INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6669-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIZACION OTORGADA POR EL ESTADO NACIONAL A LA EMPRESA MAKHENA PARA TOMAR AGUA DEL RIO PARANA Y COMERCIALIZARLA AL EXTERIOR.
Fecha: 02/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle información sobre los siguientes puntos:
1.- Si la empresa Makhena ha
gestionado la autorización del Estado nacional para tomar agua del río Paraná
con el fin de comercializarla a granel en el exterior.
2.- De ser así, si el Estado nacional
ha concedido dicha autorización, bajo qué normativa lo ha hecho y si percibe
algún canon abonado por la empresa mencionada en el punto anterior.
3.- En caso de que la empresa
mencionada no haya gestionado la autorización o el Estado nacional no se la
haya otorgado, si se ha evaluado la necesidad de intimarla a retirar de su
página de Internet el ofrecimiento de agua dulce, cruda y sin tratamiento
originaria de ríos de llanura argentinos.
4.- Qué razones justifican la
demora en que incurre el Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley 25.688 y
para elaborar el "Plan Nacional para la Preservación, Aprovechamiento y Uso
Racional de las Aguas" que por imperio de la ley mencionada debe remitir al
Congreso de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace pocos días, diversos
medios de comunicación se hicieron eco de lo publicado por un periódico
santafesino que revelaba que la empresa Makhena S.A. se dedicaría a tomar
aguas del río Paraná para exportarla a granel a naciones carecientes de agua
dulce.
En tal sentido, cabe
señalar que la mencionada empresa ofrece en su página de Internet,
www.makhena.com , "agua dulce, cruda, sin tratamiento", originaria de "ríos de
llanura. Argentina". La oferta garantiza la provisión de entre 60 mil y 70 mil
toneladas (o metros cúbicos) de agua por cada envío que se realice en buques
tanques y sugiere que los embarques podrán usarse para ser potabilizados y
consumidos en los lugares de destino o para riego.
Ante la trascendencia de
esta novedosa operatoria, el señor Alberto Cholewa - quien dice ser ejecutivo
de Makhena- dio precisiones sobre el negocio que la empresa encararía y
aseguró que "Recursos Hídricos de la Nación cobra un canon por la cantidad de
toneladas de agua que carga el buque".
Si bien hay datos de la
realidad que hacen verosímil a la especie periodística, debemos reconocer que
algunas voces descreen de ella.
En principio, es sabido
que existen numerosas naciones afectadas por el denominado estrés hídrico;
que, según la ONU, habría en el mundo 1.300 millones de personas que
carecen de acceso al agua potable y que -de acuerdo con la misma fuente- 3
millones de miembros de la familia humana mueren anualmente por ingerir
aguas no aptas para el consumo. Dicho en términos más prosaicos, existe una
considerable demanda de agua que haría posible y rentable el emprendimiento
de Makhena.
No opinan lo mismo
quienes sostienen que los costos de flete harían inviable el "negocio" de
exportar agua dulce desde nuestras latitudes hasta los países más necesitados.
Contrariando tal postura, el mencionado Cholewa se esperanza en que dichos
costos se reduzcan sustancialmente a partir de la disponibilidad de buques tipo
Panamax a los que la normativa internacional vigente ha inhabilitado para
seguir transportando hidrocarburos, químicos y aceites.
En cuanto a la incidencia
que tendrían las eventuales tomas de agua a realizar por Makhena, éstas no
parecen cuantitativamente significativas si se las referencia con el caudal del río
Paraná, cuyo promedio anual se acerca a los 17 mil metros cúbicos por
segundo. Sin embargo, es lícito especular que una intensificación de esta
novedosa actividad podría degradar el medio ambiente y, en consecuencia,
afectar de modo significativo a la calidad de vida de la población.
Esta eventualidad remite
al primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional que reza: "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras...".
Más adelante, el referido
artículo establece: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección".
En cumplimiento de este
mandato, el 28 de noviembre de 2002, el Congreso de la Nación sancionó la
Ley 25.688 que establece los presupuestos mínimos ambientales para la
preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
En el primer
apartado de su artículo 5º, la norma menciona una de las utilizaciones posibles
del agua: la toma de las aguas superficiales que sería lo que realiza o pretende
realizar la empresa Makhena.
El artículo 6º de la norma
aludida precisa que "para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar
con el permiso de la autoridad competente" Y agrega que "en el caso de las
cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las
otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha
utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado
para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen".
Cabe señalar que tanto la
utilización del agua mediante su toma, como la designación de la"autoridad
competente" que debe autorizarla y la conformación del comité de cuenca
interjurisdiccional encargado de dar su aprobación a un emprendimiento como
el que nos ocupa son aspectos de la ley que deben ser precisados a través de la
reglamentación de la norma.
Al respecto, corresponde
señalar que el artículo 9º de la 25.688 dispuso "que El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias
para su aplicación"; cosa que al día de hoy, y a pesar de los años transcurridos desde la
sanción, no ha hecho.
Igualmente, el Ejecutivo
se halla en mora respecto a la elaboración del "Plan Nacional para la
preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas" y a su envío al
Congreso para ser aprobado mediante una ley específica, tal como lo dispone el
inciso d) del artículo 7 de la ley que nos ocupa..
Estos retardos del Ejecutivo hacen subsistir un vacío legal que tanto
posibilitaría a la firma Makhena tomar agua del río Paraná para realizar con ella
un lucrativo negocio, como el desarrollo de variados emprendimientos
dedicados a las denominadas aguas Premium, aquellas que son captadas en
vertientes naturales o en napas subterráneas y luego transportadas a Europa
para su embotellamiento y comercialización a precios exorbitantes.
Por lo expresado,
se hace necesario que el Poder Ejecutivo aclare si la empresa Makhena realiza
las actividades que publicita y, en caso de que así sea, si las lleva adelante con
autorización de las autoridades nacionales. Asimismo, resulta procedente
requerir las razones de la mora en reglamentar la ley 25.688, tarea que
permitiría contar con una regulación de referencia para la utilización del agua.
En consecuencia, solicitamos la aprobación de este proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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