INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 7273-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRORROGAR POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS EL PLAZO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RADICADOS EN LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que corresponda,
adopte las medidas necesarias, a fin de proceder a prorrogar por el término de
ciento ochenta (180) días el plazo de empadronamiento de los establecimientos
industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, dispuesto por la
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, creada por la Ley Nº 26.168, tiene facultades de regulación, control
y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas
de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de
los recursos naturales.
En la causa "Mendoza, Silvia
B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación
ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo" el Máximo Tribunal de la Nación
encomendó a la Acumar, en su carácter de autoridad ambiental, la ejecución de
un programa de saneamiento que sustancial y resumidamente debe perseguir
tres objetivos simultáneos:
1) La mejora de calidad de vida de
los habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del ambiente
en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y
3) La prevención de daños con
suficiente y razonable grado de predicción.
No huelga señalar que la Corte
impone a la Acumar la inspección de la totalidad de las empresas existentes en
el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y la identificación de
aquellas que se consideren agentes contaminantes.
Por ello, y a fin de avanzar en la
identificación de los establecimientos industriales y de servicio que se hallen
instalados en la cuenca hídrica, la Acumar convocó a todos los establecimientos
radicados en la órbita de su competencia, a cumplir con la obligación de
empadronarse (1) y proporcionar información básica de su actividad dentro de
un determinado plazo.
En tal sentido, si bien remitimos a
la Resolución 110/2010 y al "Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. - Usuario
Establecimiento" respecto de las particularidades del programa de
empadronamiento, resulta necesario señalar que el universo de sujetos pasibles
de empadronarse es considerablemente amplio, pues incluye a todos los
establecimientos productores de bienes y servicios, independientemente de la
actividad que desarrollen, cuando generen algún residuo (sea sólido, líquido o
gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza y en cualquier cantidad).
Esta situación requiere una
ampliación de los plazos inicialmente previstos para llevar adelante la
mencionada tarea, en tanto lo dicho redundará en una mejor y más eficiente
fiscalización y control de los establecimientos industriales ubicados en el
área.
En lo que a este punto respecta,
vale recordar que el Máximo Tribunal en la ya citada causa "Mendoza" ordena a
la Acumar responder por cualquier incumplimiento o demora en la ejecución del
plan encomendado, manteniéndose la responsabilidad concurrente del Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En virtud de las experiencias
recabadas y en el convencimiento que el cumplimiento de estas normas por
parte de las industrias constituye un factor determinante para la
implementación de posteriores medidas que mejoren la calidad de vida de los
habitantes de la cuenca, solicitamos una razonable y adecuada prórroga no
menor a 180 días del plazo establecido para empadronarse. Esta flexibilización
del plazo perentorio previsto para el 30 de septiembre redundará en que más
establecimiento puedan cumplir con su obligación de empadronarse y colaborar
así con la tarea que lleva adelante la Acumar en aras de ejecutar acabadamente
las mandas establecidas en la sentencia de la Corte y las resoluciones
emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de
sentencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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