INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5607-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL - FODINN.
Fecha: 13/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
CREACION DEL FONDO
PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL
(FODINN)
Artículo 1º.- Créase el Fondo para el
Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica al
financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en la República
Argentina.
Artículo 2º - El fondo se conformará y
estará integrado con los siguientes recursos:
a) Con no menos de cinco
centésimos por ciento (0,05%) del Presupuesto de la Nación.
b) Aportes y donaciones de la
Nación, la Provincia, los Municipios y los particulares.
c) Todo recurso que ingrese a su
patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objeto.
d) Con no menos del cinco por
ciento (5%) del total facturado por fletes de importación/exportación (impuesto al
flete) el primer año de vigencia de la presente ley; del cuatro por ciento (4%) el
segundo año; del tres por ciento (3%)el tercer año y del dos por ciento (2%) el
cuarto año, a partir del cual se mantendrá constante en el tiempo.
Artículo 3º.- Los recursos del Fondo
serán aplicados exclusiva y excluyentemente al otorgamiento de créditos y
subsidios para la construcción, modificación y/o reparación de buques y
actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de
tecnología en Astilleros radicados en la República Argentina.
Las utilidades realizadas y liquidadas
de cada ejercicio presupuestario serán reinvertidas en mejorar la administración
del Fondo, obras de Infraestructura, capacitación laboral y profesional del
personal, perfeccionamiento de estudios de posgrado destinados a personal
profesional, respectivamente, referidas a materia específica de la Industria
Naval.
Artículo 4º.- El destinatario y
beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo, en el caso de construcción,
modificación y/o reparación de buques o embarcaciones será el Armador Cliente
dela Industria Naval Nacional.
Los astilleros podrán acompañar sus
ofertas con un plan de crédito y/o subsidio específico para la construcción,
modificación y/o reparación de buques o embarcaciones ofrecidos, pero deberán
consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los
casos el Armador.
Cuando se trate de actividades de
investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, el
destinatario y beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo será el
astillero integrante de la Industria Naval Nacional y presentará en cada caso un
estudio técnico-económico específico que justifique la inversión. Los Armadores
también estarán habilitados a solicitar este tipo de inversiones, pero deberán
consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los
casos el Astillero.
Artículo 5º.- Una vez acordado el
crédito o subsidio, antes de habilitar cualquier transferencia de recursos por parte
del Fondo, el Armador deberá acreditar haber realizado una inversión inicial
efectiva no inferior al quince por ciento (15%) del valor total del navío si se trata
de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación si se trata de
un buque usado o en navegación. Recíprocamente, cuando se trate de actividades
de investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, será el
Astillero quien deberá acreditar una inversión inicial efectiva no inferior al quince
por ciento (15%) del valor total acreditado por el Fondo para esa actividad.
Articulo 6º.- En todos los casos las
garantías a suscribir por el Armador incluirán una hipoteca naval a favor del Fondo,
con un privilegio no inferior al segundo grado, sobre el buque construido. La
garantía hipotecaria puede ser complementada por otras, de cualquier naturaleza y
modalidad, pero no sustituida o reemplazada, ni siquiera parcialmente, hasta la
cancelación total del crédito.
Artículo 7º.- Cuando el Fondo así lo
establezca en cumplimiento de su función tuitiva dela Industria Naval Nacional,
podrá promover, aceptar o rechazar la concurrencia de proveedores de equipos e
insumos, tanto nacionales como extranjeros, incentivando el desarrollo de
proveedores en orden a promover la integración vertical de la industria naval.
Artículo 8º.- El Fondo será gerenciado
y administrado por un Ente, cuya creación sehará por acto administrativo emanado
del Poder Ejecutivo y estará a cargo de un Directorio.
La entidad a crearse funcionará como
Ente Autárquico de Derecho Público y gozará de plena capacidad jurídica para
actuar en la esfera pública y privada.
Dictará su propio estatuto y
reglamento interno, tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá
sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional por Intermedio del Ministerio de la
Producción.
El mismo será integrado por un
Presidente y cuatro (4) miembros, cuyas designaciones se harán de la siguiente
forma:
a) Un Presidente y dos (2) de sus
Directores serán designados por acto del Poder Ejecutivo Nacional y a propuesta
del Ministerio dela Producción.
b) Un miembro en representación
delos Trabajadores del quehacer específico organizados gremialmente, mediante
designación por acto del Poder Ejecutivo Nacional.
c) Y un miembro en representación
del sector empresario vinculado a los Astilleros Nacionales mediante designación
por acto del Poder Ejecutivo Nacional.
Las remuneraciones que percibirán el
Presidente y los cuatro (4) Directores serán equivalentes a la de Subsecretario y
Director dela Administración Pública Nacional respectivamente.
La reglamentación a dictarse
contendrá las disposiciones pertinentes en materia de duración de mandatos y
renovación, vacancias, controversias, por representación de sectores, requisitos e
inhabilidades para los cargos, atribuciones y deberes de sus miembros,
convocatoria a sesiones, quórum para sesionar, formas a cumplir para adoptar
decisiones del Directorio y demás aspectos que hagan a su funcionamiento.
Artículo 9º.- El Directorio del Ente
para cumplir con su función de administrador y gerente del Fondo deberá realizar
los estudios económico-financieros que determinen la factibilidad de los proyectos
presentados.
La afectación de recursos para
financiar su funcionamiento en ningún caso podrá superar el siete por ciento (7%)
del Fondo que administra.
Anualmente deberá elevar un informe
de gestión, sin perjuicio del sometimiento al régimen de Auditorías Internas que
determine de oficio el mismo Ministerio o a pedido de los sectores representados
en el propio Directorio, además de los contralores normales y permanentes.
Artículo 10º.- Todo acto y operación
de contratación por cuenta del Fondo será efectuada por sus autoridades de
acuerdo a la Ley de Contabilidad -Decreto Ley 23.354/56 (T.O. Decreto 5.720/72)
y su reglamentación.
Artículo 11º.- Los recursos del Fondo
dela Industria Naval Nacional serán distribuidos primariamente conforme ala
capacidad productiva actual de cada astillero postulado, demostrable por el
tonelaje construido y en construcción de buques y embarcaciones en el período
inmediato anterior, al tiempo de hacerse la planificación anual. La reglamentación
establecerá el distribuidor secundario para asignar los porcentajes de recursos en
cada caso, en base a variables objetivas, las cuales en todos los casos deberán
prever una afectación del cinco por ciento (5%) con un criterio inverso.
Artículo 12º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13.- En caso de disolución del
Fondo, frente a la falta de una disposición expresa en la ley que así lo disponga,
cesará automáticamente la generación del mismo y quedarán sin efecto por
ministerio legal las previsiones del artículo 2º. En tal caso, los recursos existentes
pasarán en forma directa e inmediata a configurar el carácter de presupuestarios,
afectados a los fines del artículo 3º, bajo la jurisdicción del Ministerio de la
Producción, reiterando la afectación anual por el saldo, hasta la consunción total
de su monto.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay una ilusión difundida en la
República Argentina producto de la mentalidad rentística de la oligarquía
terrateniente. Esta ilusión consiste fundamentalmente en creer que la Argentina
puede vivir de rentas, es decir, del usufructo pasivo de sus ventajas naturales.
Trasladada al ámbito industrial, esta
ilusión produce resultados desastrosos.
La posibilidad de vivir de rentas ya ni
siquiera es admisible para los grandes terratenientes, pues la evolución del mundo
ha transformado las relaciones comerciales exigiendo una actitud de constante
actualización, inclusive para aquellos que en el pasado se daban el lujo de
sobrevivir cobrando el alquiler de sus propiedades. Por el contrario, la actualidad
exige una fuerte actividad de estos propietarios en la administración de sus
campos, aún en el caso en' que los cedan a otros que los explotan en su nombre
compartiendo los beneficios.
Como es de imaginar, este efecto
crece geométricamente cuando se trata de la generación de bienes y servicios, es
decir, de la industria. Así lo demuestra la actual situación de la Marina Mercante
Argentina, que ha visto descender año tras año su facturación sin encontrar piso
que la contenga, como no sea el de su próxima desaparición.
Otro tanto puede decirse de la
Industria Naval Argentina, cuyo futuro está asociado con un vínculo de
dependencia muy estrecho al del Armamento Nacional. Si los Armadores
Argentinos no tienen la posibilidad de abastecerse de buques en su propio país,
salvo coyunturas muy especiales, los Astilleros de nuestra Patria no tienen destino.
El formato atípico de estos
Fundamentos se deben a que en su intervención (como así también en la del
Articulado) han participado trabajadores de la Industria Naval que ven extinguirse
sus fuentes de trabajo, sin que el poder político logre resolver la cuestión y
revierta la tendencia declinante de la Argentina, tanto en el mercado de fletes
como en la construcción de buques.
El presente Proyecto de Ley forma
parte de una plexo jurídico destinado a colocar a la República Argentina en un
plano de igualdad con otros países, que actualmente ejecutan sus propios fletes (y
los nuestros también) apoyados por una legislación de origen que los asiste, con
un mercado interno de fletes protegido y con créditos y subsidios específicos para
la construcción de sus bodegas.
Esta violenta asimetría, en la que los
extranjeros concurren al Mercado de Fletes Argentino asistidos por las condiciones
anteriores, mientras que nuestros compatriotas están abandonados a su suerte
(sin protección de su mercado y sin crédito ni subsidio alguno) termina de la única
forma en que este asunto podía concluir : con los Argentinos transformados en
extranjeros en su propia tierra (y los extranjeros transformados en dueños de
nuestro mercado interno).
Muestra contundente de lo
inconveniente que resulta ser Argentino en la propia Argentina la constituye la
estampida de bodegas de 1991. Durante ese solo año (más aún, durante los
últimos sesenta días de ese año) se fueron de la Bandera Argentina 67 buques
completando un total de 1.569.614 Toneladas de Porte Bruto.
Lejos de detenerse, la tendencia se
acentuó fuertemente llegando a valores insignificantes en el año 2000. Basta para
ello observar que en el mencionado año el tonelaje de porte bruto descendió a
menos del 6% que el detentado por la Bandera Argentina en 1990.
También la cantidad de buques
descendió dramáticamente en el mismo período, perdiéndose nada menos que 133
barcos.
La detonante de semejante
transformación no fue la tecnología, ni la naturaleza, ni catástrofe alguna. La
responsable del abandono masivo de la Bandera Argentina fue una decisión
política: el Decreto 1772 del 3 de septiembre de 1991, y sus subsecuentes.
La cuestión así planteada excede
largamente lo afectivo o sentimental (que existe y se reivindica). Los efectos
prácticos de tamaña mudanza se pueden visualizar en el porcentaje de buques
argentinos que integraban nuestra Flota de Bandera: pasamos de un 100% en el
año 1990 a solamente el 8% en el año 2000.
Si bien en estos momentos se
procesan datos más frescos para actualizar esta información, no es difícil advertir
que la tendencia no se ha revertido. Por el contrarío, lo más probable es que se
haya acentuado, agravando lo que todos saben: la Bandera Argentina es "rara
avis" en nuestro propio país.
Las Beneficiarías de esta salvaje
mudanza son las denominadas Banderas de Conveniencia, que, como su nombre lo
indica, favorecen la explotación de los buques flexibilizando tributos, regímenes
laborales y controles.
Beneficiarios a su vez de las
"conveniencias" de estas banderas, son los Armadores. Empresarios que se
encuentran con una competencia extranjera agresiva (sostenida con reservas de
carga, con créditos blandos y con subsidios de todo tipo en su país de origen).
Entidades que deben vivir en una Argentina que los abandona, pues anula sus
fuentes de financiación y desregula sin límite alguno, entregando su mercado
interno de fletes. Voluntades cuya única opción es adaptarse o morir; pues toda
intención de lucha, de superación* de desarrollo, carece del más mínimo apoyo.
En este sentido, la presente Ley
conduce a revertir de forma contundente el actual marco de situación, igualando al
Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, dentro de las
humildes posibilidades de nuestro país, el Fondo de la Industria Naval Nacional
proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a cada emprendimiento
productivo, a condición de una moderada inversión inicial a cargo del Armador
(que a su vez podrá financiar por otros medios externos al Fondo, como sería, por
ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque que no se construyan en el
país).
Esta sola causa, si
bien crea un incentivo muy fuerte para retornar a la Bandera Argentina y a la
integración con otras actividades, debe completarse con una Reserva de Cargas
que proteja nuestro Mercado Interno de Fletes. No porque el Fondo por sí solo sea
incapaz de revertir la situación, sino porque, aún con el Financiamiento específico
que aquí se plantea, el Armador Argentino debe ser emparejado con sus
competidores, estableciendo para él lo que los otros tienen en sus países de origen
: un mercado de fletes cautivo que les permite amortizar sus costos fijos, sus
inversiones y parte de sus gastos operativos, esto es, una plataforma a partir de la
cual pueden invadir nuestro mercado y el de otros países subdesarrollados en
condiciones de "dumping" si así se lo proponen.
La necesaria
complementación de la financiación específica que se crea con el Fondo es la
Reserva de Cargas, ya introducida en la modificación a la Ley de Transporte por
Agua.
Esta
complementación, entre un Fondo que provee a la construcción de buques y una
reserva de cargas que permite la captura de fletes, es parte de una integración
mayor que excede a los Armadores y los Astilleros, alcanzando a los Puertos y las
vías Navegables como partes de un todo que debe funcionar armónicamente para
que Argentina despegue.
En esa dirección, es
vital que la conciencia marítima de nuestra clase política se despierte, que
reflexione sobre el retroceso histórico de nuestros fletes y que corrija en
consecuencia, desandando el camino equivocado.
No puede ser que la
única propuesta que los Representantes del Pueblo le ofrecen a un empresariado
casi destruido por la asimetría con sus competidores sea una desgravación
impositiva.
Para un Armamento
Nacional que debe crecer hasta efectuar el 50% del total del Mercado de Fletes, se
necesitan alicientes acordes al objetivo.
Nadie aumenta de una
participación del 1% hasta el 50% porque le perdonen el I.V.A., los Ingresos
Brutos, o el Impuesto a las Ganancias. Hace falta más que eso, mucho más.
A los trabajadores que
han visto cerrar a Astilleros Alianza, Astilleros Príncipe-Menghi-Penco, Astilleros
Sanym, Astilleros Comentes, Astilleros Domecq García, Astilleros Astarsa, Astilleros
Mestrina y varios otros, no les resulta fácil comprender que tamaño desasne sea
un buen camino hacia la eficiencia productiva. Más bien creen haber sido estafados
en su buena fe. Y están convencidos de no ser culpables de la situación. No son
los responsables de las decisiones políticas que se tomaron. En todo caso, son sus
víctimas.
Argentina pasó de
tener el 36,4% del total del Mercado de Fletes cu 1981 a menos del 1% en los
últimos años. ¿ Cómo repercute en la balanza de pagos este retroceso?.
Argentina paga, en
concepto de fletes, 3.000 millones de dólares por año a armadores extranjeros que
construyen sus buques fuera del país. ¿ Cómo recupera el país este gasto?.
Solamente en el
período 1995-1999 Argentina perdió fletes que debió efectuar por sí misma por
más de 7.000 millones. ¿En qué otro lugar de la economía del país se compensa
semejante defasaje?
La enorme mayoría de
la facturación por fletes en Argentina pertenece al transporte transoceánico. ¿ Por
qué la Argentina se limita al transporte de cabotaje?.
La Argentina exporta,
en bodega y a granel, su producción de materias primas y semielaborados. ¿ Cómo
aumentará el valor agregado de sus exportaciones si entrega el flete a otros?.
La Argentina importa,
desde el primer mundo y en contenedores, producciones industriales. ¿ Cómo
disminuirá el valor agregado de sus importaciones si entrega sus fletes aún cuando
ocupa la mejor posición para negociar ?.
A todas estas
cuestiones se las resuelve positivamente solo con políticas activas del Estado. El
Armamento Argentino no puede por sí mismo repatriar lo perdido. La globalización,
la reserva de los demás países y los factores de escala, rotundamente favorables a
sus competidores, son vallas insalvables para su desarrollo. Esta Ley provee parte
de la equidad necesaria para volver a crecer.
Se hace imprescindible
que Argentina reaccione ante esta gravísima situación y reconozca la realidad de
los hechos: la desregulación es un fracaso a gritos. Carecer de un Fondo como el
propuesto resulta funcional a flotas extranjeras cuyos países subsidian a sus
armadores con buques nuevos a excelentes precios. No poseer reserva de cargas
desampara a la Flota Mercante Argentina, y la deja indefensa ante quienes,
apoyándose en los mercados cautivos de sus países de origen, se presentan al
mercado de Fletes Argentino con gran parte de sus costos ya amortizados.
El resultado no podría
ser peor: solo en 1997 Argentina perdió fletes (que tendría que haber realizado por
sí misma) por más de 1.700 millones de dólares. La tendencia declinante de los '80
se acentúa, y tiene una actualidad desastrosa. ¿ Cómo puede ser que, con un
Mercado de Fletes en expansión, nuestra participación en valores absolutos sea la
peor de la historia?
Con todas estas
realidades a la vista, lo único que está prohibido es decir "no se puede", porque
perpetrar esta lamentable situación sí se pudo. Mucho peor aún sería alegar que
"no hay plata", porque evidentemente sí la hay y se la llevan otros. Pero lo peor de
todo sería poner distancia, ser "neutral", no tomar partido; porque detrás de los
números de estas estadísticas está nuestro Pueblo que sufre.
Por todo lo expuesto
es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |