INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5823-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DOTACION DE PERSONAL DE TRIPULACION DEL BUQUE "VICTOR ANGELESCU", DEL "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PESQUERA - INIDEP -", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través del Ministerio de Agroindustria, se sirva informar sobre la dotación de personal de tripulación del Buque “Victor Angelescu”, en especial:
A.- Si durante el viaje desde España hasta la Argentina, el buque “VICTOR ANGELESCU” fue navegado por una dotación integrada por oficiales de la Prefectura Naval Argentina complementaria de una dotación de marineros españoles que el astillero ibérico embarcó en la unidad.
B.- En caso afirmativo, informe los fundamentos jurídicos de la decisión de tripular el buque con la mencionada dotación de personal.
C.- Si tiene previsto constituir la dotación del mencionado buque con personal civil, debidamente registrado y habilitado por la Prefectura Naval Argentina , de conformidad con las disposiciones del REGINAVE y demás normas nacionales.-
D.- En caso negativo, se arbitren –de manera urgente- los medios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el REGINAVE y en las disposiciones legales correspondientes.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los objetivos principales de la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, lacustres y pesqueros, lo constituye el velar por el efectivo cumplimiento efectivo de las normas nacionales en la materia, entre las cuales esta la materia laboral.
En ese sentido, hemos visto con mucha preocupación la situación planteada respecto del buque “VICTOR ANGELESCU”, el cual fuera construido en España, que se sumó al plantel del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PESQUERA (INIDEP), no solamente en el sentido de que una vez más se sigue postergando a la industria naval nacional, sino también en el sentido de que, en la constitución de su tripulación, el Gobierno Nacional no respetó la normativa nacional.
En efecto, en su viaje desde España hacia Argentina, con destino final en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Bs. As., el buque fue navegado por una dotación integrada por oficiales de la Prefectura Naval Argentina complementaria de una dotación de marineros españoles que el astillero ibérico embarcó en la unidad, estando previsto tripularla –íntegramente- con una dotación policial o militar, -PNA o ARA-, en clara y abierta violación a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Asimismo, según declaraciones periodísticas, el Director del INIDEP, Sr. OTTO WOHLER, manifestó que el buque mismo sería tripulado por personal policial toda vez que, - afirmo-, “…no podemos ser mas rehenes de las tripulaciones…”, “…reconociendo que todo lo gestionó directamente con la fuerza federal de seguridad ya que manifestó que el asesoramiento que recibió indica que puesto que es la PNA la que habilita al personal navegante, no habría inconvenientes en que autoricen a su propia gente a navegar este buque a pesar de que su destino nada tiene que ver con la función policial…”.
Que tal medida involucra –además-, el cierre de una importante fuente de trabajo para los pescadores argentinos, en abierta violación a las leyes y disposiciones nacionales.
En efecto, referente a la tripulación del Buque, el REGINAVE, en el Cap. 2 “DEL REGISTRO Y HABILITACION”, Sección 1, “DEFINICIONES Y GENERALIDADES”, establece:
ARTICULO 502.0101. “Registro y Habilitación. Para formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales de la MATRICULA NACIONAL, el personal navegante deberá hallarse registrado y habilitado por la PNA, conforme a las prescripciones de este capítulo y demás normas reglamentarias que se dicten en concordancia”.-
ARTICULO 502.0103. “Requisitos para el registro y Habilitación. Para ser registrado y habilitado se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Presentar el Título, Patente o Certificado expedido por el organismo que corresponda”.-
REFOCAPEMM. Referente a quienes están en condiciones de obtener el título correspondiente, respecto del Capitán de Pesca, expresa: “A los oficiales RETIRADOS o EX OFICIALES de BAJA de la PNA del cuerpo general, orientación navegación, con el grado de Prefecto Principal o superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten 6 años de embarco, de los cuales 5 deben serlo en unidades afectadas a navegación marítima” (Art. 2.19 inc.5).-
Por todo ello, pongo a consideración de los Sres. Diputados, el presente proyecto de pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |