INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6447-D-2012
Sumario: "EMPRESA MARITIMA DE FOMENTO ARGENTINA S.A.". CONSTITUCION BAJO EL REGIMEN DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
ARTÍCULO 1.-
Dispónese la constitución de una sociedad
anónima "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A.", bajo el régimen de la Ley nº
19.550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la explotación del servicio
público de transporte de cargas marítimo en el litoral del Mar Argentino, con mas las
actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a su actividad
comercial.
ARTÍCULO 2.-
El Cien por Ciento (100%) del capital de la
sociedad a crearse pertenecerá al Estado Nacional, quien efectuara el aporte de capital para
la compra y/o puesta en funcionamiento de un mínimo de tres (3) buques y los gastos
iniciales de constitución y funcionamiento.
ARTÍCULO 3.-
El Estado Nacional invitara a las provincias
con litoral marítimo a participar de la "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A.
con el aporte de las instalaciones fijas portuarias necesarias y demás formas que se
acuerden oportunamente.
Las Provincias que así lo decidan participaran
en la conformación del Directorio.
ARTÍCULO 4.-
Mediante Concurso Público se contratará un
Agente Marítimo en cada puerto a efectos de afianzar el carácter comercial de la Empresa,
como así mismo y bajo la misma modalidad, de un Gerente Comercial con una duración de
contrato de dos (2) años que lleve adelante las políticas trazadas por el Directorio, cuyos
mandatos podrán ser prorrogados.
ARTÍCULO 5.-
Establécese que el personal embarcado, tanto
militar como civil, se encontrara bajo la órbita de la Armada Argentina y el régimen
jurídico previsto por esta.
ARTÍCULO 6.-
La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y
estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas jurídicas de su
tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas y privadas,
nacionales y extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Regirá para esta sociedad
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nº 24.624. Estará sometida así mismo a los controles
internos y externos del sector publico nacional en los términos de la Ley nº 24.156.
ARTÍCULO 7.-
Establécese expresamente que no resultan
aplicables a la "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A." las disposiciones de la
Ley de Procedimientos Administrativos nº 19.549 y sus modificatorias, del Decreto nº
10.023 de fecha 13 de Agosto del 2011 - Régimen de Contratación del Estado- y sus
modificatorias, de la Ley de Obras de Publicas nº 13.064 y sus modificatorias, el régimen
jurídico de empleo publico, ni, en general, las normas o principios del derecho
administrativo.
ARTÍCULO 8.-
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital
Social.
ARTÍCULO 9.-
Se establece como autoridad de aplicación de
la presente Ley al Ministro de Planificación Federal de la Nación o al organismo que
oportunamente lo reemplace si así sucediera.
ARTÍCULO 10.-
En un plazo no mayor de 90 (noventa) días de
sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá aprobar el estatuto social con
sujeción al objeto social previsto en el articulo 1y realizar todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente
esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
ARTICULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pensar en un desarrollo económico
sustentable de una región como la Patagonia, implica necesariamente mejorar sus vías de
comunicación y flujos de carga con los centros poblados del país y entre las distintas
ciudades del sur.
La Patagonia no solo se ha quedado
prácticamente sin ferrocarriles, sino que el transporte de cargas por barco, que desde
nuestros primeros asentamientos cumplió un rol fundamental en materia de fomento y
desarrollo, por errores estratégicos en la política nacional implementada ha quedado
desarticulado, interrumpiendo hace años el servicio regular que prestaba.
Esto lleva a que en la actualidad la inmensa
mayoría de la carga desde y hacia esta región se realice por transporte carretero lo cual, sin
desmerecer el rol que el mismo cumple, eleva considerablemente los valores de los
productos, restando competitividad y alza en el costo de vida de sus habitantes.
Las razones de lo antes dicho se fundamentan
en las grandes distancias a recorrer, la infraestructura vial inadecuada y que por la densidad
del tránsito pesado vive colapsada, las rigurosas condiciones climáticas, la topografía
existente y principalmente la ecuación técnica-económica absolutamente desfavorable con
relación al ferrocarril y principalmente al barco (como ejemplo, el costo de carga a Tierra
del Fuego con un sistema regular y eficiente de barcos costaría en el orden del 20% del
costo en camión).
Por lo antes expuesto este presente proyecto
de Ley propone volver a reactivar el transporte de cargas por vía marítima tomando como
modelo la operatoria llevada a cabo durante tantos años por Transportes Navales, con la
participación activa de la Armada Argentina pero dándole un carácter netamente comercial
y de fomento, siendo la empresa a crear estatal y con participación de la Nación y las
provincias argentinas con litoral marítimo (Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego).
Para ello, se dispone la constitución de una
sociedad anónima "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A." en la órbita estatal
bajo el régimen de la Ley nº 19.550 de Sociedades Comerciales, que tendrá por objeto la
explotación del servicio público de transporte de cargas marítimo, con mas las actividad
complementarias y subsidiarias que resultan convenientes a su actividad comercial.
El Cien por Ciento (100%) del capital de la
sociedad a crearse pertenecerá al Estado Nacional, quien efectuara el aporte del capital para
la compra y/o puesta en funcionamiento de un mínimo de tres (3) buques y los gastos
iniciales de constitución y funcionamiento.
El Estado Nacional invitara a las provincias
con litoral marítimo a participar de la Empresa con el aporte de las instalaciones fijas
portuarias necesarias y demás formas que se acuerden oportunamente. Las Provincias que
así lo decidan tendrán derecho a participar en la conformación del Directorio.
Dado el carácter de fomento de la presente
Empresa Marítima se dictarán las normas correspondientes en los Organismos estatales a
efectos de reducir los costos en la operatoria portuaria, invitándose a las provincias
involucradas a realizar acciones en el mismo sentido.
Se considera conveniente la elección por
concurso público de un Agente Marítimo en cada puerto a efectos de afianzar el carácter
comercial de la Línea, como así mismo y bajo la misma modalidad, de un Gerente
Comercial con una duración de contrato de dos (2) años que lleve adelante la política
trazada por el Directorio, cuyo mandato podrá ser prorrogado.
Es importante señalar además que la puesta en
marcha del presente proyecto, permitirá a la Armada Argentina, al ser la operadora de las
naves, aumentar la capacitación y experiencia de su personal insertándolos así mismo en
tareas civiles de relevancia para el desarrollo del país.
El análisis de las experiencias mundiales y
también de nuestra historia, nos permitirá según nuestro análisis dotar a las ciudades
patagónicas de un servicio de transporte de excelencia que nos permitirá reducir los valores
de los fletes que influyen negativamente en el costo de vida y la competitividad de los
productos patagónicos.
Este proyecto nos posibilita además utilizar
soberanamente nuestro Mar Argentino y fomentar la cultura marítima de muchos
argentinos que a pesar de tener litoral de más de 3.000 Km. viven de espaldas al mar,
considerándolo un limitante más que un gran beneficio.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |