INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5282-D-2015
Sumario: USO RACIONAL DEL AGUA, DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN CUENCAS HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS: REGIMEN.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
USO RACIONAL DEL AGUA,
DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN CUENCAS
HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS.
Objeto.
Artículo 1° - La
actividad humana desplegada en ríos, cursos, humedales, reservas
subterráneas y/o espejos de aguas, sean ellas hidroeléctricas, mineras,
industriales, agrícola ganaderas, deportivas, recreativas o de cualquier otra
índole, deberá asegurar la preservación del caudal mínimo ecológico y evitar
la modificación de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o
cuencas hídricas.
Artículo 2°- A los fines
de la presente ley, se entenderá por Caudal Ecológico Mínimo de un cauce o
cuenca natural de agua, al flujo líquido, mínimo necesario para salvaguardar
los parámetros ecológicos del área, la conservación del paisaje y el
sostenimiento del biotopo.
De la autoridad de aplicación y
sus atributos.
Artículo 3°- La
autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 4°- Cuando el
consumo de agua sea estrictamente necesario para el abastecimiento de
poblaciones rurales o urbanas. La Autoridad de Aplicación podrá prescindir
de las restricciones contenidas en el artículo 1°.
Artículo 5°- La
autoridad de aplicación ejecutará un cuidadoso análisis de las necesidades
mínimas de los ecosistemas existentes, la determinación del caudal
ecológico de las cuencas o cauces según el área de influjo de la red
hidráulica que pueda estar afectada por una actividad humana en alguna
forma, o sea susceptible de modificación.
Artículo 6°- La
autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días
de promulgada la misma. Incorporando un régimen de sanciones, en el
supuesto del uso indebido de los Caudales Ecológicos Mínimos.
Premisas
básicas.
Artículo 7°- La
determinación del caudal ecológico se realizará por métodos estadísticos, a
través del estudio de los antecedentes de caudales. Estableciendo el caudal
mínimo ecológico como un 20% del caudal medio histórico. Siendo ese
rango, la restricción general de
explotación acuífera, sin perjuicio del principio establecido en el artículo 4°.
Artículo 8°- La
determinación de los caudales ambientales se efectuará con la contribución
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEME), la autoridad de
aplicación, las provincias, departamentos y municipios que integren la
cuenca hidrográfica bajo estudio.
Artículo 9°- El
procesamiento de datos, exposiciones y mediciones, sobrevendrá de la
regularidad natural real, con resultados específicos, simbolizando una
ponderación fundada entre la preservación de los ambientes fluviales y la
explotación del agua como recurso.
Artículo 10°- La
promoción en la recuperación y conservación de humedales, exigirá
desarrollar un sistema de intervención y contralor especial, para estipular los
requerimientos hídricos ineludibles que garanticen la preservación y/ o
rescate de los humedales.
Artículo 11°- En el
caso de sequías extendidas, podrá modificarse el régimen de caudales por
otro de urgencia, de menor rigurosidad, mediante resolución debidamente
fundada.
Artículo 12°- Se invita
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prestar su
adhesión a la presente ley.
Artículo 13°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos tomar conciencia del
altísimo valor estratégico que tiene el agua potable, lo que enlaza a realizar
un uso racional del vital elemento. Nuestro país carece de controles respecto
a la utilización de caudales ambientales mínimos, en ríos, cursos,
humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, colocando en
riesgo la coexistencia de personas, ecosistemas y economías.
Los caudales ambientales son
un instrumento a aplicar dentro del contexto de la Gestión de los Recursos
Hídricos que imperiosamente reclama la necesidad de garantizar un caudal
mínimo que resguarde los ecosistemas de las diferentes cuencas del país.
Asegurando así la estabilidad de los ecosistemas, la protección de la
naturaleza, actividades turísticas recreativas, etc.
Entonces, surge la necesidad
de presentar este proyecto de ley que establece normas respecto de los
valores de caudales acordados y propugna formar ámbitos de colaboración
que faciliten la ordenación y control en la utilización del líquido vital.
La concepción del caudal
ambiental fue evolucionando desde centrarse por mantener un volumen
determinado de H2O, que permitan la vida de especies ictícolas de
importancia comercial. Hasta la actualidad, en que se reconoce la
importancia de todos los elementos del régimen hidrológico.
El régimen hidrológico natural
es un proceso clave para sostener la biodiversidad y la integridad de los
ecosistemas acuáticos. El agua como recurso hídrico tiene múltiples usos
que van a influir en su cantidad y calidad, ya sea para uso agrícola,
hidroeléctrico, industrial y doméstico. Sin embargo, es un bien que presenta
una distribución geográfica heterogénea, escaso en muchas zonas de la
Nación y abundante en otras.
El marco normativo de nuestro
país, avanza en el cuidado y utilización racional del recurso, de la mano de
legislación a ese respecto, entre las que cabe destacar, la Ley N° 24.065. Así
refiere su art. 17°, cuando expresa que la infraestructura física, las
instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las
medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los
ecosistemas involucrados.
A mayor abundamiento el inc.
k) del Art. 56°, de la citada Ley determina que el ENRE tiene la facultad de
velar por la protección de la propiedad, el medio
ambiente y la seguridad pública
en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad.
No obstante, los mencionados
precedentes, quedan por desarrollar objetivos estratégicos, tales como el
diseño y adaptación de leyes hídricas nacionales y provinciales, el manejo de
cuencas y caudales ambientales, la distribución del uso eficiente y
explotación de las aguas superficiales y subterráneas, en el sector agrícola,
ganadero, industrial, minero y humano.
El caudal ecológico es estimado
como la restricción general que se impone a todos los sistemas de
explotación, para no agotar el recurso natural, sin perjuicio del principio de
supremacía que posee el suministro del recurso a poblaciones y
ciudades.
Velar por la preservación de la
naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del presente
proyecto de ley. Esta normativa admitirá un avance regulatorio en materia
ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es una
herramienta de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad
existente en las cuencas donde se aplique. Queda por supuesto un largo
camino a recorrer, el desafío de una planificación hidrológica nacional,
deberá obtener la compatibilidad de los usos del agua con la protección y
prosperidad del medio ambiente. Evitando la degradación de los ecosistemas
fluviales.
Considero que el uso del
recurso debe ser restringido, debido a la problemática derivada de la
insuficiencia de agua, en zonas que lo ameriten, con el objetivo de mantener
la funcionalidad de los ecosistemas, evitando su deterioro. Por lo expuesto
solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa, que es tributaria del
expediente 7562-D.-2013 de las diputadas nacionales (m.c.) María Cristina
Regazzoli y Olga Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS |
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