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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5162-D-2006
Sumario: CREACION DEL COMITE EJECUTIVO DE CUENCA DEL SISTEMA SALI - DULCE: FINANCIAMIENTO.
Fecha: 06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
CAPITULO I-
Del Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Salí-Dulce.-
Art. 1.- Créase el
Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Salí-Dulce, en el ámbito
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, con carácter de Ente de
Derecho Público interjurisdiccional, integrado por el Poder
Ejecutivo Nacional, y los Poderes Ejecutivos de las Provincias de
Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.-
Art. 2.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, ejerce su
competencia sobre la totalidad de la Cuenca Salí-Dulce.-
Art. 3.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce estará integrada por
nueve miembros, entre ellos el Titular de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quien ejercerá la Presidencia. Los restantes integrantes
serán, tres el Poder Ejecutivo Nacional, y un representante de los
poderes ejecutivos por cada provincia integrante.-
Art. 4.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce tiene como objetivos
promover el estudio, elaboración y ejecución de proyectos y
planes de saneamiento ambientales, para el tratamiento integral e
interjurisdiccional de la Cuenca Salí-Dulce, tendientes a eliminar
los procesos de contaminación, sedimentación y colmatación que
afectan a la Cuenca, en especial al Embalse de Río Hondo.-
Art. 5.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce dictará su
reglamento de organización interna y de operación.-
CAPITULO
II- Facultades y Deberes.-
Art. 6.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce tendrá las facultades
de regulación, control y fomento, respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos
naturales.-
En particular, el
Comité Ejecutivo estará facultado para:
a) Unificar el
régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos
de agua integrantes de la Cuenta Salí-Dulce;
b) Planificar el
ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y
percibir tasas y contribuciones por servicios prestados;
d) Llevar a cabo
cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo
necesario o conveniente para ejecutar el plan de gestión ambiental
y de manejo de la Cuenca Hídrica Salí-Dulce.-
e) La gestión y
administración de los fondos necesarios para llevar a cabo el plan
de gestión ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica.-
Art. 7.- Las
facultades, poderes y competencia del Comité Ejecutivo de la
Cuenca del Sistema Salí-Dulce en materia ambiental, prevalecerán
sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca,
debiendo establecer su articulación y armonización con las
competencias locales.-
Art. 8: El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, podrá disponer
medidas preventivas y urgentes cuando tomare conocimiento por
cualquier medio, de una situación de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
A tal efecto, la
Presidencia del Comité Ejecutivo de Cuenca Sali-Dulce tendrá
facultades para:
a) Tomar
intervención en procedimientos de habilitación, auditoria
ambiental, evaluación de impacto ambiental, y sancionatorios;
b) Intimar a
comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados
con los posibles daños identificados;
c) Auditar
instalaciones;
d) Exigir la
realización, actualización o profundización de evaluaciones de
impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa
aplicable;
e) Imponer
regímenes de monitoreos específicos;
f) Instar al
ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la
Administración;
g) Ordenar la
cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la
integridad física de las personas;
h) Aplicar
sanciones, que podrán consistir en apercibimientos, decomiso de
bienes, hasta disponer la clausura preventiva, parcial o total, de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Art. 9.- La Presidencia
de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, notificará en forma inmediata
a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en
uso de las facultades descriptas precedentemente.-
Art. 10.- Contra
las decisiones de la Cuenca Salí-Dulce, podrá interponerse Recurso
de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del art.
94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72.- (t.o. 1991).-
Art. 11.- El
Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, deberá
informar anualmente al Honorable Congreso de la Nación, sobre
las iniciativas, acciones y programas ejecutados y a
ejecutarse.
CAPITULO III.-
Financiamiento y Régimen de compras y contrataciones.-
Art. 12.- Créase un
Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el
Comité Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, y será
destinado prioritariamente a la recomposición de los daños
ambientales, a la preservación prevención, mitigación y
recomposición de los daños ambientales, y a la protección de los
derechos humanos.-
Este fondo de
compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones
presupuestarias que efectúe el Estado;
b) Los fondos
recaudados en concepto de multas, tasas y contribuciones que
establezcan las normas;
c) Las
indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios,
donaciones y legados;
e) Otros recursos
que le asigne el Estado Nacional y las Provincias integrantes de la
Cuenca.-
Art. 13.- Resultarán
de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto Nro. 1023/01
y sus modificatorios.-
CAPITULO IV.-
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 14.- Sin perjuicio
de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán
observarse los principios de la Política Ambiental contenidos en la
Ley General del Ambiente Nro. 25.675.-
Art. 15.- Invítase a
los Poderes Legislativos de las Provincias de Salta, Catamarca,
Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, a adherir a la presente
Ley.-
Art. 16.- El
Reglamento de Organización Interna y Operación del Comité
Ejecutivo de Cuenca de del Sistema Salí-Dulce, deberá contemplar
mecanismos de consulta y participación ciudadana.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 17.- El Comité
Ejecutivo de la Cuenca del Sistema Salí-Dulce, deberá dictar su
Reglamento de Organización Interna y de Operación, en el plazo
de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.-
Hasta tanto se de
cumplimiento a lo establecido precedentemente, será de aplicación
el régimen previsto para los actos de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Art. 18.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de Ley de creación del COMITÉ EJECUTIVO DE
CUENCA DEL SISTEMA SALI-DULCE, se basa en la necesidad de
arbitrar los instrumentos idóneos para enfrentar la histórica y
gravísima problemática de contaminación que sufre la Cuenca Sali-
Dulce, y en especial, el Lago de las Termas de Río Hondo.
En
efecto, la Cuenca Sali- Dulce sufre un agudo y veloz proceso de
contaminación por acción antrópica, en razón de que existen
innumerables empresas dedicadas a diversas actividades,
especialmente las asentadas en territorio de la Provincia de
Tucumán, y en un caso puntual en la Provincia de Catamarca. En
la Provincia de Tucumán se vuelcan a los ríos tributarios de la
Cuenca Sali-Dulce, líquidos y desechos industriales, encontrándose
comprobado en forma incuestionable por estudios técnicos que
estos residuos contienen cargas tóxicas contaminantes,
provenientes de ingenios azucareros, fábricas de alcohol y
papeleras. También se registran la evacuación de líquidos
cloacales, y el asentamiento de basurales a los márgenes de estos
ríos. A la vez, se han encontrado en las aguas sulfuro y arsénico,
materias provenientes de explotación minera tanto de oro como
de otros metales como cobre y plata, que se desarrolla en la
Minera Bajo La Alumbrera, en la Provincia de Catamarca.-
Todo este
marco genera consecuencias ambientales de extrema gravedad,
en razón de que en la inmensa mayoría de los casos, estas
empresas no cuentan con plantas de tratamientos de los líquidos y
residuos que se arrojan a la Cuenca, escurriéndose en estas
condiciones aguas abajo hasta el Embalse de Termas de Río
Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.-
En
este Embalse, las aguas llegan contaminadas, con pérdida
sustancial de oxígeno, llegando a extinguir todo signo de vida en
el lago, (en el que repercute y luce visiblemente la existencia de
contaminación), evidenciado con insoportables olores
nauseabundos, agudizándose durante los meses de escasez de
agua.
Asimismo existe un proceso de colmatación, por el arrastre
de sedimentos que traen los ríos aguas arriba, desde sus
nacientes, lo que provoca la erosión de los suelos y significa una
importante reducción en la capacidad de almacenamiento del
Lago.
Estas
conductas que despliegan los titulares de emprendimientos
industriales, arrojando elementos contaminantes a la Cuenca del
río Salí - Dulce, se encuentran expresamente prohibidas por toda
la legislación vigente, tanto nacional como provincial, y aún,
tipificadas penalmente, algunos por acción, y otros por omisión.-
Las
circunstancias, que se repiten año tras año, han llevado a algunas
provincias integrantes de la Cuenca a suscribir convenios o
tratados de colaboración o cooperación para llevar adelante
acciones tendientes a contrarrestar los efectos de la
contaminación. A la fecha se advierte que estos no han dado
resultados positivos, ya que estas acciones no se han concretado,
o no han tenido continuidad, quedando relegadas a meras
expresiones de voluntarismo.-
La
problemática ambiental actual ha llevado a adoptarse medidas de
reclamo desde la Provincia de Santiago del Estero, inclusive de
Tucumán, a través de los diferentes Poderes; desde las
Defensorías del Pueblo de ambas Provincias, hasta la interposición
de reiteradas denuncias criminales.- Incluso la profunda
preocupación y tensión social se expresa en pedidos de auxilio a la
Comunidad internacional y pronunciamientos en todos los
órdenes.-
Los
antecedentes de la problemática en tratamiento, con sustento en
el carácter interjuridiccional del recurso, nos obliga a adoptar
medidas efectivas en un nuevo ámbito.- Ello motiva la
presentación del presente proyecto de ley.-
La
Cuenca Sali- Dulce, nace en la Provincia de Salta, atraviesa las
Provincias de San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, (en el
que se denomina Río Dulce); y desemboca en la Provincia de
Córdoba, (Laguna de Mar Chiquita).
Se
advierte que los limites de los ecosistemas no coinciden con los
limites políticos, los cuales en la actualidad, se ven compulsados a
dar un tratamiento parcial a fenómenos globales, con las
consecuencias que todos advertimos.-
Este
estado de cosas y la realidad ambiental, nos imponen, a los fines
de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos a un
ambiente sano y los principios que rigen la política ambiental, a
adoptar una gestión integral del recurso, en base en la
concertación política por parte de las distintas provincias
involucradas y el Estado Nacional, promoviendo mecanismos
eficaces de control y saneamiento, superando la coexistencia de
jurisdicciones, la superposición de órganos con competencias
ambientales, y la existencia de legislaciones diversas en el transito
del curso de agua dulce, que se debe sanear y preservar para el
futuro.
Así
por la presente ley, propiciamos la gestión integral de esta región
hídrica, de vertebral importancia en el desarrollo Nacional.
Mientras en el mundo se extingue el agua dulce (hoy un bien
escaso y valioso), en la región que mencionamos se degrada uno
de los acuíferos mas importantes en nuestro país.
Esto
solo es posible mediante la creación de un ente, con participación
de todas las provincias involucradas, que cuente con las
herramientas necesarias para lograr concretar soluciones en forma
armónica y sostenida, basadas en la toma de responsabilidad y
conciencia ambiental, afirmando la plena vigencia del federalismo,
y el desarrollo sustentable de esta importante región de nuestro
país.-
La presente iniciativa de creación de un Comité
Ejecutivo de Cuenca Salí - Dulce, reconoce como fuentes
recientes, al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que en el caso: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de
la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" ,
resolvió requerir la elaboración de un plan integrado por parte de
los distintos niveles de Gobierno (Art. 5 de la Ley 25.675), basados
en el principio de la progresividad (Art. 4 de la citada norma);
También, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional
remitido al Honorable Senado de la Nación.-
Ello
así, por cuanto la creación del ente que propiciamos, es acorde
con la entidad del recurso que debe proteger y preservar para el
futuro, con decisiva participación e intervención del Estado
Nacional, y las Provincias que componen la Cuenca Sali- Dulce, ya
que es necesario actuar con premura, ejecutividad y efectividad.-
La
creación del Comité Ejecutivo de Cuenca del Sistema Sali-Dulce, se
funda en la pertinencia, conforme al bien a tutelar, de generar
regulaciones integrales, debiéndose implementar soluciones y
propuestas integradoras, rechazando aquellas disociativas, sin que
se enerven las potestades locales.-
Los
llamados Comité o Autoridad de Cuenca, como instrumentos
destinados a superar las dificultades que presentan en su manejo
o gestión, los cursos de agua interprovinciales no son figuras de
reciente data.
Pero
como en adelante señalamos en esta ley se encuentran dotados
de las facultades que les son inherentes y las que hoy se
presentan como indispensables en forma acorde a los derechos
denominados de tercera generación y la nueva concepción de
ambiente y desarrollo sustentable con mas las particularidades que
presenta nuestro objeto de protección.
Los
primeros comités de cuenca fueron creados en la década de 1950
integrados por representantes provinciales, en ocasiones
municipales, y con el paso del tiempo, justamente por su
carácter, se conformaron con representantes nacionales.
Encontramos en dos categorías de este tipo de
instrumentos. Los que tienen personería jurídica de derecho
publico o privado y aquellos que no la tienen. Solo los que poseen
personería jurídica pueden ser llamados propiamente comités o
autoridad de cuenca, por cuanto son organismos distintos de las
jurisdicciones que la forman, con personalidad propia y con
competencias determinadas.
Es
pertinente acotar, que existen también acuerdos institucionales, a
los que igualmente se los denomina comité o autoridad de cuenca,
que versan sobre temas puntuales, pero que no han creado una
organización institucional distinta de las jurisdicciones que la
componen y no cuentan con personería jurídica propia.
Así
aconteció respecto, de la Cuenca Sali -Dulce, que registra
antecedentes de acuerdos entre algunas y a veces todas las
provincias involucradas, los que se denominaron comité de
cuenca, pero que a juzgar por sus resultados, que no han podido
detener la sistemática contaminación, concluimos en que no han
sido el medio eficaz para salvaguardar el medio ambiente.-
Conforme al proyecto de ley que proponemos, el Comité
Ejecutivo de Cuenca del Sistema Sali-Dulce ejercerá su
competencia en todo el área comprendida por la Cuenca Sali -
Dulce, en las Provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago
del Estero y Córdoba.
Esta
órgano obedece a la necesidad de llevar adelante políticas
concretas, eficaces, serias y de asegurar que el ente a crearse,
lleve adelante una gestión ambiental adecuada, en razón del
riesgo social que genera el proceso de contaminación referido, su
multiplicidad de causas, condiciones, la intrincada administración
ambiental de la región adyacente al recurso que buscamos
proteger, la innegable superposición de jurisdicciones, y la
escasez de servicios públicos.
Así
se prevé que el Comité Ejecutivo de Cuenca- Sali- Dulce, tenga un
grado de participación a través de la regulación, control y fomento
de actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca.
Para
garantizar una gestión orientada hacia el bien común, el Comité
Ejecutivo se constituye como Ente de Derecho Publico en el
ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Estará compuesto por nueve
miembros, entre ellos el titular de la Secretaria citada, quien
ejercerá la presidencia; tres (3) por el Poder Ejecutivo Nacional, y
un (1) representante por parte de los Poderes Ejecutivos de cada
una de las Provincias integrantes.
Se
establece dentro del ámbito de competencia del Comité Ejecutivo
de Cuenca- Sali-Dulce, un poder prevaleciente en cabeza del
mismo, a instar al ejercicio de competencias sancionatorias, exigir
la realización o profundización de evoluciones de impacto
ambiental, auditoria ambiental, ordenar al cesación de actividades
dañosas para el ambiente, aplicar sanciones y demás establecidas
en la presente ley.
Ello
frente a la necesidad de dotarla de ejecutividad, y de establecer
limitaciones de orden ambiental a los poderes propios del Estado,
sociedades del Estado, autoridades públicas, entes reguladores, y
demás entidades actuantes de las distintas jurisdicciones, sin
trasferencia de las mismas con el fin de garantizar el manejo
adecuado de la misma.
Se
propone la integración de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por ser la
máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental en
nuestro País; la que debe asumir la responsabilidad que le
compete en la grave situación que atraviesa la Cuenca Sali -Dulce
compresiva de una región interjuridiccional.
Ello
por que existe un deber ineludible y urgente del Estado Nacional,
frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los
derechos, garantías y obligaciones existentes con base en los
Tratados, Protocolos y Pactos Internacionales referidos a los
Derechos Humanos Ambientales.
El
derecho a un medio ambiente sano, es un derecho humano
fundamental, predominantemente social, ligado íntimamente a la
protección de la paz, el desarrollo adecuado de la persona
humana, a la calidad y dignidad de la vida y a la vida misma.-
La
normativa ambiental es fundamentalmente preventiva, es un
derecho de nuevos agrupamientos, que pertenece a los derechos
de tercera generación y aloja intereses supra-individuales y supra
estatales, con carácter colectivo.
El
derecho humano al ambiente se funda en diversas normas
internacionales, que forman un "Bloque de Constitucionalidad" a
partir de la Reforma de 1994.
Así la Declaración de Derechos Humanos, Articulo 25,
consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado,
que le asegure la salud, y el bienestar, el Articulo 12.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención de los Derechos del Niño artículos 24 inc.2 apartado
c).
Debemos ser concientes que el estado de la naturaleza
condiciona la vida humana, individual, comunitaria y social, se
presenta así, el derecho a un ambiente sano como un derecho
básico y propio de los seres humanos.
Encontrándose comprometidos derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución Nacional, se justifica la
intervención del Estado Nacional, asumiendo responsabilidades
concretas de dirección, unidad de gestión, cumpliendo con los
mandatos constitucionales, como lo ha dicho el máximo órgano del
Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos;
"Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el
Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y
garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de
vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y
a no producir condiciones que la dificulten o impidan.".
La
creación del ente y el accionar que se propone, se apoyan e
inspiran en las disposiciones ya citadas y diversas disposiciones de
la Carta Magna, en especial los Artículos 41, 43 y 75 incisos
18,19,22,23 y 32.
Se
sustenta en el mismo Preámbulo de nuestra Constitución, el
concepto de desarrollo sustentable sin comprometer a las
generaciones futuras. Está alineado con la aspiración declarada
por los constituyentes de 1853: "...promover el bienestar general...
para nosotros para nuestra posteridad" y el "...afianzar la justicia".
Además en los artículos 1, 14 (derecho de ejercer toda industria
licita) articulo 19 (principio de legalidad y razonabilidad) y 128
(los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal
para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).-
Se
incluye en el proyecto de ley, el deber del Comité Ejecutivo de
Cuenca -Sali- Dulce, de informar anualmente al Honorable
Congreso de la Nación, de las acciones que lleve adelante para la
consecución del objeto para el que se lo constituye.
Con
el objeto de superar las desigualdades que genera la degradación
ambiental principalmente en los sectores más desposeídos, y
asegurar la gestión ambiental con recursos idóneos, la presente
Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será
administrado por el Comité Ejecutivo de Cuenca, y tiene como
finalidad prioritaria la protección de los derechos humanos en
juego, la prevención, mitigacion y recomposición de los daños
ambientales, a fin de preservar el recurso a las generaciones
futuras.
La
presente Ley incorpora principios armónicos con el bien a tutelar y
que la hacen armónica con otras normas nacionales en la
materia.
Así la
Ley 25.675-Ley General del Ambiente- establece los presupuestos
mínimos para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, para lo cual la política
ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se
tienen ampliamente en cuenta en esta norma.-
Acotamos que la Ley 25.675, en el articulo 2, inciso j)
estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el
objetivo de establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales
de escala nacional y regional; el inciso K) dispone que deberán
establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la
minimización del riesgo ambiental, para la preservación, mitigacion
de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños
causados por la contaminación ambiental.
Queda claro que la presente ley encuadra perfectamente en
los incisos j y k del articulo 2 de la Ley General del Ambiente Nª
25.675.
También se encuadra en la totalidad de los principios de
política ambiental. Así, la Ley 25.688 sobre Régimen de Gestión
Ambiental de Aguas, en su articulo 1 prevé la formación de
Comités de Cuencas Hídricas aunque con funciones diferentes a
las que aquí se proponen para el Comité Ejecutivo de Cuenca del
Sistema Sali Dulce.
El
art. 7 de dicha ley dispone que la Autoridad Nacional de Aplicación
deberá: a) determinar límites máximos de contaminación
aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; b)
definir directrices de recarga y protección de acuíferos; c) fijar
parámetros y estándares ambientales de calidad de aguas; d)
elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación,
aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como
sus actualizaciones ser aprobado por el Congreso de la Nación,
dicho plan tendrá como mínimo las medidas necesarias para la
coordinación de las acciones de las diferentes cuencas
hídricas.
Asimismo el articulo 8 de la referida ley Nª 25.688 establece
que "La Autoridad Nacional podrá a pedido de la autoridad
jurisdiccional competente, declarar zona critica de protección
especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de
agua por sus características naturales de interés ambiental.
Buscamos preservar los valores de la soberanía y las
autonomías provinciales, sin enervar una integración eficaz y
consecuente con la preservación del sistema Sali-Dulce.
La
cuestión ambiental y muchas de las señaladas han sido
encomendadas a este Honorable Congreso de la Nación.
No
podemos soslayar las dificultades que presenta al legislador la
realidad ambiental, cuando aun no se ha internalizado
verdaderamente, como objeto de justicia, la tutela al medio
ambiente sano y la protección de los recursos naturales.
Para
el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente
proyecto se debe necesariamente contar con el concurso de las
Provincias integrantes de la Cuenca Salí - Dulce, por lo que se
prevé en el mismo la invitación para que, de ser sancionado, sea
ratificado por los diferentes Poderes Legislativos de los Estados
Provinciales.-
Por
todas las consideraciones expuestas, solicitamos a los Sres.
Colegas Diputados el tratamiento y posterior aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |