INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5169-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A CONVOCAR A LAS PROVINCIAS CONDOMINAS, A LA CONSTITUCION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL PARA LA CUENCA DEL RIO ATUEL, DE LA QUE EL ESTADO NACIONAL SERA PARTE, Y CON EL OBJETO DE ERIGIRLO EN LA AUTORIDAD MAXIMA DE ADMINISTRACION, REGULACION Y CONTROL SOBRE LA UTILIZACION DEL AGUA EN DICHA CUENCA.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación a los efectos de que se instruya a los señores funcionarios
nacionales con responsabilidad primaria en la materia, para que procedan a
convocar a las Provincias condóminas a la constitución del Comité
Interjurisdiccional para la cuenca del Río Atuel, de la que el Estado
Nacional será parte y con el objeto de erigir a este Comité en la autoridad
máxima de administración, regulación y control sobre la utilización del
agua en dicha cuenca.
2.- Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que hasta tanto se reúna formalmente el Comité
Interjurisdiccional aludido en el punto precedente se abstenga de realizar
transferencias de recursos financieros provenientes del erario público
nacional y que tengan como destino el financiamiento de obras que puedan
implicar una alteración de la cantidad o calidad del agua del Río Atuel que
debe llegar a la Provincia de La Pampa, y para cuya construcción y
realización se requiere, de manera inexorable, la previa autorización del
Comité de cuenca.
3.- Peticionar al Poder
Ejecutivo de la Nación disponga los recaudos necesarios para hacer cumplir
las normas internacionales sobre el Derecho de Aguas a fin de evitar que el
Estado Nacional soporte reclamos o demandas originadas en la omisión o
cumplimiento deficiente de las obligaciones emergentes del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- LA CUENCA DEL
ATUEL
El río Atuel es el afluente más
austral de la cuenca hidrográfica interjurisdiccional de los ríos
Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó.
La cuenca es alimentada
fundamentalmente por precipitaciones nivales y los mayores caudales
descienden de la cordillera en primavera y verano, cruzando el territorio de
las provincias de Mendoza y La Pampa como ríos alóctonos, los cuales se
articulan con sus colectores para llegar, de modo eventual, al Río Colorado
y de allí al océano Atlántico.
La cuenca de Atuel tiene sus
nacientes en el sector centro - oeste de la provincia de Mendoza entre los
paralelos 34º y 35º de latitud Sur, y entre los meridianos de 67º y 70º 30'
de longitud Oeste. Su superficie total es de aproximadamente 39.404
kilómetros cuadrados, mientras que su caudal medio histórico es del orden
de los 32 m3/s en la estación de aforo La Angostura.
La cuenca del Atuel limita al
norte con la subcuenca del río Diamante, al este con el área semidesértica
de General Alvear, al sur con las cuencas de la Laguna de Llancanello y del
Río Colorado (con su afluente, el Río Grande) y al oeste con la Cordillera de
los Andes.
El río Atuel tiene un desarrollo
oeste-este, atravesando distintos ambientes geográficos, desde áreas de
montaña en la cordillera de los Andes con picos que superan los 5.000
metros sobre el nivel del mar, hasta su tramo final conformado en una
llanura semidesértica con cotas de 400 metros sobre el nivel del mar.
En la zona del noroeste
pampeano predomina la estepa desértica-semidesértica occidental
caracterizada por un paisaje semiárido de geoformas medanosas,
delimitadas al oeste por la denominada meseta basáltica, conocida como
barda del Atuel, geoforma que actúa como umbral occidental para la
escorrentía del río.
II.- LA NECESIDAD
DE UN COMITÉ DE CUENCA
Se concibe una cuenca
hidrográfica como una unidad constituida por las aguas superficiales y
freáticas que fluyen hacia una desembocadura común (Reglas de Helsinski
sobre los Usos de Aguas de los Ríos internacionales).
La necesidad de establecer
una forma de administración compartida y una autoridad interprovincial
para la gestión de la cuenca del Río Atuel, es algo que las Provincias
condóminas del recurso han reconocido históricamente.
En el Protocolo
de Entendimiento Interprovincial suscripto en el año 1989, las Provincias de
La Pampa y Mendoza reconocieron ambas provincias reconocían que "los
esfuerzos requeridos en todos los órdenes deberán darse en un marco
estructural que garantice la expansión, continuidad y autosuficiencia del
programa a definir. Para ello se cuenta con recursos naturales que deberán
ser inteligentemente armonizados, eficientemente aprovechados y
compartidos en consenso".
En ese marco
ambos estados provinciales coincidieron en la vocación de solicitar la
colaboración del Estado Nacional "con el fin de que el país vea plasmar en
hechos concretos las obras que convertirán la degradación en recuperación,
la tierra seca en campos productivos, los 'puestos' en poblaciones pujantes
y organizadas y la desigualdad en justicia social".
Resultado de esa vocación
compartida fue la creación de la Comisión Interprovincial del Río Atuel
Inferior, aún cuando sus resultados hayan sido magros.
En el año 2008 se celebró un
Convenio Marco entre la Nación y las provincias de La Pampa y Mendoza en
cuyas disposiciones se reconoció la conveniencia de desarrollar "una visión
de conjunto del futuro de la región" y se decidió la creación de la UNIDAD
DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL RÍO ATUEL.
No hay dudas que de haber
existido un Comité de Cuenca constituido por ambos estados provinciales y
con la intervención del Estado Nacional, probablemente se hubieran evitado
reclamos en sede jurisdiccional con las consecuencias disvaliosas que ello
supone para provincias hermanas.
Es unánime la doctrina en el
sentido de que las cuencas son el espacio idóneo para llevar adelante una
gestión racional, integrada y compartida del agua, lo cual ha sido
refrendado por múltiples normas y conferencias internacionales.
La Conferencia Internacional
el Agua Dulce celebrada en Bonn (Alemania) el 3 al 7 de diciembre de
2001, arribó a la conclusión de que "la clave de la armonía a largo plazo
con la naturaleza y con nuestros semejantes reside en arreglos de
cooperación a nivel de cuenca hidrográfica", y que ellas son "el marco de
referencia indicado para la gestión de recursos hídricos", siendo preciso
crear mecanismos institucionales y a ese nivel.
El Programa 21 aprobado por
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Río de Janeiro 1992), consagró que "la ordenación integrada
de los recursos hídricos, incluida la integración de los aspectos relativos a
las tierras y a las aguas, tendría que hacerse a nivel de cuenca o subcuenca
de captación".
La Observación General Nro.
15 del Comité del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de
Naciones Unidas, relativa al derecho al agua, exhortó a los Estados Partes a
la adopción de estrategias y programas amplias e integrados para que las
generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre,
entre los que identificó la creación de marcos y disposiciones institucionales
compartidas apropiadas.
La ley 25.688
sobre Gestión Ambiental de Aguas, en su artículo 4 dispuso crear "para las
cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión
de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y
colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas
hídricas".
La necesidad de una gestión
integrada de las cuencas fue reconocida también por el Acuerdo Federal del
Agua del año 2003 y plasmada en los Principios Rectores de Política Hídrica
de la República Argentina.
En cuanto a la intervención del Estado
Nacional en la convocatoria a la constitución del Comité de Cuenca del Río Atuel, son
varias las razones históricas, jurídicas y políticas que le confieren soporte a la
iniciativa.
La Ley 25.675 que define los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable, aprueba entre los principios de política ambiental el denominado
"Principio de subsidiariedad", por el cual "el Estado nacional, a través de las distintas
instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser
necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la
preservación y protección ambientales".
Al mismo tiempo, por el Principio de
solidaridad, "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención
y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas
ecológicos compartidos".
Por su parte el principio de cooperación
exige que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos sean utilizados
en forma equitativa y racional.
El mismo cuerpo legal en su Artículo 5º,
establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y
actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento
de los principios enunciados en la ley.
La vocación participativa del
Estado Nacional respecto de la Cuenca del Atuel, tiene un antecedente muy
valioso en el referido Convenio Marco celebrado en el año 2008, donde la
Nación afirmó como uno de sus objetivos el de "contribuir a la solución de
un dilatado diferendo entre las dos provincias, al crecimiento de nuevas
zonas de producción y a promover el desarrollo de una amplia región
desértica que involucra a ambas provincias", para lo cual se obligó a
efectuar importantes aportes para la realización de obras en la
cuenca.
No puede dejar de señalarse
que las normas de derecho internacional exigen a los estados nacionales a
adoptar medidas para garantizar el disfrute del derecho al agua, siendo un
incumplimiento de sus obligaciones internacionales el no adoptar o ejecutar
una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el
derecho a ésta.
La constitución y efectivo
funcionamiento de un Comité de Cuenca ha tenido, en la Provincia de La
Pampa, el impulso permanente de colectivos sociales de enorme prestigio y
con destacada trayectoria, cuyos aportes han sido recogidos y tenidos
especialmente en cuenta en esta iniciativa.
Sirva el presente de homenaje
a quienes con su militancia lúcida, comprometida y permanente han
sostenido esta causa desde hace décadas, haciendo aportaciones
intelectuales de gran valía tales como la Fundación Chadileuvú, la
Fundación Alihuen o los trabajos investigativos de la Universidad Nacional
de La Pampa, esfuerzos todos que han sido la fuente primordial de
inspiración de este Proyecto.
Derechos humanos
fundamentales como el acceso al agua y la preservación de un medio
ambiente sano, interpelan nuestra conciencia y nos colocan frente a la
obligación de adoptar los mecanismos institucionales necesarios para
garantizarlos.
De la efectiva vigencia de esos
derechos fundamentales dependen otros como la salud y la vida de los
pueblos o el acceso a niveles apropiados de desarrollo humano con justicia
social.
Confiamos en que un Comité
de Cuenca, comenzará revertir décadas de uso unilateral e irracional de un
recurso hidrográfico compartido que ha provocado la desertización de una
enorme superficie del territorio nacional y que tiene en el desastre
ecológico provocado en el oeste pampeano uno de los testimonios más
ominosos.
Este Congreso Nacional no
puede eludir el mandato constitucional de promover los instrumentos
necesarios para la construcción de un modelo de desarrollo integral e
integrado que haga de la equidad social y territorial los cimientos
fundamentales para la nueva arquitectura de la Patria con libertad, con
justicia donde todos los derechos humanos sean accesibles a todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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