 establecimientos a
inspeccionar, a pesar de que el Censo Económico 2005 contabilizaba unas 12.181
plantas.
Por otro lado, el Cuerpo Colegiado
denunció en febrero de este año el "ritmo sumamente lento" en las inspecciones, a
pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había exigido en su
sentencia de julio de 2008 la inspección de la "totalidad de las empresas
existentes en la Cuenca en treinta días". De igual forma, resulta
extremadamente lento el avance del programa de reconversión industrial y el
Registro Público de Agentes Contaminantes no se encuentra accesible,
contraviniendo la normativa vigente.
Particularmente, en lo referente al
Polo Petroquímico Dock Sud, la Autoridad de Cuenca debe atender la compleja
situación socio-ambiental de la zona a través de un programa de fuerte
disminución del riesgo generado por el mismo. También debe adoptar medidas en
relación a la atención sanitaria y la problemática habitacional de las personas que
residen en los asentamientos contiguos al Polo.
De acuerdo a lo dispuesto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia, la Autoridad de Cuenca se
encuentra obligada a la presentación en forma pública, detallada y fundada del
proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo
del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del Polo Petroquímico
Dock Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados,
etapas y plazos de cumplimiento.
Con referencia a este programa, el
Cuerpo Colegiado manifestó su preocupación por "la demora de las autoridades
competentes para tomar medidas concretas conducentes a la relocalización y
reconversión industrial del Polo Petroquímico Dock Sud".
Así las organizaciones ambientalistas y
el Defensor del Pueblo de la Nación concluyeron que al 31 de diciembre de 2009
no se ha dado cumplimiento a la manda de la Corte Suprema de Justicia y
consideraron que urge una respuesta integral tendiente a una fuerte disminución
del riesgo generado por el Polo Petroquímico Dock Sud, contemplándose en la
misma la situación de la población asentada en sus alrededores.
Por ello, proponemos destacar
especialmente dentro de las acciones del Plan Integral de Saneamiento Ambiental
y, específicamente en la Ley 26.168, un Capítulo dedicado a la urgencia en el
saneamiento del Polo Petroquímico.
De esta manera se propone la
declaración de emergencia ambiental exigiendo el saneamiento del Polo
Petroquímico en un plazo de tres años a través de la reconversión industrial, la
relocalización, la remediación ambiental de la zona afectada, la realización de un
estudio epidemiológico en la población adyacente, la atención sanitaria prioritaria
de la población, la implementación de programas obligatorios de prevención de
accidentes a partir de la observancia de estrictas medidas de seguridad ambiental,
y la relocalización urgente y prioritaria de la totalidad de los habitantes de los
asentamientos precarios de Villa Inflamable, Isla Maciel y Villa Tranquila, con
atención y seguimiento de la salud de los mismos.
Ratificando lo expuesto
precedentemente, en los primeros días del mes de abril de 2010, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación volvió a requerir de las jurisdicciones integrantes
de la Autoridad de Cuenca, la presentación de un informe sobre el nivel de
cumplimiento de lo ordenado por la sentencia dictada ya hace casi dos años, en
particular, las acciones desarrolladas para recomponer en forma urgente y eficaz
los daños causados por la contaminación.
Ante la reincidencia en una serie de
incumplimientos por parte de la Autoridad de Aplicación, en el mes de agosto de
este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a la ACUMAR
que, en forma inmediata, instrumente un sistema de información digital de acceso
público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas y costos
actualizados; que adopte alguno de los sistemas internacionales de medición
disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control con el
objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca; y
que explique porque no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la
sentencia respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de
basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales,
saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, entre otros
requerimientos.
En consecuencia, el 13 de agosto el
Juez Federal de Quilmes, ratificando que "se viene evidenciando una inexcusable
falta de compromiso para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por el
supremo Tribunal en el fallo dictado con fecha 08-07-08" y que "la gran mayoría de
las obras programadas por la Autoridad de Cuenca no han sido consumadas al día
de la fecha, lo cual denota una actitud desaprensiva de los responsables en este
mega proyecto remediador, carente del realismo y la premura que la
implementación ambiental exige" determinó que "ya no resulta tolerable continuar
esperando que los funcionarios involucrados en un proyecto de tal magnitud
ambiental, decidan en que momento cumplir cabal y eficientemente las
obligaciones que le fueran impuestas por orden judicial, sino que corresponde
exigir que de forma inmediata se cumplan". Así, exigió el cumplimiento de los
requerimientos de la Corte Suprema solicitados el 10 de agosto de este año, bajo
pena de la aplicación de una multa no sólo al Presidente de la ACUMAR, sino
también a los funcionarios involucrados.
En cumplimiento de esta última
medida, posteriormente el Juez de Quilmes le aplicó al secretario de Ambiente de
la Nación, Homero Bibiloni, una multa de $4000 diarios por no haber cumplido
cuatro plazos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo se
fundamentó en que respecto de la erradicación de basurales a cielo abierto, lejos
de haber desaparecido, han aumentado. También se otorga un plazo de treinta
días para introducir en la Cuenca nuevas tecnologías en lo que se refiere a la
disposición de residuos e impone un plazo de quince días a Agua y Saneamiento
SA (AySA) y Aguas Bonaerenses (ABSA) para que cumplan con los mandatos
establecidos en lo que respecta a la instalación de cloacas y del sistema de
saneamiento.
Por todo lo expuesto y en el
convencimiento que la iniciativa que impulsamos se encuadra en lo dispuesto por
el artículo 41º de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los
habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y a
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, es que solicitamos el pronto
tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |