INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5314-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA MODIFICAR O DEROGAR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION 514/09 (REGIMEN DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PESCA).
Fecha: 01/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación instrumente la modificación y/o derogación la Resolución de la
ex Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación Nº 514/09
de fecha 5/8/2009 (B.O. 7/8/2009), mediante la cual al reglamentarse la
presentación de la declaración jurada en los supuestos del art. 27 bis de la Ley
24.922 en el art. 15 Punto VIII, se alteró el espíritu y la letra de la citada norma,
vulnerando los principios de Soberanía de la República Argentina y actuando en
claro exceso de las facultades reglamentarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A mediados del año 2008,
este Honorable Cuerpo dictó la Ley 26.386, la cual tuvo en miras regular el
otorgamiento de las cuotas y las autorizaciones de captura para el caso de
aquellas especies que no se encuentran cuotificadas en el ámbito de la Plataforma
Continental Argentina, respondiendo así a la actividad ilegal de aquellos que
utilizan autorizaciones, concesiones o permisos del usurpador Reino Unido, en
dominios de soberanía argentina.
Si bien la República Argentina no
tiene jurisdicción plena para regular o impedir la pesca ilegal no declarada y no
reglamentada en un territorio litigioso como el de las Islas Malvinas -ello sin
desestimar el reclamo por la soberanía-, lo cierto es que sí podía controlar a las
compañías argentinas que contribuyesen o permitiesen las mismas.
Tal fue el fin y el sentido amplio de
la inclusión del art. 27 bis a la Ley 24.922, y las sanciones en los artículos 28 y 51.
Ya con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 26386, el Consejo Federal Pesquero (CFP), trató la temática de
la actividad de los buques pesqueros de bandera extranjera sin el correspondiente
permiso de pesca emitido en los términos establecidos por la Ley Nº 24.922.
En efecto, a través de la Resolución
CFP Nº 10/2005 se comienza a dar los primeros pasos con miras a sancionar a las
empresas radicadas en nuestro país - las que principalmente se encontraban
radicadas en la Patagonia - que operaban en la zona de Malvinas, sin contar con
el permiso de pesca aprobado por el CFP y emitido por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Federal de Pesca. Con esa finalidad, y en el marco de esta resolución, se
introduce la figura del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales y el
concepto de "relación jurídica, económica de beneficio", sin hacerse referencia si
tal relación debe ser directa o indirecta.
En tal sentido el artículo 2º de la
precitada resolución señala que: "Instar a la Autoridad de Aplicación a que, en
aquellos casos en que no pudiera hacer efectiva la/s sanción/es correspondiente/s
contra aquella/s persona/s física/s o jurídica/s que resulte/n responsable/s de
manera directa, instruya los procesos legales pertinentes a fin de aplicar esas
sanciones a las personas físicas o jurídicas que puedan resultar legalmente
responsables, en razón de mantener con quien resulte responsable directo una
relación jurídica, económica, de beneficio y/o quienes sean responsables de
conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de
cualquier otra norma que resulte aplicable".
Posteriormente la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922, a través de la Disposición Nº 285/2006, y por
requisitoria del CFP (Acta del Consejo Federal Nº 25 de fecha 13 de julio de 2006,
Punto 6.2.1. Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 en
http://www.cfp.gob.ar/actas/acta25-2006.pdfj), incorporó para las personas físicas
y jurídicas dedicadas a la explotación de los recursos pesqueros, inscriptas en el
Registro de la Pesca, la obligatoriedad de presentar una declaración jurada - hasta
el 29 de septiembre de 2006- de la cual surja fehacientemente la vinculación
jurídica, económica o de beneficio que mantengan con personas físicas o jurídicas
propietarias o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones
comerciales. Para tal circunstancia reglamentó - mediante un anexo que integra la
citada disposición - los requisitos exigibles en la declaración jurada en
cuestión.
La finalidad de ésta última norma,
se encuentra vinculada con la referenciada en la Resolución CFP Nº 10/2005, y
tampoco le asignó a la vinculación jurídica, económica o de beneficio el carácter de
directa o indirecta. Sin dudas las dos normas enunciadas han sido la génesis de la
reforma producida por la Ley Nº 26.386.
En efecto, el artículo 27 bis de la
Ley Nº 24.922, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.386, establece, en
los incisos a), b), y c), los tipos de relaciones jurídicas sobre las cuales, los titulares
de un permiso de pesca deben manifestar, en forma obligatoria y con carácter de
declaración jurada, su situación jurídica. En su caso el CFP otorgará las cuotas de
captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté
cuotificada.
El art. 27 bis [incorporado por el
artículo 1º de la Ley Nº 26.386] reza: "El Consejo Federal Pesquero otorgará las
cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no
esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a
aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante la autoridad de
aplicación que:
a) No son armadores ni propietarios
de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo
jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
b) Carecen de relación jurídica,
económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la
Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción
de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de
conformidad con lo previsto en la presente;
c) Carecen de relación jurídica,
económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o
armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de
pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
En lo que nos interesa, el inciso c),
impone como requisito para la obtención de cuotas de captura asignada, o
autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, el no tener
relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas,
propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
presente.
Sin embargo, y a pesar de los
antecedentes que se enuncian, verificamos que la Resolución Nº 514/2009 de la
ex-Secretaría de Agricultura de Ganadería, Pesca y Alimentos de fecha 5/8/2009
(B.O. 7/8/2009), que aprueba el Régimen de Inscripción ante el Registro de la
Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley Nº 24.922, reglamenta - en el artículo 15
acápite VIII-, las disposiciones establecidas en el precitado artículo 27 bis, y
entiendo que con grave lesión a los intereses nacionales se aparta groseramente
de la letra y el espíritu del citado inciso c) del art. 27 bis de la ley 24.922, al darle
un alcance, a la relación jurídica, económica o de beneficio que le la Ley Nº 26.386
no le ha otorgado.
Lo expuesto
precedentemente se verifica con la simple lectura del artículo 15 - acápite VIII -
que en relación con el inciso c) del art. 27 bis de la ley 24.922 dispone: "Posea
relación jurídica, económica o de beneficio en forma directa con personas físicas o
jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA
ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad
con lo previsto en el inciso c) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922". El subraya nos
pertenece.
Con independencia de la clara letra
del inciso c) del artículo 27 bis LFP, bajo análisis, resultan también clarificadores
los antecedentes parlamentarios de la Ley Nº 26.386, en los cuales el legislador en
modo alguno ha querido y calificado a dicha relación como directa.
Por el contrario, claramente he
expresado en oportunidad del tratamiento de dicha iniciativa (Sesión ordinaria del
28 de mayo de 2008), el real sentido del proyecto de ley tratada en el Senado, al
manifestar: "En definitiva, todas estas resoluciones aparecen a partir de un espíritu
necesario, congruente, que tiene que ver con la defensa del interés nacional, para
evitar que quien lucra en una actividad perjudicando los intereses soberanos de la
Argentina sea, obviamente, sancionado con el mayor rigor de la ley y evitar, así,
una depredación de los recursos naturales que son propiedad de todos los
argentinos.".
Pues bien, analizado el texto de la
ley con la reglamentación, resulta palmaria la existencia de una restricción de la
norma inferior, que viola el espíritu de la norma que se reglamenta, en franca
contradicción con el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional. La ley
26.386, tuvo un objeto concreto y específico que era el de penar a todo aquel
empresario que pretendiese obtener permisos de pesca en argentina, que tuviera
algún grado de asociación y/o participación con aquellas compañías extranjeras
que ejerciesen la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. A todo aquel que
tuviese una relación jurídica, económica o de beneficio tanto indirecta como
directa.
Fácil es advertir que si el legislador
hubiese pretendido limitarla, su voluntad hubiese sido la de aclarar el concepto,
restringiendo el mismo a una determinada clase o tipo de relación. Todo lo
contrario surge de otras normas del legislador que dan a dicha interpretación un
sentido amplio. Así, por ejemplo vemos la Ley 26.659 que regula las condiciones
para la explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, en su
art. 2 prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o
se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus
accionistas a:... "2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la
Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente
emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos
desarrollos".
Asimismo, el art. 5 de la citada ley
26.659 indica: "El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no
podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus
controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido
habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina."
Es evidente entonces, que la
interpretación de la norma no puede ser en un sentido restringido como lo hizo la
reglamentación, sino en uno amplio, comprendiendo la mayor cantidad de casos
posibles para evitar la vulneración de la soberanía nacional.
Aún más, del confronte entre las
prescripciones establecidas en el inciso b) del artículo 27 bis LFP y los aspectos
reglamentados, respecto del mismo inciso, vemos que en el artículo 15 acápite
VIII de la citada Resolución Nº 514/09, que se ha suprimido la situación de
"relación jurídica, económica o de beneficio", no encontrándose motivo o razón
que sustente la postura descripta.
En otros términos el precitado inciso
b) del artículo 27 bis, señala como situación jurídica a declarar, entre otras, la de:
b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas
propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
presente. Y en la referida Resolución Nº 514/09, se la describe como: "Se
encuentre controlada y/o vinculada de conformidad con lo previsto en el Artículo
33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de
buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo
jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca
a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 27 bis de la
Ley 24.922".
Por último, y no menos importante,
debo señalar que teniendo en cuenta que quien regula la política pesquera
nacional es el Consejo Federal Pesquero, siendo que la finalidad del art. 27 bis es
regular la pesca ilegal no declarada y no reglamentada en la Plataforma
Continental Argentina, pero pesca al fin, quien detenta facultades para fijarla, en
su caso, es el Consejo Federal Pesquero (art. 9 de la Ley 24.922) y no la Autoridad
de Aplicación de la Ley, es decir, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca,
dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En orden a la trascendencia
del tema que me ocupa, y la urgencia de que el Congreso se expida sobre una
materia en la que no deben quedar dudas sobre la voluntad del legislador que
hace a la interpretación auténtica de la ley, en forma concomitante con la
presentación de este proyecto ante la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, se está presentando proyecto de igual tenor y efecto por parte del
Senador Marcelo Guinle, para que también se expida en tiempo perentorio la
Cámara de Senadores, por lo que solicito a mis pares la urgente aprobación del
presente proyecto de Resolución, requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional , que
deje sin efecto una regulación que viola el espíritu de la Ley 24.922, sancionada
por el Honorable Congreso de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3027/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/12/2011 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |