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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6732-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 14/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes se sirva informar sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a ACUMAR el 8 de julio de 2008:
a)¿Qué medidas se implementaron para dar cumplimiento al fallo de la Corte?
b) Línea de Base Epidemiológica.
c) Respecto a calidad del agua, se informe:
• Si se continuará con el Programa de Monitoreo Integral de la calidad del agua superficial y subterránea implementado hasta el momento para el cumplimiento del fallo de la Corte hasta tanto se implemente el nuevo sistema previsto.
• Evaluación integral de riesgo en el área del Polo Petroquímico Dock Sud.
d)¿Dónde se van a localizar y reubicar a las personas residentes en la zona?
e)Se informe si hay previsto un plan de salud integral para las personas afectadas por la influenza de la zona.
f)¿Existe un plan de tratamiento de residuos domiciliarios a fin de evitar nuevos basurales?
g) ¿Cuál ha sido el avance de las siguientes obras?:
• Ampliación de la planta depuradora de afluentes cloacales sudoeste en el Partido de la Matanza (obra 52);
• Obras complementarias del Sistema de Redes de Desagues Cloacales en el Partido de la Matanza (obra 53),
• Limplieza y mantenimiento de agua y limpieza y mantenimiento de las márgenes del Río Matanza;
• Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, basurales a cielo abierto;
• Sistema de redes cloacales (obra 51)
En caso negativo, informe los motivos de la falta de avance en cada una de ellas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca del Matanza-Riachuelo comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sus rasgos topográficos dominantes presentan claramente tres zonas definidas: llanura alta, llanura intermedia y llanura baja.
Todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
En 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneasLas consecuencias de esto son:
Contaminación del suelo, se trasporta por la suela de los zapatos al interior de las casas donde puede iniciar el proceso de intoxicación especialmente en los niños de pequeña edad cuando los mismos "gatean" en el suelo o se llevan elementos ala boca..
En suelos agrícolas: Suelo, raíces y hojas contaminadas, de las plantas que podrían ser hortalizas, que van a las personas. También se perjudican los animales, en el caso de aves que toman su alimento.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
*Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
*Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.
*Conservas: Productos enlatados, en el proceso de fabricación de las planillas metálicas para luego ser procesados para formar las latas, de acuerdo a ciertas tecnologías industriales, se ha adicionado plomo a la mezcla metálica y de ahí la posibilidad de que sea un elemento generador de contaminación. Este ingresaría al tubo digestivo cuando lo ingerimos.
*Más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado.
El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Todas estas consecuencias traen aparejado que
*El aire y el agua al contaminarse está "matando a 27.000 personas cada día".
*El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
*La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
*Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).
*Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
*Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
*Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
*3 millones de personas mueren al año por aire contaminado.
*Solo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
*Saturnismo: El plomo ingresado al organismo es transformado en sulfuro de plomo por las enzimas que metabolizan aminoácidos azufrados. Actualmente el método más usado y confiable para efectuar análisis en sangre es el de la espectrofotometria de absorción atómica en cámara de grafito.
El plomo bloquea primero la síntesis de hemoglobina y el efecto producido es la anemia, alterando el sistema de transporte del oxígeno a la sangre y hacia los demás órganos del cuerpo.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos.Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente "deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras" .
*Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
*Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.
En relacion al funcionamiento de la cuenca se presenta la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trayendo consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia:
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.
Intervienen:
Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
Dirección Provincial de Hidráulica.
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.
Participan:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.
En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.
El marco Político, Legal e Institucional existe con La Ley Federal Nº 20.284, sobre la "preservación de los recursos del aire", o la Ley Nº 24.051, sobre "residuos peligrosos".
Tambien es importante destacar que el Artículo 41 de la Constitución Nacional expresa que: "Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Artículo 42 de la Constitución Nacional: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios...".
En el Artículo 43 se regula constitucionalmente la legitimación para promover la acción de Amparo, tutelando los derechos que protegen al ambiente. "...Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia; al usuario y al consumidor...".
Todo este detalle pormenorizado nos induciria a pensar que este grave problema tendria que estar resuelto y virtualmente amparado situacion que no sucede.
En cumplimiento del plan ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) declaró a a gran cantidad de como "Agentes Contaminantes", seis de ellas pertenecen a La Matanza.
Según se detalló estas empresas son son; "Saf Argentina SA de levadura; "Refres Now SA de Bebidas; "Frafie SA" en el rubro Matadero; "Coto Centro Integral de Comercialización SA", Matadero y frigorífico; "Hdk SA", Subproductos ganaderos; "Cooperativa de trabajo Cootrafriya limitada"
Las restantes industrias corresponden a los municipios de; General Las Heras, Marcos Paz, Lanús, Esteban Echeverría, Avellaneda, Valentín Alsina, Cañuelas, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La información fue suministrada por ACUMAR a la Defensoría del Pueblo de la Nación, quien juntamente con cinco ONGs integra el Cuerpo Colegiado encargado de controlar la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo. Esas industrias reconocidas como "Agentes Contaminantes" son el resultado de las inspecciones efectuadas a 466 industrias entre el 27 de abril y el 16 de octubre de este año.
Las empresas deben presentar el correspondiente "Programa de Reconversión Industrial" (PRI), que analizado por la autoridad administrativa, podrá ser aprobado o rechazado.
En su sentencia, el Máximo Tribunal de Justicia reconoció que la degradación ambiental del territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo es consecuencia, entre otros muchos factores, de un desarrollo industrial que no tomó en cuenta los impactos de esta actividad. De esta manera, ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo cumplir con un programa obligatorio de control de la contaminación de origen industrial que comprende las siguientes acciones:
1-Inspeccionar la totalidad de las empresas ubicadas en la Cuenca.
2-Determinar aquellas que son consideradas "Agentes Contaminantes".
3-Estos "Agentes Contaminantes" deberán presentar un "plan de tratamiento" lo que implica proponer un plan de reconversión de industrias (PRI).
4-Este plan PRI debe ser evaluado por el Estado, aprobado, y ejecutado por las empresas.
5-Las empresas declaradas "Agentes Contaminantes", que no presentan el PRI, que este no sea aprobado, o que no cumplan con el compromiso de reconversión industrial, recibirá una orden de cesar con la contaminación y en caso de persistir deberán ser clausurados o relocalizados.
Se puede producir de manera sustentable y respetando el ambiente. La contaminación de la cuenca afecta a una gran cantidad de personas, muchas de ellas en especial situación de vulnerabilidad, y se agotan los tiempos. Todos tenemos derecho a un ambiente sano y las empresas deben tomar el tema con suma responsabilidad".
Como lo dispuso oportunamente la Corte Suprema, es competente para la ejecución de la sentencia, el Juzgado Federal de Quilmes a cargo del Luis Armella, quien en el último año a desarrollado una intensa actividad judicial tendiente al cumplimiento del Plan de Saneamiento ordenado por la Corte.
Como lo dispuso también el Máximo Tribunal de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, conjuntamente con el Cuerpo Colegiado, al que coordina, tiene la misión de controlar la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo. Integran el mencionado Cuerpo Colegiado la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos La Boca, la Fundación Greenpeace Argentina y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos.
Greenpeace recordó que, a más de tres años de creada la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), recién a principios de este año 2 logró conformar un equipo de 30 inspectores para controlar las más de cuatro mil industrias asentadas en la cuenca.
En referencia al saneamiento de basurales, la Autoridad de Cuenca informó ante la CSJN durante el año 2007 la existencia de 105 basurales en la Cuenca Matanza Riachuelo, número que no sólo no se redujo en estos últimos años, sino que ha incrementado considerablemente de acuerdo con los relevamientos de 2009, en el que se informó un número de 171 basurales.
En febrero pasado, el Cuerpo Colegiado creado por la CSJN para controlar la aplicación del plan de saneamiento, e integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones Greenpeace, FARN, Asociación Vecinos de la Boca, Asociación Ciudadana por los derechos Humanos y CELS evaluaron la gestión de la ACUMAR y denunciaron el incumplimiento del fallo .
En el informe presentado, el Cuerpo Colegiado concluyó que las obligaciones y plazos previstos en su mayoría no han sido cumplidos y que no se han registrado avances significativos. "Hay demasiada planificación y poca acción, con cada cambio de funcionarios es un volver a empezar y los avances no se concretan nunca. Además, a más de tres años de presentado el Plan, todavía no contamos con un sistema de indicadores que nos permitan medir los avances de gestión", manifestó Consuelo Bilbao de la Unidad Política de Greenpeace.
En este sentido, Bilbao celebró la resolución de la Corte porque "de esta manera, la ACUMAR no podrá esconderse más atrás de una montaña de informes sin rigor y deberá responder, punto por punto, qué ha hecho con cada una de las metas establecidas por el máximo tribunal".
Entre los incumplimientos evaluados, Greenpeace destacó que, hasta el momento, solo se ha logrado inspeccionar un número cercano al 20 por ciento de los 4103 establecimientos relevados por ACUMAR - número ampliamente menor que el indicado por otras fuentes de información - y, considerando este ritmo, recién para el año que viene se lograría inspeccionar el total de las industrias tan solo una vez.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)