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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6700-D-2012

Sumario: PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA CUENCA DEL RIO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA: CREACION.

Fecha: 20/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
TITULO I
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA CUENCA DEL RIO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA
Artículo 1º. Creación. Crea el "Programa de recuperación de la Cuenca del Río Salado y de laguna La Picasa " para concluir las obras hidráulicas propuestas en el Plan maestro integral de la cuenta del Río Salado - Año 1999 y Proyecto Ejecutivo de las obras internas de laguna La Picasa - Año 2002.
Artículo 2º. Organismo responsable. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es el organismo responsable de la implementación del programa, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
Artículo 3º. Objeto. Ejecutar en el menor plazo las obras hidráulicas faltantes y el mantenimiento de las existentes, buscando el máximo control de las aguas, disminuir la frecuencia de las inundaciones en las cuencas y controlar los faltantes durante las épocas de sequía; para esto podrá:
▪ Revisar los convenios suscripto con las Provincias involucradas, proponer addendas o suscribir nuevos;
▪ Convocar a Universidades u otros Organismos del Estado que puedan asesorar, participar o controlar la ejecución de las obras; y
▪ Realizar las contrataciones de las obras hidráulicas faltantes y el mantenimiento de las existentes, según Ley Nº 13.064 de Obras Públicas.
Artículo 4º. Medio Ambiente. El Organismo responsable debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional.
TITULO II
FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DEL RÍO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA
Artículo 5º. Fondo de financiamiento. Constituye el "Fondo Especial para obras del Río Salado y de la laguna La Picasa" con afectación exclusiva a:
Obras para la regulación y control de la extensión de las lagunas;
Construcción y refacción de canales primarios y secundarios;
Construcción de terraplenes agrícolas de protección y encausamiento;
Sistemas de protección de inundaciones en los distintos centros urbanos;
Mejoras de los caminos rurales, construcción de nuevos puentes y mejora de los ya existentes;
Protección del medio ambiente; y
Gastos de expropiación.
Artículo 6º. Recursos del fondo. Los recursos del fondo se integran con el TRES POR CIENTO (3%) de los Ingresos Tributarios provenientes de las exportación de productos primarios y manufacturas de origen agropecuario.
Artículo 7º. Vigencia del fondo. El fondo se inicia a los TREINTA (30) días de la promulgación de la presente ley y finaliza cuando se salde en su totalidad el costo de las obras hidráulicas propuestas en el Plan maestro integral de la cuenca del Río Salado y de la laguna La Picasa y el mantenimiento de las obras existentes a la fecha.
Artículo 8º. Recaudación del fondo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la encargada de depositar diariamente los recursos del fondo recaudados según el Artículo 6º en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuyo único beneficiario es el "Fondo Especial de Financiamiento para obras del Río Salado y de la laguna La Picasa".
Artículo 9º. Administración del fondo. Para la administración del fondo el ESTADO NACIONAL es el encargado de celebrar un contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, definido de la siguiente forma:
◦ FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL;
◦ FIDUCIARIO: es el Banco de la Nación Argentina;
◦ BIENES FIDEICOMITIDOS: son los recursos del fondo, depositados en cuenta del Banco de la Nación Argentina según lo determinado en el Artículo 8º y que diariamente se transferirán a las cuentas fiduciarias;
◦ BENEFICIARIOS: son los concesionarios, consultores, contratistas y/o encargados de proyecto de obras, dragado, mantenimiento y servicios de infraestructura y el ESTADO NACIONAL por los bienes excedentes al momento de la liquidación; y
◦ DURACIÓN: finalizará según lo determinado en el Artículo 7º, momento en que se practicará su liquidación.
TITULO III
COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 10. Creación. Crea la "Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Programa de recuperación de la Cuenca del Río Salado y de laguna La Picasa", la que desempeñará sus funciones en forma honoraria, estando obligado el organismo responsable de implementar el programa de brindar toda la información del estado de ejecución del mismo, del estado y proyección del fondo, de toda gestión de expropiación, y de todo proceso licitatorio.
Artículo 11. Integración. Los bloques del Honorable Congreso de la Nación designarán OCHO (8) Diputados y CUATRO (4) Senadores, todos electos por las provincias que integran la región, manteniendo la proporcionalidad de la representación parlamentaria. La Comisión será presidida por un integrante designado por la oposición.
Artículo 12. Funciones. Formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en los asuntos a su cargo; a estos efectos podrá requerir la información que estime necesaria. La Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 13. Participación de Instituciones. La Comisión Bicameral invitará a las instituciones rurales, a las defensoras del medio ambiente, de la flora y fauna, y universidades, que desempeñen actividades en la región, a que participen como asesores y observadores en colaboración con ésta comisión.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Exención. El fideicomiso estará exento de impuestos nacionales vigentes o a crearse.
Artículo 15. Invitación a provincias y municipios. El Poder Ejecutivo invitará a las provincias y a los municipios con jurisdicción en las zonas donde se desarrollen las obras del programa, a dictar normas que eximan a los concesionarios, consultores, contratistas y/o encargados de proyecto de obras, dragado, mantenimiento y servicios de infraestructura del Impuesto de Sellos, de Ingresos Brutos y de otros impuestos, tasas o contribuciones similares o sustitutivos creados o a crearse, respecto de las obras y servicios a llevar a cabo en sus respectivos territorios, así como a los actos contractuales que a tales efectos celebren y a abstenerce de aplicarles tributos específicos o discriminatorios.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La zona pampeana central, correspondiente a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, tiene un área donde las inundaciones son un problema recurrente que afecta periódicamente en ciclos húmedos. Ésta comprende una importante extensión de la pampa húmeda productiva.
Paoli y Giacosa (2003) definieron el término "inundación, como la presencia de agua sobre el terreno, en lugares, formas y tiempos que resultan inadecuados para las actividades humanas y por lo tanto producen afectaciones económicas, sociales y ambientales".
"Las inundaciones causan en el ámbito rural daños directos que comprometen la viabilidad económica de los sistemas productivos". Fuente: "Inundaciones en la Región Pampeana", Universidad Nacional de la Plata y Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, año 2003.
En el Informe Final: B2 - Vulnerabilidad de la pampa bonaerense, realizado por CIMA/CONICET- HIDROESTRUCTURAS SA, en la página Nº 26 publica la Tabla 2.1.3: Detalle de inundaciones y sequías más relevantes durante 1941-2000, donde describe 17 períodos húmedos, siendo los más largos los siguientes: NUEVE (9) meses en 1959, DIEZ (10) meses en 1976/77, NUEVE (9) meses en 1985, NUEVE (9) meses en 1993 y OCHO (8) meses en 1999. Muchos estudios coinciden en el incremento del régimen de precipitaciones a partir del año 70.
En el mismo informe, se realizo un balance climático para la década 2081-2090, donde Nuñez y colaboradores (año 2005) generaron escenarios climáticos mediante experimentos numéricos. Uno más crítico con un incremento de temperatura media global de 3º C y otro con 2,3º C, los experimentos generaron valores medios estacionales, mensuales y diarios para las distintas variables. Las comparaciones dieron un incremento de los excesos para marzo y abril para el escenario más crítico y un incremento en ambos escenarios para los meses de mayo, junio, julio y agosto; esto indica un importante incremento de períodos húmedos especialmente en los meses de invierno y se acentúan los períodos de escases en verano. Podemos deducir, que con el paso de los años, persistirán y se incrementarán los períodos húmedos que producen las inundaciones en la pampa central y que las mismas tendrán una tendencia a incrementarse.
En este año, pese a las obras realizadas desde 2001, y por falta de finalización de algunas, ante un exceso de precipitaciones, desde mayo la Provincia de Buenos Aires viene soportando inundaciones en centros poblados y en una importante área productiva, que arrojará pérdidas incalculables a vecinos que habitan zonas pobladas por daños en sus bienes (muebles e inmuebles), a los gobiernos municipales y provincial por daños en las infraestructuras públicas (rutas, caminos rurales y calles, desagües, sistemas de saneamiento, escuelas, salas de salud, parque y paseos, etc.) y pérdidas, según las estimaciones publicadas por CARBAP en informe N° 1675 (05/09/2012), cercanas a los PESOS CUATRO MIL OCHOSCIENTOS ($ 4.800) MILLONES por daños en la producción, con más de DIEZ COMA CINCO (10,5) MILLONES de has productivas afectadas en VEINTICINCO (25) partidos, con declaración de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) y SEIS (6) partidos más insinuados por la entidad rural.
En septiembre de 1997 se celebró el contrato entre la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas coordinada por el Ministerio del Interior de la Nación y la firma Sir William Halcrow & Partners Ltd, el objeto del mismos fue el estudio de un "Plan Maestro Integral para el Control de Inundaciones, Desarrollo de los Recursos Hídricos, Mejora de las Condiciones Económicas y Preservación de los Valores Medio Ambientales en la Cuenca del Río Salado".
El estudio contó con el financiamiento del Banco Mundial, P.006052 - Proyecto de Protección de Inundaciones, aprobado el 11-Dic-1996, préstamo IBRD41.170 de U$S 200 millones, figurando dentro del proyecto la adquisición del servicio de consultoría a Sir William Halcrow & Partners LTD por U$S 5.251.000 para el Plan Director de Hidráulica y Control de Inundaciones, y en el documento de evaluación del proyecto indica a la Dirección General de Administración del Ministerio de Econonomía de la Provincia de Buenos Aires como el organismo responsable de la ejecución del mismo (Banco Mundial, Reporte N°:ICR0000123, Pág.10).
En junio de 1999, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires presenta el "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", elaborado por el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires con el asesoramiento de la consultora inglesa especializada en el manejo de recursos hídricos Sir William Halcrow & Partners.
El Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado, es un proyecto que apunta a manejar los recursos hídricos sobre una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL (169.000 Km2) KILOMETROS CUADRADOS en la Provincia de Buenos Aires, siendo esta superficie el CINCUENTA Y CUATRO COMA NOVENTA PORCIENTO (54,90%) de la superficie total de la provincia, que comprende a CINCUENTA Y OCHO (58) municipios (Diario Hoy | Página 6 | Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires - Primera Jornada de Debate | La Plata, Lunes 2 de Julio de 2001). Para su ejecución se propuso una división regional y subregional según el siguiente detalle:
Región A (del Noroeste) - 55.000 Km2
◦ Sub región A1 - 12.000 Km2 - Inversión $ 832 millones
◦ Sub región A2 - 11.500 Km2 - Inversión $ 1.335 millones
◦ Sub región A3 - 14.500 Km2 - Inversión $ 212 millones
◦ Sub región A4 - 17.500 Km2 - Inversión $ 237 millones
Región B (Salado-Vallimanca-Las Flores) - 83.000 Km2
◦ Sub región B1 - 9.000 Km2 - Inversión $ 39 millones
◦ Sub región B2 - 15.000 Km2 - Inversión $ 194 millones
◦ Sub región B3 - 24.000 Km2 - Inversión $ 257 millones
◦ Sub región B4 - 35.000 Km2 - Inversión $ 550 millones
Región C (de las Encadenadas del Oeste) - 30.000 Km2
◦ Sub región C - 30.000Km2 - Inversión $ 237 millones
Según este detalle, las obras para las tres regiones suman un total de PESOS TRES MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 3.893) MILLONES (Diario Hoy | Página 4 y 5 | Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires - Primera Jornada de Debate | La Plata, Lunes 2 de Julio de 2001).
El área de La Picasa se define como un sistema hidrológicamente mixto, con un área central de bajas pendientes, lagunas permanentes y temporarias y depresiones que actúan como componentes de amortiguación, la más significativa es la laguna "La Picasa", y un área envolvente alta con pendientes más significativas, pero el comportamiento es de un área de llanura, existiendo lomas que condicionan el escurrimiento.
En 1998 la Provincia de Santa Fe, solicita a la Subsecretaría de Recursos Hídricos su intervención debido al problema de las aguas que provenientes del sureste de la Provincia de Córdoba ingresaban al sur de la provincia.
Por un convenio entre las provincias de Córdoba, Santa Fe y la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral, se diseñó el "Proyecto Ejecutivo de Obras Internas de la Cuenca de la Laguna La Picasa - Estudios Básicos (Año 2002)". En el proyecto se indica: "El sistema en estudio se ubica al sureste de la Prov. de Córdoba, sur de la Prov. de Santa Fe y noroeste de la Prov. de Buenos Aires, (...), con una superficie de 5.346 Km2" (p.5). Luego señala: "La Provincia de Santa Fe, climatológicamente, a registrado un cambio en el régimen de precipitaciones con efectos catastróficos" (p.130).
El 12 de Abril de 1999, los tres Gobernadores (Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires) firman el Acuerdo de creación de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la laguna La Picasa. La cláusula cuarta del Acuerdo dice que la Comisión: "tomará como base el Estudio de Diagnóstico de la problemática hídrica de la región elaborado por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el cual será compatibilizado con el Proyecto que viene desarrollando la Provincia de Buenos Aires del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Ríos Salado, y los estudios elaborados por la Provincia de Córdoba respecto a la Sistematización y Regulación Integral de los Sistemas del Sudeste Provincial".
En el Informe de la Auditoría General de la Nación, donde se propone examinar la gestión ambiental en el Plan Federal de Control de Inundaciones (PFCI), ver el informe completo en: www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2007/2007_137.PDF ,
dice: "Las obras del sistema de la cuenca de la laguna La Picasa y del sistema de la cuenca del río Salado (...) , están destinadas al saneamiento hídrico de las cuencas y a posibilitar la evacuación de volúmenes de agua excedentes de las dos cuencas hacia el ría Salado y su posterior salida al mar (Cf. mapa Anexo V).
Ambos sistemas son interdependientes y para funcionar correctamente requieren que todas sus obras estén terminadas. (...)" (p.8).
El Presidente De La Rúa, firma el Decreto 1381/2001 - Infraestructura Hídrica (01-nov-2001) donde establece la Tasa de Infraestructura Hídrica, aplicando una tasa de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) al litro de nafta consumido (en todas sus calidades) y al M3 de Gas Natural Comprimido (GNC) distribuido para consumo automotores y a cualquier otro combustible líquido que los sustituyan en el futuro. En el Artículo 1° también se detalla la afectación y dice: "(...) específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables, (...)" , quedando claro que lo recaudado por la Tasa debía aplicarse exclusivamente a las obras para prevenir inundaciones en las zonas rurales productivas y a la protección de la infraestructura vial (caminos, rutas y vías férreas) y a compensaciones para el dragado y mantenimiento de vías navegables; y constituye el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (FIH).
El ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, dicta la Resolución N° 531/2001 (21-nov-2001) creando la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructuras (UCOFIN) con el objeto de asistir al ministro en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los diferentes fideicomisos creados, ejerciendo la coordinación y supervisión del accionar de los distintos entes intervinientes. A la fecha ésta unidad depende del Ministerio de Economía y Finanzas, y en su página web publica las normativas, los ingresos, la distribución del recurso y los egresos por beneficiario de los fideicomisos vigentes, entre ellos el "Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH)".
El Presidente Kirchner, eleva el proyecto de ley de "Fondo Hídrico de Infraestructura" que ratifica el Decreto N° 1381/2001; ley que es sancionada el 29 de noviembre de 2006 y promulgada como Ley N° 26.181 el 19 de diciembre del mismo año. Ésta ley introdujo TRES (3) cambios fundamentales: a) pasa de Tasa a Impuesto; b) pasa del monto fijo al cálculo por una alícuota, del CINCO PORCIENTO (5%) para las naftas (todas las calidades) y del NUEVE PORCIENTO (9%) para el GNC distribuido para uso en automotores; y c) cambia la afectación del Decreto N° 1381/2001, eliminando las compensaciones al mantenimiento de vías navegables e incorpora obras de saneamiento y elimina la exclusividad de afectación a zonas rurales, con esto abre las posibilidades de financiar obras en centros poblados reduciendo las posibilidades de inversión en las obras necesarias para las cuencas del río Salado y de la laguna La Picasa.
Por información de la UCOFIN (publicada en su página web), al 31 de agosto de 2012, los ingresos registrados desde el año 2002 son los siguientes:
Recursos Totales
Recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.214.972.496
Pendientes de Ingresos (Lecop y Ot.) $ 15.543.936
Ingresos al B.N.Argentina . . . . . . . . . $ 5.199.428.560
menos Gastos Bancarios . . . . . . . . . . $ -1.250.000
Recursos Netos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.198.178.560
Intereses Ganados . . . . . . . . . . . . . . . $ 182.921.957
Sub Total proveniente de Tasa + Int. . $ 5.381.100.517
Colocación de Títulos Valores . . . . . .. $ 1.835.000.000
Recursos Totales al 31-ago-2012 . . . . $ 7.216.100.517
El promedio de ingresos mensuales, de los OCHO (8) meses de 2012, es de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($ 84.750.500) y su variación depende del nivel de consumo de nafta y GNC, y de los precios de los citados combustibles.
El Gobierno Nacional, debido al programa de "des-endeudamiento" no recurre a obtener financiamiento internacional, por ese motivo, en los primeros meses del año 2010 recurre a la colocación de Valores Representativos de Deuda, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por un total de PESOS UN MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 1.835.000.000) en SEIS (6) clases, según el siguiente detalle:
TFIH1 - 25/02/10 Venc. 01/07/15 $ 60.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH2 - 25/02/10 Venc. 01/06/21 $ 540.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH3 - 11/11/10 Venc. 01/02/16 $ 40.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH4 - 11/11/10 Venc. 01/02/22 $ 360.000.000 Tasa BADLAR+5,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH5 - 14/04/11 Venc. 01/11/16 $ 85.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH6 - 14/04/11 Venc. 01/11/22 $ 750.000.000 Tasa BADLAR+5,5% pago Interés trimestral y amortización periódica.
Tasa BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, en % nominal anual; la que en el mes de septiembre de 2012 se ubico por sobre el 12% anual, considerablemente elevada respecto a las tasas internacionales.
De continuar el nivel de tasa actual, el pago de intereses en éste año y el próximo estará en un monto cercano a los $ 300 millones anuales, el que irá bajando de acuerdo a las amortizaciones previstas en las colocaciones.
Las amortizaciones de capital serán, en los primeros CINCO (5) años, de $ 37 millones anuales para las clases 1, 3 y 5; y de $ 150 millones anuales para las Clases 2, 4 y 6 para los próximos ONCE (11) años.
Si consideramos la evolución de los ingresos al fondo, por recaudación del impuesto, de los primeros OCHO (8) meses y lo proyectamos en el año, tomando el promedio mensual nos daría un ingreso anual de $ 1.017 millones; si sumamos los montos estimados de intereses y amortización a pagar tendríamos un compromiso de $ 487 millones, que significa el 48% de los ingresos previstos.
Si evaluamos la planilla "Egresos por Beneficiarios del FFIH", publicada por la UCOFIN en su página web, podremos estimar el total pendiente de pago por obras, asistencia técnica y otros, en el siguiente detalle:
Obras de Emergencia con Convenios c/Provincias $ 394,7 millones
Plan Federal Control de Inundaciones - Asist.Técnica $ 16,3 millones
Plan Federal Control de Inundaciones - Obras $1.213,5 millones
Obras Plan Federal - Puente vial (Ruta Nac. N° 7) $ 0,86 millones
--------------------------
Total pendiente ---------------------$1.625,36 millones
Si los ingresos se mantuvieran en los niveles calculados para el año 2012, restando el importe de los intereses y amortizaciones, necesitaríamos aproximadamente TRES (3) años para cancelar los compromisos pendientes.
El FFIH, debido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.181, pasó a financiar actividades ajenas a las previstas inicialmente en el Decreto N° 1.381/2001, por ejemplo dentro de "Obras de Emergencias con Convenios c/Provincias" se encuentran imputados los siguientes proyectos:
a) Universidad Nacional de 3 de Febrero, Año/Convenio: 2011 - F, Proyecto: Ejecución del Contenido y Funcionamiento de Las Actividades a Realizarse en el Stand de Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Parque Temático Interactivo Tecnopolis del Bicenten, Monto Conv.: $ 10.997.317,44 con un avance de pagos del 100%; y
b) Universidad Nacional de Gral. San Martín, Año/Convenio: 2012, Proyecto: Ejecución del contenido y funcionamiento de las actividades a realizar en el stand de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Parque Temático TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO 2012, Monto Conv.: $ 8.794.500,- con un avance de pagos del 60% siendo el Monto Acumulado al 31-ago-2012 de $ 5.276.700,-
En el Banco Mundial se dificulta el acceso a los programas ya vigentes debido al voto contrario de EEUU y ahora España para aprobar los desembolsos; debemos también considerar las medidas adoptadas sobre restricción de las importaciones, que pueden sumar algunos otros países desarrollados que voten en contra. Las condiciones de los préstamos del Banco Mundial resultan muy favorables debido a los plazos, a los años de gracia y a la tasa del 4% en dólares.
De los fundamentos expuestos podemos concluir que:
a) los períodos húmedos que generan excesos persistirán y se incrementarán, aumentando los riesgos de catástrofes por inundaciones;
b) es necesario concluir la totalidad de las obras en la cuenca de la laguna La Picasa y del río Salado para posibilitar un escurrimiento de los excesos hídricos al océano;
c) los compromisos del fondo fiduciario no permiten acelerar el ritmo de obras;
d) la Argentina no accede a los mercados financieros internacionales; y
e) existen demoras en el acceso al financiamiento de los programas vigentes en el Banco Mundial.
De las propuestas planteadas en el proyecto podemos destacar que:
a) en el TITULO I, creamos el programa para concluir las obras pendientes y el mantenimiento de las existentes en las cuencas del Río Salado y de la laguna La Picasa, nombramos el organismo responsable, fijamos los objetivos y ponemos atención en la preservación del medio ambiente;
b) en el TITULO II, constituimos un "fondo especial" para hacer frente a las inversiones, sin incrementar los impuestos a los ciudadanos, obligando al Estado a realizar ahorros, por ejemplo reduciendo los gastos superfluos; esto permitirá, según las exportaciones de productos primarios y manufacturas de origen agropecuario registradas en los primeros SIETE (7) meses del año 2012, destinar $ 120 millones mensuales con afectación exclusiva al programa; y
c) en el Título III, creamos una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, integrada por legisladores de los principales partidos de la oposición, con participación de instituciones rurales, defensoras del medio ambiente, de la flora y la fauna y universidades, que desarrollen actividades en la región.
El fondo que proponemos crear en el TITULO II se encuentra encuadrado dentro del Artículo 4° de la Constitución Nacional, que dice: "Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional."; ya que se constituyen con parte del producto de los derechos de exportación para atender gastos que serán útiles a la nación; como no se verán reducidos sus ingresos e incrementados sus gastos por motivos de desastres o catástrofes por inundaciones, estas obras contribuirán al bien general de la nación.
Se propone que la administración del fondo, a efectos de preservar la transparencia, la correcta afectación y una eficiente utilización, se haga a través de un contrato de fideicomiso, regulado por la Ley N° 24.441 y su modificatoria.
Cuidamos, con atención, el cumplimento del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que dice: "Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (...)"; al indicar en el Artículo 4° -del proyecto- el Organismo responsable de cumplir con la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional, y al crear en el TITULO III la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, la que invitará a instituciones vinculadas a la producción, al cuidado del medio ambiente, de la flora y la fauna, y a Universidades que desarrollen actividades en la región a participar, se garantiza la protección al derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas, permitiendo también el acceso a la información de los ciudadanos.
El proyecto que proponemos, en general, se encuadrada dentro del Capítulo Cuarto - Atribuciones del Congreso, Artículo N° 18 de la Constitución Nacional, que dice: "Art. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo." ; como ya expresamos, esta ley que protege a las industrias, a la producción, al comercio y al bienestar de los ciudadanos, que habitan esa vasta región productiva del país, de los desastres y catástrofes producidos por los excesos hídricos, proveerán a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias.
Considerando que la propuesta posibilita: la disminución de gastos excepcionales que tendrá el Estado, al no necesitar atender situaciones de desastres o catástrofes (destrucción de infraestructura pública) en la región; la estabilidad de los ingresos tributarios, en los ordenes nacional, provinciales y municipales, ya que las pérdidas económicas que se registran por la afectación temporaria del sistema productivo de una de las principales regiones agropecuaria del país, impacta directamente en los recursos coparticipables, haciendo socios de la pérdida de ingresos no solo a las provincias o municipios afectados por las inundaciones, sino a la totalidad de las provincias y municipios de la Argentina; y fundamentalmente solucionar el problema de miles de ciudadanos que sufren la pérdida total o parcial de sus bienes, pensando en que muchos Argentinos vuelvan a radicarse a ésta región, a generar trabajo y riquezas para el conjunto de la sociedad; si concluimos estas obras el Estado rápidamente recuperará la inversión y le permitirá contar con más recursos para aplicar al desarrollo social y a obras públicas; por todo esto solicitamos a Uds. la aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES)