INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5846-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONTEMPLAR LA CAPACIDAD DE DESARROLLAR TODOS LOS APROVECHAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RIO NEGRO, REALIZANDO UN PROGRAMA UNICO DE DESARROLLO INTEGRAL .
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La necesidad de realizar el
estudio integral del Río Negro, por intermedio de la Autoridad Interjurisdiccional de
Cuenca con la coordinación del Ministerio del Interior, que contemple la capacidad de
desarrollar todos los aprovechamientos en la cuenca, incluyendo entre éstos la
posibilidad de trasvase al Río Colorado y cuyo objetivo sea sentar las bases para la
elaboración de un Programa Único de desarrollo integral de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia de la
planificación integrada de los recursos hídricos en el desarrollo produjo antecedentes
históricos relevantes para constituir arreglos institucionales que favorecieran los
espacios interjurisdiccionales para gestionar los mismos.
En cuanto a la relación entre
las cuencas del río Colorado y el Río Negro, el río Limay y Neuquén, como afluentes a
este último, comparten algunas de las provincias signatarias (Buenos Aires, Río
Negro y Neuquén) lo que facilitaría seguir avanzando en acuerdos interprovinciales en
la materia hídrica. Entre los antecedentes institucionales el desarrollo de la cuenca del
río Colorado encuentra sus primeras menciones en 1956 donde en la Conferencia del
Río Colorado se ratifica el derecho exclusivo de las provincias ribereñas a establecer
acuerdos interprovinciales en materia de regulación y uso del mismo; posteriormente
en 1969 ante otro impulso histórico de avanzar en materia hídrica, se realizó la V
Conferencia del Río Colorado donde se formula la necesidad de establecer un
programa único para la cuenca, con participación del Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Secretaría de Recursos Hídricos. Los estudios realizados por el MIT (1)
definieron las bases técnicas para establecer un modelo de gestión que
posteriormente fue acordado por la VI Conferencia de Gobernadores donde se crea el
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado.
En esta oportunidad ya
surge la vinculación entre el manejo de la cuenca del Río Colorado y su relación con la
cuenca del Río Negro. En los antecedentes del Acta de la Sexta Conferencia de
gobernadores de 1976, se aprueba un "Programa Único de Habilitación de Áreas de
Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado" y estudios para realizar proyectos
de complementación de las cuencas entre el Río Colorado y el Río Negro, se
establece en los siguientes artículos:
"Artículo 2°. Al sólo fin de la
asignación de áreas y distribución de caudales a la cuenca media del Río Colorado, se
adopta la alternativa individualizada en exprograma Único como "Exportación de 24
metros cúbicos por segundo", y con una concentración salina en la entrada de la
cuenca inferior del Río Colorado de 1,8 mmhos por centímetros y una calidad
adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la baja cuenca a la fecha
de la presente acta. La cifra mencionada en último término (1,8 mmhos por centímetro)
se mantendrá hasta tanto se concrete el trasvase parcial del Río Negro al Colorado,
pudiendo en aquel momento establecer nuevos parámetros teniendo en cuenta los
niveles de toxicidad de los iones que componen las sales.
Artículo 3°. Adjudicar a la
provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para
derivar a la cuenca del Río Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros
cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y
Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más de 10 metros
cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela. La
Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos
para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas obras serán coordinadas
en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y
ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante.
Artículo 4°. Si del estudio
integral de la cuenca del Río Negro que se realizará previamente y encarado por las
tres provincias ribereñas y la Nación, surgiera como factible un trasvase de parte de
las aguas de esa cuenca, a la del Río Colorada que no cause un perjuicio sensible a
ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro,
como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este recurso, acuerdan realizar la
debida complementación de cuencas. De no resultar factible este trasvase en virtud de
las necesidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, la Provincia de
Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota que le corresponde del Río Negro
un caudal de 50 metros cúbicos por segundo, en cuyo caso la Provincia de Río Negro
se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de
que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias interesadas a afrontar el
costo correspondiente. Las provincias signatarias concurrirán a la financiación de las
obras que se requieran para la materialización de la complementación mencionada en
la proporción en que se beneficien.
La complementación deberá
coordinarse en tiempo con la prevista en el artículo 3° para la cuenca superior y
fiscalizarse en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se
menciona en el artículo siguiente"
"Artículo 6°. Aceptar la
decisión de las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro de constituir un
ente con la coordinación del Ministerio del Interior con el objeto de evaluar todos los
aprovechamientos posibles en la cuenca del Río Negro para cumplir con los
requerimientos de las citadas provincias ribereñas."
Por otro lado a partir del
Acuerdo de Gobernadores de las provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires
firmado en 1985 y con mayor impulso después de la privatización de la actividad
hidroeléctrica (1993), altera la gestión institucional previa a la década del '80 donde los
organismos nacionales eran los que intervenían en acciones sobre los recursos
hídricos de la cuenca del Río Negro, Limay y Neuquén. Los problemas de gestión
centralizada nacional de estos recursos empezaron a ser mas evidentes desde el
inicio de las actividades de los proyectos hidroeléctricos, que en su puesta en marcha
agravaron los problemas aguas abajo. En este período las provincias enfrentaban la
dificultad de acceder a información sobre las acciones y efectos generados, limitando
las posibilidades de desarrollar planes de desarrollo en otras materias, mas allá de la
actividad hidroeléctrica, así como planes preventivos vinculados al manejo de las
represas. La complejidad de los problemas que se enfrentaban dio como resultado el
fortalecimiento gradual de una Comisión Técnica que los Gobernadores toman como
fundamento para crear en diciembre de1985, un Comité Interjurisdiccional integrado
por los gobiernos provinciales de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires con el objeto
de la administración, uso, control y preservación de las cuencas de los ríos Limay,
Neuquén y Río Negro. Cada una de las provincias ratifica al año siguiente este Acta
con leyes respectivas y cuatro años después el Congreso Nacional con la Ley 23896
en 1990.
Existen numerosas
menciones a proyectos productivos basados en el aprovechamiento de los recursos
hídricos existentes tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de Río Negro,
ninguno de los cuales pueden evaluarse con bases ciertas si no se desarrolla un
Estudio integral del Río Negro, tal que permita establecer la potencialidad de su
desarrollo compatibilizando la actividad hidroeléctrica, de riego y la sustentabilidad
ecológica de la cuenca. Así mismo el desfasaje entre los proyectos vinculados al
aprovechamiento hídrico de la cuenca alta del Río Colorado por parte de la Provincia
de Mendoza, requiere en paralelo avanzar con las definiciones de aportes de la
cuenca del Río Negro al Colorado como se establece en el Artículo 3 arriba
transcripto.
Asimismo, en Agosto del
año 2008 se realizó un encuentro en Mendoza donde asistió la Presidenta de la
Nación y varios gobernadores provinciales, donde se acordó la realización del análisis
del trasvase de aguas del río Negro al Colorado además del estudio integral del
mismo.
Lo anteriormente
desarrollado pone en evidencia los antecedentes y consolidación de organismos
interjurisdiccionales en materia hídrica conformado por las provincias de Buenos Aires,
Río Negro, Neuquén para ICA, y Buenos Aires, Río Negro, La Pampa, Neuquén,
Mendoza para COIRCO, con una amplia experiencia en la gestión. En este sentido y
dado que comparten actores y materia compartida (agua) sería muy importante la
comunicación y conocimiento compartido de todos los proyectos o ideas sobre usos y
aprovechamiento de los dos ríos: Colorado y Río Negro.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |