INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6998-D-2006
Sumario: TRANSFERENCIA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA ADMINISTRACION, EXPLOTACION Y DOMINIO DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
TRANSFERENCIA DEL PUERTO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Articulo 1º: Transfiérase al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración y explotación portuaria, y el
dominio de la zona portuaria que se encuentra ubicada en el territorio de la
Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2º: Dicha transferencia se
desarrollara de acuerdo a lo establecido en la ley 24.093 de habilitación,
administración y operación de puertos, sancionada el 3 de junio de 1992.
Articulo 3º: A partir de la
aprobación de la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejercerá el poder de Policía Administrativa en toda la jurisdicción portuaria.
Articulo 4º: Invitase al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la constitución del organismo competente de
acuerdo a lo establecido por el articulo 12 de la Ley 24.093, que posee las
facultades de administración y operatoria portuaria.
En forma provisoria y por el plazo
limite de ciento ochenta (180) días hasta la creación del organismo citado en el
primer párrafo del presente articulo, la administración y explotación portuaria, y
el dominio de la zona portuaria será transferido a la orbita del Ministerio de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el citado articulo 12.
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto no
resulta ser una cuestión inédita para ser tratada en esta Honorable Cámara;
oportunamente se ha presentado un proyecto de similar tenor en forma conjunta
con varios de mis colegas diputados representantes de la ciudadanía porteña,
lamentablemente el proyecto no ha tenido un buen resultado tal vez producto de
un “falso” federalismo que solo impide cumplir con lo establecido en la Ley, e ir en
sentido contrario a la voluntad de dotar de autonomía a la ciudad capital.
Cuando puntualizo que se
esta incumpliendo con la legislación vigente, me refiero al articulo 11 de la Ley
24.093 de administración y explotación de los puertos estatales, entre ellos el de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no voy a reiterar los fundamentos jurídicos
por los que avalan y otorgan las validas razones para accionar en el sentido de la
transferencia del Puerto de Buenos Aires, me remito a los fundamentos
elaborados en oportunidad de la presentación del proyecto de Ley bajo el numero
6453-D-04 y representado posteriormente bajo el numero 1165-D-06.
El tratamiento del proyecto
no ha tenido los resultados esperados, pero no solo en forma caprichosa sino
porque tampoco se ha trabajado en las distintas comisiones que ha tenido el giro
correspondiente.
Es posible que se pretenda
hacer prevalecer un decreto presidencial que data del año 92, por el cual se
observo el articulo 11 de la mencionada ley rectora de la administración y
explotación de los puertos, donde se obstaculiza la transferencia por considerar a
la –entonces- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un ente
descentralizado.
Pero la historia ha
transcurrido y aquel ente descentralizado que resultaba ser argumento para
impedir la transferencia del puerto de Buenos Aires, ha evolucionado y después de
la reforma de la Constitución Nacional por la que se establece en su articulo 129 el
régimen de un gobierno autónomo de la Ciudad, de las limitaciones que surgen de
la denominada Ley Cafiero y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, aquella “intendencia” se ha convertido en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Por lo que nada impediría para que el Gobierno central
transfiera la administración del puerto de la Ciudad, a la orbita y competencia del
Gobierno autónomo.
Vale destacar que en la Ley
24.588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos
Aires, no se establece ningún precepto respecto al dominio y/o inclusión de la
administración y explotación del Puerto de Buenos Aires, por lo que se puede
colegir que no hay ningún impedimento legal para concretar efectivamente esa
transferencia.
Creo que ha llegado la hora
para que la Ciudad de Buenos Aires, pueda ejercer con plenitud su adultez como
parte de las instituciones originarias que hacen a una Nación; constituirse como
recinto de las autoridades del Estado Nacional y sus distintos poderes no implica
encontrarse sometida caprichosamente para que esa autonomía que cada uno de
los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires -y me incluyo como parte de ellos-
hemos elegido libre y democráticamente, se encuentre restringida y vapuleada
por los humores de los dirigentes de turno.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares, y apelo principalmente a mis colegas que representan a los
habitantes de las distintas provincias de nuestro país, me acompañen y brinden a
la Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de ejercer plenamente su autonomía, en
este caso en particular la administración y explotación del Puerto de Buenos Aires,
pero no dudando ante la transferencia de parte de la Policía Federal, de la Justicia
ordinaria, del contralor del transporte publico automotor entre otros ejemplos que
solo están restringiendo aquella autonomía de destacaba precedentemente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |