INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5981-D-2017
Sumario: ACTIVIDADES PORTUARIAS. - LEY 24093 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 25675, - GENERAL DE AMBIENTE -.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 17 DE LA LEY 24.093 DE
ACTIVIDADES PORTUARIAS
TITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA PORTUARIA –
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA DE LOS PUERTOS PARTICULARES.
Artículo1°.- Agregase un párrafo al artículo 17 de la ley de Actividades Portuarias N° 24.093, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17. — Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad.
Asimismo deberán cumplir con todas las estipulaciones establecidas en la Ley N° 25.675 y su Decreto reglamentario 2413/2002, en todas aquellas actividades de administración y de operatoria portuaria, que puedan generar contaminaciones que afecten a la seguridad de las personas y al medioambiente en general.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actividades portuarias por lejos y desde hace muchísimos años, han ido creciendo en cuanto a la cantidad y la calidad de los trabajos que en ellos se realizan, de la incorporación de nuevas maquinarias de gran porte, de gran tecnología, lo que llevo a que se fueran perfeccionando todas las medidas de seguridad para el trabajador y su salud.
Así lo ha hecho saber en más de una oportunidad la OIT (1) en sus ya conocidas recomendaciones de Seguridad y Salud en los Puertos, a través de un dossier de 579 páginas del año 2005 de la Oficina del Trabajo, “OIT Seguridad y salud en los puertos. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2005 Seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, puerto, cargador de muelle, repertorio de recomendaciones prácticas. 13.04.2”.
Algunas de sus recomendaciones, han hecho alusión, aunque más no sea parcialmente al medio ambiente, que el hombre, las especies animales y vegetales lo integran y obviamente también las especies marinas.
Pero a medida que fueron pasando los años y con el avance del daño mundial al medio ambiente a través de los distintos organismos internacionales, se fueron incorporando las necesidades básicas de cuidado del medio ambiente, nuestro país adoptó en el año 2002 Políticas Ambientales Nacionales, a través de la sanción de la ley N° 25.675 y a través de su Decreto Reglamentario N° 2413/2002, se fijaron las pautas normativas a seguir al respecto.
El artículo 3° de la ley establece: “— La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.
En consecuencia tanto los operadores públicos como privados, sea que sus empresas marítimas estén en terrenos fiscales o propios deben tener una política de cuidado de la integridad de las personas que laboran en las estructuras portuarias, y los terceros involucrados a dichas actividades, sea que están en emplazamientos fijos, móviles, flotantes, etc.-
Lo que se busca con esta iniciativa señor Presidente, es que el desarrollo sustentable continúe para el crecimiento y el progreso de nuestro país, pero en respeto a las propias políticas de Estado oportunamente sancionadas por el Congreso Nacional y reglamentadas por la autoridad de aplicación, el Ejecutivo nacional y sus dependencias gubernamentales.
Por antes expuesto solicito que mis pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |