INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6360-D-2017
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Fecha: 29/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 8º de la ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 8º: Crease el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:
a) Un representante por casa una de la provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de Pesca
c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional
f) Un representante de las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores marítimos de la pesca, elegido por el consenso entre los mismos.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría calificada."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce el expediente 1736-D-14 y que por imperio de la ley 13.460 caducó, a continuación los fundamentos originales.
El Consejo Federal Pesquero, establece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso a) de la Ley 24.922 la política pesquera nacional y tiene entre otras funciones: establecer la política pesquera nacional, y la investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la autoridad de aplicación en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional; fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE); dictaminar sobre pesca experimental; establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca; modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE. establecidos en el inciso e) del artículo 45 de la Ley 24.922; reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a ese sector; establecer los temas que debe considerar el Consejo Federal Pesquero que requerirán mayoría calificada en la votación de sus integrantes; establecer la captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas.
Considerando tales funciones no puede estar ausente en el referido Consejo; un representante de las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores marítimos de la pesca, objetivo este por el cual los gremios de la actividad marítima vienen bregando hace ya largo tiempo.
Es importante destacar el interés y necesidad del sector sindical que abarca a todos los trabajadores de la pesca, federado y confederado en organizaciones gremiales de segundo y tercer grado, de contar con un representante de los trabajadores en el Consejo Federal Pesquero, pues las decisiones que este adopta inciden notablemente en el nivel de empleo y la política laboral del sector.
Es por tal motivo que resulta razonable que un representante de los trabajadores tenga voz y solo cuando deban adoptarse decisiones que repercutirán en el ámbito laboral. Cabe destacar que si bien el artículo 10 de la Ley 24.922 contempla la creación de una comisión asesora honoraria, tal comisión no incide en las decisiones del Consejo Federal Pesquero toda vez que su dictamen no es vinculante.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |