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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6751-D-2006

Sumario: DETERMINAR EL DOMINIO DE CARACTER PUBLICO DE TODOS LOS LAGOS Y SUS LECHOS; MODIFICACION DEL INCISO 5 DEL ARTICULO 2340 DEL CODIGO CIVIL.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Art. 1°: Sustitúyase el inciso 5° del artículo 2340 del Código Civil por el siguiente:
“Los lagos y sus lechos;
Art. 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En doctrina se ha discutido largamente la condición jurídica de los lagos no navegables.
Alguna jurisprudencia y ciertos autores han interpretado el texto del inciso 5° del artículo 2340 sosteniendo que los lagos no navegables (y en el texto originario anterior a la ley 17711 los no navegables por búques de más de 100 toneladas) a contrario sensu correspondían al dominio privado del Estado o de las personas de derecho privado.
Sin embargo otros autores han señalado que dicha solución choca con el espíritu del Código que reivindica, en general, el carácter público de las aguas y con el propio texto. En efecto los lagos no navegables no figuran entre los bienes privados del Estado enumerados en el Art. 2342. Además el Art. 2349 restringe los derechos de los propietarios ribereños al uso y goce de los lagos no navegables diferenciándolos de las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad que pertenecen en propiedad, uso y goce a su dueño (Art. 2350); de tal modo en, la economía del Código, el 2349 remite los derechos de los ribereños a lo previsto para todos los bienes públicos del Estado o de los estados particulares que regula el Art. 2341: las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos pero sujetas a las disposiciones del Código y a las ordenanzas generales o locales.
La reforma que se propone tiende a dirimir la cuestión a favor del carácter público de los lagos no por una cuestión doctrinaria sino en atención a la importancia social que todo reservorio natural de agua dulce tiene en el estado actual de la humanidad. Dejo a los especialistas la explicación de las causas de esa importancia vinculadas a la protección del ecosistema, a los cambios climáticos, a las necesidades de la agricultura, ganadería, industria y piscicultura, a la necesaria ordenación del medio ambiente y, en resumidas cuentas, a la calidad de vida de las generaciones venideras.
Esta circunstancia de todos conocidas constituyen fundamento suficiente para extender la tutela social que importa el dominio público a toda clase de lagos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS