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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5386-D-2013

Sumario: ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN: CREACION

Fecha: 22/07/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN
CAPITULO I - DEL ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA RIO LUJAN
ARTICULO 1º: Créase el Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la puesta en marcha de acciones tendientes a la protección, conservación, saneamiento y recomposición de la cuenca rio Lujan, como así también ejercerá el poder de policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que esta ley disponga y las Leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen. Este ente se creara en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros
El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Rio Lujan en el ámbito de los partidos de Suipacha, Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno y José C. Paz.
ARTICULO 2º: El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan estará compuesto por SIETE (7) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán DOS (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, UN (1) representante del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Órgano intermunicipal Rio Lujan, UN(1) representante del área correspondiente de la Universidad de Lujan y un (1) representante de la Comisión para el Aporte y el Dialogo Vecinal.
El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan dictará los reglamentos de organización interna y de operación, en su primera reunión.
ARTICULO 3º: Créase en el ámbito del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, una Comisión para el Aporte y el Dialogo Vecinal, que estará integrada por representantes de las organizaciones no gubernamentales con intereses en el área. Esta comisión elegirá un (1) representante que integrará el Ente en forma permanente y con derecho a voz y voto.
ARTICULO 4º: La totalidad de los partidos que se encuentren en la Cuenca Rio Lujan deberán encontrarse representados en el Ente. A tal fin se crea el Órgano Intermunicipal Rio Lujan, el cual deberá estar compuesto al menos por 1(UNO) representante de cada una de los partidos mencionadas en el ART. 1, y del cual saldrá UN .(1) representante que integrará el Ente en forma permanente y con derecho a voz y voto.
CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA DEL ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA
LA CUENCA RIO LUJAN
ARTICULO 5º: El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, tiene facultades de regulación, control y fomento sobre todas las actividades públicas o privadas desarrolladas en la cuenca, incluyendo la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
ARTICULO 6º: Serán facultades especiales de este Ente:
a) Disponer las acciones necesarias para lograr que los vertidos de efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca, cumplan con los límites máximos permitidos en la legislación vigente y según el uso del agua, así como también articular las acciones necesarias para obtener igual cumplimiento por parte de las actividades radicadas en el área de influencia de la cuenca, en cuanto a emisiones gaseosas;
b) Estructurar un plan para el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; implementando además, las acciones necesarias para el escurrimiento adecuado de las aguas, tanto en régimen normal como en situaciones de inundación, de modo de evitar perjuicios a las poblaciones y actividades compatibles con la adecuada gestión ambiental de la cuenca.
c) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan para el Control de la Contaminación y recomposición Ambiental de la cuenca, ya sea esta debida a actividades públicas o privadas.
d) Gestionar y administrar con carácter de Central de Ejecución los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación, recomposición Ambiental y de manejo de inundaciones, que se diagrame a tal efecto.
ARTICULO 7º: Las facultades, poderes y competencias del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.
ARTICULO 8º: El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, dispondrá las medidas preventivas necesarias cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
ARTICULO 9°: La Presidencia del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan, a los fines de efectivizar súbitamente las medidas preventivas deberá:
a) Actuar en los procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorio, de los posibles causantes de la situación de peligro;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente e impostergable a todos los sujetos que pudieren estar relacionados con la situación de peligro;
c) Auditar instalaciones, con o sin previo aviso;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
f) Formular apercibimientos, con carácter preventivo;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Disponer, con carácter urgente, la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas; y en su caso, la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
ARTICULO 10º: A los efectos de facilitar la recepción de denuncias, los partidos que componen el Órgano Intermunicipal Rio Lujan, deberán arbitrar las medidas necesarias para poner en funciones una oficina en la cabecera de cada partido y designar un responsable de tomar las mismas.
Las denuncias podrán ser anónimas, y no requerirán formalismo alguno. Las mismas deberán ser recibidas, evaluadas y puestas en curso en forma inmediata, debiendo ser informada de la misma, con carácter de urgente, la presidencia del Ente.
CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 11º: La Presidencia del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones del Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).
CAPITULO IV - DEL INFORME
ARTICULO 12º: El Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados, así como de la situación ambiental relevada en el trascurso del año, con los posibles efectos negativos sobre la población y el ambiente, ya sean estos debidos a contaminación, acción de inundaciones y/o prevalencia de actividades no compatibles con la adecuada gestión ambiental de la cuenca. Luego de la mencionada presentación, el Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan remitirá copia al Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación y de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO V - DEL FINANCIAMIENTO - FONDO DE REPARACION AMBIENTAL
ARTICULO 13º: Créase un Fondo de Reparación Ambiental que será administrado por Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales, incluyendo los debidos a inundaciones.
ARTICULO 14º: La integración del Fondo de Reparación Ambiental se integrará mediante:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;
b) Los aportes que efectué la provincia de Buenos Aires;
c) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
d) Los Créditos internacionales;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados.
CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 15º: El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
CAPITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16º: Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y los Códigos y Leyes Provinciales.
ARTICULO 17º: Invítase a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación de un ENTE MULTIDISCIPLINARIO PARA LA CUENCA del RIO LUJAN, con la finalidad de poner en marcha acciones tendientes a la protección, conservación, saneamiento y recomposición de la cuenca rio Lujan, como así también ejercerá el poder de policía sobre todo el largo de la Cuenca, comprendidos dentro del Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental, y del Fondo de Reparación Integral.
Que, el denominado rio Luján, que tiene su nacimiento de la unión de los arroyos El Durazno y Los Leones, en el partido de Suipacha, siguiendo su recorrido por los partidos de Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno y José C. Paz. , hasta desembocar en las aguas de Río de la Plata, a 128 kilómetros de sus nacientes Su cuenca Hidrográfica es la Cuenca del Plata, con una superficie de 3300 km2.
Que, el Río Luján recibe aguas del Arroyo Moyano en los alrededores de la localidad de M.J. García, de los arroyos Leguizamón, Grande y Oro al norte de la ciudad de Mercedes, del Arroyo Balta al oeste de la localidad de Olivera, de los arroyos Gutiérrez, Pereyra, Chañar y El Harás en las localidades de Villa Flandria y Luján del Arroyo Las Flores entre Open-Door y Manzanares, del Arroyo Carabassa en las inmediaciones de la Ruta Nacional N° 8 y del Arroyo Burgos y numerosos cursos menores entre aquella ruta y la Nacional N° 9. Luego de recibir el aporte de los arroyos Escobar, Garín, Claro, de las Tunas, del Río Reconquista y otros incontables arroyos sobre su margen izquierda, desemboca en el Río de la Plata. Esto deja de manifiesta el tamaño del área de incidencia de Rio Lujan y su cuenca, que se compone por 71 cursos.
Que, como es de público y notorio conocimiento, la cuenca del rio Lujan ha sufrido grandes cambios durante las últimas décadas, lo que ha modificado todo su entorno. Estos cambios producidos por diferentes causas, entre las que se encuentran, contaminación debida a efluentes industriales y cloacales, aportes de escorrentías de actividades agrícola- ganaderas, modificación de cotas de riberas, endicamientos, etc. que, han generado consecuencias como las inundaciones que afectaron recientemente a las ciudades de Lujan, Mercedes y Pilar.
Que de ello se desprende que hace falta poner en marcha en forma inmediata un Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental, así como un Plan Integral de control de inundaciones, que tendrá como eje principal minimizar la contaminación en el río Lujan y su cuenca, provenientes de las principales fuentes contaminantes, como ser las industriales, agropecuarias, cloacales, buscando disminuir sus efectos, y ejercer sobre ellos un control eficaz y permanente y custodiar el derecho a una ambiente digno de los habitantes de la cuenca.
Que, este plan también buscara un riguroso control por parte del órgano sobre quienes disponen efluentes contaminantes en los distintos cuerpos de agua de la cuenca, para tener controlado el lugar exacto donde nace la contaminación. El objetivo a mediano plazo es obtener un sistema de vigilancia para la cuenca, que permita asegurar la adecuada gestión ambiental de la cuenca que, no es más que aquella que brinde a los actuales habitantes los servicios ambientales necesarios, sin detrimento de dichos servicios para las generaciones futuras.
Que, a los efectos de la financiación se creará un Fondo de Reparación Ambiental que será administrado por Ente Multidisciplinario para la Cuenca Rio Lujan y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales
A los efectos de lograr la participación integral de todas las partes interesadas el ente estará compuesto en su órgano máximo, además la presidencia ejercida por el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, un representante del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, un representante del Órgano intermunicipal Rio Lujan, un representante del área correspondiente de la Universidad de Lujan y un representante de la Comisión para el Aporte y el Dialogo Vecinal, todos con voz y voto.
Que finalmente, este ente buscara garantizar los derechos constitucionales de todos los habitantes de la provincia y de la Nación, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Y como dispone el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, mediante este ente se buscara "En materia ecológica, ...preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo."
Por lo expuesto, y por las razones que serán ampliadas en oportunidad de su tratamiento en Comisión, solicito a mis pares que me acompañen en la consideración y aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA