INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5142-D-2007
Sumario: LEY DE LIMITES ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A CUERPOS RECEPTORES DE AGUA: SE ADOPTA COMO PARAMETRO LA TABLA DE LIMITES ADMISIBLES QUE SE INCLUYE COMO ANEXO, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO, SE ADOPTA EL REGIMEN PENAL ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 9 DE LA LEY 24051 (ARTICULOS 55 AL 58).
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
LEY DE LIMITES
ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A
CUERPOS RECEPTORES DE AGUA.
Art. 1º. Adóptase como
parámetros mínimos de protección de cuerpos de agua a nivel
nacional, en el marco de lo previsto por la ley nacional 25.688, la
Tabla de Límites Admisibles para descargas de efluentes líquidos que
como Anexo 1 forma parte integrante del presente proyecto de Ley,
para su aplicación en el ámbito territorial de toda la República
Argentina.
Art. 2 º.Será autoridad de
aplicación de la presente ley el organismo de más alto nível con
competência en el área ambiental que determine el Poder
Ejecutivo.
Art. 3º. Toda infracción a
las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida
por la autoridad competente con lãs sanciones previstas en el Capítulo
II del Título II de la ley 25.612 (arts. 44 al 50), tornando
simultáneamente aplicable la responsabilidad civil regulada en el
Capítulo I del mismo Título (arts. 40 al 43) .
Art. 4º. Adóptase el
régimen penal establecido en el Capítulo 9 de la ley 24.051 (arts. 55 al
58).
Art. 5º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy estamos
aprendiendo a base de cometer errores, que los flujos naturales de
agua que proporcionan los ríos o que están almacenados en lagos o
acuíferos, definen los parámetros de disponibilidad del agua.
El medio ambiente
se está cobrando ampliamente las deudas insostenibles de agua:
disminución de los niveles freáticos, que es consecuencia de utilizar el
agua subterránea más rápido de lo que tarda en recargarla el ciclo
hidrológico; desecación de los ríos; reducción del volumen de agua
disponible para uso humano, en virtud de la contaminación por
concentración de plomo, cadmio y otros agentes patógenos.
Esta crisis no sólo
amenaza con socavar el crecimiento económico futuro. También
implica una gran amenaza para la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza y la sostenibilidad ecológica futura. Revertir este círculo
es ahora una preocupación fundamental de los hacedores de políticas
El agua proporciona
un vehículo para transferir los costos medioambientales o "valores
externos"; las prácticas de usuarios privados pueden generar costos
públicos generalizados, lo cual distorsiona las señales del mercado. Es
menos probable que las personas sobreexploten o contaminen el agua
si son ellas las que tiene que hacerse cargo de los costos de la
prevención y/o de las consecuencias generadas.
Al exigir el
cumplimiento de firmes leyes medioambientales, y poner los costos de
prevención y las consecuencias dañosas en cabeza del potencial
contaminante, las políticas gubernamentales pueden mejorar la base
de recursos hídricos. La regulación -y su aplicación- efectiva puede
crear incentivo para las nuevas tecnologías y patrones de
intervención.
En términos
generales, los gobiernos ya no pueden tratar al agua como una
mercancía gratuita. En la actualidad, los pueblos y gobiernos de todo
el mundo están descubriendo el valor del agua y los costos de haber
ignorado su valor real en el pasado. Las políticas públicas actuales
están pagando las consecuencias de las prácticas pasadas de tratar el
agua como un recurso que podía ser explotado sin límite.
El art. 41 de la
Constitución Nacional dispuso en materia ambiental un deslinde de
competencias entre la Nación y las Provincias -y por extensión, entre
la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en virtud de la cual
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales. Como se advierte, en punto al medio
ambiente, el deslinde de
competencias clásico del sistema federal que establece una
delimitación de atribuciones otorgadas al gobierno central -a partir del
principio de que lo no delegado queda reservado a las provincias- se
ha modificado a favor del principio de complementación, de
armonización de políticas conservacionistas, entre las autoridades
federales y las locales, pero atribuyendo la legislación de base a la
autoridad federal. Las provincias conservaron atribuciones para
complementar y extender el resguardo ambiental. Y ello así pues,
aunque existen necesidades y problemas comunes a todo el país,
cada región requiere protección y soluciones específicas y propias.
Por ello,
dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las
provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección y
aplicar la normativa legal.
En esa
inteligencia, este Congreso ha sancionado la ley 25.675 de Política
Ambiental Nacional, estableciendo, tal como lo dispuso en el art. 1º
"los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable".
En el art. 6º
definió como presupuesto mínimo a toda norma que concede una
tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y
tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental; disponiendo que en su contenido debe prever
las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas
ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la
preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
En el mismo
sentido, se sancionaron las leyes 25.612 (Gestión integral de residuos
industriales y de actividades de servicios) y 25.688 (Régimen de
Gestión Ambiental de Aguas).
El presente
proyecto, al establecer los límites admisibles en materia de vertidos de
efluentes a cuerpos receptores de agua, complementa la ley 25.688,
que entiende por utilización de las aguas (a los efectos de esa
normativa) a las acciones aptas para provocar permanentemente o en
una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas,
químicas o biológicas del agua (art. 5º, inc. i).
Se ha tomado
al efecto la Tabla consolidada de límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos, aprobada por la Resolución 1/2007 de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo -publicada en el Boletín Oficial del
13/9/2007- por considerar que el bajo grado de tolerancia a la
contaminación que admite el estado de ese cuerpo receptor, garantiza
una adecuada protección para el conjunto de los cursos y cuerpos de
agua naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a
las contenidas en los acuíferos, ríos subterrános y las
atmosféricas.
En otro orden, la
regulación en cuestión se adecua al Anexo "Preservación de la vida
acuática y recreación y contacto directo" de la ley 24.051, introducido
por Decreto 831/93; a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, del
12/12/91, relativa a los residuos peligrosos (Anexos II
y III- categorías o tipos
genéricos de residuos peligrosos clasificados según su naturaleza o la
actividad que los genera).
Por las razones
expuestas, solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto
positivo al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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