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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5134-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO Y DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO DISPONIBLE ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, NEUQUEN Y RIO NEGRO, PROCEDIENDO A ASIGNAR LOS CUPOS DE UTILIZACION DEL RECURSO.

Fecha: 21/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, se instruya a su representante en la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 5º inc. b del Estatuto del mencionado Organismo que establece la creación de un programa de aprovechamiento y distribución del recurso hídrico disponible entre las provincias signatarias, procediendo a asignar los cupos de utilización del recurso.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), es un organismo que tiene por objeto entender en todo lo relativo a la administración, control, uso y preservación de las cuencas de los ríos mencionados. El ámbito de actuación y jurisdicción de la AIC es el espacio geográfico que conforman las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Abarca una superficie de 140.000 Km2, que representa aproximadamente el 5% del territorio total argentino y está integrada por las Provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, y por el Estado Nacional
Se creó en el año 1985 por Acuerdo de los Gobernadores de las Provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires a través del Tratado suscripto por las provincias integrantes el que fue ratificado por las legislaturas provinciales y el 26 de Octubre de 1990 se sanciona la Ley Nacional 23.896 que formaliza el tratado.
La creación de la Autoridad, según los principios sustentados por las Provincias, otorgaba el marco político institucional adecuado para que, con muy pocas ampliaciones de facultades y funciones, se pudiera acompañar el proceso de cambios programados y así absorber responsabilidades innatas que el Estado Nacional se había reservado para sí y ejercía por medio de sus Empresas.
La Autoridad de la Cuenca tiene como principales funciones las enumeradas en el Art. 5° del Estatuto de Funcionamiento, entre los que merece destacarse "la realización de estudios e investigaciones que evaluando el recurso en su integralidad y respetando el uso racional y múltiple , permita una eficiente regulación y adecuada distribución que satisfaga los aprovechamientos regionales"; agregando en el inciso b del mencionado artículo "Establecer un programa de aprovechamiento y distribución del recurso hídrico disponible sometiéndolo a su aprobación a las partes signatarias".
Hasta la fecha y por diversas circunstancias no se ha procedido al cumplimiento de la distribución de los cupos de uso del recurso entre las provincias signatarias lo que en la práctica significa el desaprovechamiento irracional de un recurso trascendente para el desarrollo de importantes áreas potencialmente productivas, principalmente en el sur de la Provincia de Buenos Aires. En este aspecto, una de las principales acciones que se encuentra sin definición es la posibilidad del transvase de aguas desde el Rio Negro al Rio colorado.
La importancia de esta obra ya fue observada y definida en el estudio de la Cuenca que hicieron los técnicos antes de la creación del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).
Desde el año 1956 al año 1976 se trataron de acercar las posiciones de las cinco provincias condóminas del río para poder llegar a un acuerdo para su aprovechamiento integral. En la introducción al acuerdo del año 1969, las Provincias registraron sus coincidencias y disidencias respecto al aprovechamiento de la Cuenca. Con ello e invocando la falta de información previa respecto al impacto de las obras a realizarse en el futuro sobre el cauce y su efecto sobre la salinidad de las aguas, se estableció que la concentración salina en la entrada de la cuenca inferior del río Colorado (Paso Alsina, pcia de Buenos Aires) fuera de 1,8 mmhos por centímetro y una calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizaban en la cuenca inferior. Es decir que ya no se pactó cantidad, sino calidad, lo que fue una novedad en las prácticas interjuridiccionales argentinas.
Sobre estas bases, la Secretaría de Recursos hídricos de la Nación elaboró el Programa Único de Habilitación de Áreas de riego y Distribución de Caudales con la participación de las cinco provincias de la cuenca y el asesoramiento del Instituto de Tecnología de Massachussets (M.I.T.) contratado al efecto.
El tratado suscripto en la Sexta Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, en Buenos Aires, el 26 de Octubre de 1976, acordó crear el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). Sus principales atribuciones son fiscalizar el cumplimiento por parte de los signatarios y terceros del régimen de distribución de caudales establecidos en el Programa Único, inspeccionar proyectos, construcciones de obras, planes de operación y mantenimiento de obras preexistentes y nuevas, y controlar los caudales y tenores salinos tanto de aguas de riego como de drenaje.
Sus autoridades son, por un lado un Consejo de Gobierno, integrado por los gobernadores de las cinco provincias signatarias presidido por el Ministro del Interior y por otro un Comité Ejecutivo de representantes técnicos de cada provincia y de la Nación. La presidencia del Comité Ejecutivo será ejercida por el representante nacional
La obra consiste en traspasar agua desde el río Negro al Colorado, aprovechando la cercanía de ambos ríos (en parte a no más de 40 Km.), con el objeto de disminuir el tenor salino del agua, ya que el agua del río Negro tiene una concentración de sales muy inferior a la del río Colorado. Existen varios anteproyectos que contemplan acueductos con mayores distancias por gravedad versus menores distancias con bombeo.
El trasvase del río Negro al río Colorado se tuvo en cuenta en la Sexta Conferencia de Gobernadores. El artículo 4º del Acta de dicha Conferencia hace mención a este tema, diciendo textualmente "Si del estudio integral de la cuenca del Río Negro que se realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la Nación, surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esta cuenca, a la del Río Colorado que no cauce un perjuicio sensible a ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquen y Río Negro, como únicas beneficiaria del aprovechamiento de este recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las Provincias de Río Negro y Neuquen, la Provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota que le corresponde del río Negro un caudal de 50 metros cúbicos por segundo, en cuyo caso la Provincia de Río Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias interesadas afrontar el costo correspondiente".
Como lo expresa claramente el artículo el trasvase es importante para las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Mendoza, en el primer caso para mantener los parámetros de calidad del agua (salinidad), en el segundo por la posibilidad de expansión del área de riego aprovechando el acueducto de trasvase y para el caso de Mendoza para poder realizar el trasvase al río Atuel en un caudal de 34 metros cúbicos por segundo (ya que de acuerdo al artículo 3º del Acta de la Sexta Conferencia de Gobernadores, estas obras deberán ser coordinadas en el tiempo). Para la Provincia de Buenos Aires el trasvase es indispensable para mantener la calidad del agua cuando se realice el desarrollo integral de toda la Cuenca. El desarrollo de la Cuenca Media del río Colorado contempla la extracción de agua para riego y el retorno de las aguas de drenaje (más salinas) al mismo, trayendo como consecuencia un aumento de la salinidad del agua para la Cuenca Inferior. Si bien el límite es de 1,8 mmhos/cm. (que se utiliza al solo fin de asignar las áreas de riego y distribución de caudales), este tenor salino traería graves consecuencias al Valle Bonaerense del Río Colorado en la Provincia de Buenos Aires (CORFO) ya que provocaría una gran disminución en los rendimientos de los actuales cultivos, variando de acuerdo a la tolerancia de cada especie, y un aumento de uso de agua para lavado de suelos, todo esto provocando una caída importante del PBI regional, llegando a peligrar la viabilidad de toda la zona de riego.
La única posibilidad de mantener la calidad del agua para la Provincia de Buenos Aires, una vez desarrollada la Cuenca del Río Colorado, es el trasvase del río Negro. Esto ya fue observado por los representantes de la provincia en la elaboración del Programa Único y por ello se dejó expresamente aclarado, en la Sexta Conferencia de Gobernadores, que el trasvase se debía realizar con la inclusión de las provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires y en el caso que no fuera factible lo hará la provincia de Buenos Aires destinando los primeros 50 m3/seg. de su alícuota del río Negro.
Para poder realizar el trasvase falta realizar el estudio integral del río Negro, es decir que la Autoridad Interjuridiccional de los Ríos Limay, Neuquen y Negro (AIC) defina los cupos de agua que le corresponden a cada provincia. Este estudio es el mencionado en el artículo 4º del Acta de la Sexta Conferencia de Gobernadores del año 1976, el cual se decide dinamizar para su definición, como consta en el Acta Nº 56 del Consejo de Gobierno reunido en la ciudad de Mendoza el pasado 7 de Agosto de 2.008, con la asistencia de la Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el Ministro del Interior y los cinco Gobernadores, donde en su artículo 3º establece textualmente "Solicitud del estudio integral del Río Negro: En referencia a los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Acta de la Sexta Conferencia de Gobernadores, sobre la necesidad de coordinar en el tiempo las obras de trasvase al Atuel, con las del trasvase del río Negro al Colorado ,bajo los conceptos allí señalados, se requerirá a la Autoridad Interjuridiccional de los Ríos Limay, Neuquen y Negro (AIC), avanzar en los estudios realizados en su cuenca que permitan definir el cupo de caudales de los ríos Limay, Neuquen y Negro que correspondan a cada una de las provincias. Los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Neuquen y Río Negro, en su condición de integrantes del Consejo de Gobierno de la AIC disponen dinamizar dichos estudios a efectos de poder cumplimentar lo establecido en el artículo 4º del acuerdo Interprovincial del río Colorado".
Como conclusión se puede decir que el trasvase es una obra imprescindible para la provincia de Buenos Aires con el objeto de mantener la calidad del agua del río Colorado, para el Valle Bonaerense y para el posible desarrollar de nuevas zonas de riego en los Partios de Patagones y Villarino. Esto se debe a que actualmente en la zona de CORFO se utiliza el total del cupo de agua establecido en el Programa Único para la Provincia de Buenos Aires. También sería una obra importante para la provincia de Río Negro para poder ampliar la actual superficie bajo riego con aguas del río Colorado y es condición necesaria para la provincia de Mendoza para realizar el trasvase de 34 m3/seg. del río Colorado al río Atuel.
Es importante recalcar que el primer paso para realizar el trasvase es definir el cupo de caudales del río Negro. Existe la voluntad política de dinamizar el estudio, como lo expresa el Acta del Consejo de Gobierno de Mendoza, por lo cual se debería impulsar desde la Nación la definición de las caudales asignados a cada provincia, para luego comenzar con los estudios necesarios para la elaboración del proyecto definitivo.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)