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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5889-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL AGUA SEGURA, GARANTIZAR LA PROVISION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A TODOS LOS CIUDADANOS.
Fecha: 21/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Creación del
"PLAN FEDERAL AGUA
SEGURA"
Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a
consumir agua libre de contaminantes. En consecuencia es obligatorio en todo el territorio de la
Nación la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas,
superficiales y subterráneas que las tornen nocivas para el uso del consumo humano.
Artículo 2º: Toda persona tiene el derecho, al
margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable de cantidad y calidad
adecuadas.
Artículo 3º: Créase el "PLAN FEDERAL AGUA
SEGURA".
Artículo 4º: A través del Ministerio de Salud de la
Nación se creará una Comisión Interjurisdiccional, con las siguientes finalidades:
Aplicar: establecer el mínimo de suministro de
agua potable que debe gozar una persona.
Coordinar: con los demás organismos
nacionales, provinciales y municipales el uso sostenible del agua basado en la protección a largo
plazo de los recursos hídricos disponibles.
Contaminación: establecer límites del nivel
contaminante en los abastecimientos de agua del país; expedir normas para la industria así como
proyectar autorizaciones de poder de policía para vigilar el cumplimiento de estas normas.
Controlar: el tenor máximo de minerales, gases y
metales (arsénico, cadmio, cianuro, radón, plomo, mercurio, etc.), permitidos en agua de
consumo, el deberá ser uniforme para todo el territorio y ajustarse al valor dispuesto por la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Construcción: de obras de desalación, entre
otras.
Establecer: sobre que químicos y sustancias son
contaminantes del agua y el establecimiento de niveles aceptables de bacterias, mercurio, plomo,
sustancias radioactivas y otros químicos en el agua destinada al consumo del público.
Garantizar: el acceso y provisión de agua apta
para el consumo y asegurar el respeto a los niveles máximos de sustancias contaminantes
aceptados a nivel internacional.
Lucha: contra el hidroarsenicismo crónico regional
endémico (HACRE) comprendiendo las medidas tendientes a la minimización de riesgos y
reducción de daños producidos por la exposición a arsénico en agua de consumo.
Medio Ambiente: proteger y cuidar el buen
estado ecológico de los ríos, los acuíferos, lagos, lagunas y mares continentales.
Proponer: las modificaciones correspondientes
sobre calidad del agua potabilizada y otras aguas, regulado por el Capitulo XII, artículos 982 al
1079 del Código Alimentario Nacional.
Proyectar: sin que ello contravenga nuestra
organización federal de Gobierno, un proyecto de Código Nacional del Agua.
Revisar: la normativa del Código Alimentario
Argentino.
Artículo 5º: Sin perjuicio de las acciones que
determine la autoridad de aplicación serán funciones del área tratamiento las siguientes:
1. Establecer programas que brinden, a la
población rural dispersa, métodos efectivos de tratamiento del agua para su consumo, previo
convenio con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, quienes deberán, en forma
creciente tomar la responsabilidad de dicho servicio.
2. Alentar medidas en zonas afectadas con
suministro centralizado de agua potable.
3. Promover junto a las autoridades
jurisdiccionales y sectoriales correspondientes, el desarrollo de los planes de infraestructura
necesarios para garantizar el suministro de agua potable.
Artículo 6º: La Comisión Interjurisdiccional deberá
confeccionar un detallo informe y propuestas de gobierno, legislación y acción social, entre otras
políticas, en un plazo de UN (1) año a contar de la publicación de la presente ley. Dicho informe
será elevado por el Poder Ejecutivo a este Honorable Congreso.
Artículo 7º: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán solventados por la Nación, A TRAVES DEL MINISTERIO
DE SALUD y de INFRAESTRUCTURA imputado a la partida correspondiente, y por los
respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Artículo 8º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los desafíos de este milenio es concretar la
accesibilidad del agua para toda la población. Para ello es preciso contar con diversas
herramientas. Una de ellas es la norma legal. Tal como lo indica el Instituto Nacional del Agua, en
su informe 2005/08, la legislación relacionada con el agua es profusa y dispersa, así "El carácter
federal del país, según el cual las aguas son de jurisdicción provincial, ha determinado que cada
provincia tenga su propio cuerpo legal. Esto ha generado asimetrías regionales y eventuales
conflictos entre provincias y entre éstas y la Nación. Si bien el COHIFE (consejo hídrico federal)
constituye una oportunidad para avanzar hacia una armonización legal, han aparecido fricciones
con la emergente normativa ambiental, que en su desarrollo interfiere con la gestión de los
recursos hídricos"
Estamos frente a un DERECHO SOCIAL que debe
garantizar a raja tabla: EL CONSUMO DE AGUA SEGURA.
Los abastecimientos de agua para las poblaciones se
nutren de ríos o lagos a través de plantas potabilizadoras destinadas al tratamiento y
acondicionamiento de este agua (eliminación de materia en suspensión, aireación, desinfección);
si por el contrario se trata de una localidad pequeña, el abastecimiento de agua puede realizarse
a través de pozos de agua (agua subterránea).
A pesar de que la mayor parte del agua potable es
sana, los incidentes de contaminación ocurrieron y pueden continuar ocurriendo . Los
contaminantes pueden estar presentes en el agua incluyendo sustancias químicas como el radón
y el plomo, sumado también a las bacterias y los virus.
Las bacterias y los virus, conocidos como microbios
están presentes en el agua potable, pero la mayor parte no producen daño. Ocasionalmente el
agua potable puede contener microbios que causan enfermedades gastrointestinales, en forma
ocasional. Usualmente nuestros cuerpos ofrecen barreras de protección y el sistema
inmunológico evita que se ocasionen enfermedades. Sin embargo, debido al debilitamiento del
sistema inmunológico humano con los años y los cambios en las barreras de protección en las
funciones gastrointestinales, los adultos de edad avanzada son especialmente susceptibles a las
enfermedades microbianas. Los patógenos gastrointestinales (GI) encontrados en el agua
potable incluyen parásitos tales como el Criptosporidium, la Giardia, bacterias como el E. coli, la
Salmonella y la Shigella, y los virus como el Norwalk.
Algunos contaminantes peligros son el plomo, el
arsénico y el mercurio. Así la exposición a largo plazo al plomo puede ocasionar daños en el
sistema nervioso. El plomo puede contribuir a la alta tensión sanguínea, problemas de los
nervios, de memoria y dolor en las coyunturas. El plomo se acumula y se almacena en nuestros
huesos. Los niños parecen ser más vulnerables a este metal dado que absorben más
rápidamente el plomo que ingieren. El desarrollo mental y físico de un niño puede sufrir daños
irreversibles al ser expuestos a este metal. El mismo no cumple ninguna función esencial en el
cuerpo humano pudiendo causar perturbación de la biosíntesis de hemoglobina, anemia;
incremento de la presión sanguínea, daño a los riñones y aborto.
El cadmio es uno de los metales pesados más
peligrosos para la salud. Este permanece en el organismo por largo tiempo y puede acumularse
después de años de exposición a bajos niveles. Dicha acumulación puede producir
enfermedades renales. Asimismo, se ha determinado que es razonable predecir que el cadmio y
los compuestos de cadmio son carcinogénicos. Por ello es necesario que se adecue su cantidad
en el agua de consumo humano.
El cianuro es otra sustancia química que actúa como
tóxico -en ocasiones letal- a través de la inhibición de ciertas proteínas. Su consumo puede
producir daños al sistema nervioso y la glándula tiroides. La exposición a niveles altos de cianuro
por un período breve causa daño al cerebro y al corazón, pudiendo provocar un estado de coma
y la muerte ( (1) ).
Otra medida eficaz para gozar de AGUA SEGURA es
bajar la concentración de arsénico en el agua potable ( (2) ). Nuestro país registra altos niveles de
arsénico en aguas subterráneas, localizándose pozos tanto en las provincias del norte como en el
sur. El arsénico es un metaloide que se encuentra presente en aguas de profundidad y
superficiales de diferentes localidades del mundo. El efecto nocivo del arsénico en los sistemas
biológicos está claramente establecido y tanto el mecanismo de acción como el grado de su
toxicidad dependen de la especie de arsénico presente y de su nivel de concentración. La
ingestión habitual de aguas con altos contenidos arsenicales da lugar a una afección denominada
hidroarcenicismo crónico regional endémica (H.A.C.R.E.). La misma se caracteriza por trastornos
cutáneos progresivos que pueden coexistir con otras lesiones extracutáneas no cancerígenas o
bien lesiones cancerígenas viscerales. Por su parte, la Agencia Internacional para el Estudio del
Cáncer clasificó al arsénico inorgánico como cancerígeno, situándolo entre las sustancias con
mayor potencial de provocar esa enfermedad ( (3) ).Hay evidencia de que la exposición a largo
plazo a altos niveles de arsénico puede ocasionar el cáncer y aumentar los problemas
cardiovasculares y las elevadas tasas de diabetes. La contaminación por arsénico puede ocurrir
en la naturaleza como parte de la geología local o puede ocurrir como resultado de las prácticas
industriales y agrícolas que incluyen la aplicación de sustancias químicas que contengan arsénico
en la tierra.
No hay duda alguna que si se bebe agua potable que
proviene de un pozo o una pequeña planta de tratamiento debe hacerse la prueba para
determinar si tiene arsénico. Por ese motivo se propone como misión en este proyecto que se
brinde asistencia primaria a las poblaciones rurales.
Esta iniciativa pretende ser superadora de la legislación local y federal en vigencia.
Estamos frente al futuro problema de escasez
de agua dulce, por lo tanto tenemos que dictar normas que nos organicen al respecto.
Como consecuencia planteo la necesidad de crear un
PLAN FEDERAL que, entre otras cuestiones plantea: establecer la garantía del consumo de agua
seguro y que un comité de especialistas tengan una agenda sobre como avanzar con esta
decisión. Avanzar hacia el derecho de un mínimo de agua potable por ciudadano por día, que
ese agua este limpia, sin tóxicos, que se prevean obras de desalinación, entre otras
cuestiones.
No voy a detenerme a citar la rica legislación local ( (4)
), federal ( (5) ) e internacional (EEUU y Europa), porque considero que esas citas las realizaremos
en los debates de comisiones y en el recinto legislativo.
Sin duda alguna el acceso al agua potable segura es
uno de los principales problemas que debemos enfrentar decididamente. La población se va
incrementando y ello genera una mayor demanda de agua, por un lado y por otro vemos como
avanza la contaminación de las fuentes de agua potable (ríos, lagos). Ese cuadro es de extrema
gravedad ya que pone en riesgo la salud del hombre.
La Organización Mundial de la Salud ha elaborado
guías de calidad para el agua potable, estableciendo niveles máximos de tolerancia de sustancias
que pueden estar presentes en el agua y tratamientos recomendados.
Por estas razones brevemente expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |