INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5089-D-2012
Sumario: LEY 25688 DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE GESTION AMBIENTAL DE LAS AGUAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE ELABORACION DE UN RELEVAMIENTO DE CONSUMO.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
PROYECTO DE LEY
SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 25688
ARTICULO 1º: Incorporase al
artículo 7º de la Ley Nro: 25688, el inc. e) que quedara redactado de la
siguiente manera:
"E) Elaborar un relevamiento, en
cada una de la provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
calidad del agua que consume la población, de la presencia de agentes o
sustancias que afectan la salud, ya sea naturalmente o por la acción del
hombre."
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando en el año 2003 se
sancionó la Ley de presupuestos mínimos del Régimen de Gestión Ambiental de
las Aguas, (Nro: 25688) se dejaron varios aspectos importantes librados a la
reglamentación de la ley.
Como consecuencia de ello, al día
de hoy no se dispone de datos y criterios unificados sobre algunos aspectos
relavitos al agua que consumen los argentinos. Uno de ellos, por ejemplo, es
saber, en la totalidad del territorio nacional, los niveles de arsénico que
contienen las aguas que las familias usan cotidianamente. Éste no es el único
dato importante que un relevamiento de la calidad de las aguas debería
contener, pero sirve como ejemplo emblemático de lo que sucede, además por
ser uno de los principales problemas que afectan la calidad del agua, por su
magnitud, y por su gravedad.
Sirva entonces analizar lo que sucede con el arsénico para dar cuenta de la
importancia de disponer de datos, en todo el territorio, de todas las sustancias
presenten en el agua corriente que podrían ser peligrosas para la salud.
La contaminación de agua
provocada por arsénico (As) constituye un serio problema de salud pública de
importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del
elemento.
Se define como Hidroarsenicismo
Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad provocada por la
ingestión continua de agua con contenidos de arsénico en valores superiores a
los fijados por la Organización Mundial de la Salud .
El HACRE, que afecta a las
personas que viven en áreas donde la contaminación es alta y beben el agua en
forma prolongada, se caracteriza por provocar alteraciones cardíacas y
vasculares, alteraciones neurológicas, lesiones hepáticas y renales,
repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas. Los trastornos
característicos son el engrosamiento de palmas y plantas (queratoderma), la
pigmentación aumentada del tronco y la aparición de cáncer cutáneo. También
es frecuente el cáncer de pulmón y de laringe.
Nuestro país es uno de los más
afectados por esta enfermedad, ya que las napas de los suelos de las provincias
centrales están contaminadas por arsénico. Las causas son en su mayoría
naturales y están relacionadas con el volcanismo (durante la génesis de la
cordillera de los Andes las cenizas volcánicas, ricas en arsénico, se esparcieron
a lo largo del territorio contaminando el agua) y con la actividad hidrotermal
asociada de la cordillera de los Andes. Sin embargo, aunque en menor escala,
también existen aguas
infectadas por actividades
realizadas por el hombre: minería, fundiciones y el uso de herbicidas y
plaguicidas que contienen arsénico.
Hoy en día se estima que la
población argentina que habita en áreas con aguas arsenicales es de alrededor
de 2.500.000 habitantes, casi el 7% de la población del país. A su vez, el 43%
de los departamentos afectados tienen más del 30% de su población con
necesidades básicas insatisfechas. Las comunidades aborigen y la población
rural dispersa, forzadas a abastecerse de agua subterránea, resultan las más
afectadas.
Si bien los efectos tóxicos del
arsénico afectan a personas de todas las edades, han podido identificarse como
grupos más susceptibles a:
a) los niños: la dosis de arsénico
será, en promedio, mayor que la de los adultos expuestos a concentraciones
similares, ya que su ingesta de líquidos y alimentos es relativamente alta en
comparación con su peso corporal;
b) mujeres embarazadas y en
lactancia: especialmente vulnerables debido a los posibles efectos adversos del
arsénico sobre la reproducción y el desarrollo;
c) individuos con estado nutricional
deficitario: pueden tener una capacidad disminuida para metabolizar el
arsénico;
d) individuos con enfermedades
preexistentes (sobre todo renales y hepáticas): podrían ser más susceptibles a
los efectos del arsénico, debido a que estos órganos son responsables de la
destoxificación del arsénico en el organismo.
A pesar de la importancia de éste
problema -como sucede con otros- no se dispone de datos en 9 de nuestras
provincias (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, la Rioja, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) dificultando la
adopción de medidas para paliar diversas problemáticas, o -si fuera menester-
adoptar un plan de acción nacional sobre la materia.
La función de efectuar el
relevamiento a que hace referencia la inclusión de éste inciso a la Ley de
presupuestos mínimos del Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, es
complementaria de otras funciones que se le asignan en el mismo artículo 7º a
la autoridad de aplicación. Al incluirlo expresamente en la ley se le está dando
más relevancia a ésta función.
Otra ventaja de que éste
relevamiento sea expresamente mandado por la ley, es ponerlo en jurisdicción
de la autoridad de aplicación de carácter nacional, dando la posibilidad a que se
establezcan criterios mínimos uniformes en todas las provincias, facilitando de
éste modo la adopción de medidas cuando una problemática afecte a distintas
regiones.
Por todas estas razones, invito a
mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0409-D-14 |