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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6348-D-2006

Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA NAVAL.

Fecha: 26/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
LEY de la INDUSTRIA NAVAL
Art.1º, OBJETO: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y consolidación de la Industria Naval Nacional, a efectos que pueda constituirse efectivamente en la herramienta coadyuvante del objetivo estratégico nacional de propiciar el fomento del transporte por agua y la reconstrucción de la marina mercante de bandera argentina, cuestiones éstas, que si bien merecen tratamientos normativos específicos, resultan concurrentes y complementarias con las previsiones y objetivos que aquí se determinan.
Art.2º, CREACIÓN Y DESTINO DEL FONDO: Para el cumplimiento del objeto indicado, institúyase el FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), destinado al otorgamiento de créditos y subsidios a armadores, y/o astilleros, y/o talleres navales argentinos, para:
a) la construcción, y/o adecuación, y/o reparación de buques y otros artefactos navales;
b) la ejecución de infraestructura de servicios y obras de ampliación y/o mejora de las instalaciones de los astilleros y talleres navales;
c) la capacitación del personal afectado a la Industria Naval (obreros, empleados, técnicos y profesionales);
d) la investigación y desarrollo e incorporación de tecnología en el sector.
Art.3º, MODALIDAD DEL FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), se regirá por las disposiciones de la presente ley, y subsidiariamente por la aplicación de la Ley Nº 24.441, sus modificatorias y normas concordantes, y en ningún caso estará alcanzado por las normas y regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Art.4º, CONFORMACIÓN DEL FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), se integrará:
a) con los aportes del PEN determinados en la presente ley;
b) con los aportes y donaciones de las Provincias, Municipios, y/o particulares;
c) con los beneficios y/o recuperos obtenidos como resultado de su funcionamiento.
Art.5º, APORTES DEL PEN AL FONDO: El Poder Ejecutivo Nacional aportará al FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), un monto anual equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de los Recursos Corrientes de la Administración Nacional, proveniente de sus recursos generales, y/o de los específicos detallados en la presente ley.
Art.6º, ORIGEN DE LOS FONDOS DEL PEN: Los aportes por parte del Poder Ejecutivo Nacional al FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), podrán ser integrados con:
a) partidas previstas en el Presupuesto Nacional;
b) aportes especiales del Tesoro Nacional;
c) un gravamen de hasta el doce por ciento (12,00%) sobre los montos correspondientes a fletes de las importaciones;
d) un gravamen de hasta el cinco por ciento (5,00%) sobre los montos correspondientes a fletes de las exportaciones;
e) el establecimiento de un programa de diferimiento impositivo cuyo cupo fiscal anual debe corresponderse, como máximo, con el total dispuesto en el Art. 5º de la presente ley.
Art.7º, VIGENCIA DE LOS APORTES DEL PEN: Los aportes del Poder Ejecutivo Nacional al FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), se mantendrán por diez (10) años, en el período correspondiente a los primeros diez ejercicios presupuestarios contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Art.8º, AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la máxima representación específica del sector del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien en el carácter instituido de autoridad de aplicación y en la figura de su funcionario de mayor nivel, actualmente el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, actuará como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), administrando dicho Fondo de conformidad a los fines y objeto establecidos en la presente ley.
Art.9º, MISIÓN Y FUNCIONES: Si bien será ajena a la Autoridad de Aplicación, la obligación de rendir cuentas en los términos de rentabilidad y condiciones establecidos por el BCRA para las Entidades Financieras, deberá administrar eficazmente los fondos a su cargo, procurando:
a) obtener la mayor rentabilidad económica y social, medida en producción de bienes y servicios, creación de empleo de calidad, capacitación de obreros, técnicos y profesionales, e incorporación de tecnología;
b) una óptima recuperación de los créditos, evaluados y otorgados en base a las características particulares de cada proyecto, acción que conlleva una clara actitud solidaria;
c) mantener el funcionamiento pleno y sustentable del FOFINA, tanto durante el período establecido para que el PEN realice aportes, como con posterioridad al cese de los mismos;
Art.10º, DEBERES DEL FIDUCIARIO: El fiduciario deberá:
a) Llevar actualizado un registro de los Armadores, Astilleros, y Talleres Navales nacionales;
b) Evaluar la factibilidad técnica, ambiental, económica y financiera de los proyectos que se pongan a su consideración;
c) Considerar especialmente en dicho análisis, la cantidad y calidad de puestos de trabajo involucrados y las posibilidades de capacitación y especialización del personal;
d) Considerar en la asignación de créditos y/o subsidios una razonable distribución en función de: la ubicación territorial de los astilleros y talleres navales nacionales; la capacidad instalada o potencial de los mismos; y la producción efectivamente desarrollada en los últimos años;
e) Destinar a subsidios hasta un quince por ciento (15,00%) de sus recursos anuales, limitando la asignación de los mismos, a las acciones de capacitación, investigación y desarrollo e incorporación de tecnología, y privilegiando los proyectos, que combinen dichas acciones con emprendimientos productivos previstos en esta ley;
f) Establecer en cada caso las condiciones del crédito a otorgar, y los resguardos en su defensa en todas las etapas del mismo;
g) Respetar la asignación de los fondos en el caso de aportes y/o subsidios que se integren con destino específico, y que estén en correspondencia con el objeto y finalidad de la presente ley;
h) Hacer el seguimiento de las inversiones comprometidas, y de la posterior recuperación de los créditos otorgados;
i) Conformar un balance anual del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL FOFINA) a su cargo, y un informe de la gestión en dicho período;
j) Más allá de los controles que por normas vigentes le correspondan, elevar copia del balance e informe anual, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación;
Art.11º, ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO: El fiduciario, a los efectos de un mejor cumplimiento de la función asignada, podrá:
a) Avalar obligaciones ante terceros, a pedido del interesado y si del proyecto en consideración surge tal extremo como conveniente y necesario para su mejor concreción;
b) Intervenir, y/o participar, y/o conformar Sociedades de Garantías Recíprocas, con el objeto de facilitar la gestión crediticia de las empresas vinculadas a la Industria Naval;
c) Rechazar aportes o donaciones cuyas características o condicionantes escapen a las previsiones de la presente ley;
Art.12º, CUERPO ASESOR: Funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, un Cuerpo Asesor integrado por tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3) representantes de los empresarios, vinculados a la Industria Naval, el que podrá emitir opinión y sugerir medidas a adoptar en relación a los proyectos presentados con requerimiento de créditos y/o subsidios por parte del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA). El Cuerpo Asesor se expresará a través de Actas que pondrá oportunamente a disposición de la autoridad de aplicación.
Art.13º, DESIGNACIÓN DEL CUERPO ASESOR: La autoridad de aplicación conformará la integración del Cuerpo Asesor, teniendo en cuenta en todos los casos la propuesta que en tal sentido le realicen las organizaciones gremiales de los trabajadores y las cámaras empresarias, ambas con quehacer específico en el sector naval.
Art.14º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que ponemos a consideración, trata específicamente sobre la Industria Naval, tanto en lo que hace específicamente al incentivo y promoción de las actividades vinculadas al sector, como a la capacitación del personal, investigación y desarrollo, e incorporación de tecnología.
Coincidimos con el concepto, de que debe respetarse el principio integrador que considera a la Marina Mercante y a la Industria Naval, como pertenecientes al mismo sistema económico, y que por lo tanto deben tener un único tratamiento normativo.
Ahora bien, ese tratamiento normativo único, puede ser motivo y fundamento de una sola ley marco, o contar con una batería de leyes, concurrentes en el objetivo final de contar nuevamente con una política nacional en relación al transporte por agua y la reconstrucción de la Marina Mercante de Bandera Argentina.
Dada la complejidad de la materia y la existencia de numerosos proyectos que tratan sus distintos aspectos, nos hemos inclinado por el tratamiento por separado de las distintas cuestiones involucradas en esta actividad, y en ese contexto es que desarrollamos el presente.
Consideramos que sin una Industria Naval nacional capaz de concretar en la escala adecuada la construcción de buques y otros artefactos navales, pueden tornarse abstractas normas referidas a reserva de cargas, bandera argentina, régimen de transporte por agua, régimen laboral, etc.
Por eso tenemos el convencimiento de que la promoción de la Industria Naval debe tener prioridad en la política estratégica del sector, sin perjuicio de apoyar el desarrollo en forma paralela, del tratamiento de todos los temas concurrentes, como son, por ejemplo:
1º) el régimen de transporte por agua, en tres bloques conceptuales, a saber, a) Transporte internacional, b) Cabotaje internacional, y c) Cabotaje nacional;
2º) la ley de la Marina Mercante; y
3º) la modificación del régimen sobre hipoteca naval.
En ese sentido, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto 1010 del año 2004, ya ha indicado con claridad el cambio de rumbo del Estado en relación a la Industria Naval y la Martina Mercante Nacional, modificando la situación de atraso y dependencia en el sector, que se instrumentó a partir del Decreto 1772 de 1991, que entre otras cosas permitió usar las llamadas “banderas de conveniencia”.
Ratificando la voluntad política enunciada en el Decreto 1010/04, recientemente el PEN ha implementado un programa de construcción de barcazas en astilleros argentinos, a través de asistencia financiera a los armadores por parte del Banco de la Nación Argentina.
Se trata por lo tanto de implementar a través de una ley, que incluya todos los aspectos normativos de la Industria Naval, esta voluntad política que compartimos y que está también acompañada por los trabajadores y empresarios nacionales del sector.
En el presente proyecto tomamos como premisa, que no hay posibilidad de desarrollo de la Industria Naval Nacional, en la situación en que se encuentra actualmente, sin la intervención directa del Estado en la promoción de su actividad a través de la disposición de fondos específicos para el sector, los cuales han sido considerados como aportes esenciales en la creación del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA) que se propone.
Como su nombre lo indica, hemos considerado que la figura del fondo fiduciario es la más adecuada y así está expresado en el proyecto, remitiendo subsidiariamente los alcances a las disposiciones de la ley 24.441.
Se propone un aporte por parte del PEN a dicho fondo, cuyo monto tenga alguna relación con la totalidad de los recursos corrientes anuales con que cuenta la Administración Nacional y que conforman su Presupuesto de Gastos y Recursos, proponiendo fijar el aporte anual en el cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de dichos recursos corrientes.
Se autoriza asimismo al Poder Ejecutivo Nacional a implementar distintos mecanismos de recaudación, como impuestos sobre los fletes de importaciones y exportaciones, y/o diferimientos impositivos, cuestión que debe ser merituada por el PEN, dado que la manda es aportar un determinado monto al Fondo, pero dejando a criterio del PEN la utilización o no de mecanismos específicos de recaudación.
Se estipula asimismo una vigencia limitada en el tiempo para la obligación de integrar estos aportes, de diez (10) años, dado que es esperable que a partir de la masa de recursos con que se contará en dicho período, el FOFINA pueda mantenerse y concretar sus objetivos en forma sustentable en el tiempo, sin necesidad de aportes regulares por parte de la Administración Nacional.
Consideramos asimismo, que el FOFINA debe ser administrado por el PEN, en este caso a través de la máxima autoridad del área (Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) en el carácter de agente fiduciario, y concentrar en dicho Organismo la autoridad de aplicación de la presente ley y también de las demás normas concurrentes que puedan ponerse en vigencia.
Entendemos que naturalmente se decantará la necesidad de elevar el rango del área específica, pero tal cometido no es motivo de la presente.
Se destaca en el proyecto, que el administrador del FOFINA no debe pensar que está al frente de una Entidad Financiera del sistema bancario regulado por el Banco Central de la República Argentina.
Esta cuestión, cuya mención podría parecer inadecuada, es de central importancia, dado que el fiduciario debe tener claro que el resultado de su gestión no se va a medir en utilidades financieras, sino en el cumplimiento integral del objetivo planteado: producir, crear trabajo de calidad, capacitar a obreros, técnicos y profesionales, mejorar las instalaciones, e incorporar tecnología.
Se agrega en el proyecto un enunciado de las misiones y funciones del fiduciario, y sus deberes y atribuciones.
Se propone también la participación de representantes de las organizaciones obreras y empresarias del sector, conformando un Cuerpo Asesor cuya opinión no será vinculante pero sí importante, tanto para la toma de decisiones por parte del fiduciario, como para la posterior evaluación de la gestión.
Por todo ello y mayores argumentos que expondré a requerimiento de los señores diputados, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)