INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4985-D-2006
Sumario: MODIFICACION AL ARTICULO 1 DE LA LEY 22697 DE RATIFICACION DEL CONVENIO DE CREACION DE LA COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
MODIFICACION
DEL ARTICULO 1° DE LA |LEY 22697 QUE RATIFICA EL
CONVENIO DE CREACION DE LA COMISION REGIONAL DEL
RIO BERMEJO (COREBE)
El Artículo 1° de la ley
22697 quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1° Se
rectifican los Art. 1°, 2°; 4°;y 6° del Convenio de Creación de la
COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la
Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981, ratificado por Ley
22697. El texto de dicho convenio será el siguiente:
" ARTÍCULO 1°
Crear la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE),
integrada por un Ministerio de PODER EJECUTIVO NACIONAL y
los Señores Gobernadores de las Provincias del CHACO,
FORMOSA, JUJUY y SALTA, que pasan a constituir el Consejo
de Gobierno de dicha Comisión..
ARTICULO 2° El
Ministerio representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL
será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos y actuará como Presidente del Consejo de Gobierno
de la Comisión Regional del Río Bermejo.
ARTICULO 3° El
Consejo de Gobierno sesionará con las totalidad de sus
miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha
totalidad, el presidente llamará a una segunda reunión, la que
sesionará válidamente con un mínimo de tres miembros. En
todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es,
con un mínimo de cuatro votos.
ARTICULO 4° El
Objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo será el de
adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las
acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional
y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río
Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el
interés común que lleva a la creación de la Comisión, la que de
conformidad al artículo III, inc. b) del Acuerdo de Orán
suscripto entre la República Argentina y la República de
Bolivia, funcionará como Secretaría de la COBINABE.
ARTICULO 6°
Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la
aprobación del Consejo de Gobierno;
1) En un plazo
de treinta (30) días, la rectificación del Estatuto de la
Comisión Regional creada por el Artículo 1°, en lo que se
refiere a la
organización del
Consejo de Gobierno, del Directorio, de la Fiscalización, y/o de
cualquier otra disposición del mismo, de conformidad con el
artículo 1° de este Convenio.
2) En un plazo
de sesenta (60) días, el Proyecto de un Plan de
aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo,
también en concordancia con dicho artículo."
ARTICULO 2° Los
Artículos 3° y 5° de la mencionada ley 22697, mantendrán el mismo
texto.
ARTICULO 3° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 de octubre de 1981, durante el Gobierno (de facto) del Teniente
General ( R) D. Roberto Eduardo Viola, ante su presencia, los
Gobernadores de las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta,
Santa Fe y Santiago del Estero, suscribieron un acuerdo con el fin de
concretar las bases de creación, de un organismo interjurisdiccional
con autoridad y competencia suficiente, para la dirección del
aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la
Cuenca del Río Bermejo, dicho acuerdo fue ratificado por Ley Nacional
N° 22.697.
Consideramos que fue, es y será prioritario, para el Gobierno Nacional
y los Gobiernos de las provincias ribereñas del Río Bermejo, promover
y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento hídrico
integral de la Cuenca del Río Bermejo como factor desencadenante
para el pleno desarrollo de su zona de influencia, y su conexión e
inserción en el resto del país y en el continente, sin perjuicio de los
derechos que constitucionalmente asisten a las Provincias.
Asimismo es necesario asegurar la navegación fluvial y facilitar la
salida de Bolivia hacia el Océano Atlántico y la vinculación fluvio-
ferrovial de la Argentina con el Océano Pacifico.
El Río Bermejo constituye la base imprescindible para el desarrollo
social y económico de una gran región del Norte Argentino, dado que
es la fuente principal de abastecimiento de los distintos usos hídricos.
Es necesaria la construcción de obras hidráulicas de regulación, para
asegurar la debida disponibilidad de caudales, y el estudio sobre la
disponibilidad de los caudales mínimos, lo que permitirá establecer las
bases para la distribución provisoria del agua entre las Provincias
integrantes de la Cuenca, mediante régimen a río no regulado
Pero debemos considerar que el Convenio de referencia, sigue una
técnica imprecisa, o sea no tiene la certeza jurídica que es prioritaria
para toda regla legal, por lo que hace discutido su alcance y dificulta
sobremanera el sistema jurisdiccional e institucional con competencia
en la Cuenca del Río Bermejo.
En primer lugar el convenio fue suscripto por autoridades de gobierno
"de facto", por lo tanto se debe elaborar un nuevo documento o
protocolo adicional, en donde se determinen explícitamente las
jurisdicciones y competencias de cada una de las partes o de las
obligaciones que ellas asumen como consecuencia de esas
determinaciones.
De lo que preve la Ley 22.697, que ratifica la creación de la COREBE,
existe una falta de delimitación tanto de las competencias como
de las jurisdicciones de las partes comprometidas.
Conforme a lo establecido en los arts. 2339 y 2340 del C.C " el
dominio de las aguas del Río Bermejo corresponde
solamente a las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta "
entonces ¿como pueden tener intervención jurisdiccional o
regulatoria en el espacio legal de ese dominio público, las
otras provincias interesadas, Santa Fe y Santiago del Estero,
que no forman parte de ese ámbito hidrográfico y territorial,
físicamente delimitado, que constituye propiamente la cuenca?
Debemos hacer una distinción entre jurisdicción y dominio, éste
significa propiedad, hace a la titularidad a un derecho real sobre bienes
y jurisdicción es la competencia con un órgano de poder sobre la
base de la función, que es propia del Estado para cumplir cualquier
actividad; es decir, dominio público es el derecho de propiedad del
Estado sobre determinados bienes y jurisdicción las competencias
propias del Gobierno.
Excluyendo a las provincias de Santiago del Estero y Santa Fe de la
COREBE, no quiere decir que se deje de considerar, llegado el
momento, cubrir con las necesidades de la cuenca propiamente dicha
o los requerimientos razonables de otras provincias que no están en la
cuenca, cuya vecindad y necesidades, da posibilidad a la concreción
de algunas obras, como se infiere de los diversos antecedentes
legislativos, tales como agua potable, riego energía etc, pero, no por
ello deben formar parte de la Comisión Regional del Río Bermejo, lo
que corresponde, repito, exclusivamente a las provincias que son parte
de la cuenca.
Considero que el desarrollo integral de la cuenca del Río Bermejo, se
debe afrontar, ajustándose a la realidad actual, jurídica, económica y
social, sobre bases técnicas, legales e institucionales irrebatibles,
sólidas, con respuestas éticas que reclama la generalidad de nuestro
pueblo, con coordinación, información y equilibrio entre los
organismos, con competencia en dicha problemática, para que surja
así, con nuestro esfuerzo la arteria que una la zona del NOA y NEA de
nuestro país y posibilite el progreso de este territorio, con un dialogo
permanente entre la nación y las provincias hermanas, para llevar a
cabo el aprovechamiento del Río Bermejo
Es por ello, que debería ser el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, quien por medio de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, actúe como Presidente del Consejo de Gobierno, ya
que es la temática específica de esta Subsecretaría, y por lo tanto la
solución de todo lo relacionado a las obras en cuanto a los recursos
hídricos de la Cuenca del Bermejo, se cumpliría en forma inmediata,
sin tener que transitar pasando por el Ministro en sí, que dado el
cúmulo de sus tareas, no podría ocuparse en la forma inmediata que
requiere, el cumplimiento de todo lo que se refiere a las Obras del
Bermejo.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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