INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5386-D-2013
Sumario: ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN: CREACION
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
ENTE
MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN
CAPITULO I - DEL ENTE
MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN
ARTICULO 1º: Créase el
Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, como ente autárquico de
derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la puesta en
marcha de acciones tendientes a la protección, conservación, saneamiento y
recomposición de la cuenca rio Lujan, como así también ejercerá el poder de
policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que esta ley disponga
y las Leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen. Este ente se creara en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros
El Ente Multidisciplinario para la
Cuenca Rio Lujan ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Rio Lujan en el
ámbito de los partidos de Suipacha, Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés
de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre,
Campana, Moreno y José C. Paz.
ARTICULO 2º: El Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan estará compuesto por SIETE (7)
integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la
presidencia.
Los restantes integrantes serán DOS
(2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, UN (1) representante del Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Órgano
intermunicipal Rio Lujan, UN(1) representante del área correspondiente de la
Universidad de Lujan y un (1) representante de la Comisión para el Aporte y el
Dialogo Vecinal.
El Ente Multidisciplinario para la
Cuenca Rio Lujan dictará los reglamentos de organización interna y de operación,
en su primera reunión.
ARTICULO 3º: Créase en el
ámbito del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, una Comisión para el
Aporte y el Dialogo Vecinal, que estará integrada por representantes de las
organizaciones no gubernamentales con intereses en el área. Esta comisión elegirá
un (1) representante que integrará el Ente en forma permanente y con derecho a
voz y voto.
ARTICULO 4º: La totalidad
de los partidos que se encuentren en la Cuenca Rio Lujan deberán encontrarse
representados en el Ente. A tal fin se crea el Órgano Intermunicipal Rio Lujan, el
cual deberá estar compuesto al menos por 1(UNO) representante de cada una de
los partidos mencionadas en el ART. 1, y del cual saldrá UN .(1) representante
que integrará el Ente en forma permanente y con derecho a voz y voto.
CAPITULO II - DE LA
COMPETENCIA DEL ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA
LA CUENCA RIO
LUJAN
ARTICULO 5º: El Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, tiene facultades de regulación, control
y fomento sobre todas las actividades públicas o privadas desarrolladas en la
cuenca, incluyendo la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad
con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en
materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los
recursos naturales.
ARTICULO 6º: Serán
facultades especiales de este Ente:
a) Disponer las acciones necesarias
para lograr que los vertidos de efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca,
cumplan con los límites máximos permitidos en la legislación vigente y según el
uso del agua, así como también articular las acciones necesarias para obtener
igual cumplimiento por parte de las actividades radicadas en el área de influencia
de la cuenca, en cuanto a emisiones gaseosas;
b) Estructurar un plan para el
ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; implementando
además, las acciones necesarias para el escurrimiento adecuado de las aguas,
tanto en régimen normal como en situaciones de inundación, de modo de evitar
perjuicios a las poblaciones y actividades compatibles con la adecuada gestión
ambiental de la cuenca.
c) Llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar
el Plan para el Control de la Contaminación y recomposición Ambiental de la
cuenca, ya sea esta debida a actividades públicas o privadas.
d) Gestionar y administrar con
carácter de Central de Ejecución los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan
Integral de Control de la Contaminación, recomposición Ambiental y de manejo de
inundaciones, que se diagrame a tal efecto.
ARTICULO 7º: Las
facultades, poderes y competencias del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio
Lujan en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el
ámbito de la cuenca.
ARTICULO 8º: El Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, dispondrá las medidas preventivas
necesarias cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia,
de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los
habitantes en el ámbito de la cuenca.
ARTICULO 9°: La
Presidencia del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, a los fines de
efectivizar súbitamente las medidas preventivas deberá:
a) Actuar en los procedimientos de
habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorio,
de los posibles causantes de la situación de peligro;
b) Intimar a comparecer con carácter
urgente e impostergable a todos los sujetos que pudieren estar relacionados con
la situación de peligro;
c) Auditar instalaciones, con o sin
previo aviso;
d) Exigir la realización, actualización
o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental
conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo
específicos;
f) Formular apercibimientos, con
carácter preventivo;
g) Instar al ejercicio de competencias
sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de
bienes;
i) Disponer, con carácter urgente, la
cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física
de las personas; y en su caso, la clausura preventiva, parcial o total, de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
ARTICULO 10º: A los
efectos de facilitar la recepción de denuncias, los partidos que componen el
Órgano Intermunicipal Rio Lujan, deberán arbitrar las medidas necesarias para
poner en funciones una oficina en la cabecera de cada partido y designar un
responsable de tomar las mismas.
Las denuncias podrán ser anónimas,
y no requerirán formalismo alguno. Las mismas deberán ser recibidas, evaluadas y
puestas en curso en forma inmediata, debiendo ser informada de la misma, con
carácter de urgente, la presidencia del Ente.
CAPITULO III - DEL
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 11º: La
Presidencia del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan notificará en forma
inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades
descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un
procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones del Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan podrá interponerse Recurso de Alzada
ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).
CAPITULO IV - DEL
INFORME
ARTICULO 12º: El Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan informará anualmente al Honorable
Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados, así
como de la situación ambiental relevada en el trascurso del año, con los posibles
efectos negativos sobre la población y el ambiente, ya sean estos debidos a
contaminación, acción de inundaciones y/o prevalencia de actividades no
compatibles con la adecuada gestión ambiental de la cuenca. Luego de la
mencionada presentación, el Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan
remitirá copia al Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación y
de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO V - DEL
FINANCIAMIENTO - FONDO DE REPARACION AMBIENTAL
ARTICULO 13º: Créase un
Fondo de Reparación Ambiental que será administrado por Ente Multidisciplinario
para la Cuenca Rio Lujan y será destinado prioritariamente a la protección de los
derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños
ambientales, incluyendo los debidos a inundaciones.
ARTICULO 14º: La
integración del Fondo de Reparación Ambiental se integrará mediante:
a) Las asignaciones presupuestarias
incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;
b) Los aportes que efectué la
provincia de Buenos Aires;
c) Los fondos recaudados en
concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
d) Los Créditos internacionales;
c) Las indemnizaciones de
recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o
legados.
CAPITULO VI - DEL
REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 15º: El régimen
de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto
Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
CAPITULO VII - DE LAS
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16º: Sin perjuicio
de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los
Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº
25.675, y los Códigos y Leyes Provinciales.
ARTICULO 17º: Invítase a la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la
presente.
ARTICULO 18º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
la creación de un ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA del RIO LUJAN,
con la finalidad de poner en marcha acciones tendientes a la protección,
conservación, saneamiento y recomposición de la cuenca rio Lujan, como así
también ejercerá el poder de policía sobre todo el largo de la Cuenca,
comprendidos dentro del Plan Integral de Control de la Contaminación y
recomposición Ambiental, y del Fondo de Reparación Integral.
Que, el denominado rio Luján, que
tiene su nacimiento de la unión de los arroyos El Durazno y Los Leones, en
el partido de Suipacha, siguiendo su recorrido por los partidos de Mercedes, Gral.
Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de
Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno y José C. Paz. , hasta
desembocar en las aguas de Río de la Plata, a 128 kilómetros de sus nacientes Su
cuenca Hidrográfica es la Cuenca del Plata, con una superficie de 3300 km2.
Que, el Río Luján recibe aguas del
Arroyo Moyano en los alrededores de la localidad de M.J. García, de los arroyos
Leguizamón, Grande y Oro al norte de la ciudad de Mercedes, del Arroyo Balta al
oeste de la localidad de Olivera, de los arroyos Gutiérrez, Pereyra, Chañar y El
Harás en las localidades de Villa Flandria y Luján del Arroyo Las Flores entre
Open-Door y Manzanares, del Arroyo Carabassa en las inmediaciones de la Ruta
Nacional N° 8 y del Arroyo Burgos y numerosos cursos menores entre aquella ruta
y la Nacional N° 9. Luego de recibir el aporte de los arroyos Escobar, Garín, Claro,
de las Tunas, del Río Reconquista y otros incontables arroyos sobre su margen
izquierda, desemboca en el Río de la Plata. Esto deja de manifiesta el tamaño del
área de incidencia de Rio Lujan y su cuenca, que se compone por 71 cursos.
Que, como es de público y notorio
conocimiento, la cuenca del rio Lujan ha sufrido grandes cambios durante las
últimas décadas, lo que ha modificado todo su entorno. Estos cambios producidos
por diferentes causas, entre las que se encuentran, contaminación debida a
efluentes industriales y cloacales, aportes de escorrentías de actividades agrícola-
ganaderas, modificación de cotas de riberas, endicamientos, etc. que, han
generado consecuencias como las inundaciones que afectaron recientemente a las
ciudades de Lujan, Mercedes y Pilar.
Que de ello se desprende que hace
falta poner en marcha en forma inmediata un Plan Integral de Control de la
Contaminación y recomposición Ambiental, así como un Plan Integral de control
de inundaciones, que tendrá como eje principal minimizar la contaminación en el
río Lujan y su cuenca, provenientes de las principales fuentes contaminantes,
como ser las industriales, agropecuarias, cloacales, buscando disminuir sus
efectos, y ejercer sobre ellos un control eficaz y permanente y custodiar el
derecho a una ambiente digno de los habitantes de la cuenca.
Que, este plan también buscara un
riguroso control por parte del órgano sobre quienes disponen efluentes
contaminantes en los distintos cuerpos de agua de la cuenca, para tener
controlado el lugar exacto donde nace la contaminación. El objetivo a mediano
plazo es obtener un sistema de vigilancia para la cuenca, que permita asegurar la
adecuada gestión ambiental de la cuenca que, no es más que aquella que brinde a
los actuales habitantes los servicios ambientales necesarios, sin detrimento de
dichos servicios para las generaciones futuras.
Que, a los efectos de la financiación
se creará un Fondo de Reparación Ambiental que será administrado por Ente
Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan y será destinado prioritariamente a la
protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición
de los daños ambientales
A los efectos de lograr la
participación integral de todas las partes interesadas el ente estará compuesto en
su órgano máximo, además la presidencia ejercida por el titular de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por
dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, un representante del Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, un representante del Órgano
intermunicipal Rio Lujan, un representante del área correspondiente de la
Universidad de Lujan y un representante de la Comisión para el Aporte y el
Dialogo Vecinal, todos con voz y voto.
Que finalmente, este
ente buscara garantizar los derechos constitucionales de todos los habitantes de la
provincia y de la Nación, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y
protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Y como dispone el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, mediante este ente
se buscara "En materia ecológica, ...preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el
aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas
las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de
residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la
adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos
naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y
recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de
mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas
de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya
acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las
precauciones para evitarlo."
Por lo expuesto, y por las razones
que serán ampliadas en oportunidad de su tratamiento en Comisión, solicito a mis
pares que me acompañen en la consideración y aprobación del siguiente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |