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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6707-D-2008

Sumario: REGIMEN FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDIO ACUATICO: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDIO ACUATICO, INTEGRACION, FUNCIONES.

Fecha: 04/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover, generar y facilitar la adopción de las medidas necesarias tendientes a fomentar y optimizar el uso y aplicación de los recursos existentes en materia de seguridad en el medio acuático.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior, el Consejo Federal de Seguridad en el Medio Acuático, que estará integrado por: 1 (un) representante del Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de Salud; 1 (un) representante del Ministerio de Educación; 1 (un) representante de la Secretaría de Turismo; 1 (un) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; 1 (un) representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión; 1 (un) representante de cada Institución de nuestro país afiliada a la Internacional Life Saving; 1 (un) representante del Consejo Argentino de Resucitación; 1 (un) representante de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y 1 (un) representante de la Consejo Nacional de Bomberos de la República Argentina.
Artículo 3°.- Son funciones del Consejo Federal de Seguridad Acuática, entre otras:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Impulsar políticas públicas en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones pertinentes a la temática, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
c) Reglamentar y supervisar el funcionamiento de los diferentes registros creados en la presente ley.
d) Generar los estándares de calidad de los espejos de agua recreativos y deportivos.
e) Diseñar e implementar el Programa Federal de Seguridad en el Medio Acuático.
f) Crear el Programa Federal de Capacitación de los Recursos Humanos Especializados en Salvamento Acuático.
g) Asesorar al ejecutivo y legislativo nacional, provincial y municipal en todos los temas vinculados a la temática..
h) Analizar y proponer el dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para dotar de seguridad a los espejos de aguas Recreativas y Deportivas de cualquier jurisdicción que lo soliciten o que el Consejo Federal de Seguridad Acuática crea necesario, toda vez que esté comprometida la seguridad de los usuarios de los ámbitos creados en el artículo 1º de la presente norma.
Artículo 4°.- Créase el Registro Federal de Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas en el ámbito del Ministerio del Interior, donde deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que gestionen los espejos de aguas recreativas y deportivas.
Artículo 5° - Para inscribirse en el Registro creado en el artículo anterior, y a los efectos del otorgamiento del certificado correspondiente, los responsables deberán aportar la siguiente documentación:
a) Habilitación por parte de la unidad ejecutiva de la jurisdicción pertinente.
b) Toda la documentación relativa a la persona física o jurídica involucrada.
c) Declaración jurada de las características e infraestructura del medio acuático y sus alrededores, y los recursos asistenciales existentes en la zona.
c) Fotocopia legalizada de la documentación del Socorrista Acuático contratado.
d) Declaración jurada de los elementos de seguridad exigidos por el organismo pertinente, y de aquellos que contaren oportunamente.
e) Toda otra documentación exigida por vía reglamentaria.
Artículo 6°.- Créase el Registro Federal de Socorristas Acuáticos en el ámbito del Ministerio del Interior, donde deberán inscribirse todos los Socorristas Acuáticos que ejercieran la actividad en los Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas, como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta Habilitante.
Artículo 7°.- Para inscribirse en el Registro creado en el artículo anterior, a los efectos del otorgamiento de la Libreta Habilitante, los Socorristas Acuáticos deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estudios en original y copia, debidamente rubricados y legalizados por la unidad de contralor de la jurisdicción pertinente y por el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Fotocopia legalizada del título secundario.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Dos fotos en color 4x4.
e) Certificado de aptitud física.
Artículo 8°.- Son derechos del socorrista acuático, entre otros:
a) Cobrar un salario justo.
b) Tener un descanso apropiado.
c) Tener cobertura médica.
d) Contar con todos los elementos de seguridad necesarios, la indumentaria correspondiente y la infraestructura pertinente.
e) Formarse, capacitarse y actualizarse.
Artículo 9°.- Son deberes del socorrista acuático, entre otros:
a) Desempeñar eficazmente su tarea de preservar la vida de los usuarios de los distintos espejos de agua.
b) Cumplir anualmente con los programas de formación profesional y exámenes de capacidad obligatorios.
c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo.
d) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato, excepto razones de fuerza mayor.
e) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
f) Informar y señalar cada día las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los usuarios de los distintos espejos de agua.
g) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.
Artículo 10.- Créase el Registro Federal de Institutos de Formación de Socorristas Acuáticos en el ámbito del Ministerio de Educación, donde deberán registrarse todas aquellas Instituciones que tengan como función formar Socorristas Acuáticos.
Artículo 11.- Para inscribirse en el Registro creado en el artículo anterior, y a los fines de la expedición del certificado pertinente, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia legalizada del documento que incorpora a la Institución en el ámbito educativo oficial.
b) Fotocopia legalizada de la aprobación del plan de estudios de la carrera de formación de Socorristas Acuáticos.
c) Currículo certificado de los directivos y docentes del Instituto de Socorristas Acuáticos
d) Copia legalizada del calendario escolar.
e) El listado con los datos completos de los aspirantes al momento del ingreso y cada vez que se produzcan exámenes eliminatorios, actualizado anualmente.
f) El listado con los datos completos de los egresados, actualizado anualmente.
Artículo 12.- La Formación de Socorristas Acuáticos constará de 4 (cuatro) niveles:
Nivel 1: Profesionales habilitados para trabajar en el Municipio donde funcione el Instituto de Formación de Socorristas Acuáticos del que hayan egresado.
Nivel 2: Profesionales habilitados para trabajar en la Provincia donde funcione el Instituto de Formación de Socorristas Acuáticos del que hayan egresado.
Nivel 3: Profesionales habilitados para trabajar en cualquier jurisdicción a nivel Nacional.
Nivel 4: Posgrados.
Los contenidos y la carga horaria serán progresivos, y acorde a las necesidades de cada nivel.
Sólo se expedirán títulos de Nivel 1 y 2 en las "zonas de emergencia en la prevención del riesgo en el medio acuático".
Artículo 13.- A los efectos de esta ley, entiéndase por "zona de emergencia en la prevención del riesgo en el medio acuático" a toda aquella zona que no cuente con la cantidad mínima de Socorristas Acuáticos para cubrir la necesidad de los Espejos de Aguas Recreativas habilitados y debidamente registrados. Será declarada por la autoridad competente de cada jurisdicción.
Artículo 14.- Créase la Junta de Calificaciones de Seguridad en el Medio Acuático en el ámbito del Ministerio del Interior, que estará integrada por: 1 (un) representante del Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de Educación; 1 (un) representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión; y 1 (un) representante de cada Institución de nuestro país afiliada a la Internacional Life Saving.
Artículo 15.- Son funciones de la Junta de Calificaciones de Seguridad en el Medio Acuático, entre otras:
a) Calificar los Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas.
b) Evaluar y calificar a los Institutos de Formación de Socorristas Acuáticos.
c) Evaluar, calificar y jerarquizar a los Socorristas Acuáticos.
Artículo 16.- Créase el Registro Federal de Estadística en el ámbito del Ministerio del Interior, donde deberán detallarse, entre otros, las siguientes categorías:
a) Accidentes en el Medio Acuático.
b) Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas.
c) Institutos de Formación de Socorristas Acuáticos.
d) Socorristas Acuáticos
Artículo 17.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es considerada por muchos como medio de esparcimiento, diversión y de espacio para desarrollar una enorme cantidad de deportes. Este medio sin los mecanismos de prevención apropiados puede convertirse en una trampa mortal. Más de 350.000 personas mueren en el mundo como consecuencia del ahogamiento, lo que casi cuadruplica la cantidad de muertes ocasionadas por accidentes laborales, cuando no escapa al conocimiento de nadie que se le dedica más tiempo al trabajo que al medio acuático. En la Argentina la asfixia por inmersión (ahogamiento) es la primera causa de muerte en niños y niñas de 1 a 4 años, y segunda y tercera causa en edades más avanzadas. Muchas de estas muertes son por negligencias de los mayores. Sin duda se podría reducir considerablemente el número de personas que pierde la vida si se instrumentaran medidas concretas que trabajen sobre los mecanismos de prevención de estos accidentes. Existen muchos ejemplos en otros países que han logrado una fuerte reducción de estos caso de muerte desarrollando distintas acciones en lo referente a la información, la educación y la enseñanza masiva de la natación.
En la época estival millones de personas se desplazan para pasar sus vacaciones a distintas alternativas turísticas que ofrece nuestro extenso territorio nacional, muchos gustan de la playa y otros de la montaña, pero por las altas temperaturas que caracterizan los días de verano en nuestro país, sea cual fuere el destino que eligen estas personas, en todos ellos seguramente hay agua, en cualquiera de sus formas: mar, lagunas, diques, arroyos o piscinas. Las vacaciones son un corto período del año, comparado con el resto de los días que se dedican al trabajo, donde la gente pretende pasar unos días en familia dentro de un marco de esparcimiento diversión y relax, donde pretenden que la recreación ocupe la mayor parte del tiempo. Es muy triste saber que en esta etapa del año muchas familias se destruyen por la perdida de un familiar, como consecuencia del ahogamiento y más aun sabiendo que se hace muy poco para prevenir que este accidente no ocurra. Las estadísticas demuestran que en la mayoría de los casos estos accidentes pueden ser evitados si se informa y educa a la gente. Estos accidentes son producidos por negligencia, consecuencia del desconocimiento o la falta de precaución.
Existen en el país enorme cantidad de espejos de agua que están explotados comercialmente con fines turísticos donde existe regulación legal en cuanto a muchos servicios y condiciones que debe presentar el medio, pero no existe regulación legal en cuanto a los mecanismos de prevención de accidentes en el agua que dichos comerciantes deben cumplir.
El Estado, en cualquiera de sus jurisdicciones, en varias oportunidades es potencialmente destinatario de demandas millonarias por no reglamentar o regular las condiciones de seguridad que deben reunir los medios acuáticos. Sin lugar a dudas la erogación de dinero para instrumentar campañas de prevención sería mucho menor que el costo de estas demandas, además de invertir para lograr el principal objetivo: prevenir muertes totalmente evitables.
Países desarrollados han demostrado, fehacientemente, que es más económico "prevenir que curar", motivo por el cual implementan todos los años diversas acciones de prevención. A su vez se da mucha importancia al relevamiento de datos y estadísticas que permiten hacer cada vez más eficientes las campañas educativas para evitar accidentes en el medio acuático.
Se han implementado en nuestro país diversas campañas preventivas sobre enfermedades, educación vial, adicciones y demás que no llegan a causar la cantidad de muertes que provoca el ahogamiento.
No existe a la actualidad un Registro Federal del personal idóneo para el cuidado de los distintos espejos de agua, ni tampoco de los establecimientos educativos encargados de formar a estos profesionales. En alguna ocasiones, parte de los accidentes se producen por impericia de los profesionales que están a cargo del cuidado y prevención en los espejos de agua, motivo por el cual es indispensable que el Estado controle y legisle sobre estos profesionales, con carácter federal porque la potencialidad que el agua genere muerte es idéntica en cualquier provincia y municipio de nuestro extenso territorio y, en lo central, es mejor que no haya diferencias entre la legislación de distintas jurisdicciones.
Los distintos institutos que forman a estos profesionales tienen la enorme responsabilidad de formar a quienes cuidarán la vida de los turistas y residentes que visitan lugares donde el medio acuático está presente. Esta extrema responsabilidad exige que el gobierno controle estos institutos de formación.
Muchos lugares explotados turísticamente invierten enormes sumas de dinero en campañas publicitarias para atraer turistas y en muchos de los casos hacen omisión de implementar acciones de prevención de accidentes en el medio acuático. Existe una necesidad imperiosa de que se legisle sobre las obligaciones y exigencias que deben cumplir quienes comercializan espacios turísticos para obligarlos a implementar las distintas acciones que demuestran que pueden reducir las muertes por ahogamiento.
Está demostrado que los países donde existen programas de desarrollo masivo de la natación, poseen bajos niveles de mortalidad por ahogamiento comparados con otros países que no lo implementan. Un niño que ha desarrollado habilidades mínimas en el agua es capaz de resolver situaciones límite aumentando la posibilidad de salvar su vida en el medio acuático.
Ante el accidente consumado, el tratamiento en el lugar del accidente es el que va a determinar el pronóstico del daño cerebral. Ninguna maniobra es más importante que la resucitación cardiopulmonar. Toda persona vinculada con los medios acuáticos debe estar obligatoriamente entrenado para poder suministrar una resucitación básica, primer auxilio indispensable para aumentar la posibilidad de vida de una persona que es rescatada del agua en un proceso de asfixia por inmersión. El gobierno exige que el personal completado cumpla con pautas sanitarias y laborales, y del mismo modo podría exigir estas capacidades mínimas que asegurarían reducir los accidentes fatales en el medio acuático.
Muchos accidentes se evitarían al implementar charlas informativas en colegios y clubes, fundamentalmente en épocas previas al verano. Los niños pueden aprender conceptos básicos de seguridad y cómo cuidar su propia vida.
En este proyecto se propone promover, generar y facilitar la adopción de las medidas necesarias tendientes a fomentar y optimizar el uso y aplicación de los recursos existentes en materia de seguridad en el medio acuático. Para eso se crea un Consejo Federal de Seguridad en el Medio Acuático, además de una serie de Registros que van a permitir un seguimiento serio y sistemática de la temática en su conjunto.
La necesidad de legislar sobre los factores que componen los distintos medios acuáticos es algo impostergable. Una Ley Federal de Seguridad en el medio acuático, además de llenar un vacío normativo en la materia, puede garantizar la progresiva disminución de muertes en nuestro país debido a este trauma.
A la par de este proyecto hemos presentado en la misma línea, una propuesta, Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, como ley complementaria en esta temática.
Por último agradecemos a EPSA (Equipo Profesional de Salvamento Acuático), en especial a su Secretario de Relaciones Internacionales Fabián D`Eramo, por la activa colaboración en la elaboración de este proyecto.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA