INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5127-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COORDINAR LAS ACCIONES TENDIENTES A REFORZAR LA VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO CON EL FIN DE PREVENIR Y EVITAR DERRAMES DE PETROLEO Y DEMAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Dirigirse al Poder Ejecutivo, en los
términos del art. 100 inc. 11 de la Constitución Nacional a fin de solicitarle que, por
intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la
Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, se tenga a bien coordinar acciones tendentes a
reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino a fin de
prevenir y evitar derrames de petróleo y demás sustancias contaminantes.
Asimismo, se solicita:
a) Remitir toda información obrante
sobre las actuaciones llevadas a cabo para durante los últimos diez años, en
relación a incidentes contaminantes detectados en nuestro mar
epicontinental.
b) Elevar un informe sobre la
capacidad operativa real de los organismos encargados de fiscalizar la explotación
de petróleo en las denominadas plataformas off-shore situadas en el Mar
Argentino.
c) Precisar pormenorizadamente
sobre las acciones realizadas por la Secretaría de Energía, durante los últimos diez
años, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 105/92, por
la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente
durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Acompañar la nómina de
compañías que a criterio de la Secretaría de Energía no hayan cumplimentado los
requerimientos de la Resolución 105/92, en relación a Monitoreo anual de Obras y
Tareas y estudios de impacto ambiental y se encuentren actualmente en
infracción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todo derrame de petróleo contamina
las aguas del Mar Argentino. Ya en el año 1991 un siniestro ocurrido frente a las
costas de la provincia de Chubut terminó causando una gran mortandad de
pingüinos y desnudando graves falencias en el sistema de vigilancia
medioambiental y de contralor del accionar de las empresas petroleras y de
transporte de crudo.
En 2006 se verificó un derrame de
petróleo en las proximidades del Estrecho de Magallanes entre las costas del norte
de Tierra del Fuego, más específicamente en Cabo Vírgenes, y Punta Dungeness
en la provincia de Santa Cruz.
Las evidencias colectadas en una
iniciativa inmediatamente precedente de mi autoría que pide informes respecto del
estado de las plataformas petroleras off shore en la Cuenca Austral que son
explotadas por una UTE conformada por YPF y Enap Sipetrol, nos mueve a
consultar al Poder Ejecutivo: ¿Funcionan como corresponde los organismos de
control o son funcionales a los intereses contaminantes? ¿Se podrá individualizar a
los responsables para que reparen el daño ocasionado? ¿Tiene el Estado la
capacidad operativa suficiente y la real disposición política para controlar como
corresponde la actividad extractiva de las compañías petroleras?
El gobierno debería extremar las
medidas de control y fiscalización sobre la actividad de explotación de las
empresas petroleras.
Además, vale la pena recordar que la
Secretaría de Energía sancionó en el año 1992 la resolución 105 por la que se
aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la
etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta norma dice claramente
que "la Secretaría de Energía por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos,
debe controlar el cumplimiento de la Conservación del Medio Ambiente durante las
operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tanto en Áreas
Continentales como en la Plataforma Marítima de todo el territorio de la República
Argentina, ejerciendo las funciones de Autoridad de Aplicación para esos fines. Con
ese objetivo, la Secretaría de Energía dicta las Normas y Procedimientos que
regulan la protección ambiental, durante las etapas de exploración y explotación
de hidrocarburos, que son detalladas a continuación y que deberán ser cumplidas
por todas las empresas petroleras permisionarias, concesionarias, operadores de
áreas, sean de origen nacional o extranjero o unión transitoria de empresas que
actúen en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos".
La norma establece procedimientos
obligatorios para las empresas tales como los monitoreos y estudios de impacto
ambiental, entre otros. Estas inspecciones y estudios deben ser costeados por las
propias empresas y presentados a la autoridad de aplicación (Secretaría de
Energía).
La resolución sostiene que tanto para
el caso de futuros yacimientos como para los que actualmente se encuentren en
explotación, se deberá cumplir con un monitoreo anual de Obras y Tareas, que
tenga como finalidad proteger el medio natural y el área y zonas de influencia a
raíz del desarrollo del yacimiento.
El monitoreo anual de obras y tareas,
deberá ser realizado por consultores que hayan demostrado experiencia sobre
protección ambiental durante la etapa de la explotación de hidrocarburos y
deberán ser contratados por los operadores responsables de la explotación de
hidrocarburos.
Resulta evidente, en virtud de lo
expuesto, que la Autoridad de Aplicación no ha tomado lo recaudos necesarios
para evitar los derrames antes citados, ni tenido la predisposición necesaria para
controlar.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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