INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6751-D-2006
Sumario: DETERMINAR EL DOMINIO DE CARACTER PUBLICO DE TODOS LOS LAGOS Y SUS LECHOS; MODIFICACION DEL INCISO 5 DEL ARTICULO 2340 DEL CODIGO CIVIL.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Art. 1°: Sustitúyase el inciso 5° del
artículo 2340 del Código Civil por el siguiente:
“Los lagos y sus
lechos;
Art. 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En doctrina se ha discutido
largamente la condición jurídica de los lagos no navegables.
Alguna
jurisprudencia y ciertos autores han interpretado el texto del inciso 5° del artículo
2340 sosteniendo que los lagos no navegables (y en el texto originario anterior a la
ley 17711 los no navegables por búques de más de 100 toneladas) a contrario
sensu correspondían al dominio privado del Estado o de las personas de derecho
privado.
Sin embargo
otros autores han señalado que dicha solución choca con el espíritu del Código que
reivindica, en general, el carácter público de las aguas y con el propio texto. En
efecto los lagos no navegables no figuran entre los bienes privados del Estado
enumerados en el Art. 2342. Además el Art. 2349 restringe los derechos de los
propietarios ribereños al uso y goce de los lagos no navegables diferenciándolos de
las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad que pertenecen
en propiedad, uso y goce a su dueño (Art. 2350); de tal modo en, la economía
del Código, el 2349 remite los derechos de los ribereños a lo previsto para todos
los bienes públicos del Estado o de los estados particulares que regula el Art.
2341: las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos pero
sujetas a las disposiciones del Código y a las ordenanzas generales o locales.
La reforma que se propone tiende a
dirimir la cuestión a favor del carácter público de los lagos no por una cuestión
doctrinaria sino en atención a la importancia social que todo reservorio natural de
agua dulce tiene en el estado actual de la humanidad. Dejo a los especialistas la
explicación de las causas de esa importancia vinculadas a la protección del
ecosistema, a los cambios climáticos, a las necesidades de la agricultura,
ganadería, industria y piscicultura, a la necesaria ordenación del medio ambiente y,
en resumidas cuentas, a la calidad de vida de las generaciones venideras.
Esta circunstancia de todos
conocidas constituyen fundamento suficiente para extender la tutela social que
importa el dominio público a toda clase de lagos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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