INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6739-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS DAÑOS AMBIENTALES QUE ESTA PRODUCIENDO EN LA PROVINCIA DE CHACO EL TRAZADO DEL ELECTRODUCTO DEL NEA SOBRE LOS "HUMEDALES DEL CHACO".
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
1º Expresar preocupación
por el daño ambiental que estaría produciendo en la Provincia del Chaco
el trazado del electroducto del NEA, por cuanto su proyección y tendido
se está realizando sobre una gran parte del área protegida mundialmente
por la Convención Ramsar denominada "Humedales Chaco" declarado
"Sitio Ramsar" por la convención en febrero de 2004.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos preocupante el
hecho que una obra de tal naturaleza como lo es el electroducto NEA se
proyecte y se extienda sobre una gran parte de un área natural protegida
mundialmente, por ello el presente proyecto tiene como objetivo apuntar
a la conservación y promoción del patrimonio natural y su diversidad
biológica en concordancia con lo normado por el artículo 41 de la C.N y la
ley 23.919 que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas.
La mencionada convención tuvo su origen en Ramsar en el año 1971 y
entró en vigor en el año 1975. Argentina pasa a ser Estado Parte de la
Convención en marzo de 1991 con la sanción de la ley precitada.
En la Convención Ramsar,
con sede en Gland, Suiza, el día 2 de febrero de 2004 se declara Sitio
Ramsar a una extensa región que contiene 508.000 hectáreas
denominada "HUMEDALES CHACO", ubicada en la Provincia del mismo
nombre. El Área denominada Humedales Chaco abarca toda la franca
oriental de la Provincia comprendiendo los Departamentos San Fernando,
1º de Mayo y Bermejo. Al Sur limita con el Paralelo 28ª, que separa las
Provincias de Chaco y Santa Fe. Al Norte con el Cauce del Río Bermejo y
al Oeste con el trazado de la Ruta Nacional Nº 11, Al Este limita con los
cauces de los Ríos Paraná y Paraguay que separan las Provincias de Chaco
y Corrientes, y al Territorio Argentino de la República del Paraguay.
Convención Ramsar: Su
principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales
(especialmente como hábitat de aves acuáticas) mediante acciones
locales, regionales y nacionales a través de la cooperación internacional
como contribución de un desarrollo sostenible en todo el mundo A los
efectos de la citada convención, el artículo 1º de la ley 23.919 que
aprueba la misma establece que: "son humedales las extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean
éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda
de seis metros."
Los Estados Partes de la
Convención en el momento de su creación han reconocido la
interdependencia del hombre y de su medio ambiente. Consideraron las
funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores
de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora
características especialmente de aves acuáticas. Convencidos de que los
humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Reconocieron que
las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las
fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso
internacional. Convencidos de que la conservación de los humedales y de
su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales
previsora con una acción internacional coordinada y deseando impedir
ahora y en el futuro las progresivas instrucciones en y pérdidas de
humedales han convenido acordar a nivel internacional el modo de
protección de estos espacios naturales.
Los humedales se encuentran
entre los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes
beneficios económicos y sociales. Muchos de estos beneficios son
esenciales para la sociedad humana, sus recursos, su economía y su
seguridad. Algunos bienes y servicios provistos por los humedales son
irremplazables, especialmente el de la provisión de agua dulce.
La declaración de Sitio
Ramsar es un instrumento para promover y apoyar la utilización sostenible
de los recursos bióticos presentes en los humedales en cumplimiento de
las metas acordadas en las últimas Cumbre de la Convención.
La Convención define el uso
racional como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de
manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del
ecosistema". También la define como: "el uso de un humedal por los
seres humanos de manera que pueda arrojar los mayores beneficios
continuados posibles a las generaciones actuales al tiempo que se
mantiene su potencial de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de
las generaciones futuras".
Por la importancia que
significa para la Provincia el Chaco contar con un sitio Ramsar,
consideramos que desde los distintos organismos del estado provincial
como nacional se deben tomar medidas tendientes a la preservación total
del sitio, independientemente que el medio ambiente debe ser protegido
en su totalidad, aquí no podemos concebir que se proyecte un trazado
de tal naturaleza sobre un área protegida mundialmente.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |