INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6340-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A DISPONER LA UTILIZACION OBLIGATORIA, EN LOS BUQUES PESQUEROS HABILITADOS, DEL "SISTEMA DE MONITOREO PESQUERO Y OCEANOGRAFICO".
Fecha: 12/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Solicitar al Poder Ejecutivo
nacional que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción, se proceda a
la mayor brevedad a realizar las acciones conducentes a fin de disponer la
utilización obligatoria en todos los buques pesqueros habilitados por la
autoridad de aplicación de la ley 24.922 del "Sistema de Monitoreo Pesquero
y Oceanográfico" desarrollado por el INVAP Sociedad del Estado de la
Provincia de Río Negro, tal y como así lo requiriera el Consejo Federal
Pesquero en su reunión del 4 de setiembre de 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal Pesquero en su Resolución Nro. 1/08 aprobó el
"Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la
Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada" (PAN-INDNR), que
como objetivo principal es el de reflejar las medidas aplicadas para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, y realizar un examen permanente de los
resultados de las acciones que se llevan a cabo en nuestro país, así como
también implementar estrategias para aumentar la eficacia de las medidas y
controles.
En los últimos
días hemos asistido a diferentes documentos -algunos de difusión masiva- y
otros producidos por diversas ONGs, en los que se da cuenta de constantes
violaciones a la Ley Federal de Pesca y demás normas reglamentarias, en
especial en cuanto a la pesca ilegal y no declarada en modo exacto, así como
también en cuanto a la captura y posterior desecho en aguas marinas de
especies incidentales y de juveniles de la especie autorizada.
Si bien muchas
denuncias están siendo objeto de sumarios administrativos, sin perjuicio
resulta evidente por la cantidad de las denuncias y la situación del recurso
que inclusive impacta en los niveles de actividad al tener que limitarse las
cuotas de captura, que el sistema de fiscalización al menos debe ser
perfeccionado, pues evidencia gravísimas falencias, con lo que se relativiza el
debido control y cumplimiento en jurisdicción nacional del Código de
Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del propio Plan de Acción
que hemos referenciado.
En este marco, destaco como un hecho trascendente la decisión
adoptada por el Consejo Federal Pesquero, en su condición de autoridad
competente para establecer la política pesquera nacional y conforme la
función de asesoramiento de la autoridad de aplicación (conf. artículo 9 ley
24.922), cuando en oportunidad de llevarse a cabo la reunión del día 4 de
setiembre de 2008, instrumentada en el acta Nro. 29 del corriente año,
analizó el "Sistema de Monitoreo Pesquero y Oceanográfico" (SIMPO),
desarrollado en el marco del Proyecto GEF 28385-AR PNUD ARG 02/018 de
"Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad
Biológica Marina", en el que intervinieron el Instituto de Biología Marina y
Pesquera Almirante Storni y la empresa pública de desarrollo y tecnología
INVAP Sociedad del Estado -perteneciente a la Provincia de Río Negro-, y en
relación al mismo afirmaba que "el SIMPO constituye una herramienta de
monitoreo integrado de pesquerías que fue desarrollado a partir de un
convenio de cooperación entre la Dirección de Pesca de la Provincia de Río
Negro, el IBMPAS y el INVAP y marco operativo real para el cumplimiento de
algunos objetivos de gestión indicados en los lineamientos del Comité de
Pesca de la FAO (COFI). No solo provee a la Autoridad de Aplicación
correspondiente la información relacionada con las acciones de vigilancia y
control, sino que fue concebido también como una herramienta
complementaria para asistir a los organismos científicos y técnicos en los
procesos de investigación de los recursos y el ecosistema marino, y en el
manejo de las pesquerías".
El
Consejo Federal Pesquero concluyó que el SIMPO tenía viabilidad técnica y
jurídica para su implementación en otras flotas pesqueras, habiendo decidido
sus integrantes por unanimidad, requerir a la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos la implementación de un convenio marco con el
INVAP Sociedad del Estado para definir la aplicación a nivel de las Provincias
y la Nación de este sistema.
Originalmente el SIMPO fue desarrollado por el INVAP para la Provincia
de Río Negro, la que en octubre de 2003 a través de su Dirección de Pesca y
del Instituto de Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni" (IBMP),
contrató a INVAP S.E., para desarrollar un sistema que permita verificar las
capturas y peso de las especies capturadas en jurisdicción provincial en el
Golfo San Matías, y una vez desarrollado la Provincia de Río Negro, estableció
como requisito para poder pescar en su jurisdicción la instalación a bordo de
este sistema a fin de controlar "la zona en la que el barco pesca, pesa las
capturas y registra las imágenes de las operaciones de pesca".
El
SIMPO contiene un módulo de posicionamiento satelital del Buque Pesquero
on line, lo cual posibilita que la autoridad de aplicación conozca la posición de
la embarcación en forma exacta y en tiempo real, y además recibe
información sobre la velocidad y el rumbo de la embarcación en forma
continua, y esa información es monitoreada en forma permanente en el
Centro de Procesamiento de Datos ubicado en la ciudad de San Antonio
Oeste, para así verificar la zona de pesca.
Conforme dan cuenta diversas publicaciones, actualmente INVAP S.E. está
instalando en cada embarcación los módulos denominados de "Pesca Off-
Line", los cuales cuentan con un GPS, una balanza y una cámara digital, y
según la maniobra que está "realizando el barco, el modulo determina el
momento en que debe tomar las imágenes que permiten verificar que se
están utilizando las artes de pesca adecuadas. Además, la diferencia entre el
peso de pescado extraído y el declarado en puerto, se calcula el descarte, y
adicionalmente permitirá medir la temperatura en la bodega del barco, con el
fin de asegurar la cadena de frío". (nota de Claudio Gaspar del INVAP S.E.)
Conforme lo
expuesto, entiendo procedente que la autoridad de aplicación en un plazo
perentorio adopte las medidas conducentes para que en el marco de las
previsiones de la LEY FEDERAL DE PESCA y su Decreto Reglamentario avance
en la implementación de un
acuerdo con el INVAP S.E. y
disponga la obligatoriedad del uso del SIMPO en todos los buques pesqueros
que estén habilitados en jurisdicción nacional, con la finalidad de poder
controlar la zona de pesca y las capturas así como la utilización de las artes
de pesca previstas en la reglamentación, y así evitar la afectación del recurso
y posibilitar la recomposición del mismo, por lo que solicito a mis pares el
acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1568/2008 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |