INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5887-D-2010
Sumario: AMNISTIA A PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION DE PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA.
Fecha: 12/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
AMNISTIA A PERSONAS
QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION DE
PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA
Artículo 1º.- Quedan amnistiadas
las personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la
imputación de delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental
contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de
celulosa en la margen izquierda del Río Uruguay, que tuvieron lugar desde el 4
de octubre de 2003 hasta la sanción de la presente.
Artículo 2º.- La presente amnistía
extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los
hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las
mismas, extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias
penales.
b. Sanciones no penales, ya sean
disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Artículo 3º.- Los beneficios
otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de
naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las
acciones dirigidas a evitar la instalación de las referidas plantas industriales,
cualquiera hubiera sido su naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de
comisión. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes,
instigadores, cómplices, apologistas o encubridores y comprende a los delitos
comunes y conexos.
Artículo 4º.- Nadie podrá ser
interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna
por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las
acciones a los que se refiere el art. 1º de esta ley o por suponer de su parte un
conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes,
instigadores, cómplices o encubridores.
Artículo 5º.- Cuando corresponda
otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes, se dictará el
sobreseimiento definitivo por extinción de la acción. El recurso interpuesto
contra la resolución dictada será otorgado al sólo efecto devolutivo.
Artículo 6º.- Los jueces
ordinarios y federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas
fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el art. 1º
las rechazarán sin sustanciación alguna.
Artículo 7º.- La presente ley se
aplicará aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena.
Artículo 8º.- En caso de duda,
deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las
disposiciones precedentes.
Artículo 9.- Sin demora alguna
los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de
petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción
penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio
del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el
certificado correspondiente al beneficiario.
Artículo 10º.- Son hábiles a los
efectos de esta ley todos los días y horas.
Artículo 11º.- Al sólo efecto de la
presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la
misma.
Artículo 12º.- La presente ley
operará de pleno derecho desde el momento de su promulgación.
Artículo 13º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Necesitamos recrear la
institucionalidad en la República. Nuestra Constitución Nacional nos da la
posibilidad de dar una solución política a una situación enojosa que nunca
debió salir de este ámbito. La lucha del pueblo de Gualeguaychú contra la
instalación de pasteras en Uruguay fue aceptada, reconocida y legitimada
socialmente. El colectivo de ciudadanos que sostiene la lucha ambiental es
conocido en todo el país por sus nobles fines altruistas.
Esta iniciativa se basa en el
convencimiento de que el conflicto que concitó la instalación de la pastera
violando acuerdos internacionales como el Tratado de Río Uruguay, tenía una
legitimidad social y política que fue trastocada por la decisión del Ejecutivo
nacional de criminalizar la protesta accionando penalmente contra los
manifestantes, que de la noche a la mañana pasaron de ser considerados
militantes sociales a ser delincuentes..
Así, con la seguridad de que
estamos ante un conflicto político y que como tal debería seguir siendo
considerado, y con la necesidad de poner fin a la criminalización de la protesta
social, pedimos una declaración de amnistía a los ciudadanos de Gualeguaychú
que luchan contra la instalación de plantas de celulosa y que han sido
imputados penalmente en la comisión de los delitos más diversos.
Conceder amnistías, indultos y
conmutaciones, es una facultad que tiene el Congreso, ya que de acuerdo al
art. 75, inc.20 infine CN, "es atribución discrecional del Congreso Nacional de
"olvidar", en forma general, determinados hechos delictivos -sean políticos o
comunes- en salvaguarda de uno de los valores jurídicos: la paz social, es
decir, que se adopta por consideraciones circunstanciales. Se tata de un acto
de contenido político donde se evalúa la inconveniencia de aplicar
determinadas normas incriminatorias de delitos a un sector genérico de hechos
producidos". (1)
Además de una facultad del
Congreso, como se dijo, entendemos que en este caso es una responsabilidad
que debemos asumir los legisladores puesto que solo nosotros podemos usar
esta valiosa herramienta legal. Esto quedó claramente establecido luego de la
reforma de 1994: "La reforma de 1994 introdujo una indirecta modificación
aunque sumamente importante al reforzar el carácter congresional de esta
medida frente a la prohibición absoluta de dictar decretos de necesidad y
urgencia en materia penal." (2)
Para entender la génesis de esta
protesta social, es necesario recordar que Argentina y Uruguay mantienen un
conflicto debido a la instalación de una planta de producción de pasta de
celulosa perteneciente a la empresa finlandesa UPM-Kymmene (previamente
propiedad de Metsä-Botnia), ubicada en territorio uruguayo y sobre las aguas
binacionales del Río Uruguay, cerca de las poblaciones uruguaya de Fray
Bentos y argentina de Gualeguaychú. Originalmente el conflicto incluyó
también a una planta que la empresa española ENCE proyectaba construir en
la misma zona, pero más tarde dicha empresa decidió trasladar su
emprendimiento a Conchillas. Durante el conflicto Botnia finalizó la
construcción y puso en marcha la planta el 8 de noviembre de 2007.
Como hechos sobresalientes de
este conflicto podemos señalar que el 30 de abril de 2005 una multitud de
argentinos y uruguayos estimada en 100.000 personas tomó el puente
internacional. La gigantesca movilización sacudió a los gobiernos argentino y
uruguayo y la disputa tomó relevancia nacional e internacional. A partir de
entonces parte de la población de Gualeguaychú se organizó en la Asamblea
Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, y comenzó a desarrollar una acción
permanente y masiva de oposición a la instalación de ambas plantas, que
desde el 23 de diciembre de 2005 se realizó principalmente mediante el
bloqueo de los puentes sobre el Río Uruguay.
El 5 de mayo de 2006 el
presidente Néstor Kirchner, con el corsódromo de Gualeguaychú como
escenario, pregonó que el conflicto con Uruguay era una "causa nacional" y
anunció que Argentina, utilizando un mecanismo previsto en el Estatuto del Río
Uruguay y como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, al
igual que Uruguay, había recurrido a la Corte Internacional de Justicia el día
anterior para que se dictamine sobre la presunta violación del Estatuto del Río
Uruguay.
En todos estos años se
sucedieron innumerables acontecimientos relacionados con este tema, hasta
que el 20 de abril de 2010 el Tribunal Internacional de La Haya dictó la
sentencia, que es definitiva e inapelable, por la cual: La Corte: Encuentra que
Uruguay ha incumplido sus obligaciones procesales impuestas por los artículos
7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y que la declaración por la Corte
de este incumplimiento constituye una satisfacción apropiada. Encuentra que
Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustanciales impuestas por los
artículos 35, 36 y 41 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y rechaza todas las
demás pretensiones de las partes.
No obstante, no es nuestro
propósito abundar aquí en los aspectos más gravitantes del conflicto sino tan
sólo en lo que hace a las denuncias que han sufrido los vecinos que
participaron de la lucha.
Luego del fallo del 20 de abril
referido, el Estado nacional denunió a algunos de los vecinos y pidió la citación
a indagatoria por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 del
Código Penal), amenazas (art. 149 bis), amenazas agravadas (art. 149 ter),
daños a bienes públicos (arts. 183 y 184), entorpecimiento del normal
funcionamiento de los transportes (art. 194 bis), instigación a cometer delitos
(art. 209), intimidación pública (art. 211), apología del delito (art. 213), otros
atentados al orden público (art. 213 bis), delitos que comprometen la paz y la
dignidad de la Nación (art. 219 in fine), atentados al orden constitucional y a la
vida democrática (arts. 226 y 226 bis), sedición (arts. 230 y 232), atentado y
resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238 y 239) y encubrimiento (art.
277).
El Juzgado Federal de Concepción
del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al
pedido del Estado nacional para que se cite a indagatoria a los asambleístas,
acusados de esos delitos como consecuencia del corte del puente que une las
localidades de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).
En este sentido, fundamentó "Si
se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta',
el contexto social imperante, la ausente actividad preventiva, la opinión
jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la
declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad
de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían
razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho".
Sobre esa base, aseguró que
"aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en
el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 no han sido en términos de Roxin
asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de
prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración
indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del
Código Penal, no puede prosperar".
Traemos a colación, lo expuesto
en un proyecto similar presentado en este mismo ámbito donde una cita del
profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Dr. García -Pablo de
Molinas sostiene: "No es lícita la instrumentalización del Derecho Penal en la
dinámica política, el mayor abuso consiste en servirse del mismo para excluir
por principio al contrincante político negándole la posibilidad de acceder al
poder en igualdad de condiciones, o convirtiéndole incluso en 'criminal' por el
mero hecho de ser 'contrincante'" ("La función de la pena como factor
regulador de la connivencia y participación políticas en el Estado democrático",
en Estudios Penales, Bosch 1984, Barcelona, pág 172/3).
En este sentido es que nos
preguntamos cuándo y porqué esta protesta que tuvo un amplio
reconocimiento y legitimidad social y política -no sólo por ser declarada por el
entonces Presidente Néstor Kirchner como causa nacional, sino también porque
fue reconocida en los innumerables proyectos aprobados por legisladores
nacionales y provinciales de Entre Ríos de todos los partidos políticos que han
coincidido en la justicia de los reclamos- pasó a convertirse en un hecho
criminal, cuyos participantes perdieron su condición de militantes sociales para
pasar a ser imputados de diferentes delitos.
La Legislatura de Entre Ríos ha
sido testigo de reiterados discursos que destacan el antes y el después en
materia de defensa del medio ambiente luego de la contundente expresión del
pueblo de la ciudad de Gualeguaychú contra la instalación de la pastera Botnia
en la cuenca del río Uruguay. Así como del reconocimiento del trabajo tesonero
de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú respecto de la gran
conciencia alcanzada por el pueblo entrerriano en defensa del medio
ambiente.
Así lo testimonian los diarios de
sesiones, las declaraciones de interés legislativo en oportunidad de las
movilizaciones de la Asamblea de Gualeguaychú al puente internacional. Y,
más aún, se encuentra vigente una ley votada por representantes de todos los
partidos políticos, la 9922, que declara paraje histórico y cultural al Kilómetro
28 de la Ruta Internacional Nª 136 en su intersección con el arroyo Verde,
Departamento Gualeguaychú.
En definitiva, para nosotros éste
sigue siendo un problema político y no penal. Porque entendemos que los
asambleistas no son criminales sino ciudadanos de Gualeguaychú que están
pensando en el futuro de sus hijos, de sus nietos y de toda una región. Y por
tanto, la solución debe ser necesariamente política. Por ello, con la paz social
como horizonte, reconociendo la justicia de los reclamos y e invocando el art.
75 inc, 20 de la Constitución propiciamos que el Congreso declare una amnistía
extinguiendo la acción penal y la pena para todas las personas que hayan
participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de manifestarse contra
la instalación de las pasteras.
Por todo lo expuesto, solicitamos
de los señores diputados el acompañamiento para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS. |