INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5146-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y USO RACIONAL DEL SISTEMA QUE OCUPA EN NUESTRO PAIS EL ACUIFERO GUARANI.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Declarar de Interés de esta Honorable Cámara de Diputados de
la Nación la protección ambiental y uso racional del sistema que ocupa el Acuífero Guaraní dentro del
territorio de la Republica Argentina, con el objeto de asegurar el uso sustentable y la preservación de este
recurso hídrico y estratégico de agua dulce, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Respecto de este tema, me he venido ocupando en el anterior
proyecto de Ley de mi autoría, en Expediente Nro. 892-D-05.
Como ya es sabido, el Acuífero Guaraní es considerado
el tercer reservorio mundial de agua dulce por su tamaño, y el primero si se tiene en cuenta la pureza de
su agua. Se extiende por 1.194.000 kilómetros cuadrados aproximadamente, abarcando parte del territorio
de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con una superficie mayor que la de España, Francia y Portugal
juntos.
Si tenemos en cuenta lo supra indicado respecto que el
Acuífero Guaraní, es el reservorio de agua dulce más importante del mundo, éste se encuentra en serio
riesgo de aumentar su salinidad debido a las perforaciones indiscriminadas de pozos destinados al
negocio de las Termas en la región mesopotámica, y en especial en territorio entrerriano.
Serios problemas ambientales se habrían detectado en el
estudio piloto realizado en el año 2006 en la ciudad de Concordia (Entre Ríos); denunciándose,
principalmente, la contaminación del agua dulce por exceso de sales.
Esto se debe a la contaminación del agua del Acuífero
Guaraní con agua salada de los sistemas acuíferos asociados. "La extracción de agua salada de un
acuífero asociado podría conectar, al Acuífero Guaraní con estas formaciones salinas, vía irregularidades
del subsuelo, contaminando en consecuencia el recurso."
Del total de agua existente en el planeta tierra, el 97% es
salobre, el 2% está congelada en los polos, y sólo el 1% es potencialmente utilizable para el consumo
humano.
El Acuífero Guaranì tiene la capacidad de abastecer
indefinidamente, de modo sustentable, a 360 millones de personas con agua dulce, pura.
Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, dentro
de 25 años una de cada tres personas en la Tierra tendrá poca o nada de agua.
En los últimos 50 años, el consumo de agua se triplicó,
producto del crecimiento de la población mundial, la expansión de la actividad económica, la urbanización
y el agotamiento de las fuentes de suministro por la sobreexplotación, contaminación, cambios climáticos o
las decisiones erróneas que han provocado una dramática escasez de agua.
El agua potable será un recurso cada vez más escaso en
los próximos años y que, a diferencia del petróleo, no cuenta con sustitutos.
Los datos más optimistas informan que para el año 2025,
unas 3.500.000.000 de personas padecerán escasez de agua potable. Una de cada tres personas no
tendrá acceso al agua, principalmente en las regiones de África y América latina.
El agotamiento de los acuíferos subterráneos representa
una seria amenaza para la seguridad de todos los países y para la salud del planeta en su conjunto.
Basta con echar una mirada a los mapas hidrológicos del
mundo para darse cuenta de la magnitud del problema que se avecina y entender por qué el agua potable
es el nuevo recurso estratégico, no sólo de este siglo, sino de los venideros.
Dentro de este marco, el Acuífero Guaraní es, pues, una
reserva estratégica para las futuras generaciones. Demás está referir que asegurar su uso de modo
sustentable es un deber de todos.
Nuestra Constitución Nacional, en su art. nº124,
establece que las Provincias conservan el dominio originario sobre los recursos naturales que están en su
territorio, lo que no presenta duda respecto a aquellos recursos naturales que están fuera de todo ejido
municipal o territorio nacional. Por tener ese dominio originario puede la Provincia dictar normas
"reglamentarias" o restrictivas del derecho de propiedad, para el logro del bien común y conservación del
recurso natural, en total concordancia con las normas reglamentarias que deberán dictar los municipios
para reglar los recursos naturales que están en sus ejidos, bajo su jurisdicción. Pero tales
reglamentaciones deben ser "de alcance general" y estar legislada al tiempo de pedidos de exploración,
explotación, etc. pues si ante cada petición se hace una "ley especial acorde al peticionante" se violaría "la
igualdad ante la ley" y se desnaturaliza la actividad del Estado, que sólo debe ser "proteccionista del medio
ambiente".
De esta manera se reafirma su plena jurisdicción sobre
las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial "atendiendo a su
carácter de recurso perteneciente al dominio público".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen
con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
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Comisión |
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