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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6047-D-2009

Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EXPLORACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CONEPLA).

Fecha: 09/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Artículo 1° - Creación, misión y objetivos. Créase la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental (CONEPLA), como entidad autárquica pública, cuya misión y objeti- vos serán explorar, investigar y estudiar la plataforma continental a los fines de efectuar un exhaustivo relevamiento e inventario de sus recursos naturales; con competencia como órgano de aplicación de la legislación vigente a los fines de la exploración y explotación de la Plataforma Continental.
La exploración, investigación y estudio podrá realizarlos la CONEPLA por sí, por convenios, planes o programas en común con otras áreas del estado nacional o los estados provinciales o por intermedio de personas físicas o jurídicas de carácter privado que a tal fin con- trate; debiendo trazar planes y programas que progresivamente den preemi- nencia a la actuación del estado nacional en el cumplimientos de los objetivos de esta ley.
A los efectos de esta Ley, se en- tiende por recursos naturales de la plataforma continental los recursos minera- les y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los or- ganismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo, de conformidad a lo previsto en el inciso 3 del artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estos recursos pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Artículo 2º - Funciones. La CONEPLA tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, planificar y ejecutar las políticas, tareas, actividades y esfuerzos realizados y a realizarse vinculados con la misión y objetivos establecidos en el artículo anterior;
b) Aplicar la legislación vigente en materia de exploración y explotación de la plataforma continental en virtud de las acciones que disponga emprender a esos fines;
c) Elaborar el plan general de los trabajos y tareas a desarrollar para la exploración, investigación y estudio de la plataforma continental en toda su extensión a fin de determinar los recursos naturales existentes el que deberá prever metas por zonas, con plazos de cum- plimiento. En la elaboración del plan de tareas deberá tenerse especialmente en cuenta la preservación y conservación del medio marino, en el sentido de que toda actividad planificada y desarrollada con la finalidad de explorar o investigar la plataforma continental no ponga en riesgo el medio ambiente. A tal fin, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable efectuará las recomendacio- nes, que fundadas en criterios técnicos y científicos, deberá adoptar la Comisión creada por esta Ley para dar cumplimiento a su mandato de conformidad con lo establecido en este inciso;
d) Elaborar el presupuesto global en base al plan de tareas proyectado, con estimación de los recursos presu- puestarios necesarios para su ejecución;
e) Coordinar, disponer la ejecución y efectuar el seguimiento de las tareas comprendidas en el plan de labor;
f) Elaborar una base de datos de acceso público, que concentre y clasifique toda la información recogida en el desarrollo de las tareas realizadas para dar cumplimiento al objetivo establecido en esta ley y actualizarla periódicamente;
g) Actuar coordinadamente con el Programa Nacional de Cartas Geológicas, dependiente de la Secretaría de Mine- ría de la Nación, con la Comisión de la Carta Geológica creada por la ley 24.224, y con ENARSA S.A.;
h) Consultar y coordinar tareas con la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (COPLA), el Servi- cio de Hidrografía Naval y el Banco Nacional de Información Geológica en todo cuanto sea competencia de los mismos vinculada con la misión de esta Comi- sión a fin de no superponer esfuerzos y aprovechar la labor desarrollada en las distintas dependencias del Estado Nacional;
i) Solicitar los servicios y la coope- ración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y sus orga- nismos dependientes, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus dependencias, en particular las Secretarias de Energía, de Obras Públicas y de Minería, así como de cualquier otra repartición pública nacional, provincial o municipal que sea menester;
j) Solicitar el servicio y la coopera- ción de la Armada Argentina para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley;
k) Celebrar convenios, contratos y solicitar la colaboración y los servicios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de las Universidades Nacionales Públicas o Privadas, y cualquier otra institución o entidad científica pública o privada con el objeto de efectuar programas o planes que permitan obtener información, y desarrollar estudios o trabajos;
l) Solicitar la cooperación y la co- laboración de los Estados Provinciales y Municipales, en todo lo relativo a los objetivos establecidos en esta Ley;
m) Reglamentar y aplicar las san- ciones que pudieran corresponder por violación de la normativa llamada a apli- car por parte de la CONEPLA, las que podrán consistir en apercibimiento, multa, suspensión o revocación de permisos, licencias, o autorización y deberán gra- duarse conforme la gravedad de la infracción y el daño causado. Las sanciones serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo contencioso administrativo federal;
n) Establecer los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan asegurando el respeto al principio del debido proceso;
o) Realizar cualquier otro acto ne- cesario para dar cumplimiento al cometido establecido en la presente Ley.
Artículo 3º - Base de da- tos. Obligación de colaboración. La base de datos confeccionada y desarrollada por la CONEPLA deberá contener un inventario centralizado de los recursos na- turales de la plataforma continental de la República Argentina, que será clasifi- cado, periódicamente actualizado y publicado.
La administración nacional, sus organismos centralizados y descentralizados, las empresas del estado nacional, mixtas o privadas con participación estatal y las universidades nacionales que desarrollen actividades vinculadas con la materia objeto de esta ley o que cuen- ten con información relacionada con los objetivos de la misma, deberán prestar su colaboración y suministrar a la CONEPLA la totalidad de los datos e informa- ción que posean, a los fines de su incorporación en la base de datos ordenada por esta ley, y en su caso actualizarla..
Los titulares de permisos de explo- ración y concesiones de explotación de los recursos naturales de la plataforma continental otorgados o a otorgarse de conformidad con la normativa que rije la materia, quedan sujetos a la obligación irrestricta de proporcionar y actualizar a la CONEPLA, la información que obtengan respecto de la existencia de recursos naturales en la plataforma continental.
Las provincias serán invitadas a adherir a esta ley, a los fines de colaborar con el cumplimiento de sus fines y objetivos, proporcionando y actualizando la información que posean los orga- nismos de su dependencia y las personas físicas o jurídicas vinculadas a las mismas.
Artículo 4º - Todos aque- llos que desarrollen actividades de exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental quedan sujetos al control que la CONE- PLA efectuará de sus actividades en orden al cumplimiento de la legislación vi- gente y deberán pagar una taza de fiscalización que al efecto del cumplimiento de esta función fijará la CONEPLA
Artículo 5º - Todos aque- llos que obtengan concesiones para la explotación de áreas de la plataforma continental exploradas a costa del erario público nacional, deberán pagar a la CONEPLA una taza de retribución de servicios por tareas de exploración y des- cubrimiento de yacimientos a explotar equivalente a la totalidad de la inversión efectuada para la exploración de esa zona, incluido gastos corrientes y de per- sonal, maquinarias, equipos y otros bienes del activo fijo utilizados en las tareas de exploración, calculada a valores actualizados al momento del efectivo pago. La taza deberá abonarse de la siguiente forma: la tercera parte a los treinta (30) días de la adjudicación de la concesión y el resto en forma y plazo a de- terminar por la CONEPLA, no pudiendo esta superar el de la concesión ni ser mayor de dos años desde la adjudicación cuando aquel fuere mayor que este último.
Artículo 6° - Patrimonio y recursos. El patrimonio de la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental estará integrado con los bienes que adquiera por cualquier título con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Son sus recursos:
a) Los créditos presupuestarios que se le asignen en partida específica de la Ley de Presupuesto Anual aproba- da por el Honorable Congreso de la Nación;
b) Los fondos, bienes o recursos que se le destinen por leyes especiales y por leyes y reglamentaciones aplica- bles;
c) Los subsidios, legados, heren- cias, donaciones y transferencias que reciba bajo cualquier título;
d) Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas y de cualquier otra forma de crédito o financiación;
e) Los fondos provenientes de las tazas de fiscalización y de retribución de servicios por tareas de exploración y descubrimiento de yacimientos a explotar;
f) Los fondos provenientes de las sanciones que se apliquen en virtud de esta ley;
g) Los intereses y beneficios resul- tantes de la gestión de sus propios fondos.
Artículo 7º - Administra- ción y dirección. La Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Conti- nental (CONEPLA) será dirigida y administrada por un Directorio integrado por seis miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales.
Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta uno por el Ministerio de Defensa de la Nación, uno por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, uno por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, uno por la Secretaría de Ambiente y Desa- rrollo Sustentable, uno por el Servicio de Hidrografía Naval y uno por la Armada Argentina. Durarán en sus mandatos tres (3) años, pudiendo ser reelegi- dos.
Los directores elegirán por mayoría simple a su presidente y vicepresidente.
Artículo 8º - Requisitos e incompatibilidades. Los directores deberán ser ciudadanos argentinos nativos o por opción. Tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades previstas en la legislación vigente para los funcionarios públicos. No podrá ser designado integrante del directorio de la Comisión creada por esta ley quien tenga o haya tenido en los tres últimos años intereses particulares, directos o indirectos en la explotación de hidrocarburos o sustancias minerales, o de re- cursos naturales existentes en la plataforma continental, sean estos renovables o no renovables, o haya sido titular durante ese período de permiso de explora- ción o concesión para la explotación de hidrocarburos o de sustancias minera- les.
Artículo 9º - Quórum y adopción de decisiones. El Directorio formará quórum con la presencia de cua- tro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o el vicepre- sidente en su caso. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente o quien lo reemplace tendrá voto doble.
Artículo 10º - Atribucio- nes del Directorio. Son atribuciones del Directorio de la CONEPLA:
a) Realizar las acciones necesarias dirigidas al mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Dictar su reglamento;
c) Aprobar el plan general de los trabajos y tareas establecido en el artículo 2 inciso b de esta ley;
d) Formular el presupuesto anual y cálculo de recursos que elevará por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación para su aprobación junto con el presupuesto general de la Nación;
e) Formular anualmente el balance general que elevará a través del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congre- so de la Nación con la memoria respectiva;
f) Aprobar el informe anual de ac- tividades;
g) Designar comisiones asesoras, permanentes o temporarias, integradas por funcionarios públicos u otras perso- nas de reconocida competencia en cuestiones vinculadas con la finalidad de la entidad;
h) Entender en todas las cuestio- nes referidas al personal de la Comisión;
i) Aceptar bienes, legados o dona- ciones;
j) Concertar convenios o contratos con entidades públicas o privadas para la realización del plan general de traba- jos y tareas establecidos en el artículo 2 inciso b de esta ley.
Artículo 11º - Propiedad de los datos e información. La totalidad de los datos de la base que se organice y la información que resulte de los estudios y tareas de exploración realizados en el marco de la presente ley serán centralizados y analizados por la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental (CONEPLA). El Estado Na- cional es propietario de la información que se recolecte en función de las tareas realizadas, la que deberá ser sistematizada, según criterios científicos o de es- tudio que la comisión determine, en una única base de acceso público.
Artículo 12º - Informe anual. La CONEPLA dará cuenta anualmente a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación de la labor realizada en cumplimiento de esta ley, en un informe que deberá presentar antes del 31 de mayo de cada año.
El informe será publicado en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas cámaras; copia del mismo será enviada al Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 13º - Contenido del informe. En el informe anual, la CONEPLA dará cuenta del detalle de las tareas y labores realizadas y los descubrimientos obtenidos. Asimismo podrá proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que re- sulten convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14º - Declárase de interés nacional los objetivos y la misión de la Comisión creada por esta Ley.
Artículo 15º - La regla- mentación determinará la autoridad de aplicación de esta ley y el área de la administración pública nacional de la que dependerá la CONEPLA.
Artículo 15º - Comuní- quese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mar ha posibilitado desde tiem- pos remotos la comunicación y el intercambio cultural y comercial entre los pueblos, la explotación de la pesca y más tarde el aprovechamiento de otros recursos naturales (1) . Con el desarrollo del conocimiento y la tecnología, y la fuerte influencia de factores económicos y estratégicos, las actividades maríti- mas se han incrementado ostensiblemente, generándose incluso nuevos usos del mar, y consecuentemente nuevos intereses de las naciones (2) . La impor- tancia de este espacio se advierte fácilmente si se piensa que el 71% de la ex- tensión de nuestro planeta está "dominada" por las aguas (3) .
Nuestro país por su situación geo- gráfica es una verdadera cuña enclavada en un inmenso espacio marítimo. Con más de 5.000 kilómetros de costas bañadas por el Océano Atlántico nuestra Nación se presenta como una unidad geográfica de indudable carácter marítimo (4) , lo que muestra nuestra privilegiada situación en el contexto global si se tie- ne en cuenta la riqueza que ese espacio encierra. "El mar como vía de trans- porte, como medio de seguridad y como fuente de bienes naturales, todo bajo el pabellón nacional, son y serán siempre, para los argentinos, necesidades im- prescindibles y vitales, porque surgen de la inmodificable geografía y del tangi- ble favor de la pródiga naturaleza" (5) .
En este sentido, expresaba ya en el siglo pasado quien supo "predicar, con tanto fervor y acierto, la doctrina ar- gentina del desarrollo económico y el mantenimiento de la soberanía mediante las actividades sobre la superficie del mar y en sus entrañas" (6) , Vicealmirante Segundo R. Storni, que el patrimonio marítimo que corresponde a nuestro país debe ser valorado, estudiado, protegido y explotado a gran escala, para que se constituya en uno de los pilares de la grandeza nacional: "yo afirmo que... el mar encierra para la Nación Argentina los más vitales problemas, que el mar será el vehículo y el sostén de su fortuna y de su gloria" (7) .
Para poder aprovechar con am- plitud las oportunidades que el mar provee como fuente de riquezas se requiere que la Nación ejerza su soberanía en las zonas que por derecho le correspon- dan y proyecte sus intereses hasta donde sus capacidades lo permitan (8) : "el carácter de nación independiente y soberana" -nos decía Storni- "el inmenso y valioso patrimonio con que entramos en juego a la vida, nuestra influencia cre- ciente en los negocios humanos, plantearán obligaciones y exigirán esfuerzos que aún no hemos medido. Entre ellos nos encontramos frente a los problemas del mar" (9) , "uno de los asuntos más interesantes, aunque no de los más favo- recidos en el desenvolvimiento nacional" (10) .
Como parte de este vasto espacio marítimo, la plataforma continental representa hoy uno de los mayores desafí- os, pues si bien el lecho del mar y su subsuelo poseen un rico potencial de re- cursos minerales y orgánicos, esos recursos no son fácilmente accesibles plan- teando superar desafíos tecnológicos y demandando altos costos (11) .
Pese a ello, es necesario poner de relieve que la historia nos demuestra que nuestro país no ha sido ajeno en la visión sobre las potencialidades y riquezas que la plataforma continental encie- rra. En efecto, fue una de las primeras naciones en señalar el alcance de sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental en su condición de Esta- do ribereño. En 1916 -aun antes de la declaración Truman (12) - el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían (13) .
En 1944, al declarar "zona de re- serva minera" a las zonas del "mar epicontinental" mediante Decreto 1386 que disponía "...las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se consi- derarán como zonas transitorias de reservas mineras...", recoge así nuestra na- ción esa doctrina.
Por su parte el Decreto Nº 14.708/46, apoyándose en la Declaración Truman, va más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindica la soberanía argentina sobre el mar epi- continental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trataba de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de pro- longación natural del territorio (14) .
Ello pone de manifiesto que aún antes de la adopción de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Conti- nental de 1958, y desde principios del siglo XX, en nuestro país existía una clara conciencia de la importancia económica de los recursos que hoy llamaríamos "de plataforma" (15) .
Por lo demás, en el año 1966, el artículo 2 de la Ley Soberanía en el Mar Argentino, Nº 17.094 -coincidente, en general, con la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958- vuelve a reafirmar la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de dos- cientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales de di- chas zonas (16) .
Asimismo continúa con la política sostenida hasta ese momento cuando durante las negociaciones de la Tercer Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, integra el grupo de Estados 'marginalistas' y defiende la propuesta que había realizado al Comité Especial encargado de estudiar la utilización con fines pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los límites de la Jurisdicción Nacional en 1973, en la que se propugnaba que la plataforma llegara hasta el borde exterior del mar- gen continental (17) .
Por su parte, la Ley 23.968 dictada en 1991 dispone en su artículo 6 que "la plataforma continental sobre la cual la Argentina ejerce soberanía, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas sub- marinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen conti- nental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base establecidas, en los casos en que el borde exterior no lle- gue a esa distancia".
Como puede apreciarse nuestro país ha desarrollado en este sentido una verdadera "política de Estado" cohe- rente a lo largo de muchos años y por sobre las distintas banderas políticas go- bernantes, "destinada a preservar y afianzar sus derechos sobre el mar que le es contiguo y sobre sus recursos. Podemos decir con satisfacción que este ejer- cicio ha sido exitoso para nuestro país y que gracias a él se han sumado inmen- sas potencialidades a su acervo patrimonial" (18) .
En este sentido debe destacarse asimismo la labor realizada por la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (19) (COPLA) creada por Ley 24.815, que el 21 de abril del corriente año hizo la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, tendiente a demostrar científi- camente que a lo largo de la costa argentina la corteza continental se extiende más allá de las 200 millas marinas.
En efecto, conviene tener presente que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 30 de abril de 1982 en Montego Bay (Jamaica), contiene en su artículo 76 dos criterios de determinación del límite de la plataforma continental (20) . Un criterio al que puede denominarse "legal", que fija el límite en las 200 millas marinas, y que está orientado a beneficiar a países que poseen una escasa plataforma. Y otro criterio orientado a países que poseen una extensa plataforma (como es el caso de la Argentina) regulado en los restantes incisos del artículo 76, al que podemos denominar "geológico". Según este criterio aquellos países cuya plata- forma continental geológicamente se extienda más allá de las 200 millas mari- nas pueden, de conformidad con la Convención, ampliar ese límite hasta las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros de profundidad (21) .
Para establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, el Estado ribe- reño debe de conformidad con el artículo 4 del Anexo 2 de la Convención pre- sentar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas, que se crea en ese mismo anexo, las características de ese lí- mite junto con la información científica y técnica de apoyo lo antes posible y, en todo caso, antes de los diez años siguientes a la entrada en vigor de la Conven- ción respecto de ese Estado. En base a la información brindada, la Comisión efectuará recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la determina- ción de los límites exteriores de su Plataforma Continental. Los límites que de- termine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
Este nuevo ordenamiento jurídico internacional para nuestro país es de trascendental importancia debido a que geomorfológicamente su plataforma continental se extiende considerablemente más allá de las doscientas millas marinas, abarcando extensas zonas adyacen- tes a los territorios continental y antártico. Por ello, siendo la República Argen- tina parte de la Convención (22) debió a fin de extender el límite exterior de la plataforma efectuar la mentada presentación, que como se ha expresado fue realizada por la COPLA tras más de una década de labores encaminada a gene- rar la documentación respaldatoria que da sustento científico al reclamo.
Debe tenerse presente que de ser aprobado dicho informe por la Comisión de las Naciones Unidas, la plataforma argentina se extendería en un vasto territorio. En efecto, la plataforma conti- nental argentina actual (hasta las 200 millas marinas) tiene 4.700.000 kilóme- tros cuadrados que, de acuerdo con el trabajo de campo realizado, podría ex- tenderse aproximadamente en 1.300.000 kilómetros cuadrados.
En todo caso, y sin perjuicio de la determinación del límite exterior de la plataforma, debe ponerse de relieve que este espacio marítimo hasta donde el mismo se extienda reviste gran im- portancia ya que en virtud del artículo 77 de la Convención los derechos del Estado ribereño sobre el mismo son de soberanía sobre la explotación y explo- ración de los recursos naturales de manera exclusiva, en el "sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recur- sos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado" (inciso 2 del artículo 77 de la Convención). Asimismo esos derechos "son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración" (inciso 3 del artículo 77 de la Convención). Además, según el artículo 81, el Estado ribereño tiene "el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma con- tinental". Como únicas limitaciones, el artículo 78 establece "2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia injustifi- cada en ellos". Y por su parte, el artículo 79 dispone otra limitación al garantizar el derecho de todos los Estados de tender y conservar cables y tuberías subma- rinas, bajo el control del Estado ribereño.
De lo expresado, puede apreciarse que sobre la plataforma continental nuestra nación puede ejercer derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos natura- les, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellas que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante con- tacto físico con él. En efecto, el principal atractivo de los espacios del lecho y subsuelo submarinos que constituyen el margen continental, radica en sus po- sibilidades como fuente de recursos. Entre los renovables, caben mencionarse las comunidades de plantas y animales que viven sobre el fondo del mar, fijos o hundidos en el sustrato, o desplazándose por él, a las que se denomina 'ben- tos'. Entre los no renovables, que constituyen los más importantes, adquieren relevancia los hidrocarburos y minerales (23) .
Sin embargo, el aprovechamiento de esos recursos depende de la previa realización de estudios e investigaciones tendientes a presentar datos concretos sistematizados sobre la riqueza que la plataforma encierra.
En este sentido, "es de interés de la Nación desarrollar las acciones que le aseguren el acceso a los recursos del mar, su lecho y subsuelo" (24) . Sin tales acciones, la soberanía sobre ese espa- cio marítimo no podrá ser ejercida plenamente: "alcanzar el conocimiento nece- sario facilita la adopción de decisiones soberanas" (25) , "el mar y su problemáti- ca requieren así de un continuo esfuerzo de investigación" (26) .
Una iniciativa en tal sentido conti- nuaría reafirmando esa "política de estado" que nuestra nación ha sostenido a lo largo de más de un siglo, aunque es necesario reconocer que en lo que res- pecta a la exploración de los recursos naturales de la plataforma, en virtud de la profundidad que presenta y de los inconvenientes que ello apareja, la misma ha sido de poca relevancia. Hasta el momento y con prescindencia de la tarea efectuada por la COPLA que ha permitido identificar las características de la plataforma continental argentina sobre la base de referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas pudiéndose contar actualmente con una base de datos científicos de magnitud, en lo relativo a los recursos naturales la plataforma continental se halla pobremente explorada aún, pese a sus muy promisorias perspectivas hidrocarburíferas y mineras.
En efecto, el margen continental argentino cuenta con diez cuencas sedimentarias (27) de diversa extensión. Sólo en la Cuenca Austral se encuentran los únicos yacimientos actualmente en pro- ducción, las restantes han sido pobremente exploradas (28) .
De los estudios sísmicos y las per- foraciones realizadas en el área de la plataforma se ha podido detectar la exis- tencia de áreas positivas en las que el principal componente geológico son ro- cas premesozoicas. Entre ellas, desde la boca del Río de La Plata hasta Tierra del Fuego se destaca la existencia de una serie de cuencas Jurási- co/Cretásico/Cenozoicas cuyo origen se encuentra en el proceso de apertura del Océano Atlántico. Algunas de ellas son productoras de hidrocarburos en tanto que en otras hay fundadas evidencias de la existencia de petróleo.
Sin dejar de tener en cuenta el potencial hidrocarburífero de esta amplia plataforma, también son dignas de mención las posibilidades en yacimientos minerales metalíferos y no metalífe- ros. Si bien la presencia de estos minerales aún no ha sido debidamente acredi- tada, la plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio de exploración en razón de su evolución geológica común con el territorio emergi- do. En especial podemos mencionar la importancia económica de los minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo de la plataforma continental como arenas, gravas, placeres (cuarzo, fedelpasto, micas, etc.), fosforitas, bauxitas y los nódulos polimetálicos. Éstos, de forma similar a una papa miden entre 1 y 15 centímetros siendo su composición variable: manganeso, hierro, silicio, alu- minio, sodio, calcio, cobre, níquel, potasio, etc. La importancia de su explora- ción y explotación es evidente.
Las perspectivas mineras del país se amplían considerablemente con estas nuevas posibilidades. A su vasto terri- torio continental, todavía virgen desde el punto de vista minero, se agregan estas extensas zonas submarinas, sujetas a nuevas y complejas técnicas de aprovechamiento.
Otro de los recursos naturales que tendrá importancia en el mediano plazo será el aprovechamiento de los gases hidratados (metano con varias moléculas de agua), los cuales se forman en los bordes de las plataformas continentales a partir de los 400 metros de profundi- dad, como resultado de la descomposición de la materia orgánica que conti- nuamente precipita sobre los fondos oceánicos (29) .
La situación privilegiada de la Re- pública Argentina de contar con una de las más amplias plataformas continen- tales del mundo, sumada al hecho de que como se ha expresado la normativa jurídica internacional la favorece, ha generado diversos intentos por promover la explotación de la plataforma continental.
Así la proliferación de legislación referida a la exploración y explotación de los recursos minerales e hidrocarbu- ros habida a través de los años, influida a su vez por los variados cambios polí- ticos que se sucedieron, ha generado incongruencias, vacíos y falta de defini- ción de metas claras en cuanto a los objetivos nacionales a seguir en esta ma- teria.
Existen varias leyes que rozan la materia objeto de esta iniciativa: las leyes 24.196 de Inversiones Mineras y 26.154 de Regímenes Promocionales para la exploración y explotación de hidro- carburos que establecen regímenes fiscales especiales beneficiosos para las inversiones en dichas áreas, con el objetivo, entre otros, de incentivar la explo- ración, la Ley 24.224 de Reordenamiento Minero de los recursos naturales no renovables, la Ley 24.466 que crea el Banco Nacional de Información Geológi- ca, bajo la dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación, cuya misión es "relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda información que gene- re la investigación, prospección y la exploración geológica y geofísica, en el te- rritorio nacional".
Sin embargo, ninguna de esas normas ha generado un marco general que promueva, institucionalice, centrali- ce y proporcione herramientas para logar una eficaz exploración, investigación y procesamiento de datos respecto de los recursos naturales de la plataforma continental. En primer lugar, pues refieren sólo a exploración de recursos mine- ros o hidrocarburíferos, cuando en rigor de verdad existen otros recursos reno- vables aprovechables, máxime si se tiene en cuenta que la industria farmacéu- tica y química ya ha encontrado aplicaciones concretas a recursos genéticos originarios de los fondos marinos. En segundo lugar, prevén la exploración en todo el territorio nacional y no sólo respecto de la plataforma continental y de hecho la mayor intervención viene siendo llevada adelante respecto del conti- nente. En tercero, los datos no se hallan sistematizados y procesados por una única entidad, lo que impide elaborar una base de datos única, científicamente sutentable. Y por último, si bien la base de datos contenida en el Banco Nacio- nal de Información Geológica y la de la Comisión de Carta Geológica son de acceso público, no ocurre lo mismo con el régimen de hidrocarburos.
Es necesario reconocer que entre los rasgos deficitarios de la actual situación de la comunidad científica marítima puede identificarse la ausencia de una organización de carácter nacional y per- manente, capaz de coordinar políticas, actividades y esfuerzos (30) .
El presente proyecto pretende dar solución a las objeciones enunciadas, mediante la creación de una Comisión que lleve adelante la exploración e investigación pertinente coordinando políti- cas, actividades y esfuerzos a fin de elaborar una única base de datos de los recursos de la plataforma continental de acceso público, lo que se explica por tratarse de relevantes recursos que en definitiva, forman parte del patrimonio del pueblo argentino.
Se prevé asimismo que la explora- ción se extienda, sin perjuicio de los regímenes legales vigentes, a las áreas con potencialidad geológico hidrocarburífico o mineral que no se hallen actualmente concedidas mediante permisos de exploración. Ello se explica por la alta rele- vancia económica y aún estratégica que esos recursos presentan para el Estado por su condición de no renovables.
En efecto, en lo que respecta a los hidrocarburos ello se presenta como de relevancia fundamental si se piensa en el actual contexto de crisis energética, pues el descubrimiento reducirá las posi- bilidades de dependencia externa, si se asegura la soberanía sobre tales recur- sos.
Por lo demás, y atento el agota- miento producido en numerosos yacimientos terrestres mineros del mundo, aun cuando deba reconocerse que nuestro territorio terrestre es prácticamente vir- gen en esta materia, deberá eventualmente considerarse la posibilidad de des- arrollar en el futuro la actividad minera submarina, ya que estos elementos son utilizados para la producción de materiales de alta resistencia y conductividad y responden, por ejemplo, a las necesidades de la industria cibernética.
En todo caso, y en virtud de que la exploración será financiada con recursos del erario público es que el presente proyecto establece un régimen especial de reintegro al Estado de los gatos rea- lizados para la exploración, si la explotación de esos recursos es llevada a cabo por terceros, para su reinversión en nuevos emprendimiento de explora- ción.
Debe partirse de reconocer que muchos son los desafíos a enfrentar en este campo y no parece exagerado se- ñalar como el mayor, la toma de conciencia sobre el decisivo rol de la investiga- ción de la plataforma continental para contribuir a un proceso de crecimiento nacional. "No es admisible concebir utilización alguna del medio marino sin aso- ciarle el componente científico que ayude a desarrollarla en forma sustentable, preservando el derecho de usufructo por las generaciones venideras" (31) .
Sin embargo, es necesario tener presente que "más allá del reconocimiento de algunas etapas pasadas promiso- rias, y de éxitos en algunos emprendimientos, resulta evidente que no hemos sido capaces de estructurar un sistema de investigación marino sólido, adecua- damente vinculado, y suficientemente sostenido en términos presupuestarios. No es aventurado afirmar, que en el difícil contexto del desarrollo general de la ciencia en el país, la dedicada al medio marino ha recibido además una bajísima prioridad" (32) .
Lo cierto es que la problemática del conocimiento del medio marino es amplia, heterogénea, y relativamente costosa. El actual nivel de actividad de nuestro país en este joven campo de la ciencia, está claramente por debajo del deseable, en función de su potencial humano y -especialmente- de la extensión de sus espacios marítimos de inte- rés (33) .
El presente proyecto pretende hacer frente a esos nuevos desafíos que presenta la exploración de la platafor- ma continental, previendo una primera etapa exploratoria que nos permita de- terminar los recursos naturales que ese espacio abriga. Ya decía el Vicealmiran- te Storni "es imprescindible ante todo el estudio del mar argentino, del punto de vista de la oceanografía física y biológica, para poder presentar al capital datos concretos sobre la riqueza que aquel encierra" (34) , agregando "las fuer- zas geográficas, económicas y morales que obran sobre nuestro pueblo en vir- tud de la situación oceánica del territorio que ocupa, bastarían por sí solas para atraerlo hacia el mar, y así tendrá que ser, fatalmente, no obstante la indefe- rencia y aun la acción contraria de los hombres o los gobiernos. Pero mucho podrá ganarse en tiempo, si a la acción lenta y continuada de aquellas fuerzas se agrega el impulso del pensamiento dirigente y de la acción gubernativa" (35) .
"La ubicación geográfica de la República Argentina, los vastos espacios marítimos... de su jurisdicción e inte- rés, hacen del mar... un ámbito vital para su subsistencia y desarrollo. Su co- nocimiento, constituye el elemento esencial para garantizar una administración racional y responsable de los recursos y múltiples usos legítimos asociados al medio ambiente marino... a sus zonas costeras e insulares. Resulta imprescindi- ble continuar profundizando el estudio científico de nuestro mar desde los pun- tos de vista físico y biológico para contar con datos concreto sobre sus riquezas, en particular sobre los recursos energéticos presentes en nuestra plataforma submarina y así evaluar las posibilidades de utilización" (36) .
No debemos olvidar que los recur- sos que se encuentran en los fondos marinos pertenecen a nuestra Nación, y por lo tanto es nuestro deber arbitrar todos los medios necesarios para ejercer la tutela de las jurisdicciones nacionales y preservarlos de terceros actores.
"Tenemos una ilusión. Que todos los argentinos pensemos, sintamos y vivamos el mar como propio" (37) .
Es por todo lo expuesto, que solici- to a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA