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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5162-D-2006

Sumario: CREACION DEL COMITE EJECUTIVO DE CUENCA DEL SISTEMA SALI - DULCE: FINANCIAMIENTO.

Fecha: 06/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
CAPITULO I- Del Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Salí-Dulce.-
Art. 1.- Créase el Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Salí-Dulce, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con carácter de Ente de Derecho Público interjurisdiccional, integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, y los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.-
Art. 2.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, ejerce su competencia sobre la totalidad de la Cuenca Salí-Dulce.-
Art. 3.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce estará integrada por nueve miembros, entre ellos el Titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la Presidencia. Los restantes integrantes serán, tres el Poder Ejecutivo Nacional, y un representante de los poderes ejecutivos por cada provincia integrante.-
Art. 4.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce tiene como objetivos promover el estudio, elaboración y ejecución de proyectos y planes de saneamiento ambientales, para el tratamiento integral e interjurisdiccional de la Cuenca Salí-Dulce, tendientes a eliminar los procesos de contaminación, sedimentación y colmatación que afectan a la Cuenca, en especial al Embalse de Río Hondo.-
Art. 5.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce dictará su reglamento de organización interna y de operación.-
CAPITULO II- Facultades y Deberes.-
Art. 6.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce tendrá las facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.-
En particular, el Comité Ejecutivo estará facultado para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua integrantes de la Cuenta Salí-Dulce;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas y contribuciones por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el plan de gestión ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica Salí-Dulce.-
e) La gestión y administración de los fondos necesarios para llevar a cabo el plan de gestión ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica.-
Art. 7.- Las facultades, poderes y competencia del Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce en materia ambiental, prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecer su articulación y armonización con las competencias locales.-
Art. 8: El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, podrá disponer medidas preventivas y urgentes cuando tomare conocimiento por cualquier medio, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
A tal efecto, la Presidencia del Comité Ejecutivo de Cuenca Sali-Dulce tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoria ambiental, evaluación de impacto ambiental, y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
c) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreos específicos;
f) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
g) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
h) Aplicar sanciones, que podrán consistir en apercibimientos, decomiso de bienes, hasta disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Art. 9.- La Presidencia de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.-
Art. 10.- Contra las decisiones de la Cuenca Salí-Dulce, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72.- (t.o. 1991).-
Art. 11.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, deberá informar anualmente al Honorable Congreso de la Nación, sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados y a ejecutarse.
CAPITULO III.- Financiamiento y Régimen de compras y contrataciones.-
Art. 12.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, y será destinado prioritariamente a la recomposición de los daños ambientales, a la preservación prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales, y a la protección de los derechos humanos.-
Este fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Estado;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y contribuciones que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones y legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional y las Provincias integrantes de la Cuenca.-
Art. 13.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto Nro. 1023/01 y sus modificatorios.-
CAPITULO IV.- OTRAS DISPOSICIONES
Art. 14.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nro. 25.675.-
Art. 15.- Invítase a los Poderes Legislativos de las Provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, a adherir a la presente Ley.-
Art. 16.- El Reglamento de Organización Interna y Operación del Comité Ejecutivo de Cuenca de del Sistema Salí-Dulce, deberá contemplar mecanismos de consulta y participación ciudadana.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 17.- El Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, deberá dictar su Reglamento de Organización Interna y de Operación, en el plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.-
Hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido precedentemente, será de aplicación el régimen previsto para los actos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de creación del COMITÉ EJECUTIVO DE CUENCA DEL SISTEMA SALI-DULCE, se basa en la necesidad de arbitrar los instrumentos idóneos para enfrentar la histórica y gravísima problemática de contaminación que sufre la Cuenca Sali- Dulce, y en especial, el Lago de las Termas de Río Hondo.
En efecto, la Cuenca Sali- Dulce sufre un agudo y veloz proceso de contaminación por acción antrópica, en razón de que existen innumerables empresas dedicadas a diversas actividades, especialmente las asentadas en territorio de la Provincia de Tucumán, y en un caso puntual en la Provincia de Catamarca. En la Provincia de Tucumán se vuelcan a los ríos tributarios de la Cuenca Sali-Dulce, líquidos y desechos industriales, encontrándose comprobado en forma incuestionable por estudios técnicos que estos residuos contienen cargas tóxicas contaminantes, provenientes de ingenios azucareros, fábricas de alcohol y papeleras. También se registran la evacuación de líquidos cloacales, y el asentamiento de basurales a los márgenes de estos ríos. A la vez, se han encontrado en las aguas sulfuro y arsénico, materias provenientes de explotación minera tanto de oro como de otros metales como cobre y plata, que se desarrolla en la Minera Bajo La Alumbrera, en la Provincia de Catamarca.-
Todo este marco genera consecuencias ambientales de extrema gravedad, en razón de que en la inmensa mayoría de los casos, estas empresas no cuentan con plantas de tratamientos de los líquidos y residuos que se arrojan a la Cuenca, escurriéndose en estas condiciones aguas abajo hasta el Embalse de Termas de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.-
En este Embalse, las aguas llegan contaminadas, con pérdida sustancial de oxígeno, llegando a extinguir todo signo de vida en el lago, (en el que repercute y luce visiblemente la existencia de contaminación), evidenciado con insoportables olores nauseabundos, agudizándose durante los meses de escasez de agua.
Asimismo existe un proceso de colmatación, por el arrastre de sedimentos que traen los ríos aguas arriba, desde sus nacientes, lo que provoca la erosión de los suelos y significa una importante reducción en la capacidad de almacenamiento del Lago.
Estas conductas que despliegan los titulares de emprendimientos industriales, arrojando elementos contaminantes a la Cuenca del río Salí - Dulce, se encuentran expresamente prohibidas por toda la legislación vigente, tanto nacional como provincial, y aún, tipificadas penalmente, algunos por acción, y otros por omisión.-
Las circunstancias, que se repiten año tras año, han llevado a algunas provincias integrantes de la Cuenca a suscribir convenios o tratados de colaboración o cooperación para llevar adelante acciones tendientes a contrarrestar los efectos de la contaminación. A la fecha se advierte que estos no han dado resultados positivos, ya que estas acciones no se han concretado, o no han tenido continuidad, quedando relegadas a meras expresiones de voluntarismo.-
La problemática ambiental actual ha llevado a adoptarse medidas de reclamo desde la Provincia de Santiago del Estero, inclusive de Tucumán, a través de los diferentes Poderes; desde las Defensorías del Pueblo de ambas Provincias, hasta la interposición de reiteradas denuncias criminales.- Incluso la profunda preocupación y tensión social se expresa en pedidos de auxilio a la Comunidad internacional y pronunciamientos en todos los órdenes.-
Los antecedentes de la problemática en tratamiento, con sustento en el carácter interjuridiccional del recurso, nos obliga a adoptar medidas efectivas en un nuevo ámbito.- Ello motiva la presentación del presente proyecto de ley.-
La Cuenca Sali- Dulce, nace en la Provincia de Salta, atraviesa las Provincias de San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, (en el que se denomina Río Dulce); y desemboca en la Provincia de Córdoba, (Laguna de Mar Chiquita).
Se advierte que los limites de los ecosistemas no coinciden con los limites políticos, los cuales en la actualidad, se ven compulsados a dar un tratamiento parcial a fenómenos globales, con las consecuencias que todos advertimos.-
Este estado de cosas y la realidad ambiental, nos imponen, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos a un ambiente sano y los principios que rigen la política ambiental, a adoptar una gestión integral del recurso, en base en la concertación política por parte de las distintas provincias involucradas y el Estado Nacional, promoviendo mecanismos eficaces de control y saneamiento, superando la coexistencia de jurisdicciones, la superposición de órganos con competencias ambientales, y la existencia de legislaciones diversas en el transito del curso de agua dulce, que se debe sanear y preservar para el futuro.
Así por la presente ley, propiciamos la gestión integral de esta región hídrica, de vertebral importancia en el desarrollo Nacional. Mientras en el mundo se extingue el agua dulce (hoy un bien escaso y valioso), en la región que mencionamos se degrada uno de los acuíferos mas importantes en nuestro país.
Esto solo es posible mediante la creación de un ente, con participación de todas las provincias involucradas, que cuente con las herramientas necesarias para lograr concretar soluciones en forma armónica y sostenida, basadas en la toma de responsabilidad y conciencia ambiental, afirmando la plena vigencia del federalismo, y el desarrollo sustentable de esta importante región de nuestro país.-
La presente iniciativa de creación de un Comité Ejecutivo de Cuenca Salí - Dulce, reconoce como fuentes recientes, al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el caso: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" , resolvió requerir la elaboración de un plan integrado por parte de los distintos niveles de Gobierno (Art. 5 de la Ley 25.675), basados en el principio de la progresividad (Art. 4 de la citada norma); También, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional remitido al Honorable Senado de la Nación.-
Ello así, por cuanto la creación del ente que propiciamos, es acorde con la entidad del recurso que debe proteger y preservar para el futuro, con decisiva participación e intervención del Estado Nacional, y las Provincias que componen la Cuenca Sali- Dulce, ya que es necesario actuar con premura, ejecutividad y efectividad.-
La creación del Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Sali-Dulce, se funda en la pertinencia, conforme al bien a tutelar, de generar regulaciones integrales, debiéndose implementar soluciones y propuestas integradoras, rechazando aquellas disociativas, sin que se enerven las potestades locales.-
Los llamados Comité o Autoridad de Cuenca, como instrumentos destinados a superar las dificultades que presentan en su manejo o gestión, los cursos de agua interprovinciales no son figuras de reciente data.
Pero como en adelante señalamos en esta ley se encuentran dotados de las facultades que les son inherentes y las que hoy se presentan como indispensables en forma acorde a los derechos denominados de tercera generación y la nueva concepción de ambiente y desarrollo sustentable con mas las particularidades que presenta nuestro objeto de protección.
Los primeros comités de cuenca fueron creados en la década de 1950 integrados por representantes provinciales, en ocasiones municipales, y con el paso del tiempo, justamente por su carácter, se conformaron con representantes nacionales.
Encontramos en dos categorías de este tipo de instrumentos. Los que tienen personería jurídica de derecho publico o privado y aquellos que no la tienen. Solo los que poseen personería jurídica pueden ser llamados propiamente comités o autoridad de cuenca, por cuanto son organismos distintos de las jurisdicciones que la forman, con personalidad propia y con competencias determinadas.
Es pertinente acotar, que existen también acuerdos institucionales, a los que igualmente se los denomina comité o autoridad de cuenca, que versan sobre temas puntuales, pero que no han creado una organización institucional distinta de las jurisdicciones que la componen y no cuentan con personería jurídica propia.
Así aconteció respecto, de la Cuenca Sali -Dulce, que registra antecedentes de acuerdos entre algunas y a veces todas las provincias involucradas, los que se denominaron comité de cuenca, pero que a juzgar por sus resultados, que no han podido detener la sistemática contaminación, concluimos en que no han sido el medio eficaz para salvaguardar el medio ambiente.-
Conforme al proyecto de ley que proponemos, el Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Sali-Dulce ejercerá su competencia en todo el área comprendida por la Cuenca Sali - Dulce, en las Provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.
Esta órgano obedece a la necesidad de llevar adelante políticas concretas, eficaces, serias y de asegurar que el ente a crearse, lleve adelante una gestión ambiental adecuada, en razón del riesgo social que genera el proceso de contaminación referido, su multiplicidad de causas, condiciones, la intrincada administración ambiental de la región adyacente al recurso que buscamos proteger, la innegable superposición de jurisdicciones, y la escasez de servicios públicos.
Así se prevé que el Comité Ejecutivo de Cuenca- Sali- Dulce, tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento de actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca.
Para garantizar una gestión orientada hacia el bien común, el Comité Ejecutivo se constituye como Ente de Derecho Publico en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Estará compuesto por nueve miembros, entre ellos el titular de la Secretaria citada, quien ejercerá la presidencia; tres (3) por el Poder Ejecutivo Nacional, y un (1) representante por parte de los Poderes Ejecutivos de cada una de las Provincias integrantes.
Se establece dentro del ámbito de competencia del Comité Ejecutivo de Cuenca- Sali-Dulce, un poder prevaleciente en cabeza del mismo, a instar al ejercicio de competencias sancionatorias, exigir la realización o profundización de evoluciones de impacto ambiental, auditoria ambiental, ordenar al cesación de actividades dañosas para el ambiente, aplicar sanciones y demás establecidas en la presente ley.
Ello frente a la necesidad de dotarla de ejecutividad, y de establecer limitaciones de orden ambiental a los poderes propios del Estado, sociedades del Estado, autoridades públicas, entes reguladores, y demás entidades actuantes de las distintas jurisdicciones, sin trasferencia de las mismas con el fin de garantizar el manejo adecuado de la misma.
Se propone la integración de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por ser la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental en nuestro País; la que debe asumir la responsabilidad que le compete en la grave situación que atraviesa la Cuenca Sali -Dulce compresiva de una región interjuridiccional.
Ello por que existe un deber ineludible y urgente del Estado Nacional, frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones existentes con base en los Tratados, Protocolos y Pactos Internacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.
El derecho a un medio ambiente sano, es un derecho humano fundamental, predominantemente social, ligado íntimamente a la protección de la paz, el desarrollo adecuado de la persona humana, a la calidad y dignidad de la vida y a la vida misma.-
La normativa ambiental es fundamentalmente preventiva, es un derecho de nuevos agrupamientos, que pertenece a los derechos de tercera generación y aloja intereses supra-individuales y supra estatales, con carácter colectivo.
El derecho humano al ambiente se funda en diversas normas internacionales, que forman un "Bloque de Constitucionalidad" a partir de la Reforma de 1994.
Así la Declaración de Derechos Humanos, Articulo 25, consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure la salud, y el bienestar, el Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño artículos 24 inc.2 apartado c).
Debemos ser concientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, individual, comunitaria y social, se presenta así, el derecho a un ambiente sano como un derecho básico y propio de los seres humanos.
Encontrándose comprometidos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, se justifica la intervención del Estado Nacional, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, unidad de gestión, cumpliendo con los mandatos constitucionales, como lo ha dicho el máximo órgano del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos; "Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan.".
La creación del ente y el accionar que se propone, se apoyan e inspiran en las disposiciones ya citadas y diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los Artículos 41, 43 y 75 incisos 18,19,22,23 y 32.
Se sustenta en el mismo Preámbulo de nuestra Constitución, el concepto de desarrollo sustentable sin comprometer a las generaciones futuras. Está alineado con la aspiración declarada por los constituyentes de 1853: "...promover el bienestar general... para nosotros para nuestra posteridad" y el "...afianzar la justicia". Además en los artículos 1, 14 (derecho de ejercer toda industria licita) articulo 19 (principio de legalidad y razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).-
Se incluye en el proyecto de ley, el deber del Comité Ejecutivo de Cuenca -Sali- Dulce, de informar anualmente al Honorable Congreso de la Nación, de las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el que se lo constituye.
Con el objeto de superar las desigualdades que genera la degradación ambiental principalmente en los sectores más desposeídos, y asegurar la gestión ambiental con recursos idóneos, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el Comité Ejecutivo de Cuenca, y tiene como finalidad prioritaria la protección de los derechos humanos en juego, la prevención, mitigacion y recomposición de los daños ambientales, a fin de preservar el recurso a las generaciones futuras.
La presente Ley incorpora principios armónicos con el bien a tutelar y que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.
Así la Ley 25.675-Ley General del Ambiente- establece los presupuestos mínimos para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.-
Acotamos que la Ley 25.675, en el articulo 2, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; el inciso K) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la preservación, mitigacion de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Queda claro que la presente ley encuadra perfectamente en los incisos j y k del articulo 2 de la Ley General del Ambiente Nª 25.675.
También se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental. Así, la Ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, en su articulo 1 prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas aunque con funciones diferentes a las que aquí se proponen para el Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Sali Dulce.
El art. 7 de dicha ley dispone que la Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de acuíferos; c) fijar parámetros y estándares ambientales de calidad de aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por el Congreso de la Nación, dicho plan tendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.
Asimismo el articulo 8 de la referida ley Nª 25.688 establece que "La Autoridad Nacional podrá a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona critica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.
Buscamos preservar los valores de la soberanía y las autonomías provinciales, sin enervar una integración eficaz y consecuente con la preservación del sistema Sali-Dulce.
La cuestión ambiental y muchas de las señaladas han sido encomendadas a este Honorable Congreso de la Nación.
No podemos soslayar las dificultades que presenta al legislador la realidad ambiental, cuando aun no se ha internalizado verdaderamente, como objeto de justicia, la tutela al medio ambiente sano y la protección de los recursos naturales.
Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente proyecto se debe necesariamente contar con el concurso de las Provincias integrantes de la Cuenca Salí - Dulce, por lo que se prevé en el mismo la invitación para que, de ser sancionado, sea ratificado por los diferentes Poderes Legislativos de los Estados Provinciales.-
Por todas las consideraciones expuestas, solicitamos a los Sres. Colegas Diputados el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO UCR
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA