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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6998-D-2006

Sumario: TRANSFERENCIA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA ADMINISTRACION, EXPLOTACION Y DOMINIO DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.

Fecha: 21/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
TRANSFERENCIA DEL PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Articulo 1º: Transfiérase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración y explotación portuaria, y el dominio de la zona portuaria que se encuentra ubicada en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2º: Dicha transferencia se desarrollara de acuerdo a lo establecido en la ley 24.093 de habilitación, administración y operación de puertos, sancionada el 3 de junio de 1992.
Articulo 3º: A partir de la aprobación de la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá el poder de Policía Administrativa en toda la jurisdicción portuaria.
Articulo 4º: Invitase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la constitución del organismo competente de acuerdo a lo establecido por el articulo 12 de la Ley 24.093, que posee las facultades de administración y operatoria portuaria.
En forma provisoria y por el plazo limite de ciento ochenta (180) días hasta la creación del organismo citado en el primer párrafo del presente articulo, la administración y explotación portuaria, y el dominio de la zona portuaria será transferido a la orbita del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado articulo 12.
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto no resulta ser una cuestión inédita para ser tratada en esta Honorable Cámara; oportunamente se ha presentado un proyecto de similar tenor en forma conjunta con varios de mis colegas diputados representantes de la ciudadanía porteña, lamentablemente el proyecto no ha tenido un buen resultado tal vez producto de un “falso” federalismo que solo impide cumplir con lo establecido en la Ley, e ir en sentido contrario a la voluntad de dotar de autonomía a la ciudad capital.
Cuando puntualizo que se esta incumpliendo con la legislación vigente, me refiero al articulo 11 de la Ley 24.093 de administración y explotación de los puertos estatales, entre ellos el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no voy a reiterar los fundamentos jurídicos por los que avalan y otorgan las validas razones para accionar en el sentido de la transferencia del Puerto de Buenos Aires, me remito a los fundamentos elaborados en oportunidad de la presentación del proyecto de Ley bajo el numero 6453-D-04 y representado posteriormente bajo el numero 1165-D-06.
El tratamiento del proyecto no ha tenido los resultados esperados, pero no solo en forma caprichosa sino porque tampoco se ha trabajado en las distintas comisiones que ha tenido el giro correspondiente.
Es posible que se pretenda hacer prevalecer un decreto presidencial que data del año 92, por el cual se observo el articulo 11 de la mencionada ley rectora de la administración y explotación de los puertos, donde se obstaculiza la transferencia por considerar a la –entonces- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un ente descentralizado.
Pero la historia ha transcurrido y aquel ente descentralizado que resultaba ser argumento para impedir la transferencia del puerto de Buenos Aires, ha evolucionado y después de la reforma de la Constitución Nacional por la que se establece en su articulo 129 el régimen de un gobierno autónomo de la Ciudad, de las limitaciones que surgen de la denominada Ley Cafiero y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, aquella “intendencia” se ha convertido en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que nada impediría para que el Gobierno central transfiera la administración del puerto de la Ciudad, a la orbita y competencia del Gobierno autónomo.
Vale destacar que en la Ley 24.588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, no se establece ningún precepto respecto al dominio y/o inclusión de la administración y explotación del Puerto de Buenos Aires, por lo que se puede colegir que no hay ningún impedimento legal para concretar efectivamente esa transferencia.
Creo que ha llegado la hora para que la Ciudad de Buenos Aires, pueda ejercer con plenitud su adultez como parte de las instituciones originarias que hacen a una Nación; constituirse como recinto de las autoridades del Estado Nacional y sus distintos poderes no implica encontrarse sometida caprichosamente para que esa autonomía que cada uno de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires -y me incluyo como parte de ellos- hemos elegido libre y democráticamente, se encuentre restringida y vapuleada por los humores de los dirigentes de turno.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, y apelo principalmente a mis colegas que representan a los habitantes de las distintas provincias de nuestro país, me acompañen y brinden a la Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de ejercer plenamente su autonomía, en este caso en particular la administración y explotación del Puerto de Buenos Aires, pero no dudando ante la transferencia de parte de la Policía Federal, de la Justicia ordinaria, del contralor del transporte publico automotor entre otros ejemplos que solo están restringiendo aquella autonomía de destacaba precedentemente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
MACRI, MAURICIO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES