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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5846-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONTEMPLAR LA CAPACIDAD DE DESARROLLAR TODOS LOS APROVECHAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RIO NEGRO, REALIZANDO UN PROGRAMA UNICO DE DESARROLLO INTEGRAL .

Fecha: 11/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
La necesidad de realizar el estudio integral del Río Negro, por intermedio de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca con la coordinación del Ministerio del Interior, que contemple la capacidad de desarrollar todos los aprovechamientos en la cuenca, incluyendo entre éstos la posibilidad de trasvase al Río Colorado y cuyo objetivo sea sentar las bases para la elaboración de un Programa Único de desarrollo integral de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia de la planificación integrada de los recursos hídricos en el desarrollo produjo antecedentes históricos relevantes para constituir arreglos institucionales que favorecieran los espacios interjurisdiccionales para gestionar los mismos.
En cuanto a la relación entre las cuencas del río Colorado y el Río Negro, el río Limay y Neuquén, como afluentes a este último, comparten algunas de las provincias signatarias (Buenos Aires, Río Negro y Neuquén) lo que facilitaría seguir avanzando en acuerdos interprovinciales en la materia hídrica. Entre los antecedentes institucionales el desarrollo de la cuenca del río Colorado encuentra sus primeras menciones en 1956 donde en la Conferencia del Río Colorado se ratifica el derecho exclusivo de las provincias ribereñas a establecer acuerdos interprovinciales en materia de regulación y uso del mismo; posteriormente en 1969 ante otro impulso histórico de avanzar en materia hídrica, se realizó la V Conferencia del Río Colorado donde se formula la necesidad de establecer un programa único para la cuenca, con participación del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos. Los estudios realizados por el MIT (1) definieron las bases técnicas para establecer un modelo de gestión que posteriormente fue acordado por la VI Conferencia de Gobernadores donde se crea el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado.
En esta oportunidad ya surge la vinculación entre el manejo de la cuenca del Río Colorado y su relación con la cuenca del Río Negro. En los antecedentes del Acta de la Sexta Conferencia de gobernadores de 1976, se aprueba un "Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado" y estudios para realizar proyectos de complementación de las cuencas entre el Río Colorado y el Río Negro, se establece en los siguientes artículos:
"Artículo 2°. Al sólo fin de la asignación de áreas y distribución de caudales a la cuenca media del Río Colorado, se adopta la alternativa individualizada en exprograma Único como "Exportación de 24 metros cúbicos por segundo", y con una concentración salina en la entrada de la cuenca inferior del Río Colorado de 1,8 mmhos por centímetros y una calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la baja cuenca a la fecha de la presente acta. La cifra mencionada en último término (1,8 mmhos por centímetro) se mantendrá hasta tanto se concrete el trasvase parcial del Río Negro al Colorado, pudiendo en aquel momento establecer nuevos parámetros teniendo en cuenta los niveles de toxicidad de los iones que componen las sales.
Artículo 3°. Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del Río Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más de 10 metros cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela. La Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante.
Artículo 4°. Si del estudio integral de la cuenca del Río Negro que se realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la Nación, surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esa cuenca, a la del Río Colorada que no cause un perjuicio sensible a ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, la Provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota que le corresponde del Río Negro un caudal de 50 metros cúbicos por segundo, en cuyo caso la Provincia de Río Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias interesadas a afrontar el costo correspondiente. Las provincias signatarias concurrirán a la financiación de las obras que se requieran para la materialización de la complementación mencionada en la proporción en que se beneficien.
La complementación deberá coordinarse en tiempo con la prevista en el artículo 3° para la cuenca superior y fiscalizarse en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona en el artículo siguiente"
"Artículo 6°. Aceptar la decisión de las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro de constituir un ente con la coordinación del Ministerio del Interior con el objeto de evaluar todos los aprovechamientos posibles en la cuenca del Río Negro para cumplir con los requerimientos de las citadas provincias ribereñas."
Por otro lado a partir del Acuerdo de Gobernadores de las provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires firmado en 1985 y con mayor impulso después de la privatización de la actividad hidroeléctrica (1993), altera la gestión institucional previa a la década del '80 donde los organismos nacionales eran los que intervenían en acciones sobre los recursos hídricos de la cuenca del Río Negro, Limay y Neuquén. Los problemas de gestión centralizada nacional de estos recursos empezaron a ser mas evidentes desde el inicio de las actividades de los proyectos hidroeléctricos, que en su puesta en marcha agravaron los problemas aguas abajo. En este período las provincias enfrentaban la dificultad de acceder a información sobre las acciones y efectos generados, limitando las posibilidades de desarrollar planes de desarrollo en otras materias, mas allá de la actividad hidroeléctrica, así como planes preventivos vinculados al manejo de las represas. La complejidad de los problemas que se enfrentaban dio como resultado el fortalecimiento gradual de una Comisión Técnica que los Gobernadores toman como fundamento para crear en diciembre de1985, un Comité Interjurisdiccional integrado por los gobiernos provinciales de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires con el objeto de la administración, uso, control y preservación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Río Negro. Cada una de las provincias ratifica al año siguiente este Acta con leyes respectivas y cuatro años después el Congreso Nacional con la Ley 23896 en 1990.
Existen numerosas menciones a proyectos productivos basados en el aprovechamiento de los recursos hídricos existentes tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de Río Negro, ninguno de los cuales pueden evaluarse con bases ciertas si no se desarrolla un Estudio integral del Río Negro, tal que permita establecer la potencialidad de su desarrollo compatibilizando la actividad hidroeléctrica, de riego y la sustentabilidad ecológica de la cuenca. Así mismo el desfasaje entre los proyectos vinculados al aprovechamiento hídrico de la cuenca alta del Río Colorado por parte de la Provincia de Mendoza, requiere en paralelo avanzar con las definiciones de aportes de la cuenca del Río Negro al Colorado como se establece en el Artículo 3 arriba transcripto.
Asimismo, en Agosto del año 2008 se realizó un encuentro en Mendoza donde asistió la Presidenta de la Nación y varios gobernadores provinciales, donde se acordó la realización del análisis del trasvase de aguas del río Negro al Colorado además del estudio integral del mismo.
Lo anteriormente desarrollado pone en evidencia los antecedentes y consolidación de organismos interjurisdiccionales en materia hídrica conformado por las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén para ICA, y Buenos Aires, Río Negro, La Pampa, Neuquén, Mendoza para COIRCO, con una amplia experiencia en la gestión. En este sentido y dado que comparten actores y materia compartida (agua) sería muy importante la comunicación y conocimiento compartido de todos los proyectos o ideas sobre usos y aprovechamiento de los dos ríos: Colorado y Río Negro.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)