INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6378-D-2017
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE DESTINO DE LA PRODUCCION DE LOS BUQUES PESQUEROS EN MUELLES ARGENTINOS.
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 25 de ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- Será obligatorio desembarcar la totalidad de la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos. En casos de fuerza mayor y debidamente acreditados la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la descarga en puertos extranjeros y el transbordo en los puertos argentinos o en zonas de desembarque habilitadas en las radas de los mismos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pesca no declarada en el mar territorial argentino ha generado severos problemas, llegando al riesgo de extinción de ciertas especias altamente demandadas en el mercado internacional.
La fauna ictícola se desarrolla en una cierta región, y no respeta las fronteras nacionales establecidos por el hombre. El cuidado de la subsistencia de las variedad ictícola debe ser considerada en su debida dimensión, observando tanto la evolución en aguas territoriales como en las aguas internacionales contiguas, dado sus consecuencias en lo referido a la sustentabilidad de la actividad pesquera.
Muy diversas flotas pesqueras extranjeras desarrollan sus actividades en aguas internacionales vecinas a nuestras aguas territoriales, flotas que acostumbran incluir buques factoría que procesan dicha pesca. Este formato de captura tiene la capacidad de depredar la fauna marítima, afectando no solamente a la de aguas internacionales sino también a la que se desarrolla en aguas territoriales. Ha sido reiteradamente denunciado que el problema de la puesta en riesgo de extinción de diversas especias ictícolas se encuentra correlacionado con la operatoria de los buques factoría.
El artículo 25 del Régimen Federal de Pesca, ley 24.922, admite le exportación total, sin obligación alguna, “cuando los buques se encuentren autorizados a operar en aguas internacionales”; admitiendo así que flota pesquera argentina alimente a los mencionados buques factoría.
Consideramos muy poco feliz la mencionada frase, en tanto no solamente admite la exportación sin declarar de la captura, y ni siquiera solicita información respecto de la efectuada en mar territorial argentino y la efectuara en aguas internacionales. Por ello proponemos su supresión en la redacción propuesta del artículo 25 del mencionado Régimen Federal de Pesca.
En virtud de ello solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |