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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5089-D-2012

Sumario: LEY 25688 DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE GESTION AMBIENTAL DE LAS AGUAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE ELABORACION DE UN RELEVAMIENTO DE CONSUMO.

Fecha: 01/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 25688
ARTICULO 1º: Incorporase al artículo 7º de la Ley Nro: 25688, el inc. e) que quedara redactado de la siguiente manera:
"E) Elaborar un relevamiento, en cada una de la provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la calidad del agua que consume la población, de la presencia de agentes o sustancias que afectan la salud, ya sea naturalmente o por la acción del hombre."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando en el año 2003 se sancionó la Ley de presupuestos mínimos del Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, (Nro: 25688) se dejaron varios aspectos importantes librados a la reglamentación de la ley.
Como consecuencia de ello, al día de hoy no se dispone de datos y criterios unificados sobre algunos aspectos relavitos al agua que consumen los argentinos. Uno de ellos, por ejemplo, es saber, en la totalidad del territorio nacional, los niveles de arsénico que contienen las aguas que las familias usan cotidianamente. Éste no es el único dato importante que un relevamiento de la calidad de las aguas debería contener, pero sirve como ejemplo emblemático de lo que sucede, además por ser uno de los principales problemas que afectan la calidad del agua, por su magnitud, y por su gravedad.
Sirva entonces analizar lo que sucede con el arsénico para dar cuenta de la importancia de disponer de datos, en todo el territorio, de todas las sustancias presenten en el agua corriente que podrían ser peligrosas para la salud.
La contaminación de agua provocada por arsénico (As) constituye un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento.
Se define como Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad provocada por la ingestión continua de agua con contenidos de arsénico en valores superiores a los fijados por la Organización Mundial de la Salud .
El HACRE, que afecta a las personas que viven en áreas donde la contaminación es alta y beben el agua en forma prolongada, se caracteriza por provocar alteraciones cardíacas y vasculares, alteraciones neurológicas, lesiones hepáticas y renales, repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas. Los trastornos característicos son el engrosamiento de palmas y plantas (queratoderma), la pigmentación aumentada del tronco y la aparición de cáncer cutáneo. También es frecuente el cáncer de pulmón y de laringe.
Nuestro país es uno de los más afectados por esta enfermedad, ya que las napas de los suelos de las provincias centrales están contaminadas por arsénico. Las causas son en su mayoría naturales y están relacionadas con el volcanismo (durante la génesis de la cordillera de los Andes las cenizas volcánicas, ricas en arsénico, se esparcieron a lo largo del territorio contaminando el agua) y con la actividad hidrotermal asociada de la cordillera de los Andes. Sin embargo, aunque en menor escala, también existen aguas
infectadas por actividades realizadas por el hombre: minería, fundiciones y el uso de herbicidas y plaguicidas que contienen arsénico.
Hoy en día se estima que la población argentina que habita en áreas con aguas arsenicales es de alrededor de 2.500.000 habitantes, casi el 7% de la población del país. A su vez, el 43% de los departamentos afectados tienen más del 30% de su población con necesidades básicas insatisfechas. Las comunidades aborigen y la población rural dispersa, forzadas a abastecerse de agua subterránea, resultan las más afectadas.
Si bien los efectos tóxicos del arsénico afectan a personas de todas las edades, han podido identificarse como grupos más susceptibles a:
a) los niños: la dosis de arsénico será, en promedio, mayor que la de los adultos expuestos a concentraciones similares, ya que su ingesta de líquidos y alimentos es relativamente alta en comparación con su peso corporal;
b) mujeres embarazadas y en lactancia: especialmente vulnerables debido a los posibles efectos adversos del arsénico sobre la reproducción y el desarrollo;
c) individuos con estado nutricional deficitario: pueden tener una capacidad disminuida para metabolizar el arsénico;
d) individuos con enfermedades preexistentes (sobre todo renales y hepáticas): podrían ser más susceptibles a los efectos del arsénico, debido a que estos órganos son responsables de la destoxificación del arsénico en el organismo.
A pesar de la importancia de éste problema -como sucede con otros- no se dispone de datos en 9 de nuestras provincias (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, la Rioja, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) dificultando la adopción de medidas para paliar diversas problemáticas, o -si fuera menester- adoptar un plan de acción nacional sobre la materia.
La función de efectuar el relevamiento a que hace referencia la inclusión de éste inciso a la Ley de presupuestos mínimos del Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, es complementaria de otras funciones que se le asignan en el mismo artículo 7º a la autoridad de aplicación. Al incluirlo expresamente en la ley se le está dando más relevancia a ésta función.
Otra ventaja de que éste relevamiento sea expresamente mandado por la ley, es ponerlo en jurisdicción de la autoridad de aplicación de carácter nacional, dando la posibilidad a que se establezcan criterios mínimos uniformes en todas las provincias, facilitando de éste modo la adopción de medidas cuando una problemática afecte a distintas regiones.
Por todas estas razones, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0409-D-14