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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6407-D-2014

Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO DE PESCA ARTESANAL Y FOMENTO DE LA MARICULTURA: REGIMEN.

Fecha: 19/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PESCA ARTESANAL y FOMENTO DE LA MARICULTURA
Art. 1°- Declarase de interés nacional la promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima, maricultura, mitilicultura, salmonicultura, ostricultura y los recursos comprendidos en los términos de la presente ley
CAPITULO I
Definición de la actividad pesquera artesanal marítima
Art. 2°- Pesca Artesanal: Actividad pesquera extractiva que se ejerce en forma personal, directa y habitual, por pescadores mediante el empleo de embarcaciones o sin ellas, con o sin utilización de artes de pesca para la captura y/o práctica de la maricultura, mitilicultura, ostricultura, salmonicultura o cultivo de especies acuáticas marina.
Art. 3°- A los efectos de la interpretación de la presente Ley, quedan comprendidos en el marco de la actividad pesquera artesanal, los siguientes actos de extracción y cultivo de recursos marinos mediante el uso de artes de pesca no depredatorias:
Pesca de especies icticas mediante la utilización de redes playeras, trasmallos, redes agalleras, redes fijas, trampas y artes de anzuelos, todos ellos operados desde la costa, con o sin el apoyo de embarcaciones menores.
Pesca de especies icticas o moluscos desde embarcaciones menores mediante la utilización de artes de anzuelo, señuelo de cualquier tipo o trampas.
Extracción manual de moluscos y/o crustáceos mediante buceo desde la costa o embarcaciones menores.
Recolección manual de moluscos y/o crustáceos en la zona intermareal.
Todo arte propicio para el desarrollo de las especies, que se encuentren bajo el proceso requerido en las distintas etapas de la maricultura, salmonicultura, ostricultura y mitilicultura.
Art. 4°- Artes no depredatorias: se considera como tales a los siguientes métodos de pesca.
Espinel o palangre desde 6 (seis) hasta 50 (cincuenta) anzuelos.
Línea de fondo.
Trampas.
Cestas.
Rañas.
Buzos.
Lámparas.
Red de enmalle flotante o de fondo mediante sirga manual.
Reeles o poteras con jeegins (mofadores).
Sistemas que seleccionen las capturas no afectando otras especies.
Todas aquellas artes de pesca que a criterio de la autoridad de cada Provincia no resulte dañosa con el recurso o el suelo.
Art. 5°- Artes y actos prohibidos: quedan prohibidos la realización de los siguientes actos y la utilización artes de pesca como:
Usar explosivos de cualquier naturaleza como métodos de aprehensión.
Usar equipos acústicos y sustancias tóxicas o nocivas.
Toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca, o depredación de los recursos vivos marinos.
El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o zonas de veda, sean permanentes o temporarias.
Arrojar desechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsable.
Realizar prácticas que atenten contra la sustentabilidad del recurso.
Utilizar artes de pesca que deterioren el fondo del mar o las costas, perjudicando la fauna o la flora de la región. Art. 6°- Embarcaciones: quedan comprendidos dentro de esta actividad las siguientes:
a- Los botes de fabricación casera y casco de construcción industrial, propulsados a remo, vela o motor fuera de borda.
b- Embarcaciones de motor interno o fuera de borda cuya eslora sea de 9,90 m debidamente habilitados por la Prefectura Naval Argentina. Art. 7°- Serán consideradas como embarcaciones artesanales y sus modalidades extractivas todas aquellas que no contemple esta Ley previo estudio y dictamen de instituciones técnicas afectadas al respecto y de la autoridad de aplicación provincial y su respectivo reconocimiento por parte del Consejo Federal Pesquero.
CAPITULO II
Autoridad de aplicación.
Art. 8°- Designase como autoridad de aplicación de la presente Ley, en el ámbito nacional, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que actuará como depositaria de las adhesiones expresadas por las provincias.
Art. 9°- Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
Desarrollar programas de investigación sobre nuevos métodos y técnicas de captura para esta actividad.
Desarrollo y capacitación en técnicas de maricultura, salmonicultura, ostricultura y mitilicultura, a fin de proteger a las especies y permitir su aprovechamiento.
Prever las sanciones a las infracciones cometidas a la presente Ley.
Intervenir en el otorgamiento de los beneficios al sector pesquero artesanal y verificar su correcta aplicación en dicha actividad.
Desarrollar programas de capacitación para el sector pesquero.
Realizar estudios de mercado para evaluar la comerciabilidad de los productos y subproductos.
Promoción de la comercialización.
Asignación de recursos en el Presupuesto anual para la promoción de la actividad.
CAPITULO III
Régimen de la Pesca Artesanal
Art. 10°- Créase el Registro Nacional de Pesca Artesanal que funcionara en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el que se nutrirá de las informaciones que le suministren los Registros Provinciales, de aquellas provincias que adhieren a la presente ley. A fin de tener una idea acabada del estado de las pesquerías, estará conformado por los siguientes datos: a- Registro de la nomina de pescadores artesanales y de aquellos que desempeñen la maricultura, mitilicultura, ostricultura o salmonicultura por provincia.
b- Registro de la nómina de embarcaciones y/o artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales.
c- Registro anual de producción obtenido y destino de su comercialización. La inscripción de los interesados en el mencionado registro no revestirá el carácter de oneroso y será de renovación anual.
CAPITULO IV
Fondo de Fomento
Art. 11°- Las autoridades públicas Nacionales o Provinciales, fomentarán, auspiciarán y podrán avalar las actuaciones pertinentes tendientes a la obtención de créditos o subvenciones nacionales o internacionales, para el establecimiento de pescadores artesanales en las costas argentinas, compra de embarcaciones, renovación de la flota, artes de pesca, medios para el desarrollo de la maricultura, mitilicultura, ostricultura o salmonicultura, elaboración de productos en conservas u otras formas de comercialización y urbanización de la región donde se desarrolla la actividad.
Art. 12°- Dentro del marco de la urbanización de las regiones donde se lleve a cabo la extracción artesanal, se tenderá a procurar una estructura edilicia que albergue a los pescadores y a su familia en condiciones dignas y contemplar la posibilidad de que esta región se convierta en un atractivo turístico.
Art. 13°- Los pescadores artesanales, maricultores, mitilicultores, ostricultores y salmonicultores artesanales que acrediten su condición de tal mediante su inscripción en los registros de la actividad estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con la exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes y de los insumos necesarios para la ejecución de la actividad pesquera artesanal. Extendiéndose este beneficio a los repuestos y accesorios necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sector así como también a la actualización de la flota.
Art. 14°- La exención prevista en el artículo 13 operará siempre que no exista fabricación nacional de los productos a importar en valores equivalentes o superiores hasta un 25%.
Art. 15°- Se establecen beneficios aduaneros para los productos y subproductos generados bajo el auspicio de la presente Ley, encuadrándolos como productos no tradicionales de las exportaciones argentinas. Tomando como referencia el anexo del Decreto Reglamentario 1050/87 de la Ley 23.101 de Promoción a las exportaciones, se mantendrán como base los porcentuales fijados para cada especie más un 2 % por ser especies extraídas en formas artesanales y comercializadas con especial información de este origen.
Art. 16°- Se crea el Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal y Maricultura, que estará integrado por:
Fondo Nacional Pesquero: El Consejo Federal Pesquero destinará, dada la potestad que le confiere el artículo 45 inciso e) de la ley 24922, un 2 % del porcentaje del que dispone la Nación del Fondo Nacional Pesquero, con el propósito de fomentar y reactivar la pesca artesanal.
Aportes del tesoro Nacional: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida anual de $ 30.000.000 del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, en cada ejercicio, destinada a subsidiar la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina, de manera que los créditos ofrecidos de hasta $ 300.000 por solicitud, no superen una tasa anual de interés del 12 %.
Se establecerá una partida anual en cada ejercicio del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, a partir de la aprobación de la presente Ley, de $ 25.000.000 destinados a subsidiar la actividad pesquera artesanal; de $ 10.000.000 a la mitilicultura, salmonicultura, ostricultura y la maricultura en general; de $ 10.000.000 al cultivo de peces marinos, catfish, tilapia, sogyo o amur blanco, pacú, langosta australiana Red Claw y ranicultura. La autoridad de aplicación destinará los fondos a regímenes de promoción y desarrollo del sector.
Aportes provinciales de acuerdo al artículo 20 de esta Ley.
Aportes provenientes de herencias, legados y donaciones.
CAPITULO V
Normas Complementarias
Art. 17°- La Autoridad de Aplicación podrá firmar convenios con universidades, institutos pesqueros, organismos de investigación u otras instituciones provinciales, nacionales o extranjeras tendientes a la evaluación y desarrollo de proyectos de urbanización, capacitación y desarrollo tecnológico.
Art. 18°- Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto a realizar las correcciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 15 incisos b y c del presente régimen legal, a partir de la Ley de Presupuesto del próximo ejercicio.
Art. 19°- Control Sanitario: Los productos de la pesca artesanal que se utilicen para su comercialización, estarán sujetos a las normas sanitarias y bromatológicas, Nacionales, Provinciales y Municipales de acuerdo a la Ley 23.899 de creación del SENASA. La intervención de los organismos Nacionales deberá ser gratuita.
Art. 20°- Invítase a las provincias a expresar su adhesión a la presente Ley: A efecto de los beneficios estipulados en el presente régimen legal, las provincias con litoral marítimo deberán adherir expresamente por ley a esta norma legal, y afectar en dicho instrumento un porcentaje no inferior al 10 % del monto previsto en el artículo 45 inciso f de la Ley 24922. Dicho monto será destinado a solventar las necesidades del sector artesanal a través de proyectos de promoción y desarrollo, como así también urbanizar las regiones con fines de aprovechamiento turístico y a subsidiar la tasa de interés de préstamos de bancos oficiales provinciales y/o locales, para no superar el 12 % anual establecido en el artículo 16 inciso b. Art. 21°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 días de su entrado en vigencia.
Art. 22°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1984 la ONU dio un paso importante en su política ambiental con la creación de la Comisión para el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland. En 1987 presentó un informe que proponía el desarrollo sustentable, que rebasaba la noción de protección del ambiente, ya que el manejo ambiental debe tomarse en cuenta en la planificación económica y requiere la participación de todos los integrantes de la comunidad y aquellos relacionados con el desarrollo y el crecimiento económico. De esta manera, la sustentabilidad presenta por lo menos cuatro dimensiones: la eliminación de la pobreza; la conservación de los recursos; una apertura del concepto de desarrollo de modo que no sólo cubra el crecimiento económico sino también el desarrollo social y cultural y la unificación de economía y ecología en la toma de decisiones. Como consecuencia de este informe se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en el año 1992.
Los compromisos surgidos de esta reunión fueron la Convención sobre el Cambio Climático, la Agenda 21, consistente en recomendaciones sobre el cuidado del medio ambiente y la reducción de la pobreza y la protección a la Biodiversidad. La Agenda 21, en el capítulo 8 expresa: " Integración del medio ambiente el desarrollo en la toma de decisiones" y recomienda llevar adelante decisiones que refuercen la capacidad institucional de los Estados para formular y llevar adelante políticas ambientales que protejan el medio ambiente y reduzcan la pobreza. El Convenio fue incorporado por Ley 24375 a la Legislación argentina.
Por lo tanto, conservación de la diversidad biológica, uso sustentable de los recursos y distribución equitativa de los beneficios derivados de su explotación conforman una unidad. El Estado juega un rol esencial para que se puedan cumplir con estas premisas, apoyando la investigación científica y legislando y haciendo cumplir leyes que defiendan los postulados de Río de Janeiro.
Por otra parte las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) cada vez más activas, expresan la necesidad de protagonismo de la Sociedad Civil y sirven de garantes para llevar adelante el desarrollo sustentable. En este sentido la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) promueve la realización de acciones tendientes a la preservación de la biodiversidad en un contexto de desarrollo.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su XIX período de sesiones, llevada a cabo en Roma en marzo de 1991, menciona por primera vez el concepto de pesca responsable e instruye a su Comité de Pesca (COFI) para que elabore un código de conducta de pesca responsable. En mayo de 1992 en Cancún (México) se llevó a cabo la Conferencia Internacional sobre pesca responsable, convocada por el gobierno de México con la colaboración de la FAO. El Código fue aprobado por consenso en el XXVIII período de sesiones de la FAO, celebrado en Roma, el 31 de octubre de 1995. Este código introduce la aplicación de los criterioso de la precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos y la fijación de niveles de referencia en la planificación y ordenación de la pesca.
El concepto de pesca responsable abarca:
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente;
la utilización de prácticas de captura y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos;
la incorporación del valor agregado a estos productos mediante procesos de transformación que reposan en normas sanitarias;
la aplicación de prácticas comerciales que ofrezcan a los consumidores acceso a productos de buena calidad;
Los objetivos son:
promover la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria;
promover la protección de los recursos acuáticos vivos y los ambientes que los rodean;
incentivar el comercio de productos pesqueros;
promover la investigación pesquera y la de los ambientes relacionados;
ofrecer normas de conducta para todas las personas involucradas en el sector pesquero.
Un poco de historia
Los primeros registros de realización de pesca en las costas argentinas datan del siglo XVIII. Sin embargo, la actividad de pesca costera tal como hoy la conocemos se inicia con la llegada al país de los inmigrantes europeos a fines del siglo pasado y a comienzos del presente.
En 1886 llega el ferrocarril a Mar del Plata con lo cual se afianza una incipiente corriente turística veraniega que se venía desarrollando desde hacía algunos años (Barili, 1991). Junto con los primeros turistas llegan algunos pescadores que venden pescado a los hoteles. Hacia 1890 existían en la playa Bristol cuatro botes a vela dedicados fundamentalmente a la pesca de corvina, cornalito, pejerrey y lenguado, trabajaban a la pareja con redes de arrastre, otros pescaban desde la playa arrastrando las redes ellos mismos o ayudados por caballos. La facilidad en las comunicaciones fue lo que permitió a Mar del Plata continuar su desarrollo pesquero, ya que se abastecía de pescado fresco a la colonia de italianos residentes en Buenos Aires por medio del tren. Para el año 1912 existían 11 parejas de embarcaciones que trabajaban en el muelle Luro y otras 12 parejas que realizaban sus salidas desde la playa Bristol. En 1917 algunas embarcaciones se trasladan a la actual Dársena de Pescadores que era un muelle de 5 metros en el nuevo puerto, en poco tiempo todas las embarcaciones se concentraron allí.
En otros puntos de la costa el desarrollo era muy diferente: en Gral. Lavalle no tenían buenas comunicaciones terrestres y San Clemente y Monte Hermoso no existían. En Quequén se instalan pescadores a partir de 1920 y a Bahía Blanca llegaron algunos grupos que no se afincaron definitivamente hasta 1919.
En 1924 hubo una radicación importante de pescadores en Quequén, Bahía Blanca y Mar del Plata, llegando el número de embarcaciones a 70. Debido a la guerra civil española se producen desabastecimientos de productos salados y sardinas y se desarrolla entonces, debido a la demanda del mercado, un fuerte crecimiento de la industria conservera sobre la base de la anchoita.
En la zona de la ría de Bahía Blanca, existen alrededor de 85 embarcaciones, 40 de ellas que poseen motor fuera de borda y 43 botes a remo. Estas embarcaciones están dedicadas a la pesca del camarón y langostino, cazón y corvina y pescadilla (Izzo, 1999).
Entre 1947 y 1956 gran parte de los pescadores se trasladaron con sus lanchas desde Mar del Plata y otros puertos, hacia Rawson a la pesca del langostino (Angelescu y Boschi, 1959). Cuando se termina el recurso, la flota costera se concentra en Mar del Plata. Las embarcaciones se van modificando con la necesidad de estar más tiempo en las salidas de pesca, se colocan las primeras cabinas, se modifican la cubierta y se transforma en "barquitos" de mayor eslora, potencia y capacidad de carga (1953 - 1955). Comienza una época de mayor importancia en la pesca de arrastre, con una flota de 350 embarcaciones (Lascano, 1989).
Con el auge de la explotación de la caballa (1952 - 1957) 120 de las 150 embarcaciones de pequeña escala estuvieron dedicadas a esta especie. Pero al mismo tiempo comienza a imponerse la merluza capturada por la flota de altura, la flota costera no puede competir por los precios y comienza así una declinación de la flota, sin renovación de barcos. La flota mayor continúa su crecimiento hacia la década del 70 pero no existen líneas de crédito y subsidios para el sector artesanal.
Hacia 1981 las embarcaciones se dirigen nuevamente hacia el sur ya que reaparece el langostino en la zona de Comodoro Rivadavia, pero se privilegia a los barcos mayores quedando la flota costera relegada.
Como consecuencia del agotamiento de los caladeros tradicionales de Buenos Aires hay un traslado lento, pero creciente hacia otras regiones, como San Antonio Oeste y Rawson. En estos puertos, las capturas de merluza comenzaron a tener una participación importante en los volúmenes de captura.
A partir de 1992 aparecen compradores asiáticos para la corvina con lo cual la flota realiza un nuevo desplazamiento estacional, esta vez hacia la zona de Bahía Samborombón, principalmente con embarcaciones provenientes del Puerto de Mar del Plata. Debido a la abrupta caída que experimentaron los rendimientos en las capturas de corvina, el número de barcos que se trasladaron en años posteriores decreció significativamente.
Aunque no se observa un aumento del número de barcos en la flota costera, si han aumentado los desembarques, superando a partir de 1994 las 150.000 Ton.
Como tendencia general de los últimos años se registra un remplazo de unidades antiguas por otras más modernas con mayor eslora, potencia y capacidad de bodega; habiéndose incorporado hacia finales del '80 y principios del '90 varias unidades. También en los últimos años se ha generalizado el uso de ecosondas y global position system (GPS).
NATURALEZA DE LA ZONA COSTERA
El sistema marino está formado por la gran vasija que contiene al agua de mar con todas sus sales disueltas y los organismos vivos que sirven en ese hábitat. La vasija está formada por el fondo oceánico y las costas. El agua de mar está en constante interacción con el otro gran fluido geofísico que es la atmósfera. Esta interacción es de fundamental importancia en los procesos atmosféricos y climáticos de nuestro planeta, así como la circulación oceánica. La vasija y el agua de mar constituyen el medio abiótico y los organismos vivos que viven en este hábitat constituyen el medio biológico. Este sistema constituye en las áreas costeras uno de los sistemas más complejos de nuestro planeta, debido a su interacción con el sistema terrestre.
La pesca, el comercio, el transporte marítimo y el turismo crean a menudo problemas que amenazan el desarrollo sostenible de las áreas costeras: la contaminación química y bacteriana, los sedimentos de la tierras desbrozadas, la destrucción de los hábitats, la filtración de nutrientes que estimulan el exceso de crecimiento de plantas acuáticas y los asentamientos humanos pobres, hacinados y poco sanitarios, el 60% de la población mundial vive a no más de 60 kilómetros de la costa.
En esta zona se desarrollan actividades tan diversas como el turismo, la explotación pesquera y actividades industriales. La resolución de los problemas que tienen lugar en estas "áreas límites" o de "borde" o "interfase" es, por lo tanto complicada, no sólo porque cada ambiente en "contacto" (terrestre y acuático) son muy diferentes, sino también por las cuestiones jurisdiccionales y de intereses que actúan. De esta manera, los problemas que aparecen en estas áreas podemos en general agruparlos en:
1.Ecológicos-sociales: degradación ambiental debido a una actividad que afecta desfavorablemente a otra (por ejemplo: pesticidas producto de la agricultura que son vertidos por ríos sobre zonas marinas de desarrollo larval o cría de juveniles), interferencia espacial entre actividades que tiene lugar en grandes áreas o en puntos precisos o en cierto tiempo (competencia entre flotas de diferente porte, actividades recreacionales con comerciales) y factores sociales, como el cambio de actividades en un área (por ejemplo: incorporación de una nueva flota pesquera en una zona que antes no operaba).
2. Políticos: no claramente delimitadas o superposición de responsabilidades dentro del gobierno. Las diferentes estructuras gubernamentales están usualmente organizados sobre bases funcionales con muy pocas ligazones horizontales entre ellos, por ejemplo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Pesca. Además, tal estructura gubernamental se enfrenta con una ambigüedad jurisdiccional en la línea de costa y es posible que se generen conflictos en todos los niveles de gobierno, niveles municipales, provinciales y nacionales. Por ejemplo, un problema de jurisdicción en el caso de contaminación de petróleo fuera de la costa, se puede producir entre los ministros o secretarías de pesca interior, relaciones exteriores, turismo y transporte y se hace necesario un enfoque coordinado.
Debido a la actual situación de sobreexplotación de los recursos pesqueros es necesario encontrar salidas laborales y alternativas para los pescadores que se quedan sin trabajo. Una posibilidad pueden ser los pequeños emprendimientos y la formación de cooperativas, especialmente en las pequeñas comunidades, de manera que puedan hacer frente en mejores condiciones de competitividad a las exigencias del mercado. Por otra parte, los continuos cambios que se desarrollan en la sociedad requieren planes educativos para el pescador artesanal y de pequeña escala, que vaya más allá de la clásica capacitación técnica específica y pueda competir con éxito en la sociedad. Este nuevo enfoque contempla una formación que le permita tomar conciencia del cuidado del medio ambiente, de manera que desarrolle una pesca responsable.
Una de las causas principales de la sobreexplotación de los recursos costeros fue la derivación del esfuerzo de pesca por parte de barcos de mayor porte sobre áreas costeras donde tradicionalmente no operaban, lo que produjo una competencia con flotas de pequeña escala por la obtención de recursos cada vez más escasos. Esta circunstancia que podemos denominar "efecto dominó", se manifiesta principalmente en las costas de las Provincias de Bs. As. y Río Negro (Golfo San Matías).
Por lo tanto, es necesario:
Proteger mediante una legislación adecuada la pesca costera artesanal y de pequeña escala.
Regular la actividad pesquera a través de asignación de cuotas de captura, que permitan una rentabilidad adecuada, por tipo de flota y formas de comercialización.
Investigar, considerando como un todo los aspectos biológicos del recurso, socioeconómicos y políticos.
Para lograr estos objetivos es necesario abordar la problemática de los siguientes temas: Comercialización. Capacitación. Zonas exclusivas y cogestión. Regulación. Investigación.
Por último, en vinculación con lo mencionado es interesante destacar algunos de los comentarios que figuran en el Código de Pesca Responsable de la FAO:
ARTÍCULO 6 - PRINCIPIOS GENERALES
6.3 " Los Estados deberían evitar la sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda."
6.1 " Los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos deberían conservar los ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos. "
6.16. "Los Estados, reconociendo que es sumamente importante que los pescadores y los acuicultores comprendan los problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen, deberían fomentar por medio de la enseñanza y la capacitación la toma de conciencia de éstos acerca de la pesca responsable."
6.4. " Los Estados deberían dar prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema."
ARTÍCULO 10 - INTEG. DE LA PESCA EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA
10.1 " Marco institucional
10.1.1 "Los Estados deberían velar por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras."
La zona costera representa la interfase entre el continente, el mar, la atmósfera y las aguas subterráneas, a las que se suman los centros urbanos y la actividad del turismo.
Una serie de bahías, golfos, pantanos, estuarios y playas se encuentran a lo largo de las costas argentinas, con diferente grado de status, como áreas protegidas y de conservación y con un heterogéneo respaldo jurídico y de infraestructura. También algunas de ellas son importantes por su vinculación con los fenómenos reproductivos y de cría de las especies comerciales y en varias de ellas se realizan actividades de pesca a pequeña escala, que son el sustento de comunidades de pescadores, algunas con varias décadas de existencia.
Por ende, la regulación de la actividad pesquera y el cuidado del medio ambiente, deben ser considerados en un contexto que integre las diferentes acciones que sobre la franja costera se desarrollen y su vinculación con otras áreas del mar. Todo esto se debe desarrollar sobre la base de una planificación en donde intervengan la ciencia, la comunidad y el Estado.
Se deben hacer esfuerzos por crear inventarios y planificar y ordenar los recursos de las costas, inclusive los hábitats, la infraestructura, el desarrollo humano, la educación, la diversidad biológica y las actividades económicas. Para integrar los planes es preciso contar con la cooperación regional.
El medio ambiente marino sufre degradación por las aguas servidas, productos químicos utilizados en la agricultura, compuestos orgánicos sintéticos, basura, plásticos, sustancias radiactivas e hidrocarburos. Las actividades terrestres aportan el 70% de la contaminación y llega a los océanos por la atmósfera y los ríos. Muchos de los desechos son tóxicos y entran en la cadena alimentaria. Los barcos y el vertimiento en el mar contribuyen en un 10% a la contaminación marina.
La lucha contra la contaminación proveniente de la navegación requerirá una mejora en la vigilancia y el cumplimiento de los acuerdos y protocolos de navegación. También se necesitarán reglamentos más estrictos a nivel internacional para reducir el riesgo de accidentes. Se deberían crear centros de respuesta a los derramamientos de petróleo y una base de datos mundial sobre la contaminación marina. Se necesitarán instalaciones portuarias para la recolección de la basura, el petróleo y los residuos químicos provenientes de los buques.
Conclusiones
Acerca de la actividad pesquera:
Implementar vedas espaciales y temporales en las áreas de reproducción uni o multiespecíficas y de cría, sobre la base de las investigaciones que realizan los centros de investigación, como el INIDEP, CENPAT, Instituto de Biología Marina de Río Negro y Universidades, especialmente el Departamento de Ciencias Marinas de la UNMdP;
controlar el cumplimiento de las áreas de veda tanto nacionales como provinciales;
profundizar el programa de observadores a bordo, el que deberá incluir la flota costera;
monitorear el descarte de los buques pesqueros en la zona costera y su impacto en la biodiversidad;
desarrollar programas de investigación sobre artes de pesca y dinámica poblacional;
controlar las capturas desembarcadas por especies con relación a la captura máxima permisible
Acerca de la actividad del Turismo:
La actividad turística tiene un impacto ambiental variable sobre las zonas costeras. No se conoce aún que capacidad de tolerancia tienen los sistemas costeros a la afluencia masiva de turistas.
Por lo tanto:
implementar estudios sobre esta capacidad de carga, así como políticas informativo-educativas en las zonas de mayor concurrencia que atenúen su efecto sobre la alteración de medio natural.
destacar la importancia del Estado en la planificación adecuada de infraestructura, como puertos, centros urbanos, y proyectos de desarrollo industrial en zonas costeras.
Asentamientos urbanos:
Hay un aumento de población en los asentamientos urbanos costeros que conlleva pérdida de hábitat, aumento de contaminación y mayor competencia por el acceso a la costa.
- Compatibilizar la actividad humana con estas zonas sensibles es una necesidad actual no sólo en las áreas protegidas sino de manera general, planificación urbana, regulación del uso de agroquímicos y de los sistemas de efluentes de las ciudades, son medidas que se deben tomar de inmediato para evitar el deterioro creciente de los ecosistemas costeros.
Legislación:
Para poder preservar los recursos marinos costeros es necesario:
Contar con una normativa aplicable, voluntad política y responsabilidad ciudadana para ponerla en práctica.
Implementar la actualización y armonización del sistema legal existente, con intervención de todos los involucrados.
Reglamentar la Ley Federal de Pesca para que se cumplan sus objetivos con intervención de los actores pesqueros y normar adecuadamente la promoción de la pesca artesanal, mitilicultura y maricultura, que es lo que estamos efectuando mediante este proyecto.
Contaminación:
En general la costa argentina no presenta altos grados de contaminación, con excepción de zonas puntuales con altos niveles de contaminantes (Puerto de Mar del Plata, Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, Ushuaia, etc.) que requieren mayor atención.
Es necesario revisar:
a.- Legislación relacionada con el manejo de hidrocarburos en el mar y las actuaciones de la Autoridad nacional (PNA)
b.- Los derroteros de buques tanques en cercanías de áreas costeras sensibles.
c.- El control y tratamiento de la basura producida en buques y embarcaciones comerciales (pesqueros, turísticos, etc.), se propone la inclusión del programa de observadores.
d.- Control de residuos y tratamiento de basura y efluentes industriales y cloacas de asentamientos urbanos en áreas costeras.
Además de mplementar un programa nacional de investigación para determinar y planificar el problema de la contaminación en el mar argentino.
Sobre lo indicado podemos mencionar los siguientes puntos que figuran en el Código de Pesca Responsable de la FAO:
ARTÍCULO 6 - PRINCIPIOS GENERALES
6.2 "La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deberían asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas con ellas.
ARTÍCULO 10 - INTEG. DE LA PESCA EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA
10.1.1 " Los Estados deberían velar por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras. "
10.1.2 "Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera. "
Problemática social
Salud y seguridad:
Los pescadores artesanales y su núcleo familiar no cuentan con una cobertura de Obra Social. La salud del jefe de familia es fundamental en la pesca, ya que si se enferma no trabaja y por lo tanto no hay ingreso familiar. Esta situación se agudiza durante la época invernal. Se ha podido observar una alta frecuencia de trabajadores con afecciones óseas, musculares y respiratorias, debido a la exposición al frío intenso y la humedad especialmente aquellos que deben dormir en la cabina de las embarcaciones que no lo aíslan del frío, a lo que se puede agregar horas de descanso y alimento insuficiente.
La mujer y su rol en la actividad pesquera:
El papel de la mujer en el sector pesquero artesanal es necesario analizarlo desde dos puntos de vista, que se definen a partir del entorno en que viven:
a. La mujer que se desenvuelve en un núcleo urbano, el cual favorece su "vinculación" con otras mujeres que tienen los mismos problemas y especialmente "acompañando" a los movimientos sociales. La mujer debe hacerse cargo de todas las responsabilidades que implica vivir en una ciudad y sostener una familia por ausencia de su marido por la actividad de la pesca y en otros casos además se ocupa de tareas relacionas con la actividad pesquera, como el arreglo de artes de pesca;
b. Las mujeres que viven en zonas costeras, por el contrario se encuentran "aisladas" entre sí. Esta situación, por la cual se manifiestan en forma "fragmentada", atenta contra la posibilidad de organizarse para conseguir mejorar su calidad de vida y la de su familia. También sobre ellas recae totalmente la tarea de crianza de los hijos e intervienen en la elaboración de los productos de la pesca en su hogar.
Conclusiones y recomendaciones:
Mejorar las condiciones de los lugares de trabajo y una cobertura social que contemple las enfermedades ocasionadas por la actividad de la pesca y cubran las necesidades familiares en su conjunto.
Implementar un sistema de capacitación para la mujer del pescador que haga más eficiente sus variadas labores tanto dentro y fuera de la actividad pesquera propiamente dicha;
Establecer una adecuada red de contención social para los desocupados, mediante cursos de capacitación con salidas laborales independientes (carpintería, mecánica, etc.); actividades socioculturales, como cine, lectura, arte, etc.
Cambiar el régimen tributario creando categorías específicas autónomas primas del pescador artesanal con un monto similar al monotributo con control de las autoridades competentes.
Mejorar la asistencia hospitalaria para que las personas pueden recibir una asistencia médica primaria (medicina general, Ginecología y Pediatría). Creación de un sistema de cobertura de salud tanto para trabajadores como para desocupados.
Prevención en salud en cuanto a las afecciones relacionadas con el trabajo y al riesgo de accidentes. Por ej. En los barcos, donde sería favorable un control eficiente de las autoridades competentes de las condiciones que provocan la insalubridad del personal embarcado.
Importancia de conformar una Federación que agrupe a los pescadores, con el fin de tener una mayor fortaleza para gestionar lo necesario para los distintos sectores de la pesca a lo largo de la costa. Facilitar la recopilación de información mucho mas rápida y efectiva, ya que las partes integrantes de la Federación elaborarían en cada sector su censo para establecer, por ejemplo en salud, cuales serian las necesidades del pescador, de acuerdo a la tarea o al lugar donde realiza la pesca.
Establecer una Oficina de Promoción Social que atienda la Salud, Previsión, Accidentes de Trabajo, etc. Siendo las mujeres de los pescadores, con el apoyo de cada Municipio, las más aptas para llevar a cabo esta tarea.
Lograr la aplicación de seguros laborales, para mejorar las condiciones laborales del pescador.
Podemos efectuar un análisis de derecho comparado para comprender como se acomete la cuestión en la República de Chile.
El Sector Pesquero Chileno está definido por cuatro grandes subsectores. El Subsector Institucional, en el que se encuentra la Subsecretaría de Pesca (SSP), que es el organismo encargado de dictar la normativa pesquera nacional; el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), organismo responsable de la fiscalización de la normativa pesquera; el Subsector Industrial y de la Acuicultura; y el Subsector artesanal. Asociado al sector cabe señalar a la Subsecretaría de Marina, responsable de la seguridad en el mar y del resguardo del borde costero. En el año 1999, la actividad pesquera artesanal desembarcó un total 1.038.877 toneladas, correspondiendo al 18,5% del desembarque nacional, siendo importante abastecedor del mercado interno para consumo humano directo, además de proveer de materia prima a la industria de alimento, y de generar trabajo directo e indirecto (comercialización, compra y venta de insumos, auxiliares de caleta, entre otros).
En este documento se refiere al subsector pesquero artesanal chileno (en adelante el sector artesanal), y dada su complejidad, no se pretende ser exhaustivo en su análisis, sino que se mencionan grandes temas que, a juicio del autor, han sido relevantes en el desarrollo de este sector en la década pasada, tales como: la existencia de un instrumento normativo (Ley de Pesca) y la organización para la participación.
A fines de la década del sesenta el sector artesanal no sobrepasaba las 13.000 personas, con 5.300 embarcaciones, distribuidos en 158 caletas a lo largo de los aproximadamente 4.100 km. de costa de Chile continental. A partir de los años 80s, este sector experimentó un considerable aumento en términos de pescadores y embarcaciones, como resultado de la aplicación de un modelo económico que incentivó la exportación de recursos no tradicionales. Se sumaron sectores de cesantes provenientes de otros grupos sociales, así también, particulares, que vieron un buen negocio en la pesca artesanal, aprovechando créditos destinados por el Banco Interamericano de Desarrollo para el fomento de la pesca artesanal. Al final de esta década, el sector se estimaba en 60.000 personas que vivían directa ó indirectamente de la actividad pesquera artesanal. En el año de 1991, se dicta la Ley de Pesca y Acuicultura, que fija el marco regulatorio en el que se desarrollará la actividad pesquera nacional. Se crean los registros de pesca, en los cuales se identifican a los pescadores, tipo de embarcación y la actividad pesquera que realizarán.
En la actualidad las estadísticas oficiales dan cuenta de 48.614, pescadores, distribuidos en las categorías de armador (25,4%), buzo (29,8%), recolector (17%), patrón (7,8%) y tripulante (66,5%). Respecto a las embarcaciones, hay registradas 14.430, distribuidas en bote a remo o vela (12,1%), bote con motor (61,6%) y lancha (26,2%). Estas cifras se reparten sobre un total de 382 caletas repartidas a lo largo de la costa chilena, y no incluyen a las personas que trabajan indirectamente en la actividad pesquera.
Durante 1999 el sector artesanal desembarcó 1.038.877 toneladas a nivel nacional, correspondiente, aproximadamente, al desembarque de 120 especies diferentes. Respecto a la composición del desembarque, está constituido por algas (22,2 %), pescados (64,4 %), moluscos (6,4 %), crustáceos (1,3 %), y equinodermos (5,6 %).
Si bien la pesca artesanal ha estado siempre presente en la historia de Chile, es del año 1928 que data la organización más antigua del país (Caleta San Pedro de San Antonio). En la década de los 30s, surgen esta organizaciones con el objetivo de defender los derechos de playa y de asentamiento de los pescadores en sus caletas, enfrentar problemas sociales, de salud, etc.; se destaca el carácter de "trabajadores independientes", dentro de un contexto de una relación laboral trabajador-patrón, y de un independencia con respecto a otros sectores de trabajadores, en relación a su particular modo de producción.
Las cooperativas nacen en la década de 1960, derivado de un programa de emergencia aplicado por el gobierno de Chile, para recuperar la actividad pesquera artesanal gravemente afectada cuando casi un tercio de la costa del país soportó una sucesión de terremotos y maremotos.
En el ámbito nacional, en 1.965 nació la Federación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (FENAPARCH), orientando su accionar a la "intervención en los asuntos referentes a la situación económica social de sus asociados". Al nivel de cooperativas, en esta década se crean varias federaciones con un accionar intermitente en su gestión, permaneciendo no más de un par de años.
Bajo la dictadura que se impuso 1973 en el país, las cooperativas fueron objetadas, hasta casi desaparece, a su vez, los sindicatos vieron disminuidas su capacidad de gestión, desapareciendo la Federación de Pescadores, como consecuencia de la política claramente antisindical del régimen imperante. Sin embargo, en el año de 1.985, un grupo de dirigentes de pescadores artesanales, con el apoyo de un grupo de intelectuales ligados a las ciencias del mar, más el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo del Canadá (CIID Canadá), se propuso la tarea de reorganizar a los pescadores artesanales a nivel nacional, creando el Consejo de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), que tuvo como objetivo el contribuir a la organización de sindicatos, cooperativas, asociaciones, federaciones regionales de sindicatos y consejos regionales, con el convencimiento en que en la organización está la base para un desarrollo socioeconómico de los pescadores artesanales.
A fines de la década de 1980, y a principio de los 90s, la CONAPACH (convertida legalmente en Confederación), logra introducir y representar los intereses de los pescadores artesanales ante las organizaciones públicas, en lo particular, fue relevante su participación en el período inmediatamente anterior al año en que se promulgó la Ley de Pesca (año 1.991), acción que permitió que muchos de los actuales contenidos de este cuerpo legal, relativos a la pesca artesanal, fueran incluidos.
Hoy en día, existen 426 sindicatos, 95 asociaciones gremiales, 24 cooperativas y 23 federaciones, con un total de 35.474 pescadores organizados. A juicio del autor, dada la complejidad del sector artesanal, y de la diversidad de intereses a su interior, no existe una organización que reúna y represente a todo el sector artesanal chileno.
Actualmente, en las instancias de decisión para el ordenamiento y manejo pesquero, y en lo particular, en aquellos recursos pesqueros sometidos a manejo, tales como merluza, loco, etc., la participación de los pescadores se canaliza a través de los consejos de pesca, o vía directa con la entidad normativa (SSP), la que implementa los procedimientos de participación y consulta pertinentes.
Asimismo, la heterogeneidad de la actividad pesquera artesanal, la dispersión a lo largo del país, dificulta el diseño de planes o programa globales de desarrollo para este sector. La pesca artesanal presenta potencialidades para su desarrollo, y su aprovechamiento se relaciona con la capacidad de superar sus debilidades, en lo cual las políticas públicas están desempeñando un rol importante. El sector se caracteriza por su diversidad, tanto en lo productivo, regional y social, lo cual es de considerarse en el diseño e implementación de políticas de desarrollo. La institucionalidad relacionada con el sector es diversa, y presenta insuficiencias de coordinación.
De acuerdo a lo señalado, cabe destacar las experiencias en acciones de ordenamiento local de las pesquerías bentónicas. Existen a la fecha varios ejemplos de iniciativas de autorregulación de la explotación de recursos hidrobiológicos en áreas costeras, realizadas por organizaciones de pescadores artesanales, con o sin apoyo técnico profesional. En este contexto las Áreas de Manejo se presentan como un eje interesante de considerar para el desarrollo pesquero local, en donde los pescadores organizados colaboran con la administración de los recursos pesqueros.
Así también cabe destacar la cada vez más importante participación de los pescadores artesanales organizados en instancias de investigación para el ordenamiento y manejo pesquero. El aporte se traduce en conocimientos empíricos, ya sea en el comportamiento, cobertura y evolución de una pesquería en específico, así como en el aporte en embarcaciones, equipo y trabajo directo. La participación de los pescadores en las investigaciones, y en los procesos decisionales, tienen como resultado efectivo, una mayor aceptación de las recomendaciones que resultan de los estudios y mejora la confiabilidad de la información pesquera.
A modo de corolario, es posible señalar que en Chile, la existencia de un cuerpo normativo pesquero permite que los pescadores artesanales organizados puedan ser protagonistas de su propio desarrollo.
REGULACIÓN ESTATAL EN CHILE
En el año de 1990 se dictó la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892/89 Ley General de Pesca), que marca un hito relevante para el sector pesquero, al fijar el marco regulatorio y de definiciones, para su ordenamiento.
Se define a la pesca artesanal, como: "actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales...".
Se define Pescador Artesanal propiamente tal, como: "es aquel que se desempeña como patrón o tripulante de una embarcación artesanal cualquiera que sea su régimen de retribución.".
Se define como Armador Artesanal: "es el pescador artesanal a cuyo nombre se explotan hasta dos embarcaciones artesanales, las cuales en conjunto no podrán exceder de 50 toneladas de registro grueso...".
Se define al Mariscador: "es el pescador artesanal que efectúa actividades de extracción de moluscos, crustáceos, equinodermos y mariscos en general, con o sin el empleo de una embarcación artesanal".
Se define al Alguero, como: "el pescador artesanal que realiza recolección y segado de algas, con o sin empleo de una embarcación artesanal".
Se define como embarcación artesanal a: "Embarcación pesquera artesanal o, simplemente, embarcación artesanal. Embarcación explotada por un armador artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima".
Se define una franja de reserva para la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6, y alrededor de las islas oceánicas. Reservase también a la pesca artesanal las aguas interiores de país. Sin embargo, en los sectores de la costa en los que se compruebe que no es relevante la actividad pesquera artesanal, se podrá permitir la actividad de pesca industrial.
Se definen las Áreas de Manejo para la Explotación de Recursos Bentónicos. Corresponde a un derecho para organizaciones de pescadores artesanales, que les permite acceder exclusivamente a un sector del borde costero, para explotar recursos bentónicos de interés comercial para ellos, previo informe técnico que aporte antecedentes sobre el estado de situación de estos recursos.
Se crea el registro nacional de pescadores artesanales, que corresponde a la nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal, por regiones, provincias, comunas y localidades. El pescador deberá estar inscrito, por categoría, y definir en que pesquería se desempeñará. Existen reglamentos que obligan a los pescadores a documentar su actividad; si es el caso, que en un determinado período un pescador no certifica su actividad extractiva, será eliminado de los registros de las pesquerías en estaba inscrito. Por otra parte, si una pesquería en particular es declarada en plena explotación, automáticamente se cierran los registros para esta pesquería. En definitiva, un pescador no puede desempeñarse como tal, si no está inscrito en estos registros.
Se crean las instancias de participación en la generación de normas para el manejo pesquero, que son los Consejos Regionales, Zonales y Nacional de Pesca, que son instancias de encuentro de los actores relevantes del sector pesquero, que se juntan para discutir y proponer medidas de manejos, las cuales serán sancionadas por la autoridad pesquera.
Los instrumentos regulatorios corresponden a:
Vedas: "Acto administrativo establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo". Pueden ser: biológicas, extractivas, extraordinarias
Restricción del esfuerzo de pesca: Disminuir o mantener tasa de explotación, según la situación del recurso. Pueden ser: restricciones al arte de pesca; restricciones de tamaño y tipo de embarcación; restricción al acceso.
Cuotas de captura: Controlar la tasa de captura del período. Para recursos bentónicos, existe el "Régimen de extracción y proceso".
Áreas geográficas para protección de recursos (aún no se implementan): Parque Marinos; Reservas Marinas; Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos; Áreas Permitidas para la Acuicultura.
Colofón
La pesca artesanal, que genera la mayor cantidad de empleo en relación con los volúmenes capturados, debe ser protegida adecuadamente, a través de medidas sencillas y poco onerosas para el Estado. Tipificándola adecuadamente en la política de tasas e impuestos de los organismos públicos, asesorándola en la comercialización y elaboración de sus productos, y mejorando la calidad del manipuleo del pescado, aunque concediendo subsidios a tasas de interés para préstamos al sector para que pueda repotenciarse y munirse de los medios adecuados para el desarrollo de la actividad. De esta manera aseguraremos el mantenimiento y hasta el incremento de un número importante de puestos de trabajo.
La cumbre de la Unión Europea de Lisboa de marzo de 2000 sobre empleo y competitividad concluyó:
"La Unión se ha fijado hoy como su nuevo objetivo estratégico para esta convertirse en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de un crecimiento económico durable acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social"
Para alcanzar este objetivo estratégico la Unión se propone:
"Realizar la transición hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento, a través de políticas que satisfagan las necesidades de la sociedad de la información y de la I+D (Investigación y Desarrollo)y en la aceleración de las reformas estructurales que fortalezcan la competitividad y la innovación."
Para la Unión esta es la forma de responder a la formidable transformación inducida por la globalización y por los desafíos inherentes a una nueva economía basada sobre el conocimiento.
Nuestro país y en particular el sector de la pesca artesanal, ha sufrido el embate del oleaje globalizador, que afectó profundamente las economías regionales y obliga a desarrollar respuestas rápidas que permitan sobrevivir en un sistema cada vez más competitivo y en el que el conocimiento juega un rol preponderante.
Es importante destacar que la Ecología y Economía deben complementarse y tener presente las condiciones culturales y económicas de las zonas de estudio, para realizar un manejo racional de los recursos costeros, Las vedas (móviles o fijas), el empleo de las artes de pesca y capturas máximas deben ser tratadas integralmente, mediante la implementación de programas a mediano y largo plazo.
Los mismos deberán incluir la investigación científica, el control y la extensión, que permita no sólo una más adecuada condición técnica de los trabajadores sino la concientización sobre la importancia del cuidado de los recursos. En este sentido los organismos estatales de investigación y control deben reforzarse, las entidades intermedias (ONGs) deben actuar promoviendo programas de capacitación, contención social y difundiendo estrategias de desarrollo sustentable.
Por último, los pescadores tienen en sus manos el enorme desafío de trabajar, junto al Estado en la elaboración de políticas claras a largo plazo, que garanticen la conservación de los recursos y el desarrollo económico y social de las comunidades.
Este proyecto de ley pretende regular y fomentar el desarrollo de la pesca artesanal, como asimismo propender al fomento de la maricultura en general y de la mitilicultura, la ostricultura y la salmonicultura, en particular.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA