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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6340-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A DISPONER LA UTILIZACION OBLIGATORIA, EN LOS BUQUES PESQUEROS HABILITADOS, DEL "SISTEMA DE MONITOREO PESQUERO Y OCEANOGRAFICO".

Fecha: 12/11/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción, se proceda a la mayor brevedad a realizar las acciones conducentes a fin de disponer la utilización obligatoria en todos los buques pesqueros habilitados por la autoridad de aplicación de la ley 24.922 del "Sistema de Monitoreo Pesquero y Oceanográfico" desarrollado por el INVAP Sociedad del Estado de la Provincia de Río Negro, tal y como así lo requiriera el Consejo Federal Pesquero en su reunión del 4 de setiembre de 2008.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Federal Pesquero en su Resolución Nro. 1/08 aprobó el "Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada" (PAN-INDNR), que como objetivo principal es el de reflejar las medidas aplicadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, y realizar un examen permanente de los resultados de las acciones que se llevan a cabo en nuestro país, así como también implementar estrategias para aumentar la eficacia de las medidas y controles.
En los últimos días hemos asistido a diferentes documentos -algunos de difusión masiva- y otros producidos por diversas ONGs, en los que se da cuenta de constantes violaciones a la Ley Federal de Pesca y demás normas reglamentarias, en especial en cuanto a la pesca ilegal y no declarada en modo exacto, así como también en cuanto a la captura y posterior desecho en aguas marinas de especies incidentales y de juveniles de la especie autorizada.
Si bien muchas denuncias están siendo objeto de sumarios administrativos, sin perjuicio resulta evidente por la cantidad de las denuncias y la situación del recurso que inclusive impacta en los niveles de actividad al tener que limitarse las cuotas de captura, que el sistema de fiscalización al menos debe ser perfeccionado, pues evidencia gravísimas falencias, con lo que se relativiza el debido control y cumplimiento en jurisdicción nacional del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del propio Plan de Acción que hemos referenciado.
En este marco, destaco como un hecho trascendente la decisión adoptada por el Consejo Federal Pesquero, en su condición de autoridad competente para establecer la política pesquera nacional y conforme la función de asesoramiento de la autoridad de aplicación (conf. artículo 9 ley 24.922), cuando en oportunidad de llevarse a cabo la reunión del día 4 de setiembre de 2008, instrumentada en el acta Nro. 29 del corriente año, analizó el "Sistema de Monitoreo Pesquero y Oceanográfico" (SIMPO), desarrollado en el marco del Proyecto GEF 28385-AR PNUD ARG 02/018 de "Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina", en el que intervinieron el Instituto de Biología Marina y Pesquera Almirante Storni y la empresa pública de desarrollo y tecnología INVAP Sociedad del Estado -perteneciente a la Provincia de Río Negro-, y en relación al mismo afirmaba que "el SIMPO constituye una herramienta de monitoreo integrado de pesquerías que fue desarrollado a partir de un convenio de cooperación entre la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, el IBMPAS y el INVAP y marco operativo real para el cumplimiento de algunos objetivos de gestión indicados en los lineamientos del Comité de Pesca de la FAO (COFI). No solo provee a la Autoridad de Aplicación correspondiente la información relacionada con las acciones de vigilancia y control, sino que fue concebido también como una herramienta complementaria para asistir a los organismos científicos y técnicos en los procesos de investigación de los recursos y el ecosistema marino, y en el manejo de las pesquerías".
El Consejo Federal Pesquero concluyó que el SIMPO tenía viabilidad técnica y jurídica para su implementación en otras flotas pesqueras, habiendo decidido sus integrantes por unanimidad, requerir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la implementación de un convenio marco con el INVAP Sociedad del Estado para definir la aplicación a nivel de las Provincias y la Nación de este sistema.
Originalmente el SIMPO fue desarrollado por el INVAP para la Provincia de Río Negro, la que en octubre de 2003 a través de su Dirección de Pesca y del Instituto de Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni" (IBMP), contrató a INVAP S.E., para desarrollar un sistema que permita verificar las capturas y peso de las especies capturadas en jurisdicción provincial en el Golfo San Matías, y una vez desarrollado la Provincia de Río Negro, estableció como requisito para poder pescar en su jurisdicción la instalación a bordo de este sistema a fin de controlar "la zona en la que el barco pesca, pesa las capturas y registra las imágenes de las operaciones de pesca".
El SIMPO contiene un módulo de posicionamiento satelital del Buque Pesquero on line, lo cual posibilita que la autoridad de aplicación conozca la posición de la embarcación en forma exacta y en tiempo real, y además recibe información sobre la velocidad y el rumbo de la embarcación en forma continua, y esa información es monitoreada en forma permanente en el Centro de Procesamiento de Datos ubicado en la ciudad de San Antonio Oeste, para así verificar la zona de pesca.
Conforme dan cuenta diversas publicaciones, actualmente INVAP S.E. está instalando en cada embarcación los módulos denominados de "Pesca Off- Line", los cuales cuentan con un GPS, una balanza y una cámara digital, y según la maniobra que está "realizando el barco, el modulo determina el momento en que debe tomar las imágenes que permiten verificar que se están utilizando las artes de pesca adecuadas. Además, la diferencia entre el peso de pescado extraído y el declarado en puerto, se calcula el descarte, y adicionalmente permitirá medir la temperatura en la bodega del barco, con el fin de asegurar la cadena de frío". (nota de Claudio Gaspar del INVAP S.E.)
Conforme lo expuesto, entiendo procedente que la autoridad de aplicación en un plazo perentorio adopte las medidas conducentes para que en el marco de las previsiones de la LEY FEDERAL DE PESCA y su Decreto Reglamentario avance en la implementación de un
acuerdo con el INVAP S.E. y disponga la obligatoriedad del uso del SIMPO en todos los buques pesqueros que estén habilitados en jurisdicción nacional, con la finalidad de poder controlar la zona de pesca y las capturas así como la utilización de las artes de pesca previstas en la reglamentación, y así evitar la afectación del recurso y posibilitar la recomposición del mismo, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
15/12/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1568/2008 CON MODIFICACIONES 15/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO