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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5169-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A CONVOCAR A LAS PROVINCIAS CONDOMINAS, A LA CONSTITUCION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL PARA LA CUENCA DEL RIO ATUEL, DE LA QUE EL ESTADO NACIONAL SERA PARTE, Y CON EL OBJETO DE ERIGIRLO EN LA AUTORIDAD MAXIMA DE ADMINISTRACION, REGULACION Y CONTROL SOBRE LA UTILIZACION DEL AGUA EN DICHA CUENCA.

Fecha: 22/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a los efectos de que se instruya a los señores funcionarios nacionales con responsabilidad primaria en la materia, para que procedan a convocar a las Provincias condóminas a la constitución del Comité Interjurisdiccional para la cuenca del Río Atuel, de la que el Estado Nacional será parte y con el objeto de erigir a este Comité en la autoridad máxima de administración, regulación y control sobre la utilización del agua en dicha cuenca.
2.- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que hasta tanto se reúna formalmente el Comité Interjurisdiccional aludido en el punto precedente se abstenga de realizar transferencias de recursos financieros provenientes del erario público nacional y que tengan como destino el financiamiento de obras que puedan implicar una alteración de la cantidad o calidad del agua del Río Atuel que debe llegar a la Provincia de La Pampa, y para cuya construcción y realización se requiere, de manera inexorable, la previa autorización del Comité de cuenca.
3.- Peticionar al Poder Ejecutivo de la Nación disponga los recaudos necesarios para hacer cumplir las normas internacionales sobre el Derecho de Aguas a fin de evitar que el Estado Nacional soporte reclamos o demandas originadas en la omisión o cumplimiento deficiente de las obligaciones emergentes del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- LA CUENCA DEL ATUEL
El río Atuel es el afluente más austral de la cuenca hidrográfica interjurisdiccional de los ríos Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó.
La cuenca es alimentada fundamentalmente por precipitaciones nivales y los mayores caudales descienden de la cordillera en primavera y verano, cruzando el territorio de las provincias de Mendoza y La Pampa como ríos alóctonos, los cuales se articulan con sus colectores para llegar, de modo eventual, al Río Colorado y de allí al océano Atlántico.
La cuenca de Atuel tiene sus nacientes en el sector centro - oeste de la provincia de Mendoza entre los paralelos 34º y 35º de latitud Sur, y entre los meridianos de 67º y 70º 30' de longitud Oeste. Su superficie total es de aproximadamente 39.404 kilómetros cuadrados, mientras que su caudal medio histórico es del orden de los 32 m3/s en la estación de aforo La Angostura.
La cuenca del Atuel limita al norte con la subcuenca del río Diamante, al este con el área semidesértica de General Alvear, al sur con las cuencas de la Laguna de Llancanello y del Río Colorado (con su afluente, el Río Grande) y al oeste con la Cordillera de los Andes.
El río Atuel tiene un desarrollo oeste-este, atravesando distintos ambientes geográficos, desde áreas de montaña en la cordillera de los Andes con picos que superan los 5.000 metros sobre el nivel del mar, hasta su tramo final conformado en una llanura semidesértica con cotas de 400 metros sobre el nivel del mar.
En la zona del noroeste pampeano predomina la estepa desértica-semidesértica occidental caracterizada por un paisaje semiárido de geoformas medanosas, delimitadas al oeste por la denominada meseta basáltica, conocida como barda del Atuel, geoforma que actúa como umbral occidental para la escorrentía del río.
II.- LA NECESIDAD DE UN COMITÉ DE CUENCA
Se concibe una cuenca hidrográfica como una unidad constituida por las aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una desembocadura común (Reglas de Helsinski sobre los Usos de Aguas de los Ríos internacionales).
La necesidad de establecer una forma de administración compartida y una autoridad interprovincial para la gestión de la cuenca del Río Atuel, es algo que las Provincias condóminas del recurso han reconocido históricamente.
En el Protocolo de Entendimiento Interprovincial suscripto en el año 1989, las Provincias de La Pampa y Mendoza reconocieron ambas provincias reconocían que "los esfuerzos requeridos en todos los órdenes deberán darse en un marco estructural que garantice la expansión, continuidad y autosuficiencia del programa a definir. Para ello se cuenta con recursos naturales que deberán ser inteligentemente armonizados, eficientemente aprovechados y compartidos en consenso".
En ese marco ambos estados provinciales coincidieron en la vocación de solicitar la colaboración del Estado Nacional "con el fin de que el país vea plasmar en hechos concretos las obras que convertirán la degradación en recuperación, la tierra seca en campos productivos, los 'puestos' en poblaciones pujantes y organizadas y la desigualdad en justicia social".
Resultado de esa vocación compartida fue la creación de la Comisión Interprovincial del Río Atuel Inferior, aún cuando sus resultados hayan sido magros.
En el año 2008 se celebró un Convenio Marco entre la Nación y las provincias de La Pampa y Mendoza en cuyas disposiciones se reconoció la conveniencia de desarrollar "una visión de conjunto del futuro de la región" y se decidió la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL RÍO ATUEL.
No hay dudas que de haber existido un Comité de Cuenca constituido por ambos estados provinciales y con la intervención del Estado Nacional, probablemente se hubieran evitado reclamos en sede jurisdiccional con las consecuencias disvaliosas que ello supone para provincias hermanas.
Es unánime la doctrina en el sentido de que las cuencas son el espacio idóneo para llevar adelante una gestión racional, integrada y compartida del agua, lo cual ha sido refrendado por múltiples normas y conferencias internacionales.
La Conferencia Internacional el Agua Dulce celebrada en Bonn (Alemania) el 3 al 7 de diciembre de 2001, arribó a la conclusión de que "la clave de la armonía a largo plazo con la naturaleza y con nuestros semejantes reside en arreglos de cooperación a nivel de cuenca hidrográfica", y que ellas son "el marco de referencia indicado para la gestión de recursos hídricos", siendo preciso crear mecanismos institucionales y a ese nivel.
El Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro 1992), consagró que "la ordenación integrada de los recursos hídricos, incluida la integración de los aspectos relativos a las tierras y a las aguas, tendría que hacerse a nivel de cuenca o subcuenca de captación".
La Observación General Nro. 15 del Comité del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, relativa al derecho al agua, exhortó a los Estados Partes a la adopción de estrategias y programas amplias e integrados para que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, entre los que identificó la creación de marcos y disposiciones institucionales compartidas apropiadas.
La ley 25.688 sobre Gestión Ambiental de Aguas, en su artículo 4 dispuso crear "para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas".
La necesidad de una gestión integrada de las cuencas fue reconocida también por el Acuerdo Federal del Agua del año 2003 y plasmada en los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina.
En cuanto a la intervención del Estado Nacional en la convocatoria a la constitución del Comité de Cuenca del Río Atuel, son varias las razones históricas, jurídicas y políticas que le confieren soporte a la iniciativa.
La Ley 25.675 que define los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, aprueba entre los principios de política ambiental el denominado "Principio de subsidiariedad", por el cual "el Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales".
Al mismo tiempo, por el Principio de solidaridad, "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".
Por su parte el principio de cooperación exige que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos sean utilizados en forma equitativa y racional.
El mismo cuerpo legal en su Artículo 5º, establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la ley.
La vocación participativa del Estado Nacional respecto de la Cuenca del Atuel, tiene un antecedente muy valioso en el referido Convenio Marco celebrado en el año 2008, donde la Nación afirmó como uno de sus objetivos el de "contribuir a la solución de un dilatado diferendo entre las dos provincias, al crecimiento de nuevas zonas de producción y a promover el desarrollo de una amplia región desértica que involucra a ambas provincias", para lo cual se obligó a efectuar importantes aportes para la realización de obras en la cuenca.
No puede dejar de señalarse que las normas de derecho internacional exigen a los estados nacionales a adoptar medidas para garantizar el disfrute del derecho al agua, siendo un incumplimiento de sus obligaciones internacionales el no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho a ésta.
La constitución y efectivo funcionamiento de un Comité de Cuenca ha tenido, en la Provincia de La Pampa, el impulso permanente de colectivos sociales de enorme prestigio y con destacada trayectoria, cuyos aportes han sido recogidos y tenidos especialmente en cuenta en esta iniciativa.
Sirva el presente de homenaje a quienes con su militancia lúcida, comprometida y permanente han sostenido esta causa desde hace décadas, haciendo aportaciones intelectuales de gran valía tales como la Fundación Chadileuvú, la Fundación Alihuen o los trabajos investigativos de la Universidad Nacional de La Pampa, esfuerzos todos que han sido la fuente primordial de inspiración de este Proyecto.
Derechos humanos fundamentales como el acceso al agua y la preservación de un medio ambiente sano, interpelan nuestra conciencia y nos colocan frente a la obligación de adoptar los mecanismos institucionales necesarios para garantizarlos.
De la efectiva vigencia de esos derechos fundamentales dependen otros como la salud y la vida de los pueblos o el acceso a niveles apropiados de desarrollo humano con justicia social.
Confiamos en que un Comité de Cuenca, comenzará revertir décadas de uso unilateral e irracional de un recurso hidrográfico compartido que ha provocado la desertización de una enorme superficie del territorio nacional y que tiene en el desastre ecológico provocado en el oeste pampeano uno de los testimonios más ominosos.
Este Congreso Nacional no puede eludir el mandato constitucional de promover los instrumentos necesarios para la construcción de un modelo de desarrollo integral e integrado que haga de la equidad social y territorial los cimientos fundamentales para la nueva arquitectura de la Patria con libertad, con justicia donde todos los derechos humanos sean accesibles a todos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)