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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7024-D-2006
Sumario: CREACION DEL PLAN DE ASISTENCIA PARA UN AMBIENTE SANO DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
LEY DE CREACIÓN
DEL PLAN DE ASISTENCIA PARA UN AMBIENTE SANO DE LA CUENCA
MATANZA - RIACHUELO
CAPITULO I
Creación, ámbito de aplicación y
alcances
ARTICULO 1°: Créase el Plan de
Asistencia para un Ambiente Sano de la Cuenca Matanza - Riachuelo al que
podrán acogerse las personas físicas o jurídicas ubicadas en la Cuenca
Matanza – Riachuelo cuya actividad principal genere residuos sólidos, líquidos,
semisólidos y gaseosos que requieran un apropiado tratamiento y destino, y
deban adecuar sus instalaciones a los efectos del correcto procesamiento de
los mismos, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las
normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo
nacional.
Asimismo, podrán acogerse a los
beneficios de la presente ley las personas físicas o jurídicas cuyo
establecimiento, previo análisis de factibilidad y manteniendo su plantilla de
trabajadores, deba ser relocalizado en otra zona por disposición de la Autoridad
de aplicación.
ARTICULO 2º: El presente programa
será destinado a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y estará enmarcado
en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo
nacional para esta Cuenca a través de sus organismos competentes.
Los beneficios de la presente Ley
tendrán vigencia durante el plazo de cinco (5) años a partir de su
aprobación.
ARTICULO 3°: Los interesados en
acogerse al presente Plan de Asistencia deberán presentar un proyecto de
tratamiento integral de residuos de origen industrial y de actividades de
servicios, con los requisitos y restricciones que fije la Autoridad de Aplicación y
la normativa vigente.
ARTICULO 4º: Crease el Registro
de Proyectos en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, donde deberán
registrarse los beneficiarios descritos en el artículo 1º de la presente. Asimismo,
la Autoridad de Aplicación fijará un Sistema de Evaluación de Proyectos con el
objeto de analizar la factibilidad de los mismos.
CAPITULO II
De los beneficios
ARTICULO 5º: Los sujetos que se
acojan a la presente ley, podrán recibir los siguientes beneficios, que serán
concurrentes y por un monto total para cada proyecto que fijará la Autoridad de
Aplicación:
a) Aporte financiero reintegrable
para la ejecución de las obras de adecuación de plantas de tratamiento de
residuos, conforme al proyecto presentado por los beneficiarios y aprobado por
la respectiva autoridad de aplicación;
b) Aporte financiero reintegrable
para la re-localización de establecimientos en zonas dispuestas o aprobadas
por la respectiva autoridad de aplicación;
c) Financiación parcial de no más
del cincuenta por ciento (50%) para la formulación de los estudios técnicos que
requiera la implementación de las obras necesarias para el correcto tratamiento
de los residuos que se generen en sus respectivos establecimientos, conforme
la normativa que rija la materia.
d) Asistencia financiera para la
realización de estudios de impacto ambiental, así como de otros estudios
necesarios para la correcta elaboración de proyectos de gestión ambiental y/o
re-localización de establecimientos;
e) Subsidio parcial para el pago de
un profesional habilitado con competencia específica en materia ambiental para
que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del proyecto
propuesto;
f) Subsidio parcial de no más del
cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos necesarios para la
capacitación del responsable técnico permanente del establecimiento;
g) Subsidio a la tasa de interés de
préstamos bancarios.
Cada uno los beneficios descritos
serán con el debido cargo de rendición de cuentas a la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación fijara
un Sistema de Cumplimiento de Metas, a efectos de evaluar la continuidad de
cada uno de los Proyectos en virtud de lo normado en el presente artículo.
CAPITULO III
Infracciones y sanciones
ARTICULO 6º: Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será
sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados;
b) Devolución de los montos
otorgados en virtud de la presente;
c) Devolución inmediata del total de
los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los
montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan
las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
La autoridad de aplicación, impondrá
las sanciones indicadas en los incisos anteriores. La reglamentación
establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando
el derecho de defensa de los sujetos involucrados.
CAPITULO IV
ARTICULO 7º: Créase el Fondo
para Plan de Asistencia para un Ambiente Sano de la Cuenca Matanza –
Riachuelo, cuyo destino específico será atender las previsiones del artículo 4 de
la presente ley.
ARTICULO 8º: El Fondo creado por
el artículo anterior se constituirá con:
a) La asignación
correspondiente de la partida presupuestaria y todo otro aporte que realice el
Estado Nacional;
b) Contribuciones y subsidios
de otras reparticiones o dependencias oficiales y privadas;
c) El producido de las
sanciones previstas en el artículo 6 de la presente ley;
d) Los aportes resultantes de
convenios o acuerdos con organismos internacionales de financiamiento de
proyectos de esta índole;
e) Legados y
donaciones.
CAPITULO V
Invitación a otras
jurisdicciones
ARTICULO 9º: Invitase a la
Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
Municipios con jurisdicción en la Cuenca, a adherir al presente régimen
mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la
presente ley.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
ARTICULO 10º: La presente ley será
reglamentada dentro de los noventa días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley pretende constituirse en una herramienta financiera de ayuda
para las pequeñas y medianas empresa radicadas en la Cuenca Matanza –
Riachuelo, cuya actividad principal genere residuos sólidos, líquidos,
semisólidos y gaseosos, que requieran un apropiado tratamiento y destino, y,
en ese marco, deban adecuar sus instalaciones a los efectos del correcto
procesamiento de sus residuos.
La manera de hacer
efectivo ese apoyo a las Pymes, será a través de aportes financieros
reintegrables y subsidios, de manera tal que les permita a las empresas en esa
situación realizar obras adecuación en sus plantas de tratamiento de residuos,
estudios técnicos, reubicaciones de las plantas, la contratación de
asesoramiento especializado, etc.. Todo ello, tendiente a lograr que uno de los
factores generadores de contaminación de esta Cuenca, tenga la posibilidad
concreta de adecuarse a la legislación ambiental específica.
Desde ya que esta
iniciativa no pretende constituirse en un “premio” para aquellos empresarios que
contribuyeron al proceso de degradación del medio ambiente en esa región, ni
procura desconocer la responsabilidad social que le cabe a los mismos, en ese
mismo proceso destructivo de la Cuenca. A sabiendas que la Nación ha
atravesado un período de crisis muy profundo (que se agudizó con la recesión
que se dio a partir 1998 y que hizo eclosión en el 2001 – 2002) y que, si bien a
partir de la salida de la convertibilidad ha comenzado un período de
crecimiento, todavía se requiere de la participación del Estado en el
fortalecimiento del sector.
Frente a esa
situación de gravedad, muchas pequeñas y medianas empresas no pudieron
realizar la reconversión de sus industrias y servicios, de manera tal que hoy –
insistimos- necesitan de la colaboración del Estado para adecuar su
funcionamiento a las normas ambientales. De ahí, la necesidad de promover
esta herramienta, que no es otra cosa que el cumplimiento de la facultad
indelegable del Estado de preservar el Medio Ambiente.
Conviene recordar
que en la Cuenca, según un informe elaborado por la Unión Transitoria de
Empresas de la que participaban la empresas Engennaría S.A. (ENGEVIX),
Ingenieros Consultores A.S. (COWI consult) y Servicios Profesionales de
Ingeniería (Inconas), para el Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca
Hídrica Matanza – Riachuelo (Anexo Técnico – G, Identificación y cuantificación
de fuentes de contaminación, Año 1995), las industrias de la Cuenca se
caracterizaban entonces –y entendemos que esto no ha cambiado en la
actualidad- por un estancamiento tecnológico y un estado ambiental
deficiente.
Según el citado
Informe, las instalaciones de tratamiento de residuos existentes no funcionaban
bien o no habían sido dimensionadas para las aguas que han de tratar en ese
entonces.
También se
alertaba respecto que los vertidos industriales eran un factor crítico en la
contaminación de la Cuenca. Así, los contaminantes vertidos eran
principalmente sustancias consumidoras de oxígeno, nutrientes y sustancias
orgánicas e inorgánicas tóxicas y peligrosas, en especial metales pesados.
Entendemos que,
por los datos que brindan informes más recientes (Defensoría del Pueblo de la
Nación, Asesoría General de la Nación, entre otros), la situación no sólo
continúa como entonces sino que se ha agravado aún más.
En ese marco, el Gobierno
Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha
anunciado –incluso ante la propia Cortes Suprema de Justicia de la Nación, en el
marco de la denominada causa “Mendoza” - un plan ejecutivo de saneamiento
cuyas características principales, según información vertida por el Diario Clarín,
en su edición del 25 de agosto de 2006, que lleva la firma de Atilio Bleta, son
las siguientes:
- “Instalación
de cañerías para llevar agua potable y cloacas a los 4 millones de habitantes
del Gran Buenos Aires que carecen de esos servicios.”
-
“Construcción de un gran conducto colector de efluentes en la margen
izquierda del Riachuelo. Esta gran cloaca se hará desde el cruce del río
Matanza con la autopista Riccheri y desde allí correrá por el costado izquierdo
del Riachuelo a una profundidad de 30 metros. Conectarán con este gran ducto
las cloacas centrales que miran al Riachuelo, rumbo a la planta impulsora de
Boca-Barracas.”
- “Ampliación y
remodelación de la planta de tratamiento de efluentes orgánicos de
Berazategui. Hasta ahora esta planta lo único que hace es contener la materia
orgánica para que con el tiempo se licue y luego impulsa los desechos hacia el
Río de la Plata por un caño de 2 kilómetros de longitud. Pero la movilización
popular contra las papeleras en Gualeguaychú cambió muchas cosas en el país
en materia ambiental y ahora se agregará un espacio para el tratamiento
primario de los efluentes orgánicos. Y que entonces lo que termine tirado al río
sean desechos con menor capacidad de contaminación.”
- “Además en
la planta de Berazategui —que es hacia donde llega la materia fecal de la
Ciudad y de los 14 partidos del Gran Buenos Aires afectados por la cuenca del
Riachuelo— se construirá un segundo ducto o caño de 5 kilómetro de longitud
para atenuar todavía más el efecto contaminante de los residuos orgánicos ya
depurados que se tiren al río.”
-
“Construcción de una nueva planta de bombeo en la Ciudad que tendrá
como función principal recibir los residuos orgánicos del llamado "radio antiguo",
que son cloacas del Macrocentro de la Ciudad que todavía desaguan en la
cercanía de la Dársena Norte, a un kilómetro de la costa. La nueva planta
impulsora que se hará en la Ciudad recibirá también los desechos de la cloaca
mayor que corre paralela al Río de la Plata.”
- “Está previsto
también eliminar todos los basurales a cielo abierto y la construcción de obras
hidráulicas en la margen derecha del Riachuelo.”
- “Se hará un
relevamiento y registro de las industrias que vierten efluentes y contaminan,
aunque los técnicos aseguran que la contaminación mayor viene por el lado de
los residuos orgánicos.”
- “El plan tiene
previsto además un capítulo sobre educación ambiental y atención sanitaria. El
cuidado de la salud de los afectados por la cuenca es un asunto prioritario para
el Gobierno.”
Además, el Poder Ejecutivo remitió
a este Congreso y está próximo a convertirse el Ley, un proyecto de creación de
una Autoridad de Cuenta, con la intención de resolver el conflicto de jurisdicción
que se presenta en dicha región.
Consideramos que dentro de las
medidas a tomar por parte del Estado también se encuentra la de brindar
colaboración a aquél sector de la industria y de los servicios que por su
envergadura económica, requieren del apoyo estatal para reconvertir el
tratamiento de sus residuos. Desde ya que ello deberá hacerse con el debido
control del Órgano que ejerza el poder de policía ambiental y así lo establece el
propio proyecto. De esa manera, se le permitirá a muchas empresas ubicadas
en la Cuenca adecuarse a la normativa que rige la materia y, de esa manera,
recuperar un ambiente que se encuentra seriamente dañado.
Finalmente, con el convencimiento
que este humilde proyecto será enriquecido en su paso por las distintas
Comisiones, esperamos que pueda constituirse en una herramienta útil para
superar la problemática del sector a que apunta y, junto a las demás medidas
que se están pergeñando desde el Estado, permita lograr una solución definitiva
a años de desmanejo de la Cuenca.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
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