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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5314-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA MODIFICAR O DEROGAR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION 514/09 (REGIMEN DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PESCA).

Fecha: 01/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación instrumente la modificación y/o derogación la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación Nº 514/09 de fecha 5/8/2009 (B.O. 7/8/2009), mediante la cual al reglamentarse la presentación de la declaración jurada en los supuestos del art. 27 bis de la Ley 24.922 en el art. 15 Punto VIII, se alteró el espíritu y la letra de la citada norma, vulnerando los principios de Soberanía de la República Argentina y actuando en claro exceso de las facultades reglamentarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A mediados del año 2008, este Honorable Cuerpo dictó la Ley 26.386, la cual tuvo en miras regular el otorgamiento de las cuotas y las autorizaciones de captura para el caso de aquellas especies que no se encuentran cuotificadas en el ámbito de la Plataforma Continental Argentina, respondiendo así a la actividad ilegal de aquellos que utilizan autorizaciones, concesiones o permisos del usurpador Reino Unido, en dominios de soberanía argentina.
Si bien la República Argentina no tiene jurisdicción plena para regular o impedir la pesca ilegal no declarada y no reglamentada en un territorio litigioso como el de las Islas Malvinas -ello sin desestimar el reclamo por la soberanía-, lo cierto es que sí podía controlar a las compañías argentinas que contribuyesen o permitiesen las mismas.
Tal fue el fin y el sentido amplio de la inclusión del art. 27 bis a la Ley 24.922, y las sanciones en los artículos 28 y 51.
Ya con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26386, el Consejo Federal Pesquero (CFP), trató la temática de la actividad de los buques pesqueros de bandera extranjera sin el correspondiente permiso de pesca emitido en los términos establecidos por la Ley Nº 24.922.
En efecto, a través de la Resolución CFP Nº 10/2005 se comienza a dar los primeros pasos con miras a sancionar a las empresas radicadas en nuestro país - las que principalmente se encontraban radicadas en la Patagonia - que operaban en la zona de Malvinas, sin contar con el permiso de pesca aprobado por el CFP y emitido por la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca. Con esa finalidad, y en el marco de esta resolución, se introduce la figura del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales y el concepto de "relación jurídica, económica de beneficio", sin hacerse referencia si tal relación debe ser directa o indirecta.
En tal sentido el artículo 2º de la precitada resolución señala que: "Instar a la Autoridad de Aplicación a que, en aquellos casos en que no pudiera hacer efectiva la/s sanción/es correspondiente/s contra aquella/s persona/s física/s o jurídica/s que resulte/n responsable/s de manera directa, instruya los procesos legales pertinentes a fin de aplicar esas sanciones a las personas físicas o jurídicas que puedan resultar legalmente responsables, en razón de mantener con quien resulte responsable directo una relación jurídica, económica, de beneficio y/o quienes sean responsables de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte aplicable".
Posteriormente la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, a través de la Disposición Nº 285/2006, y por requisitoria del CFP (Acta del Consejo Federal Nº 25 de fecha 13 de julio de 2006, Punto 6.2.1. Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 en http://www.cfp.gob.ar/actas/acta25-2006.pdfj), incorporó para las personas físicas y jurídicas dedicadas a la explotación de los recursos pesqueros, inscriptas en el Registro de la Pesca, la obligatoriedad de presentar una declaración jurada - hasta el 29 de septiembre de 2006- de la cual surja fehacientemente la vinculación jurídica, económica o de beneficio que mantengan con personas físicas o jurídicas propietarias o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones comerciales. Para tal circunstancia reglamentó - mediante un anexo que integra la citada disposición - los requisitos exigibles en la declaración jurada en cuestión.
La finalidad de ésta última norma, se encuentra vinculada con la referenciada en la Resolución CFP Nº 10/2005, y tampoco le asignó a la vinculación jurídica, económica o de beneficio el carácter de directa o indirecta. Sin dudas las dos normas enunciadas han sido la génesis de la reforma producida por la Ley Nº 26.386.
En efecto, el artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.386, establece, en los incisos a), b), y c), los tipos de relaciones jurídicas sobre las cuales, los titulares de un permiso de pesca deben manifestar, en forma obligatoria y con carácter de declaración jurada, su situación jurídica. En su caso el CFP otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada.
El art. 27 bis [incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.386] reza: "El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante la autoridad de aplicación que:
a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
En lo que nos interesa, el inciso c), impone como requisito para la obtención de cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, el no tener relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
Sin embargo, y a pesar de los antecedentes que se enuncian, verificamos que la Resolución Nº 514/2009 de la ex-Secretaría de Agricultura de Ganadería, Pesca y Alimentos de fecha 5/8/2009 (B.O. 7/8/2009), que aprueba el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley Nº 24.922, reglamenta - en el artículo 15 acápite VIII-, las disposiciones establecidas en el precitado artículo 27 bis, y entiendo que con grave lesión a los intereses nacionales se aparta groseramente de la letra y el espíritu del citado inciso c) del art. 27 bis de la ley 24.922, al darle un alcance, a la relación jurídica, económica o de beneficio que le la Ley Nº 26.386 no le ha otorgado.
Lo expuesto precedentemente se verifica con la simple lectura del artículo 15 - acápite VIII - que en relación con el inciso c) del art. 27 bis de la ley 24.922 dispone: "Posea relación jurídica, económica o de beneficio en forma directa con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922". El subraya nos pertenece.
Con independencia de la clara letra del inciso c) del artículo 27 bis LFP, bajo análisis, resultan también clarificadores los antecedentes parlamentarios de la Ley Nº 26.386, en los cuales el legislador en modo alguno ha querido y calificado a dicha relación como directa.
Por el contrario, claramente he expresado en oportunidad del tratamiento de dicha iniciativa (Sesión ordinaria del 28 de mayo de 2008), el real sentido del proyecto de ley tratada en el Senado, al manifestar: "En definitiva, todas estas resoluciones aparecen a partir de un espíritu necesario, congruente, que tiene que ver con la defensa del interés nacional, para evitar que quien lucra en una actividad perjudicando los intereses soberanos de la Argentina sea, obviamente, sancionado con el mayor rigor de la ley y evitar, así, una depredación de los recursos naturales que son propiedad de todos los argentinos.".
Pues bien, analizado el texto de la ley con la reglamentación, resulta palmaria la existencia de una restricción de la norma inferior, que viola el espíritu de la norma que se reglamenta, en franca contradicción con el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional. La ley 26.386, tuvo un objeto concreto y específico que era el de penar a todo aquel empresario que pretendiese obtener permisos de pesca en argentina, que tuviera algún grado de asociación y/o participación con aquellas compañías extranjeras que ejerciesen la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. A todo aquel que tuviese una relación jurídica, económica o de beneficio tanto indirecta como directa.
Fácil es advertir que si el legislador hubiese pretendido limitarla, su voluntad hubiese sido la de aclarar el concepto, restringiendo el mismo a una determinada clase o tipo de relación. Todo lo contrario surge de otras normas del legislador que dan a dicha interpretación un sentido amplio. Así, por ejemplo vemos la Ley 26.659 que regula las condiciones para la explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, en su art. 2 prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:... "2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos".
Asimismo, el art. 5 de la citada ley 26.659 indica: "El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina."
Es evidente entonces, que la interpretación de la norma no puede ser en un sentido restringido como lo hizo la reglamentación, sino en uno amplio, comprendiendo la mayor cantidad de casos posibles para evitar la vulneración de la soberanía nacional.
Aún más, del confronte entre las prescripciones establecidas en el inciso b) del artículo 27 bis LFP y los aspectos reglamentados, respecto del mismo inciso, vemos que en el artículo 15 acápite VIII de la citada Resolución Nº 514/09, que se ha suprimido la situación de "relación jurídica, económica o de beneficio", no encontrándose motivo o razón que sustente la postura descripta.
En otros términos el precitado inciso b) del artículo 27 bis, señala como situación jurídica a declarar, entre otras, la de: b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente. Y en la referida Resolución Nº 514/09, se la describe como: "Se encuentre controlada y/o vinculada de conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922".
Por último, y no menos importante, debo señalar que teniendo en cuenta que quien regula la política pesquera nacional es el Consejo Federal Pesquero, siendo que la finalidad del art. 27 bis es regular la pesca ilegal no declarada y no reglamentada en la Plataforma Continental Argentina, pero pesca al fin, quien detenta facultades para fijarla, en su caso, es el Consejo Federal Pesquero (art. 9 de la Ley 24.922) y no la Autoridad de Aplicación de la Ley, es decir, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En orden a la trascendencia del tema que me ocupa, y la urgencia de que el Congreso se expida sobre una materia en la que no deben quedar dudas sobre la voluntad del legislador que hace a la interpretación auténtica de la ley, en forma concomitante con la presentación de este proyecto ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se está presentando proyecto de igual tenor y efecto por parte del Senador Marcelo Guinle, para que también se expida en tiempo perentorio la Cámara de Senadores, por lo que solicito a mis pares la urgente aprobación del presente proyecto de Resolución, requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional , que deje sin efecto una regulación que viola el espíritu de la Ley 24.922, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
07/12/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3027/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 07/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/12/2011 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA