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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4963-D-2015

Sumario: SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS. DECLARASE LAS AGUAS INTERIORES, EL MAR TERRITORIAL, LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAS AREAS ADYACENTES A ESTA ULTIMA SOBRE LAS CUALES EXISTA JURISDICCION COMO ZONA DE PROTECCION INTEGRAL DE MAMIFEROS MARINOS.

Fecha: 11/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Art. 1º.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como Zona de Protección Integral de mamíferos marinos, libre de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones, denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina. Art. 2º.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal ni extractivo de mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia. b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida, enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los mamíferos marinos a largo plazo. Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación tiene como función realizar todas las acciones necesarias para lograr los objetivos del Santuario, entre ellas promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los animales observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados. Art. 4º.- Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente. Art. 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación competente de la presente ley. Art. 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de noventa (90) días corridos, reglamentará la presente ley. Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo NacionaL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos marinos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies endémicas de mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Las especies de mamíferos marinos que habitan las aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas, cachalotes, delfines, marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas. Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. También los investigadores han identificado otras problemáticas tales como la competencia por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en algunas áreas puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el enmallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden transformarse en una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero. Por todo ello se hace necesario implementar un marco de referencia para la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan deberá impulsar la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y propiciar el diálogo entre las provincias y la Nación, con la finalidad de unificar criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de las diversas especies de mamíferos marinos, tanto cuando las mismas se encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos estacionales o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente protegidas. Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de los países de la región que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones expuestas denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha asumido en foros regionales e internacionales. Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marinas protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los años, tanto en foros internacionales como en la política nacional (Ley 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas). Argentina es signataria de convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en la conservación de los recursos naturales y, en particular, de especies clave de mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido. Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera Internacional (CBI o IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica y Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta para establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta propuesta fue presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera Internacional, con el objetivo de brindar protección permanente a las poblaciones de ballenas que son utilizadas de manera no letal para la ciencia y el turismo de observación. Esta propuesta que se encuentra en conformidad con el Artículo V(1)(c) de la Convención, prohíbe la caza comercial de ballenas, sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la región designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur. El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus aguas jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República Federativa del Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones homónimas declarando la creación de zonas libre de caza de cetáceos y más recientemente en 2014, Gabón se ha unido a este grupo. Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia de mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad reproductiva, alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En estas áreas se acuerda asegurar exclusivamente la protección y conservación de los mamíferos marinos. Un Santuario declara las aguas del mar territorial y Zona Económica Exclusiva de un país, como área protegida para mamíferos marinos, donde la cacería de estos con cualquier fin queda expresamente prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la conservación de delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos y focas. Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que los mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción, crianza, alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones científicas no letales y se refuerza la importancia de los mamíferos marinos para la conservación marina y como patrimonio cultural de los pueblos. Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos marinos y su hábitat, con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/06/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
18/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0902/2016 CON MODIFICACIONES 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA