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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 7273-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRORROGAR POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS EL PLAZO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RADICADOS EN LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.

Fecha: 05/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que corresponda, adopte las medidas necesarias, a fin de proceder a prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días el plazo de empadronamiento de los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, dispuesto por la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, creada por la Ley Nº 26.168, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
En la causa "Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo" el Máximo Tribunal de la Nación encomendó a la Acumar, en su carácter de autoridad ambiental, la ejecución de un programa de saneamiento que sustancial y resumidamente debe perseguir tres objetivos simultáneos:
1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
No huelga señalar que la Corte impone a la Acumar la inspección de la totalidad de las empresas existentes en el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes.
Por ello, y a fin de avanzar en la identificación de los establecimientos industriales y de servicio que se hallen instalados en la cuenca hídrica, la Acumar convocó a todos los establecimientos radicados en la órbita de su competencia, a cumplir con la obligación de empadronarse (1) y proporcionar información básica de su actividad dentro de un determinado plazo.
En tal sentido, si bien remitimos a la Resolución 110/2010 y al "Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. - Usuario Establecimiento" respecto de las particularidades del programa de empadronamiento, resulta necesario señalar que el universo de sujetos pasibles de empadronarse es considerablemente amplio, pues incluye a todos los establecimientos productores de bienes y servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, cuando generen algún residuo (sea sólido, líquido o gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza y en cualquier cantidad).
Esta situación requiere una ampliación de los plazos inicialmente previstos para llevar adelante la mencionada tarea, en tanto lo dicho redundará en una mejor y más eficiente fiscalización y control de los establecimientos industriales ubicados en el área.
En lo que a este punto respecta, vale recordar que el Máximo Tribunal en la ya citada causa "Mendoza" ordena a la Acumar responder por cualquier incumplimiento o demora en la ejecución del plan encomendado, manteniéndose la responsabilidad concurrente del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En virtud de las experiencias recabadas y en el convencimiento que el cumplimiento de estas normas por parte de las industrias constituye un factor determinante para la implementación de posteriores medidas que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, solicitamos una razonable y adecuada prórroga no menor a 180 días del plazo establecido para empadronarse. Esta flexibilización del plazo perentorio previsto para el 30 de septiembre redundará en que más establecimiento puedan cumplir con su obligación de empadronarse y colaborar así con la tarea que lleva adelante la Acumar en aras de ejecutar acabadamente las mandas establecidas en la sentencia de la Corte y las resoluciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de sentencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)