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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5889-D-2007

Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL AGUA SEGURA, GARANTIZAR LA PROVISION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A TODOS LOS CIUDADANOS.

Fecha: 21/02/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Creación del
"PLAN FEDERAL AGUA SEGURA"
Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a consumir agua libre de contaminantes. En consecuencia es obligatorio en todo el territorio de la Nación la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas, superficiales y subterráneas que las tornen nocivas para el uso del consumo humano.
Artículo 2º: Toda persona tiene el derecho, al margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable de cantidad y calidad adecuadas.
Artículo 3º: Créase el "PLAN FEDERAL AGUA SEGURA".
Artículo 4º: A través del Ministerio de Salud de la Nación se creará una Comisión Interjurisdiccional, con las siguientes finalidades:
Aplicar: establecer el mínimo de suministro de agua potable que debe gozar una persona.
Coordinar: con los demás organismos nacionales, provinciales y municipales el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
Contaminación: establecer límites del nivel contaminante en los abastecimientos de agua del país; expedir normas para la industria así como proyectar autorizaciones de poder de policía para vigilar el cumplimiento de estas normas.
Controlar: el tenor máximo de minerales, gases y metales (arsénico, cadmio, cianuro, radón, plomo, mercurio, etc.), permitidos en agua de consumo, el deberá ser uniforme para todo el territorio y ajustarse al valor dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Construcción: de obras de desalación, entre otras.
Establecer: sobre que químicos y sustancias son contaminantes del agua y el establecimiento de niveles aceptables de bacterias, mercurio, plomo, sustancias radioactivas y otros químicos en el agua destinada al consumo del público.
Garantizar: el acceso y provisión de agua apta para el consumo y asegurar el respeto a los niveles máximos de sustancias contaminantes aceptados a nivel internacional.
Lucha: contra el hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) comprendiendo las medidas tendientes a la minimización de riesgos y reducción de daños producidos por la exposición a arsénico en agua de consumo.
Medio Ambiente: proteger y cuidar el buen estado ecológico de los ríos, los acuíferos, lagos, lagunas y mares continentales.
Proponer: las modificaciones correspondientes sobre calidad del agua potabilizada y otras aguas, regulado por el Capitulo XII, artículos 982 al 1079 del Código Alimentario Nacional.
Proyectar: sin que ello contravenga nuestra organización federal de Gobierno, un proyecto de Código Nacional del Agua.
Revisar: la normativa del Código Alimentario Argentino.
Artículo 5º: Sin perjuicio de las acciones que determine la autoridad de aplicación serán funciones del área tratamiento las siguientes:
1. Establecer programas que brinden, a la población rural dispersa, métodos efectivos de tratamiento del agua para su consumo, previo convenio con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, quienes deberán, en forma creciente tomar la responsabilidad de dicho servicio.
2. Alentar medidas en zonas afectadas con suministro centralizado de agua potable.
3. Promover junto a las autoridades jurisdiccionales y sectoriales correspondientes, el desarrollo de los planes de infraestructura necesarios para garantizar el suministro de agua potable.
Artículo 6º: La Comisión Interjurisdiccional deberá confeccionar un detallo informe y propuestas de gobierno, legislación y acción social, entre otras políticas, en un plazo de UN (1) año a contar de la publicación de la presente ley. Dicho informe será elevado por el Poder Ejecutivo a este Honorable Congreso.
Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados por la Nación, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD y de INFRAESTRUCTURA imputado a la partida correspondiente, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Artículo 8º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los desafíos de este milenio es concretar la accesibilidad del agua para toda la población. Para ello es preciso contar con diversas herramientas. Una de ellas es la norma legal. Tal como lo indica el Instituto Nacional del Agua, en su informe 2005/08, la legislación relacionada con el agua es profusa y dispersa, así "El carácter federal del país, según el cual las aguas son de jurisdicción provincial, ha determinado que cada provincia tenga su propio cuerpo legal. Esto ha generado asimetrías regionales y eventuales conflictos entre provincias y entre éstas y la Nación. Si bien el COHIFE (consejo hídrico federal) constituye una oportunidad para avanzar hacia una armonización legal, han aparecido fricciones con la emergente normativa ambiental, que en su desarrollo interfiere con la gestión de los recursos hídricos"
Estamos frente a un DERECHO SOCIAL que debe garantizar a raja tabla: EL CONSUMO DE AGUA SEGURA.
Los abastecimientos de agua para las poblaciones se nutren de ríos o lagos a través de plantas potabilizadoras destinadas al tratamiento y acondicionamiento de este agua (eliminación de materia en suspensión, aireación, desinfección); si por el contrario se trata de una localidad pequeña, el abastecimiento de agua puede realizarse a través de pozos de agua (agua subterránea).
A pesar de que la mayor parte del agua potable es sana, los incidentes de contaminación ocurrieron y pueden continuar ocurriendo . Los contaminantes pueden estar presentes en el agua incluyendo sustancias químicas como el radón y el plomo, sumado también a las bacterias y los virus.
Las bacterias y los virus, conocidos como microbios están presentes en el agua potable, pero la mayor parte no producen daño. Ocasionalmente el agua potable puede contener microbios que causan enfermedades gastrointestinales, en forma ocasional. Usualmente nuestros cuerpos ofrecen barreras de protección y el sistema inmunológico evita que se ocasionen enfermedades. Sin embargo, debido al debilitamiento del sistema inmunológico humano con los años y los cambios en las barreras de protección en las funciones gastrointestinales, los adultos de edad avanzada son especialmente susceptibles a las enfermedades microbianas. Los patógenos gastrointestinales (GI) encontrados en el agua potable incluyen parásitos tales como el Criptosporidium, la Giardia, bacterias como el E. coli, la Salmonella y la Shigella, y los virus como el Norwalk.
Algunos contaminantes peligros son el plomo, el arsénico y el mercurio. Así la exposición a largo plazo al plomo puede ocasionar daños en el sistema nervioso. El plomo puede contribuir a la alta tensión sanguínea, problemas de los nervios, de memoria y dolor en las coyunturas. El plomo se acumula y se almacena en nuestros huesos. Los niños parecen ser más vulnerables a este metal dado que absorben más rápidamente el plomo que ingieren. El desarrollo mental y físico de un niño puede sufrir daños irreversibles al ser expuestos a este metal. El mismo no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano pudiendo causar perturbación de la biosíntesis de hemoglobina, anemia; incremento de la presión sanguínea, daño a los riñones y aborto.
El cadmio es uno de los metales pesados más peligrosos para la salud. Este permanece en el organismo por largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles. Dicha acumulación puede producir enfermedades renales. Asimismo, se ha determinado que es razonable predecir que el cadmio y los compuestos de cadmio son carcinogénicos. Por ello es necesario que se adecue su cantidad en el agua de consumo humano.
El cianuro es otra sustancia química que actúa como tóxico -en ocasiones letal- a través de la inhibición de ciertas proteínas. Su consumo puede producir daños al sistema nervioso y la glándula tiroides. La exposición a niveles altos de cianuro por un período breve causa daño al cerebro y al corazón, pudiendo provocar un estado de coma y la muerte ( (1) ).
Otra medida eficaz para gozar de AGUA SEGURA es bajar la concentración de arsénico en el agua potable ( (2) ). Nuestro país registra altos niveles de arsénico en aguas subterráneas, localizándose pozos tanto en las provincias del norte como en el sur. El arsénico es un metaloide que se encuentra presente en aguas de profundidad y superficiales de diferentes localidades del mundo. El efecto nocivo del arsénico en los sistemas biológicos está claramente establecido y tanto el mecanismo de acción como el grado de su toxicidad dependen de la especie de arsénico presente y de su nivel de concentración. La ingestión habitual de aguas con altos contenidos arsenicales da lugar a una afección denominada hidroarcenicismo crónico regional endémica (H.A.C.R.E.). La misma se caracteriza por trastornos cutáneos progresivos que pueden coexistir con otras lesiones extracutáneas no cancerígenas o bien lesiones cancerígenas viscerales. Por su parte, la Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer clasificó al arsénico inorgánico como cancerígeno, situándolo entre las sustancias con mayor potencial de provocar esa enfermedad ( (3) ).Hay evidencia de que la exposición a largo plazo a altos niveles de arsénico puede ocasionar el cáncer y aumentar los problemas cardiovasculares y las elevadas tasas de diabetes. La contaminación por arsénico puede ocurrir en la naturaleza como parte de la geología local o puede ocurrir como resultado de las prácticas industriales y agrícolas que incluyen la aplicación de sustancias químicas que contengan arsénico en la tierra.
No hay duda alguna que si se bebe agua potable que proviene de un pozo o una pequeña planta de tratamiento debe hacerse la prueba para determinar si tiene arsénico. Por ese motivo se propone como misión en este proyecto que se brinde asistencia primaria a las poblaciones rurales.
Esta iniciativa pretende ser superadora de la legislación local y federal en vigencia.
Estamos frente al futuro problema de escasez de agua dulce, por lo tanto tenemos que dictar normas que nos organicen al respecto.
Como consecuencia planteo la necesidad de crear un PLAN FEDERAL que, entre otras cuestiones plantea: establecer la garantía del consumo de agua seguro y que un comité de especialistas tengan una agenda sobre como avanzar con esta decisión. Avanzar hacia el derecho de un mínimo de agua potable por ciudadano por día, que ese agua este limpia, sin tóxicos, que se prevean obras de desalinación, entre otras cuestiones.
No voy a detenerme a citar la rica legislación local ( (4) ), federal ( (5) ) e internacional (EEUU y Europa), porque considero que esas citas las realizaremos en los debates de comisiones y en el recinto legislativo.
Sin duda alguna el acceso al agua potable segura es uno de los principales problemas que debemos enfrentar decididamente. La población se va incrementando y ello genera una mayor demanda de agua, por un lado y por otro vemos como avanza la contaminación de las fuentes de agua potable (ríos, lagos). Ese cuadro es de extrema gravedad ya que pone en riesgo la salud del hombre.
La Organización Mundial de la Salud ha elaborado guías de calidad para el agua potable, estableciendo niveles máximos de tolerancia de sustancias que pueden estar presentes en el agua y tratamientos recomendados.
Por estas razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA