INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5380-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR AL CONGRESO NACIONAL EL "TRATADO PARA LA CREACION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA - CIRHNOP -", PARA SU RATIFICACION.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que envíe a este Congreso Nacional, con carácter perentorio para su ratificación legislativa, el Tratado para la Creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP), suscripto por el señor ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en representación del gobierno nacional, y los señores gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe el día 18 de febrero del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El anegamiento de una vasta región de la llanura pampeana, ocurrida a principios del año en curso, sumado a un prolongado proceso de negociaciones interprovinciales que datan del año 1984, derivaron en la coincidencia política y estratégica entre el Gobierno Nacional y los gobernadores de las provincias integrantes de la cuenca hídrica conocida comúnmente como “Río V”, de acordar el tan necesario Tratado Interjurisdiccional.
La enumeración de los antecedentes explica la complejidad, distintas instancias y conflictos que precedieron a la realidad actual:
• El Acuerdo Interprovincial de 1984 celebrado entre la Provincia de La Pampa y la Provincia de Buenos Aires en cuyo marco se acordó la creación de un Comité de Cuenca.
• El Comité Técnico del Río Quinto y sus áreas de derrame, que ha actuado desde 1998 como mecanismo de consulta entre las provincias y ha promovido la realización de estudios hidrológicos y ambientales.
• La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999.
• Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002, el 24 de abril de 2003, el 21 de octubre de 2003 y el 10 de marzo de 2005 entre los representantes de las provincias partícipes.
• El Acta Acuerdo del 10 de febrero de 2016 celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de La Pampa y la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación.
Como bien lo establece el texto del tratado este acuerdo, entre las provincias condóminas de un patrimonio natural, permitirá garantizar el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos, la preservación del ambiente, la prevención y mitigación de los daños causados por emergencias hídricas y procesos de erosión a través de mecanismos de intercambio de información, procedimientos de consulta e identificación y la posterior implementación de medidas paliativas tomadas en forma conjunta y coordinada.
Por todo lo expuesto, y en la certeza que la pronta ratificación legislativa de este tratado permitirá poner en marcha todas las herramientas para lograr el cumplimiento de todos los objetivos propuestos, estimo imprescindible instar al Poder Ejecutivo actúe con la mayor celeridad posible.
Así, solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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