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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6651-D-2016

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION, USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES. REGIMEN. CREACION DEL FONDO NACIONAL DE HUMEDALES Y DEL INVENTARIO NACIONAL DE HUMEDALES.

Fecha: 27/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección, Uso racional y Sostenible de los Humedales
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección, uso racional y sostenible de los humedales a fin de preservar las funciones ecosistémicas de los mismos en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. La Ley se formula en el marco conceptual de la gestión ecosistémica, lo cual implica reconocer la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por humedales a los sistemas ecológicos en los que la presencia temporal de una lámina de agua variable en espesor (espacial y temporalmente) provoca que los suelos tengan un acentuado hidromorfismo, así como vegetación y fauna adaptadas tanto a las condiciones de falta de oxígeno -producidas por el exceso de agua - como a la alternancia de situaciones de exceso y déficit hídrico. A los efectos de su identificación, se consideran alcanzados por la presente ley los suelos clasificados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) como Clase 1: Áreas donde se destacan geoformas que caracterizan humedales en su máxima expresión (condiciones hídricas).
Deberá considerarse de manera particular la variabilidad o elasticidad areal de los humedales.
Entiéndase por elasticidad la relación entre la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación (máxima media de la cota de los últimos 30 años), y la que corresponde al momento de sequía extrema (mínima media de la cota de los últimos 30 años).
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación y el uso racional y sostenible de los humedales;
b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan;
c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
d) Contribuir a la provisión de agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional;
e) Fomentar las actividades de conservación, gestión, investigación y desarrollo tecnológico y asistencia técnica para lograr el cambio tecnológico necesario para el uso sostenible de los humedales;
f) Establecer categorías de gestión y uso de los humedales para todo el territorio que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico;
g) Promover los sistemas productivos tradicionales o innovadores, sostenibles económica, social y ambientalmente, en las áreas de humedales;
h) Fomentar el desarrollo de actividades económicas en los humedales (excepto en aquéllos encuadrados como Área de Preservación), conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamentación;
i) Mantener la productividad y diversidad biológica de los humedales, haciendo posible el aprovechamiento de sus recursos; y
j) Aprovechar los principales bienes y servicios ecosistémicos que prestan los humedales, derivados de sus condiciones naturales y de las prácticas productivas sostenibles que en los mismos se desarrollen, incluyendo la provisión de alimentos, maderas y fibras.
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la presente ley, las principales funciones ecosistémicas que los humedales brindan a la sociedad son:
1- Servicios de Aprovisionamiento: Alimento, como pescado, frutas, granos, etc.
b. Agua dulce para almacenamiento y retención de agua para uso doméstico, industrial y agrícola.
c. Fibra y combustible, tales como producción de madera, leña, turba y forraje.
d. Bioquímicos, como la extracción de medicinas y otros materiales desde la biota.
e. Materiales Genéticos, tales como genes para la resistencia a patógenos de plantas y al cambio climático, especies ornamentales, etc.
2- Servicios de Regulación
a. Regulación del Clima. Fuente y sumidero de gases de efecto invernadero;
b. Regulación del agua (Flujos hidrológicos). Recarga y descarga de agua subterránea.
c. Regulación de la erosión. Retención de suelos y sedimentos.
d. Regulación de desastres naturales. Control de inundaciones, protección contra tormentas.
e. Polinización. Hábitat de polinizadores.
3- Servicios Culturales
a. Espirituales y de inspiración. Fuente de inspiración; muchas religiones vinculan valores espirituales y religiosos a aspectos de los ecosistemas de los humedales.
b. Recreativos. Oportunidades para actividades recreativas
c. Paisajístico. Valores de belleza y estética en ciertos aspectos de los humedales.
d. Educacionales. Oportunidades para la educación formal y no formal y para capacitación.
4- Servicios de Apoyo
a. Formación de suelos. Retención de sedimentos y acumulación de materia orgánica.
b. Ciclo de nutrientes. Almacenaje, reciclaje, procesamiento y adquisición de nutrientes.
Capítulo II
Inventario Nacional de Humedales
ARTÍCULO 5°.- Créase el Inventario Nacional de Humedales en el que se identificarán los humedales de todo el territorio de la Nación, a los fines de integrar la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. El Inventario Nacional de Humedales será realizado por las Provincias con financiamiento provisto por el Fondo de Humedales creado por el Art. 11 de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común a través de la articulación inter-jurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos nacionales.
El Inventario Nacional de Humedales deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
El Inventario Nacional de Humedales deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Deberá contemplar al menos tres escalas espaciales: un nivel de ecorregiones de humedales de la Argentina, un segundo nivel de complejos y sistemas de humedales y un tercer nivel de detalle local con unidades de paisaje de humedales;
b) Deberá contener información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas a fin de facilitar el posterior monitoreo de los mismos y la identificación de las tecnologías y buenas prácticas a aplicar para la protección y uso sostenible.
c) Deberá caracterizar los complejos de humedales del país, con la identificación de los usos existentes y potenciales y la descripción de la estructura institucional de manejo vigente.
El Inventario Nacional de Humedales deberá actualizarse cada cinco (5) años.
Capítulo III
Aprovechamiento de los humedales
ARTÍCULO 6°.- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado a nivel de ecorregión, permitiendo su uso racional y sostenible y considerando el mantenimiento de sus funciones ecosistémicas.
Capítulo IV
Autoridades
ARTÍCULO 7°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, sin perjuicio de la facultad de cada provincia para determinar la autoridad competente provincial respectiva, encargada de cumplir las funciones que esta ley atribuye a las jurisdicciones provinciales. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación nacional:
a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las funciones ecosistémicas de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Coordinar, promover y financiar la realización y actualización periódica del Inventario Nacional de Humedales por las jurisdicciones locales;
c) Publicar, mantener y actualizar en el sitio oficial el Inventario Nacional de Humedales así como toda la información que dé cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen en los mismos;
d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, y conservación de humedales;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación, transferencia de tecnología, desarrollo Manuales de Buenas Prácticas y su adopción para la conservación y manejo sostenible de humedales ; y
f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
Capítulo V
Gestión de los Humedales
ARTÍCULO 9°.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionarán los humedales situados en sus respectivos territorios bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, debiendo:
1. Establecer, en un proceso participativo y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales; y
2. Identificar y promover la adopción de las mejores tecnologías y prácticas disponibles para aplicar en actividades urbanas, agropecuarias, industriales, turísticas que se desarrollen en áreas de humedales de acuerdo a los objetivos de las áreas identificadas en el ordenamiento según el artículo 10 de esta Ley.
ARTÍCULO 10°.- A los fines de la presente ley, la autoridad competente de cada jurisdicción provincial clasificará los humedales inventariados situados en su respectivo territorio bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:
1) Área de Protección: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, o consistir en sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su permanencia como humedales naturales a perpetuidad; no obstante ello, estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades locales (indígenas, campesinas, etc.);
2) Área de gestión de Recursos. Un área con humedales predominantemente naturales y bajo grado de modificación, gestionados para garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad;
3) Área de usos múltiples: sectores urbanos o rurales en donde actualmente se realizan actividades económicas, industriales, productivas, de servicios o que tienen vocación o aptitud productiva y en donde se pueden realizar cambio de uso de suelo incluyendo el cambio en la estructura y funcionamiento de los humedales.
Cada autoridad provincial competente podrá establecer categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.
Capítulo VI
Fondo Nacional de Humedales
ARTÍCULO 11°.- Crease el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la autoridad de aplicación nacional y estará integrado por:
a) Las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del Presupuesto Nacional;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad nacional de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales; y
f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 12°.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
a) La compensación a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan o se gestionen sosteniblemente humedales, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de ordenamiento.
b) La realización y actualización por parte de las provincias del Inventario de Humedales en los tres niveles señalados en esta ley.
c) Las actividades necesarias para realizar el ordenamiento de los humedales por parte de las provincias de acuerdo a lo indicado en esta ley.
d) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma;
e) La difusión y adopción de las mejores prácticas y tecnologías disponibles para la protección, uso racional y sostenible de los humedales.
f) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley;
g) La investigación y transferencia de tecnología y prácticas de protección y gestión sostenible de humedales.
h) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley.
El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.
ARTÍCULO 13°.- La autoridad nacional de aplicación brindará, a solicitud de las autoridades competentes de cada jurisdicción provincial, la asistencia técnica, económica y financiera para realizar el inventario de los humedales existentes en sus jurisdicciones.
Capítulo VII
Sanciones
ARTÍCULO 14°.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa entre uno (1) a cien (100) sueldos de la máxima categoría del Poder Judicial de la Nación;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción y serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se cometió la infracción, el que se regirá por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal..
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


- Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección, Uso racional y Sostenible de los Humedales
La presente Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección, Uso racional y Sostenible de los Humedales se ha formulado en el marco conceptual de la gestión ecosistémica, a fin de reconocer la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas.
Se ha tratado el uso racional y sostenible considerando el componente social (urbano) y económico (productivo) que existe dentro de las zonas de humedales, así como los valores culturales e históricos que se desarrollan en dichos territorios.
La Ley cumple con la condición de ser un proyecto de Presupuestos Mínimos, y a su vez respeta las atribuciones locales, de acuerdo a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional; de los art. 6, 9 y 10 de la Ley 25.675 General del Ambiente y la Resolución 92/2014 de COFEMA.
La definición de los humedales es uno de los puntos más sensibles al momento de legislar sobre el asunto, ya que es la definición la que establece el alcance territorial de la Ley. Una definición inadecuada puede generar resistencias en la aplicación local y con ello, perder efectividad.
La definición de humedales considerada en el Artículo 2° de esta ley, es una adaptación formulada a partir de la definición propuesta por el reconocido científico Dr. Juan José Neiff (Magister en Ecología
Acuática Continental, investigador CONICET y del CENTRO DE ECOLOGIA APLICADA DEL LITORAL ), con más de 40 años de experiencia en el ámbito científico en la temática de humedales. La definición propuesta dice que entiende por humedales “a los sistemas ecológicos en los que la presencia temporal de una lámina de agua variable en espesor (espacial y temporalmente) provoca que los suelos tengan un acentuado hidromorfismo, así como vegetación y fauna adaptadas tanto a las condiciones de falta de oxígeno -producidas por el exceso de agua - como a la alternancia de situaciones de exceso y déficit hídrico”. Esta definición se refuerza indicando que a los efectos de su identificación, se consideran alcanzados por la presente ley los suelos clasificados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) como Clase 1: Áreas donde se destacan geoformas que caracterizan humedales en su máxima expresión (condiciones hídricas). Según el INTA, esta geoforma abarca el 12% del territorio nacional con 33.590.775 ha. Para poner esta superficie en perspectiva, es mayor que el total de la superficie sembrada con cereales y oleaginosas en el país.
La definición propuesta goza de elementos claros de descripción, los cuales no generan confusiones de inclusión de zonas bajas o de regadío, como sí sucede con la definición de RAMSAR, la cual se ha considerado inapropiada por no ajustarse a parámetros técnicos, pudiendo su aplicación confundir el alcance y espíritu de la Ley.
A su vez, para evitar conflicto con los límites del humedal, se incluyó el concepto de elasticidad aereal para su determinación.
Los humedales son territorios extensos que se encuentran a lo largo y a lo ancho de todo el país, y dentro de ellos miles de personas viven y producen. Por ello, para cumplir con el propósito general de Protección, Uso racional y Sostenible de la Ley propuesta, se incluyen tanto objetivos ambientales, como sociales, culturales y económicos, ya que la Ley debe servir para producir conservando y conservar produciendo, reconociendo las raíces históricas de cada territorio.
Lo indicado se reconoce en la descripción de las funciones ecosistémicas que brindan los humedales, siendo oportuno destacar que son consideradas funciones, en vez de servicios, porque los servicios son individuales y se pueden valorar económicamente. La Ley no prevé la retribución de estos servicios pero si el mantenimiento de las funciones, que importan un concepto integral. En las funciones ecosistémicas se contemplan tanto los servicios ambientales como los de aprovisionamiento, tal como se reconocen en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, 2005 . Resaltamos que las principales organizaciones mundiales que velan por el cuidado de los humedales destacan que son ecosistemas muy productivos, en los cuales viven ciento de miles de personas, y como tal, las políticas deben tener una mirada integral, que incluyan además, los elementos culturales e históricos.
En el art. 5 se ha contemplado la elaboración del Inventario Nacional de Humedales en tres niveles, bajo responsabilidad de cada gobierno provincial conforme los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.
A su vez, se propone otorgar a la autoridad de aplicación nacional la responsabilidad de coordinar el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales, sobre una base metodológica común, a través de la articulación inter-jurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos nacionales.
Esta base metodológica común es imprescindible para no repetir los errores de la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
Además de las tres escalas propuestas para el inventario, se ha estipulado que deberá contener información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas. Dicha información es vital para facilitar el posterior monitoreo de los humedales y principalmente, identificar las prácticas y tecnologías disponibles para la conservación de humedales. En forma complementaria, se incluye el requisito de caracterizar los complejos de humedales del país, conteniendo la identificación de los usos existentes y proyectados, y la descripción de la estructura institucional de manejo vigente.
La información requerida por la Ley propuesta es imprescindible para facilitar el diagnóstico de la situación de los ecosistemas, identificar y priorizar las formas de intervención, y realizar el monitoreo y su correspondiente control.
Se destaca asimismo, la inclusión de la identificación de la estructura institucional vigente, ya que son las redes institucionales locales las que según su fortaleza, facilitan (o no) la transferencia y adopción de las mejores prácticas en conservación y gestión sostenible.
Se ha propuesto reservar para la autoridad de aplicación nacional las funciones de apoyo a las provincias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, en particular las de coordinación, asesoramiento, información, promoción de la investigación, difusión de mejores prácticas y fundamentalmente de apoyo financiero.
Por otro lado, se ha otorgado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad primaria de ordenar y regular el territorio, debiendo cumplimentar las siguientes acciones: 1. Establecer, en un proceso participativo y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales; y 2. Identificar y promover la adopción de las mejores tecnologías y prácticas disponibles para aplicar en actividades urbanas, agropecuarias, industriales, turísticas, etc. que se desarrollen en áreas de humedales de acuerdo a los objetivos de las áreas identificadas en el ordenamiento. Con respecto al segundo punto, los proyectos de Ley que sirven de antecedentes a este presentado, utilizan los términos limitar y regular. Estamos convencidos que para que la Ley cumpla con los objetivos de conservación y uso racional y sostenible de los humedales, se debe promover un proceso de adopción de tecnologías y mejores prácticas en forma continua. El manejo de efluentes urbanos; manejo de efluentes industriales; el vuelco de desechos y residuos; el control de inundaciones; los desarrollos urbanos, el desarrollo de infraestructura, las actividades productivas, etc. que se realizan en humedales deben profundizar la adopción de las mejores prácticas de gestión disponibles para mitigar el impacto en las funciones ecosistémicas de los humedales. Limitar y regular son conceptos estáticos y regresivos. La Ley, que perdura en el tiempo, debe promover el conocimiento a través de la investigación y que las actividades urbanas y rurales adopten las mejores tecnologías y prácticas disponibles que sean viables en cada caso particular.
Estas mejores prácticas se determinan para lograr los objetivos propuestos de acuerdo al ordenamiento de los humedales. Para ello, se propone establecer las siguientes tres (3) categorías:
1. Área de Preservación: integrada por los sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse;
2. Área de gestión de Recursos: comprendida por aquellos humedales predominantemente naturales y con bajo grado de modificación, los cuales son gestionados para garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad;
3. Área de usos múltiples: siendo los sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación o aptitud productiva y en donde se pueden realizar cambio de uso de suelo incluyendo el cambio en la estructura y funcionamiento de los humedales.
A efectos de contemplar alguna situación especial, se propone que cada Provincia podrá establecer una categoría especial.
El proyecto de Ley prevé la creación del un Fondo Nacional de Humedales, estableciéndose su asignación en el Presupuesto Nacional y con un importe no inferior al 0,3% del Presupuesto Nacional. El Fondo Nacional de Humedales es imprescindible para hacer efectiva la Ley, ya que sin un presupuesto adecuado todos estos objetivos loables puestos en el texto quedarán solo en buenas intenciones.
El Fondo de Humedales será utilizado exclusivamente para los fines previstos por la Ley, haciendo civil y penalmente responsable al funcionario que le de otro destino.
Dentro de los fines previstos se encuentra el financiamiento a las Provincias para realizar el inventario y ordenamiento de humedales, así como su actualización y lo necesario para la aplicación de la Ley.
Es ostensible que sin financiamiento disponible para la adopción de tecnologías y buenas prácticas de gestión en zonas de humedales, tanto para las Provincias, Municipios o personas que viven y producen en humedales, será imposible avanzar en la conservación, uso racional y sostenible de los humedales. Por ello, se ha incluido la compensación a los titulares de las tierras en cuya superficie se protejan o se gestionen sosteniblemente humedales, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de ordenamiento.
También se ha incluido el financiamiento para la realización de investigaciones, ya que es manifiesta la necesidad de invertir en forma intensiva en investigación, tanto pura como aplicada, para identificar las prácticas adecuadas de conservación, uso racional y gestión sostenible de humedales.
Por último, se han contemplado las sanciones a aplicar para el supuesto caso que las Provincias no las prevean.
Señores Legisladores, los ecosistemas de humedales proveen servicios que contribuyen al bienestar humano y a la mitigación de la pobreza. En zonas de humedales hay ciudades, pueblos, actividades económicas y ciertas zonas, son de alto valor cultural e histórico.
Debemos ser responsables al legislar para promover el uso racional y sostenible de estos importantes ecosistemas, proteger aquellos identificados como de alto valor de conservación y a su vez, mejorar los entornos de vida y trabajo de las personas.
Destacamos, que según los documentos de la Convención de RAMSAR el uso racional de los humedales involucra “su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema” (Ramsar,COP3, 1987). Por ello, este proyecto busca lograr ese equilibrio necesario entre el bienestar de la sociedad y el ambiente, respetando los Convenios Internacionales y el marco jurídico nacional que le otorga a las Provincias la jurisdicción sobre los recursos naturales.
Por todos los motivos aquí expuestos, solicitamos a os res diputados su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1176-D-18