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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6212-D-2006

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO SALI - DULCE.

Fecha: 19/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
EMERGENCIA AMBIENTAL CUENCA SALI-DULCE RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN LIMPIA
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ÚNICA DE CUENCA
INVERSIÓN Y ADECUACIÓN.
REGISTRO
SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES
Artículo 1º — Declarase la Emergencia Ambiental a la Cuenca del Río Salí-Dulce. Suspéndase por el plazo de 5 CINCO AÑOS el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales por motivo de contaminación de dicha cuenca, en contra de las empresas que se encuentren registradas y aprobados sus planes de inversión en el registro creado en el artículo 2 de la presente ley.
REGISTRO
Articulo 2º- Crease el registro de empresas aportantes de afluentes a la cuenca hídrica Sali-dulce, las cuales en un plazo perentorio de 90 días deberán presentar ante la comisión creada en el articulo 4 de la presente, el plan de inversión bajo el régimen de Producción Limpia vigente.
Articulo 3º – No gozaran de este beneficio las empresas que no se inscribieron o cuyo plan de inversión no haya sido aprobado por la comisión o de ser aprobado no hayan cumplido con las metas propuestas en los plazos establecidos.
COMISIÓN ÚNICA DE CUENCA
Artículo 4º- Crease la Comisión Única de Cuenca, integrada por el Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación (Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios), Un Diputado Nacional por la Provincia de Tucumán y de Santiago del Estero, y, un representante del poder ejecutivo de las provincias de Santiago del Estero y de Tucumán.
En dicho marco, funcionara el Organismo de Ejecución de la presente norma y tendrá carácter ínter jurisdiccional.
Artículo 5°- Serán funciones de la Comisión creada en el Artículo precedente:
1. Coordinar y supervisar el accionar de las distintas dependencias que actúen en el ámbito de la Comisión.
2. Recopilar todos los Estudios Técnicos existentes sobre el estado ambiental de la Cuenca, tanto en los ámbitos públicos, privados y académicos.
3. Encomendar los estudios técnicos que sean necesarios para que agregados a los existentes se elabore un diagnostico exhaustivo, detallado y científico sobre el estado general de la Cuenca del Rió Sali- Dulce.
4. Se deberá proyectar en un plazo de 90 días un Plan Directriz de Inversiones por parte de las Empresas incorporadas en el Registro establecido en el artículo 2 de la presente ley, para adecuar sus plantas fabriles al Régimen de Producción Limpia".
5. Evaluar los resultados y el grado de cumplimiento del Plan Directriz de Inversiones conjuntamente con el Régimen de Producción Limpia,.
6. Dicho Plan Directriz de Inversiones, deberá ser analizado en Audiencia Publica convocada al respecto, con participación de los sectores involucrados, previo a la ejecución del mismo
7. Realizar todas las gestiones necesarias ante los Organismos Financieros Internacionales para la obtención del apoyo y los recursos necesarios.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuados para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Salí-Dulce.
Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) incorporadas en el Registro establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 7°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 8°- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días de su publicación.
Artículo 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


INTRODUCCION
El proyecto de ley que se trae a consideración de este pleno, es complejo desde la entelequia jurídica pero simple desde el punto de vista que resuelve el problema de medio ambiente en forma general y definitiva en la Cuenca Río Sali-Dulce.
En su articulado fueron separadas las temáticas a reglar, así en primer lugar se declara la emergencia y se suspenden acciones judiciales que tengan por objeto la materia fundamental de la necesidad y urgencia.
El plazo de 5 años estipulado para la suspensión de acciones judiciales, cualesquiera fueran su objeto desde clausura a una simple multa pecuniaria, esta basado en el tiempo mínimo necesario para una inversión seria de producción limpia en las plantas fabriles alcanzadas por la norma, es así que el Plan de Inversiones de Limpieza de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires contempla el mismo plazo de suspensión de acciones civiles, penales o administrativas.
También consideramos útil y necesaria la creación de un Registro único con las plantas fabriles que, según estudios que realizaran instituciones especializadas nacionales e internacionales pueden afectar el ecosistema acuático en cuestión, registro que quedara a disposición de la Comisión Única de Cuenca para todos los trabajos relativos al régimen de Producción Limpia que se pondrá en funcionamiento.
Por ultimo, la creación de una Comisión Única de Cuenca ínter jurisdiccional es medular y fundamental, ya que será el brazo ejecutivo del Régimen de Producción Limpia, teniendo a su cargo el estudio, la puesta en funcionamiento, el control, el poder de policía y la sanción a aquellas empresas que se aparten del plan central.
Nunca antes en la historia de la humanidad, el ser humano había tomado genuina conciencia de la relación profunda que existe entre él y la naturaleza. Esta conciencia planetaria implica la conclusión de que toda la vida en la tierra forma parte de un gran sistema interdependiente. Se interrelaciona con los componentes no vivientes del planeta y depende de ellos: la atmósfera, los océanos, el agua dulce, las rocas y el suelo. La humanidad depende totalmente de esta comunidad de vida- de esta biosfera- de la que formamos parte.
Las cuencas hidrográficas son algo más que sólo áreas de desagüe en o alrededor de nuestras comunidades. Son necesarias para dar apoyo al hábitat para plantas y animales, y proporcionan agua potable para las personas y la vida silvestre. También nos proporcionan la oportunidad para divertirnos y disfrutar de la naturaleza.
La protección de los recursos naturales en nuestra cuenca hidrográfica es esencial para mantener la salud y el bienestar de todas las cosas vivientes, tanto ahora como en el futuro.
La contaminación de nuestras cuencas hidrográficas degrada al medio ambiente, daña el hábitat de la flora y la fauna silvestre, afecta a la economía y a los empleos, causa impuestos y cuotas más altas, y finalmente también afecta a la salud de los seres humanos. Los contaminantes como el aceite automotriz, los productos de pintura, los desechos de mascota, la basura, y las substancias químicas como fertilizantes y pesticidas son llevados por la lluvia y por los prados y jardines regados en exceso, hacia los desagües del vecindario y los pluviales.
En las actividades diarias, la gente puede provocar que una parte de estos contaminantes entre a los desagües pluviales y a riachuelos sin saber que están causando un daño al medio ambiente. Ciertos contaminantes, incluyendo los pesticidas, son encontrados en nuestros arroyos a niveles lo suficientemente altos como para ser tóxicos para la vida acuática. Otros contaminantes, como el mercurio, incluso en cantidades relativamente pequeñas, contaminan a ciertos peces que pueden ser dañinos al ser consumidos por niños pequeños, mujeres embarazadas o cualquier persona que come estos peces con frecuencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Entrado el siglo XXI no hay duda alguna que el problema del cuidado del medio ambiente es una materia central de toda legislación, política de Estado y Tratados internacionales.
Con el Protocolo de Kyoto se avanzo sobre el problema del calentamiento global, el cuidado del medio ambiente, del aire y de la capa de ozono tan castigada durante los últimos 50 anos en gran medida por los países fuertemente industrializados como los Estados Unidos, Japón y Alemania.
Respecto del cuidado del recurso agua, la Convención sobre los derechos del Mar regla la materia relativa a aguas internacionales, respecto de aguas interiores al tratarse de materia de legislación interna de los países, la gran mayoría del mundo occidental ha incorporado en sus Cartas Magnas la protección de los ríos, lagos y lagunas interiores como la República Argentina, que además de ser signataria de numerosos tratados que tienden a proteger el medio ambiente, incorpora luego de la reforma de 94 en su articulo 41 la materia relativa al cuidado del medio ambiente:
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
En lo respecta la provincia de Tucumán, la reforma del ano 92 incorporo en su articulo 41 la defensa del medio ambiente y el derecho a un ambiente sano, y, no solo que comprende las materias que regla la Constitución Nacional sino que es la Carta Magna provincial con mayor numero de materias relativas a medio ambiente regladas:
Artículo 41.- La Provincia de Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponerlo y/o repararlo.
Dentro de la esfera de sus atribuciones la Provincia:
1º) Arbitrará los medios legales para proteger la pureza del ambiente preservando los recursos naturales, culturales y los valores estéticos que hagan a la mejor calidad de vida. Prohibirá el depósito de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica, sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo.
2º) Acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará, asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial, propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos.
3º) Deberá prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión, ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar su equilibrio.
4º) Protegerá las reservas naturales declaradas como tales y creará nuevas con la finalidad de que sirvan como bancos de semillas de la flora autóctona, material genético de la fauna y lugares de estudio de las mismas.
5º) Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas como en las del Estado.
6º) Reglamentará la producción, formulación, comercialización y uso de productos químicos, biológicos y alimenticios de acuerdo a las normas vigentes en la materia y a los códigos de conducta internacional.
7º) Procurará soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación.
8º) Garantizará el amparo judicial para la protección del ambiente.
9º) Promoverá la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, y desarrollará campañas destinadas a la concientización de la ciudadanía en general.
10º) Establecerá la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.
11º) Determinará por ley el régimen de competencia en materia ambiental, delimitando expresamente las facultades que correspondan a la Provincia y a los municipios.
12º) Reservará para sí la jurisdicción sobre toda cuestión que se suscite en materia ambiental dentro de su territorio, y su substanciación será de competencia administrativa y judicial provincial.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
En lo que respecta a la hermana provincia de Santiago del Estero dedica un articulo de su Carta Magna a la protección del medio ambiente:
Artículo 35.- Calidad de vida. Todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica y la preservación de la flora y fauna. Se prohibe el ingreso, la instalación o radicación en el territorio provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos.
PROVINCIA DE TUCUMÁN: ECONOMÍA
Tucumán es el principal productor nacional de azúcar y limones, lo que constituye la base de su economía, y segundo productor de porotos secos, arvejas frescas, pimientos y chauchas.
Otros cultivos y plantaciones de importancia son la soja, maíz, papa, avena, sorgo granífero, tabaco, cebada forrajera, girasol, batata, centeno, ajo, alcaucil, algodón, apio, arroz, arveja seca, cerezas, zapallo, sandía, guindas, ciruelas, duraznos, espárragos, frutillas, habas, lentejas, maíz de Guinea, mandarina, manzana, melón, membrillo, naranja, nuez, palta, pimiento seco, tomates y uvas. Cuenta con industria electrónica, metalurgia liviana, textiles, calzados, vestimentas, camiones pesados, etc.
Sin embargo, la principal actividad es la base agrícola y el proceso de diversificación se encuentra en desarrollo.
En cuanto a la minería, si bien su incidencia actual en la economía tucumana es poco significativa, registra un notable incremento de los pedimentos mineros, por lo que se impone una real valuación de los recursos provinciales en ese sentido. Hasta setiembre de 1998 existían 6 minas concedidas, 98 estaban en trámite de denuncia, y se habían solicitado 10 permisos de exploración y cateo, de los que 4 habían sido ya concedidos. Actualmente se explotan yacimientos de sal, mica, arcilla, limo, yeso, calizas, arena y canto rodado. Hay también existencia de cuarzo, areniscas silíceas y cuarzosas, granito y piedra laja, además de fuentes de aguas termo/minerales, que son aprovechadas.
La provincia se caracteriza por la presencia de llanuras en el este, sistemas montañosos de sierras pampeanas al oeste, sierras subandinas al noroeste y las cuencas y valles intermontanos al norte y al oeste. De éstas son los sistemas montañosos los que producen los efectos ambientales más significativos en cuanto a la configuración del paisaje tucumano. Es en las llanuras el ámbito donde se desarrolla la actividad humana.
PROVINCIA DE TUCUMÁN: HIDROGRAFÍA
Los ríos más importantes que riegan el suelo tucumano son: Salí, Santa María, Acequiones, Alurralde o Choromoro, Vipos, Balderrama, Seco, Gastona, Chico y Marapa. Con excepción del Santa María, todos nacen en el Aconquija y pertenecen a la cuenca del Salí, el más importante del territorio tucumano. El río Salí tiene un recorrido de 180 km. desde Trancas hasta Santiago del Estero, en dirección Norte Sur, y nace en Salta con el nombre de Tala. Al entrar en la provincia de Santiago del Estero, recibe el nombre de Río Hondo y más adelante Dulce; aquí se divide en dos brazos, Saladillo y Dulce, que se unen al penetrar en territorio cordobés para desembocar en la laguna de los Porongos, y luego en la de Mar Chiquita.
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Provincia del noroeste Argentino, está ubicada entre los meridianos 61º y 64º y los paralelos 30º y 26º. Limita al norte con Salta y Chaco al oeste con Salta, Tucumán y Catamarca, al sur con Córdoba y al este con Chaco y Santa Fe.
Es una inmensa llanura, que desciende desde los 300 m sobre el nivel del mar, en el extremo noroeste, hasta los 180 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste. La monotonía del paisaje solo es transformada por pequeñas serranías, en el extremo noroeste, por los desprendimientos de las Sierras de Medina de Tucumán, con el Cerro El Remate, en el sur, por las Sierras de Ambargasta y las Sierras de Sumampa y el borde suroeste por desprendimientos de las Sierras. Políticamente está dividida en 27 Departamentos.
Las ciudades más importantes son: su capital, la Ciudad de Santiago del Estero, fundada el 25 de julio de 1.553, La Banda, cabecera del departamento Banda; Frías, cabecera del departamento Choya;
Las Termas de Río Hondo, cabecera del departamento Río Hondo y Añatuya, cabecera del departamento Taboada.
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: HIDROGRAFÍA
Está cruzada por cinco ríos: Dulce, Salado, Horcones, Urueña y Albigasta, siendo los de mayor caudal y transporte permanente de agua el Río Dulce y el Río Salado.
El Río Dulce, es el más importante por las implicancias económicas y humanas de su recorrido. Nace en el límite entre Salta y Tucumán, y recorre el territorio tucumano con el nombre de Río Salí. Penetra en la Provincia de Santiago del Estero, tomando el nombre de Río Dulce, en el Departamento Río Hondo, inundando el Dique Frontal de Río Hondo, atraviesa el departamento Río Hondo y se transforma en la línea divisoria de los departamentos Capital y Banda, en este recorrido, se encuentra el dique derivador de Los Quiroga, base del Sistema de Riego del Área del Río Dulce, que riega 110.000 Has. en los departamentos, Capital, Banda y Robles. En este trayecto, los excesos de sus aguas, son derivados hacia el Río Salado, por el canal a Jume Esquina.
Al sur de la ciudad de Santiago del Estero, el río Dulce comienza a bifurcarse, formando brazos paralelos en las crecientes que corren por el terreno aluvial plano, cuyos brazos más importante se llaman: Río Viejo y Río Saladillo.
A continuación recorre la Provincia con dirección SE, siguiendo la pendiente natural, sirviendo de línea divisoria entre los departamentos Capital, Silípica, Loreto, Atamisqui y Quebrachos, de la costa Oeste y los departamentos Robles, San Martín Avellaneda y Mitre de la costa Este. Al departamento Salavina lo atraviesa casi por el centro. Su caudal depende de las lluvias estacionales y de su utilización en la producción de energía eléctrica. En verano su caudal se incrementa, llegando a un caudal de 900 m3/s. En su trayecto, recorre 13 departamentos (Río Hondo, Banda, Capital, Robles, Silípica, San Martín, Sarmiento, Loreto, Atamisqui, Avellaneda, Salavina, Mitre, Quebrachos y Rivadavia) en 41.116 kilómetros cuadrados, terminando su recorrido en la provincia de Córdoba en las Lagunas de Las Tortugas y Mar Chiquita.
Es por eso señor presidente, y por todo los argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
12/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría