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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6020-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL "CONSEJO FEDERAL PESQUERO - CFP -" Y LA "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION - SAGPYA -", EN LO RELACIONADO A LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NACIONALES PESQUEROS.

Fecha: 04/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) y a Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) en cuanto a la administración de los recursos nacionales pesqueros .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Constantemente, el sector pesquero se ha visto perjudicado por el accionar de medidas tendientes a la entrega de recursos nacionales que garantiza millones de dólares a empresas pesqueras extranjeras, mixtas y nacionales que dominan el sector.
En muchas ocasiones se han delegado subsidios a empresas ilegales que explotan nuestros recursos y se enriquecen. Prontamente, se impulsaría un proyecto de ley donde se autorizaría al Poder Ejecutivo a que "instaure planes de reconversión y subsidios para desafectar y desguazar a los buques congeladores o factorías que no tengan permisos de pesca cuestionados o viciados de nulidad".
El Consejo Federal Pesquero (CFP) y a Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) dan por "legales" a todos los buques ilegales haciendo caso omiso a los informes solicitados al respecto a la UBA.
El 24 de enero del 2001, el CFP en su ACTA N°/2001, aprueba por unanimidad el proyecto de Convenio de Asistencia Técnica entre la Facultad de Derecho de la UBA y la SAGPyA para la elaboración de un proyecto de acto administrativo revocatorio, o en su defecto, el proyecto de demanda judicial para iniciar la acción de lesividad de aquellos permisos de pesca que se encuentren en infracción al régimen jurídico vigente conforme al informe final de auditoria que realizara dicha Facultad y la medida cautelar que en cada caso corresponda.
Este informe sobre las ilegalidades de buques que hoy siguen pescando, desapareció luego que lo entregara la UBA en tiempo y forma en el año 2002 al CFP.
Sin embargo, el 21 de agosto de 2003 la UBA entregaría a Gerardo Nieto, ya subsecretario de Pesca de la Nación, el desaparecido informe reconstituido, "ya que no consta en nuestros archivos copia del entregado al CFP". Este informe de la UBA, era conteste a los dictámenes de la Procuraduría del Tesoro de la Nación informes de la Auditoria General de la Nación (AGN), del propio Ministerio de Economía y de los servicios jurídicos de la SAGPyA, y respecto a varios expedientes en juzgados federales.
La Facultad de Derecho de la UBA auditó todos los permisos de pesca preexistentes a la Ley Federal de Pesca N° 24.922 de 1998 y los otorgados con posterioridad a la misma.
Los permisos de pesca son otorgados por la Subsecretaria de Pesca, dependiente de la SAGPyA. La UBA analizó todos los expedientes e informes individuales de a Secretaria de cada permiso desde 1975, listó buque por buque, con toda la información de cada uno y su número de expediente.
En el informe constaría que ha partir del tercer mes de trabajo "se suscitaron serias dificultades, las que oportunamente fueron puestas en conocimiento del CFP". para auditar los permisos otorgados en el periodo 1991/2000 y aquellos otorgados en el marco de la ley N° 24.315 que aprueba el acuerdo sobre relaciones en materia de pesca marítima celebrado con la Comunidad Económica Europea. El informe de la UBA auditó también los proyectos de pesca y transferencias de Permisos de Pesca.
Del análisis de los expedientes y del estudio de los informes individuales surgirían graves irregularidades cometidas por los funcionarios firmantes de la SAGPyA a favor de las empresas del sector.
En mayo del 2005, la SAGPyA presentó ante el Juzgado del Dr. Martín Silva Garretón, una acción declarativa de certeza en contra de la totalidad de la flota pesquera nacional donde solicitaban a la magistratura que resuelva "si las medidas de administración que para la especie en emergencia merluza común dicta periódicamente dicha administración deben aplicarse efectiva e inmediatamente desde el momento de su adopción".
La presentación, teniendo en cuenta que el Honorable Congreso de la Nación ha dotado a la SAGPyA de las herramientas legales necesarias para llevar a cabo su gestión y control de la política constitucional legalmente encomendada en la Ley Federal de Pesca, iba acompañada de un detalle pormenorizado del estado de catástrofe al que se ha arrojado el caladero argentino gracias a la inactividad de la propia actora.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 188/99 declararía la emergencia pesquera sobre el recurso "merluza común" habida cuenta que la especie "presenta signos inequívocos de sobreexplotación lo cual coloca al caladero en peligro de colapso".
La SAGPyA, en el escrito presentado, reconocería que pescarían buques ilegales y que "continúan pescando el recurso declarado en emergencia donde quieren y cuando quieren".
Esta presentación daría lugar a la causa penal 7333/05 presentada en el Juzgado Federal N° 9 de Comodoro Py.
Al analizar el proyecto de ley, en su 1° artículo declara "a emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en los espacios marítimos regulados por el artículo 4 del Régimen Federal de Pesca, Ley 24 922, durante el plazo de 2 años". Esto debería ser analizado ya que hace 10 años que la especie merluza común esta en estado de emergencia y no existe actualmente nada que haga suponer que la situación de esta especie será revertida en dos años.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 189/99 declara "la emergencia pesquera para la especie merluza común (merluccius hubbsi)" y "la emergencia que se declara durará mientras se mantengan las causas que la motivan"' Las causas que las motivan, aún persisten y esta oficialmente documentada, en los informes que periódicamente realiza la Auditoria General de la Nación.
En su artículo 2° el DNU establece que "el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie. teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse" y que "durante la vigencia de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley 24922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en consecuencia".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación habría reconocido la legalidad del DNU 189/99 en el fallo P.394XXXV "Pesquera Leal SA c/ Estado nacional, SAGPyA, sobre medida cautelar del 18/10/2000".
La Corte sostuvo que "el pronunciamiento atacado incursiona en el ejercicio de la política estatal de preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del poder de policía que desarrolla la secretaria de estado con competencia especifica en la materia. Este decreto respecto a la especie en emergencia ha puesto en la SAGPyA el ejercicio del poder de policía, que le permite al poder ejecutivo limitar ciertos derechos constitucionales a fin de proteger el interés publico en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole como es el caso del peligro de la extinción de una especie por efecto del esfuerzo pesquero".
El 3er. artículo del proyecto establecería: "El Consejo Federal Pesquero (CFP) a través del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) deberá realizar los estudios que permitan determinar las causales biológicas del deterioro actual de la especie".
Sin embargo, los estudios no impedirían la depredación, sino impedirían que aquellos que firman permisos ilegales avalen la pesca ilegal amparada por los poderes de la Nación, que son los que tendrían los informes científicos, legales y técnicos y que demuestran el por qué de un estadio de emergencia.
Año a año el INIDEP aconseja un máximo de captura permisible de la especie merluza común, que evidentemente, no se respetaría pues la sobreexplotación continua. En el último informe de la AGN existiría un historial de la depredación que mostraría las causas del estado actual del caladero.
Todas estas anomalías estarían en pleno conocimiento del CFP y de la SAGPyA. No se sabe a ciencia cierta el por qué de la falta de aplicaciones de medidas en referencia a las ilegalidades detectadas omitiendo así la desafectación de buques ilegales del caladero nacional que hoy se pretenderían subsidiar.
El proyecto de ley habilitaría, de esta manera, a decidir que buques son legales para obtener un subsidio para desguace.
De este modo se estaría destruyendo el futuro pesquero de la Argentina. Es menester iniciar acciones tendientes a impedir el voto a este tipo de leyes que son equivocaciones jurídicas.
La Argentina debería juzgar a los funcionarios que emiten resoluciones internas SAGPyA con rango "superior a leyes" que violan de continuo.
Nadie puede legalmente otorgar cuotas de captura a buques ilegales, pues la Ley de Procedimientos Administrativos lo prohíbe.
De esta manera, la decisión adoptada evitaría la pesca en forma indiscriminada que pone en riesgo el sostenimiento del recurso a lo largo del tiempo.
Por estos motivos es que considero necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, evalúe la factibilidad del caso.
Y por todo lo expuesto anteriormente solicito a los señores Diputados que se sirvan acompañar el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)