INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5959-D-2017
Sumario: NAVEGACION. - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE COSAS NAUFRAGAS PELIGROSAS.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICASE EL ART 16 DE LA LEY DE NAVEGACION N° 20.094
TITULO II.
De las normas administrativas - CAPITULO I. -SECCION 2ª.
DE LAS COSAS NAUFRAGAS EN AGUAS JURISDICCIONALES
COSAS NAUFRAGAS
Artículo 1°.- Agréguese a la primera parte del artículo 16 de la Ley de Navegación N° 20.094, un párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. - En los puertos y canales está prohibido arrojar a las aguas objetos o sustancias de cualquier clase. La autoridad competente puede extender esta prohibición a otras zonas donde lo exigiere el interés público. Esta condición se aplica además a todo elemento que pueda generar contaminaciones que afecten a la seguridad de las personas y al medioambiente en general
Las pertenencias de los buques o artefactos navales, mercaderías, materiales y, en general, cualquier cosa arrojada o caída a las aguas de puertos o canales, deben ser extraídos por los propietarios o armadores de aquéllos, o por sus representantes, dentro del plazo que al efecto fije la autoridad marítima. Cuando no se cumpla en tiempo con dicha obligación y el objeto sumergido, a juicio de la autoridad marítima, constituya un obstáculo o un peligro para la navegación, dicha autoridad puede proceder de oficio a la extracción, con cargo a los responsables. Si estos no abonaren el importe de los gastos realizados, dentro del plazo fijado, la autoridad marítima debe depositar lo extraído o removido en la aduana más próxima para su venta en pública subasta. Cuando el producido de la venta no alcance a cubrir los gastos de extracción o de remoción de una cosa arrojada o caída por negligencia, los responsables quedan obligados por el monto de la diferencia. Si lo recaudado superare los gastos efectuados, incluyendo los derechos aduaneros cuando corresponda abonarlos, la diferencia se depositará a la orden del juez competente, quien procederá en la forma que se dispone en el título III, capítulo III, sección 3ª.”
Art.- 2° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley N° 25.675 en nuestro país sobre Política Ambiental Nacional, en el año 2002, es la base normativa actual a nivel federal, y a lo largo de sus dos primeros artículos enumera el Bien Jurídicamente Protegido:
“Art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
“Art. 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Es decir que se sigue bregando a nivel mundial, por un medio ambiente más sano y un desarrollo sustentable y las Argentina no es ajena a dicha lucha para no contaminar y proteger el medio ambiente y nuestras generaciones futuras, pero nuestra ley de navegación N° 20.094 es poco o nada lo que legisló para el cuidado del medioambiente, y puede entenderse porque es una normativa antigua, data del año 1973 y sus posteriores modificaciones, no han sido protectoras del medio ambiente, siendo el agua un recurso vital y parte amplia del medio ambiente mundial, sea en océanos, mares, lagos, ríos, etc.,. Es precisamente la navegación, más la comercial, que la de placer la que genera mayor cantidad de residuos peligrosos y contaminantes para el medio ambiente, es por tal motivo señor Presidente, que esta iniciativa busca mejorar nuestra actual ley de navegación, en el marco de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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