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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5147-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA GESTION AMBIENTAL DEL "SISTEMA ACUIFERO GUARANI".

Fecha: 08/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los Organismos correspondientes, proceda a informar a esta Cámara si dispone del informe emanado de la Auditoria General de la Nación como consecuencia de la auditoria realizada entre mayo de 2003 y septiembre de 2006 sobre la gestión ambiental de las subsecretarías relacionadas con el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Sistema Acuífero Guaranì, el que fuera posteriormente elevado, durante el mes de marzo de 2007, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos. En caso afirmativo proceda a la remisión de una copia de la totalidad del mismo. Asimismo, informe sobre los siguientes puntos:
1º.- Que medidas urgentes han adoptado los organismos de contralor correspondientes, respecto de impedir el avance y prosecución de las obras, existentes y futuras, de nuevas perforaciones.-
2º.- En caso afirmativo, que pautas se han tenido en cuenta para la adopción de las mismas. -
3º.- Detallar en forma pormenorizada, el procedimiento que se ha seguido; de existir proyectos a tal fin, su grado de ejecución y resultados obtenidos.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Respecto de este preocupante tema, me he venido ocupando de la situación aquí planteada, en el anterior proyecto de Ley mi autoría, en Expediente Nro. 892-D- 05.
Según publicaciones periodísticas, la Auditoria General de la Nación (AGN) elevó, durante el mes de marzo del corriente año, un informe al Subsecretario de Recursos Hídricos, Fabián López, en el que expresamente advierte sobre la falta de controles en las perforaciones que han aparecido y se vienen efectuando, especialmente en territorio argentino, y en particular dentro de la Provincia de Entre Ríos, para uso termal, indicando una clara postura de "no avanzar con nuevas obras de perforaciones y cerrar definitivamente las perforaciones salinas", las que ponen en riesgo al reservorio de agua dulce más importante del planeta.
La AGN, llevó a cabo una minuciosa auditoria, entre los meses de Mayo de 2003 y Septiembre de 2006, acerca de la gestión ambiental de las subsecretarías relacionadas con el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní.
Como ya es sabido, el Acuífero Guaraní es considerado el tercer reservorio mundial de agua dulce por su tamaño, y el primero si se tiene en cuenta la pureza de su agua. Se extiende por 1.194.000 kilómetros cuadrados aproximadamente, abarcando parte del territorio de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con una superficie mayor que la de España, Francia y Portugal juntos.
Si tenemos en cuenta lo supra indicado respecto que el Acuífero Guaraní, es el reservorio de agua dulce más importante del mundo, éste se encuentra en serio riesgo de aumentar su salinidad debido a las perforaciones indiscriminadas de pozos destinados al negocio de las Termas en la región mesopotámica, y en especial en territorio entrerriano.
El informe, según las indicadas apreciaciones periodísticas, resultaría claro al explicar que, en este momento, en el Acuífero Guaraní "están apareciendo, y especialmente en la Argentina, en Entre Ríos, aguas del Acuífero saladas; lo cual constituye un problema ambiental." Esto se debe, a que "cuando se empieza a explotar el agua subterránea con perforaciones, pueden aflorar manantiales y cursos de agua. Las perforaciones tienen toda una implicancia ambiental en su construcción. Lamentablemente, la mayoría de las que se realizan en el Acuífero Guaraní, no tienen una parte superior de encamisado que las aísle".
El mencionado Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema del Acuífero Guaraní, propondría directrices a seguir "para que las futuras obras de perforaciones apunten a extraer el agua, pero protegiendo el medio ambiente y la perforación en sí, y logrando que la explotación sea más eficiente".
Serios problemas ambientales se habrían detectado en el estudio piloto realizado en el año 2006 en la ciudad de Concordia (Entre Ríos); denunciándose, principalmente, la contaminación del agua dulce por exceso de sales.
Como consecuencia de estos problemas, el Informe estaría indicando una clara postura de "no avanzar con nuevas perforaciones y de cerrar definitivamente las perforaciones salinas".
Esto se debe a la contaminación del agua del Acuífero Guaraní con agua salada de los sistemas acuíferos asociados. "La extracción de agua salada de un acuífero asociado podría conectar, al Acuífero Guaraní con estas formaciones salinas, vía irregularidades del subsuelo, contaminando en consecuencia el recurso."
El Informe también alertaría sobre la "disminución de la temperatura del agua, lo que provocaría conflictos entre perforaciones vecinas en el nivel nacional y transfronterizo. En un área reducida hay ocho perforaciones termales y una aprobada para su construcción."
Haciendo no sólo referencia a la provincia de Entre Ríos, ya en la Provincia de Corrientes se encontrarían proyectadas seis perforaciones en las localidades, entre otras, de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros y Yapeyú, mientras que, también, en la Provincia de Santa Fé existirían dos más.
Durante el año 2006, en el marco de este proyecto piloto, se habría generado una normativa base, denominada "Manual de construcción de pozos profundos con el acuerdo de Uruguay y Argentina", pero la misma, todavía no cuenta con una debida aprobación legislativa provincial, por lo que no tiene aún aplicación efectiva. Dado ello, en consecuencia, no existe normativa vigente que detalle modalidad alguna de construcción de pozos de extracción de agua profunda y el control de efluentes generados por las actividades termales. A pesar de dicho vacío normativo la Dirección de Hidráulica ha impuesto una distancia mínima para la construcción de nuevos pozos".
El informe de la Auditoria General de la Nación estaría advirtiendo sobre la falta de controles en las perforaciones para uso termal realizadas en la Mesopotámica, expresando también, en una forma clara y concreta, su postura de no avanzar con nuevas perforaciones y de cerrar definitivamente las perforaciones salinas por la contaminación que pueden causar al referido Acuífero.
Del total de agua existente en el planeta tierra, el 97% es salobre, el 2% está congelada en los polos, y sólo el 1% es potencialmente utilizable para el consumo humano.
El Acuífero Guaranì tiene la capacidad de abastecer indefinidamente, de modo sustentable, a 360 millones de personas con agua dulce, pura.
Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, dentro de 25 años una de cada tres personas en la Tierra tendrá poca o nada de agua.
En los últimos 50 años, el consumo de agua se triplicó, producto del crecimiento de la población mundial, la expansión de la actividad económica, la urbanización y el agotamiento de las fuentes de suministro por la sobreexplotación, contaminación, cambios climáticos o las decisiones erróneas que han provocado una dramática escasez de agua.
El agua potable será un recurso cada vez más escaso en los próximos años y que, a diferencia del petróleo, no cuenta con sustitutos.
Los datos más optimistas informan que para el año 2025, unas 3.500.000.000 de personas padecerán escasez de agua potable. Una de cada tres personas no tendrá acceso al agua, principalmente en las regiones de África y América latina.
El agotamiento de los acuíferos subterráneos representa una seria amenaza para la seguridad de todos los países y para la salud del planeta en su conjunto.
Basta con echar una mirada a los mapas hidrológicos del mundo para darse cuenta de la magnitud del problema que se avecina y entender por qué el agua potable es el nuevo recurso estratégico, no sólo de este siglo, sino de los venideros.
Dentro de este marco, el Acuífero Guaraní es, pues, una reserva estratégica para las futuras generaciones. Demás está referir que asegurar su uso de modo sustentable es un deber de todos.
La Constitución Nacional, en su art. 124º establece que "las provincias conservan el dominio originario sobre los recursos naturales", pero ello no refiere a que las provincias son las "dueñas" de las aguas subterráneas o termales en todos los casos. El concepto "dominio originario sobre los recursos naturales" (proveniente de la Revolución Francesa) remite al "poder de policía" o "potestad de legislar para evitar abusos de sus propietarios en la explotación de recursos naturales", es decir, sólo pueden legislar, restringiendo el derecho de propiedad, para "conservar, proteger, regular un uso adecuado, con función social, atento al interés general de la población, y reprimir todo aquello que fuere abusivo y perjudicial para el ecosistema, el medio ambiente o la ecología. Esta potestad legislativa de la Provincia, no puede ser "delegada" al Ejecutivo Provincial, y en Entre Ríos, se ha "delegado" en los Municipios la potestad de "adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y/o recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua. (Conf. Art. 11 inc.8º apartado c) Ley nº 3001 - segùn texto Ley 9728 (promulgada el 02/08/2006) modificatoria de la Ley nº 3001, sancionada a posteriori de la Ley de Termas Nº 9.678)"
Debemos entender, entonces, que quien tiene el "dominio originario" de los recursos naturales, sólo puede "legislar" sobre su conservación, pero no pueden explotarlo económicamente, ni imponer "canon" alguno, para solventar gastos de legislación, salvo que además de tener el "dominio originario" tengan el "dominio civil", o sea que sean dueños y estén en sus territorios.
Si nos remitimos al llamado DOMINIO CIVIL, es el referido a los "dueños de las cosas".
Para saber quiénes son los dueños de las cosas, (incluso de los recursos naturales) debemos estar a lo que disponen los artículos 2340/2344 y concordantes del Código Civil, sancionado por la Nación, por expresa delegación que hicieran las provincias, quienes conservan y se reservan lo no delegado a la Nación. Por las indicadas normas del Código Civil, sabemos que el "dominio civil" de las aguas subterráneas que sirven a la generalidad de las personas, como las aguas termales, son del dominio público: de la Nación, si están en territorio nacional, de las Provincias, si están en territorios provinciales, y de los municipios, si están en sus ejidos reconocidos por Leyes provinciales.
Queda así claro que "dominio originario" es potestad de legislar; y "dominio civil" es determinación de quién es el dueño de la cosa, y que las aguas subterráneas que sirven a la generalidad de las personas, como las aguas termales, son del dominio público del estado que lo contiene en su territorio. Si están dentro de un ejido municipal, son propiedades del dominio público municipal, bajo jurisdicción municipal.
La Constitución Nacional (art.124) dice que las Provincias conservan el dominio originario sobre los recursos naturales que están en su territorio, lo que no presenta duda respecto a aquellos recursos naturales que están fuera de todo ejido municipal o territorio nacional. Por tener ese dominio originario puede la Provincia dictar normas "reglamentarias" o restrictivas del derecho de propiedad, para el logro del bien común y conservación del recurso natural, en total concordancia con las normas reglamentarias que deberán dictar los municipios para reglar los recursos naturales que están en sus ejidos, bajo su jurisdicción. Pero tales reglamentaciones deben ser "de alcance general" y estar legislada al tiempo de pedidos de exploración, explotación, etc. pues si ante cada petición se hace una "ley especial acorde al peticionante" se violaría "la igualdad ante la ley" y se desnaturaliza la actividad del Estado, que sólo debe ser "proteccionista del medio ambiente".
De esta manera se reafirma su plena jurisdicción sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial "atendiendo a su carácter de recurso perteneciente al dominio público".
Pese a esto y a los datos alarmantes del informe elevado por la Auditoria General de la Nación donde se alerta de la posible salificación del agua del acuífero con las perforaciones para proyectos termales y se recomienda no avanzar con nuevas perforaciones y cerrar definitivamente las perforaciones salinas. En la provincia existen varios proyectos de termas que continúan ejecutándose sin tener en cuenta la fatalidad que se puede llegar a cometer.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)